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lunes, mayo 6, 2024

LA SENTENCIA QUE VUELVE REALIDAD EL MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS DEL MISMO SEXO. Por Mayra Caiza*

 

A y B sueñan con casarse y formar un hogar en Cuenca. A es una mujer transexual que desde lo más profundo de su ser ha sido y se siente mujer, sin embargo, para el Estado ecuatoriano y la sociedad, A es un hombre con nombre de mujer, pero ella no se siente así, ella es una mujer.

José y Javier también sueñan con casarse, pero el matrimonio entre dos personas del mismo sexo no es posible en Ecuador o al menos, así lo señalan los funcionarios públicos del Registro Civil de Cuenca.

El pasado 19 de abril de 2018, A y B acudieron al Registro Civil para registrar su  matrimonio, pero no lo lograron. Amanda Pinguil, encargada de celebrar los matrimonios en la entidad estatal, dijo: “que no puede celebrar el matrimonio de parejas del mismo sexo, porque la Dirección del Registro Civil no ha establecido un procedimiento para estos casos, les informó que únicamente podría inscribir la unión de hecho”. Esta misma respuesta recibió José y Javier.

Sus sueños se truncaron al escuchar a la funcionaria, pero ellos insistieron una vez más y decidieron presentar cada pareja una acción de protección en contra del Registro Civil por violentar su derecho al matrimonio.

En el un caso, la acción recayó en las manos de Ruth Cristina Álvarez Toral, y en el otro en el despacho de Iliana Patricia Vallejo, ambas juezas de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, que en sentencia escrita del 16 de julio de 2018, resolvieron respectivamente en cado caso: