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domingo, diciembre 22, 2024

LA MISERIA DE LA CONSULTA. por Shaggall Escaramujo

La tolerancia es el racismo posmoderno, el nuevo denominativo amigable del colonialismo

LA MISERIA DE LA CONSULTA

Shaggall Escaramujo.  Bolpress <www.bolpress.com>

 

Escribir sobre lo odioso, sobre lo injusto con tono decoroso es una tarea tan desabrida como hacerle una oda a la traición, o aplaudir la falsedad y la contradicción. No obstante, en el primer caso se trata de un mal necesario, y no un defecto tragicómico como sucede con el resto. Empero, este mal necesario, quizás no sea tan malo como el mal sobre el que toca escribir: la epifanía fantasmagórica de la voracidad moderna en sus diversas formas, la faz bipolar de la maquiavélica razón modernista.

No deja de ser necesario, aunque más que mal un malestar, escribir sobre esa racionalidad maldita, senil y que, con el tiempo, aprendió a hacerse más sigilosa o diplomática. El punto de no dejar de referirse a estas temáticas tiene que ver con la capacidad de la razón moderno-capitalista de confundir con su benevolencia, que hasta los más “insurrectos” en el pensamiento aprendieron a abrazarla, a aplaudirla sin siquiera hacer un esfuerzo por escudriñarla.

En esta ocasión se propone una brevísima lectura, indefectiblemente cargada de bronca, de la manera de operar de esa unidad compleja de determinaciones económicas, políticas, jurídicas, ideológicas, etc., a la que denominamos Modernidad Capitalista. Esta unidad-paradigma que se desenvolvió históricamente en la destrucción de la noción de vida de toda formación social que se le opusiera, que destinó a confinó en el pasado, a todo pensamiento que la contradijera, debe seguir siendo el objeto de nuestra crítica. En ese marco, partimos señalando que su forma de operar: preterizarlo diferente, siempre careció de lógica, a pesar de los vanos intentos de construir un discurso, un saber-poder que la hiciera verdadera. Esta falacia se evidencia con la ironía del pasado contemporáneo, es decir la existencia fáctica de estructuras mal llamadas pre-capitalistas, que no lograron ser extinguidas durante los procesos de destrucción de territorios, y extirpación de  territorialidades.

La Modernidad Capitalista, cuyo devenir histórico se denomina también colonialismo, siempre razonó en términos destructivos: para aplacar las racionalidades distintas, y domesticar los espíritus y las vidas, es necesario destruir las manifestaciones o ámbitos tangibles, en que estos elementos se objetivan. Uno de esos ámbitos es el territorio.

Pero el objetivo de esta breve reflexión no es retornar a la reflexión sobre el modus operandi de la Modernidad Capitalista, es decir los procesos de desterritorialización. Al contrario, lo que se pretende es comprender y tratar de explicar, sin perder la valiosa voluntad de criticar, los mecanismos que ha re-inventado la Modernidad Capitalista, para ahondar en su búsqueda de esa pulsión hegeliana de destrucción y sometimiento. En este marco, es decir la búsqueda de comprender el movimiento de la razón moderna, nos encontramos con la mentada, y hasta trágicamente defendida, figura del derecho a la Consulta.

 

¿Qué es la Consulta?

Responder a esta cuestión puede resultar ambiguo, como casi siempre que se habla en términos jurídicos, en que la interpretación es la que, inevitablemente, termina haciendo a la norma. La respuesta automática, seguramente, sería que la Consulta es un derecho. Si se considera al derecho únicamente como la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor” (Real Academia Española), resultaría inadecuada e incluso impertinente lanzarse a una reflexión crítica sobre la Consulta. Pero en este caso, el derecho a la Consulta puede resultar siendo varias cosas, dependiendo del o los sujetos que se lo apropien, lo utilicen y lo signifiquen.

En ese sentido, se afirma que la Consulta es, en primera instancia, uno de los mecanismos más eficaces y diplomáticos que, hasta el presente, ha concebido la Modernidad Capitalista para vulnerar los derechos que ella misma, desde su superioridad, otorgó a los pueblos indígenas. Cabe puntualizar, además que efectivamente la Modernidad Capitalista otorga derechos. Por ello, aunque puede resultar confuso interpelar la benevolencia de un derecho otorgado, no debe perderse de vista el contenido delos derechos. De hecho, así como las realidades o condiciones, que los derechos tratan de superar, existen; de la misma manera, hay derechos que son más derechos que otros. Es decir, hay derechos que valen más, o se ponderan sobre otros, aún aunque para ciertas sociedades el ejercicio de los primeros (derechos ponderados) dependa enteramente del ejercicio de los segundos (derechos subsidiarios).

Considerando lo apuntado, debería resultar aun más curioso que, entre los derechos subsidiarios, como es el caso de los derechos colectivos, por ejemplo, frente a los derechos individuales, existen ciertos derechos capaces de neutralizar a los otros. Si aceptamos esta adversa realidad, asistimos al benevolente otorgamiento de derechos, por parte de la madre Modernidad, y a la aceptación de que la misma establezca odiosas y peligrosas preferencias. En efecto, en esta dinámica, también aceptamos que esta madre tiene hijos legítimos (sociedades modernas individualistas) e ilegítimos, y recientemente “adoptados” (sociedades con estructuras comunitarias resistentes). Pero a esta aceptación le sucede la resistencia, la lucha, la puesta en cuestión.

Luego de siglos de opresión, de colonización, de des-territorializaciones y cercamiento, la Modernidad Capitalista, finalmente, se dignó a aceptar la existencia, o en todo caso supervivencia, de los pueblos indígenas, de las sociedad comunitarias. Esta aceptación parte por meter a todas estas sociedades en un solo saco: Pueblos Indígenas. Después de todo, ¿qué poco importan los etnónimos de cada pueblo, si son solo resabios del pasado, folklore, remanencias vulnerables? En consecuencia, se hizo pertinente protegerlos, resguardarlos, que equivale a encerrarlos en reservas, casi como en zoológicos grandes, cercados y cada vez más reducidos. Es decir replegarlos cada vez más a lo que queda de sus territorios.

Ahora bien, no puede afirmarse que todo es negro y blanco, sino quedaríamos ante un panorama desolador. Existe, o puede existir, afortunadamente, un matiz gris que se halla en el eco de las voces resistiendo, que incluso lograron hacer vacilar al patrón, o en ciertos casos simplemente conmoverlo. De ahí que se les reconocieran derechos a los pueblos indígenas. Este pequeño y relativo triunfo se enmarca también en la narrativa histórica de las luchas de los pueblos indígenas. La buena voluntad de la Modernidad Capitalista emana, también, de un remordimiento hipócrita ante la evidencia irrefutable de su decadente racionalidad. Empero, lo que debe servir para variar la perspectiva, y funcionalizarla con miras al interés general, es que a estos pueblos sí les interesa la pequeñez de estos alcances (derechos), como escalinatas que permitan continuar la resistencia.

El doble filo de esta dudosa consideración, por parte de la Modernidad Capitalista, reside en la hipocresía del reconocimiento, de la tolerancia. Esta tolerancia que es, en realidad el racismo posmoderno, el nuevo denominativo amigable del colonialismo. De hecho, la Modernidad Capitalista no tuvo la intención de reconocer pueblos en el sentido amplísimo de este término, sino únicamente identidades culturales, para tolerarlas siempre y cuando no intervinieran con el orden establecido. No obstante, la existencia fáctica e indubitable de estas colectividades, los pueblos y las naciones indígenas del mundo, así como la funcionalidad, calificada de extemporánea o anacrónica, de sus estructuras, y la potencia de su pensamiento conllevó a la necesidad de reconocerles mayores derechos. De esta manera es que surgen las benevolentes declaraciones de la ONU, o los convenios de la OIT. Es en este marco que debería comprenderse el otorgamiento de derechos a los pueblos indígenas, y el reconocimiento de sus territorios(cercados), y de sus territorialidades (únicamente al interior de las vallas).

No es casual en ese sentido, que el propio y tan mentado Convenio 169 de la OIT puntualiza en su denominativo que se trata de derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Es decir descolonización para estos pueblos y naciones no significa alcanzar la autodeterminación –se supone que esa meta ya fue alcanzada por las elites criollas durante las guerras de independencia–. Al contrario, descolonización para estos pueblos significa resignarse a que están al interior de un Estado, y deben aceptarlo limitándose a demandas derechos. Entonces, en vez de hablar de autodeterminación, se habla delibre determinación; en vez de soberanía se habla de derechos.

Este reconocimiento, de ninguna manera significa que la Modernidad Capitalista haya, finalmente, cedido en su deseo destructivo de universalizarse. No debe perderse de vista que esta unidad compleja de determinaciones económicas, políticas, sociales, jurídicas, ideológicas, etc., se fundó siempre en la destrucción de estas mismas determinaciones, de las sociedades que se le interpusieron. En este sentido, la desterritorialización siguen siendo la dinámica de la Modernidad Capitalista, y los seguirá siendo más allá de los derechos que la misma otorgue, o las bondades que temporalmente pregone.

De hecho, y casualmente, es en los territorios de los pueblos indígenas, actualmente cercados y cada vez más reducidos, que se hallan los recursos y las más recientes necesidades del Modo de Producción Capitalista. Es en esos territorios que se hallan los recursos naturales (renovables o no, aunque la distinción sea cada vez más relativa) que el Capitalismo necesita para sus nuevas producciones. Por otra parte, estos territorios también son obstáculos, agujeros, para la culminación del hilvanado de la territorialidad universal de la Modernidad Capitalista. De hecho, la peligrosidad de estos enclaves, de estas ausencias, reside en el sentido amplio del territorio, pues no sólo obstaculiza la realización de las aspiraciones materiales de la modernidad capitalista, sino que son espacios potencialmente subversivos.

El territorio es, como ya se señalara en otra ocasión, un ámbito que va más allá de su sentido espacial; es el ámbito en que se produce la cultura, en donde la vida adquiere un sentido particular y la misma se desenvuelve; es el ámbito del que emanan los saberes de cada colectividad. Es decir, el territorio es vida más allá del dato biológico, es el ámbito desde el cual se propone una vida alternativa a la que impone la Modernidad Capitalista. Por ello, el territorio continúa siendo un antagónico de la Modernidad Capitalista.

Entonces, nos hallamos con que el territorio, los territorios, siguen representando un obstáculo en el avance histórico del capitalismo voraz. Sin embargo, tras haber alcanzado ciertos “niveles de civilidad”, en ciertos aspectos, como la tolerancia a lo distinto y lo incomprendido por ejemplo, la Modernidad Capitalista ya no puede permitirse encarar a los pueblos como lo hacía antes: a través de la violencia (bueno, al menos no siempre). En consecuencia, busca mecanismos “pacíficos”, vías diplomáticas, para que sea creíble su buena voluntad y se encubra estratégicamente su pasión destructiva.

En este marco ingresa el derecho a la Consulta, tan decorosa y benevolente. Este derecho introducido por la Organización Mundial del Trabajo tiene una extraña manera de enunciarse, que debería generarle cierta desconfianza al lector avezado –aunque debe señalarse con preocupación el contento y la conformidad que este derecho ha generado-. Si se observa con detenimiento, y la siempre necesaria crítica, el derecho a la consulta se ejerce, usualmente, “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente [a los pueblos indígenas]” (OIT, Art. 6. 1. a). La redacción que parece muy lógica, en realidad guarda cierta lógica maquiavélica, siendo que la incompatibilidad de los proyectos modernos con las aspiraciones de los pueblos indígenas es una condición perenne. Por ello, siempre surgirán medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, porque en eso consiste el devenir histórico de la Modernidad Capitalista.

La diferencia cualitativa, tan ilusoria como la bondad moderna, es que en el presente, luego de haber cercado sus territorios, y diezmado sus poblaciones durante siglos, ya no se les impone estas medidas a los pueblos indígenas, o por lo menos ya no de manera frontal y abierta. Ahora se les “consulta”.

Paradójicamente, más que desconcierto o indignaciones, este cinismo psicopático de la Modernidad Capitalista generó bastante aceptación. Es por ello que, rescatando el viejo mecanismo de resistencia de los pueblos indígenas (tomar lo que te ofrecen y seguir avanzando en la lucha), resulta imperativo escudriñar en lo que se alcanzó, y tratar de funcionalizarlo, para que la lucha no se detenga, sino continúe.

 

Consulta en Bolivia

En nuestro ámbito local, la exaltación de la Consulta es reciente, y aunque se trata de un derecho adoptado por la legislación en los años 90 del siglo XX, y que fue consolidado a través de su constitucionalización en 2009, recién se lo empieza considerar y a instrumentalizar en el presente (2012). De hecho, este derecho ingresa, y hay que decirlo, paradójicamente, en el marco de la construcción del Estado Plurinacional, a través de la Constitución Política de 2009. Se afirma que es paradójicamente porque el hecho que exista un sujeto que consulte y otro quesea consultado supone una relación desigual de fuerza, y un ejercicio de poder característico de esa Modernidad Capitalista a la que criticamos. Es decir al interior de esa pluralidad –que es la condición de posibilidad delo Plurinacional– seguiría existiendo una singularidad que pese más que las demás. Por lo tanto, debe señalarse que en ciertos aspectos de la narrativa constitucional, existe un tenor multiculturalista liberal que no logró ser trascendido en un sentido verdaderamente pluralista.

De todas formas, la inserción en la Constitución de este derecho, así como de los demás derechos de los pueblos y naciones indígenas, no deja de ser un avance, y a lo que se debe propender es a interpretarlos siempre con miras al beneficio mayor de estas colectividades. Esto quiere decir que el derecho debe ser apropiado e instrumentalizado por el sujeto que se beneficia del mismo, y no por otro. Es decir, estos derechos deberían ser apropiados, significados y practicados por los pueblos y las naciones indígenas, para su beneficio, y no el beneficio de terceros.

Esta lectura debe ponderarse y forzarse más si es que el aparato estatal que los ampara, y los gobiernos continúan siendo agentes de la Modernidad Capitalista. La apropiación debe consistir en el ejercicio del derecho a la Consulta por los pueblos y las naciones indígenas, y no por el Estado o el gobierno. Sólo de esta manera puede pensarse en un derecho que no amplifique las desventajas de los pueblos, sino que los beneficie en la medida de lo posible.

Teniendo en cuenta lo apuntado ¿Cómo debería leerse el derecho a la Consulta en la Constitución Política del Estado vigente? Responder a esta cuestión no apunta a ninguna pretensión de detención de la verdad, como sucede con la lectura mañosa de personas empoderadas, sino únicamente a la voluntad de contribuir a la lucha de los pueblos indígenas por su autodeterminación.

La Consulta aparece, en primera instancia, en el Artículo 30 de la Constitución, en el numeral 15. En este artículo, el texto constitucional establece que los pueblos y las naciones indígenas tiene derecho:

“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

 

Si bien el presente texto, claramente, no es una defensa del legalismo, o el constitucionalismo, porque es bien sabido que esos espacios son siempre instrumentalizados por el poder, es necesario contribuir a que la lectura sea en beneficio de los pueblos indígenas. Ciertamente, si permitimos que el poder haga de las suyas con narraciones que fueron producidas por el pueblo (poder constituyente), le estaríamos regalando una victoria.

En ese marco, comenzamos señalando que, a primera, se trata de un único párrafo, un mismo numeral al interior de un mismo artículo. Aunque suene insistente, no se trata de dos numerales ni de dos artículos. Por lo tanto, esta disposición debe leerse como un solo e indivisible mandato. Debería, además, leerse con buena fe, pero bueno eso es algo que no considerando los empoderados.

El Artículo establece que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados. La Consulta es, básicamente, “parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo”, o sea es el juicio que se le pide a los pueblos indígenas sobre una medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles. Nuevamente nos encontramos con el cinismo moderno, pero en vista de que tratamos de funcionalizar lo más posible este derecho en beneficio de los pueblos y naciones, tratemos seguir escudriñando el contenido de este derecho.

Consulta significa, por lo tanto, el acto de conocer la decisión del pueblo o nación susceptible de ser afectado, es decir el pueblo o nación indígena DECIDE. La insistencia sobre este significado de la Consulta tiene que ver con la lectura de los empoderados sobre la misma, entendiéndola como la búsqueda de un acuerdo. Debe enfatizarse que la Consulta no es una negociación, sino una decisión.

Consiguientemente, debe apuntarse que se trata de un proceso incluido en la democracia participativa(véase CPE, Art. 11), pero el Artículo 30 establece que debería llevarse preferentemente a través de las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena. Ello supone una re-significación de la democracia participativa, pues la misma, con miras a la construcción del pluralismo, se impregnaría de las prácticas de los pueblos y naciones indígenas. Por lo tanto, si se hace una lectura de buena fe, la Consulta no sólo es una decisión de los pueblos indígena sobre algo, sino que ellos también deberían decidir sobre cuál sería el mejor procedimiento para llevarla a cabo. De esta manera, podría afirmarse una apropiación real del derecho por el sujeto beneficiado.

Por otra parte, y cabe anticipar que el siguiente apunte es una respuesta a la lectura mañosa a interesada de los empoderados, algún nefasto personaje podría bien afirmar que no se trata de una Consulta previa, o que existen dos tipos de consulta en el artículo, una previa y la otra no. La Constitución establece que la Consulta debe realizarse cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas; la segunda oración de la misma disposición establece que se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

 

Debe partirse señalando que, tanto prevean (praevid?re) como previa (praev?us) tienen la misma raíz etimológica. Por lo tanto, no se necesita ser demasiado perspicaz para concluir que la Consulta SIEMPRE es previa. Sólo que el derecho a la Consulta previa se pondera si existen recursos naturales en juego. Pero esta ponderación no le resta importancia a la Consulta respecto a cualquier otra medida legislativa o administrativa.

Ojala que la lectura y el ejercicio de los derechos fuera siempre con miras al interés del sujeto favorecido, y no del que otorga el derecho. Pero en el mismo hecho de otorgar un derecho, yace una relación de poder intrínseca. Los derechos siguen cumpliendo la única función de evidenciar una situación de desigualdad, o de vulnerabilidad, y se quedan en esa función. De hecho, si un derecho pudiese realmente superar una situación dada, el derecho mismo estaría condenado a desaparecer. Pero los derechos siguen ahí, como mandamientos mesiánicos para una humanidad no-mejorable. La Consulta sigue siendo un instrumento diplomático, cínico y embustero, de la Modernidad Capitalista para vulnerar los derechos que ella misma produce y otorga. Después de todo se puede otorgarlos, será para vulnerarlos.

Hasta el día en que no existan más derechos sino izquierdos, y la lucha contra el capitalismo y sus agentes se objetive finalmente.

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
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1 COMENTARIO

  1. De ahí que lo problemático no es escribir sobre lo odioso, sino lo que se escriba sobre ello, si es como un ejercicio de cinismo para justificarlo, entonces no solo es problemático, sino deprimente; pero si es para denunciarlo, es valiente, digno, importante, necesario. Es el camino para construir esas izquierdas

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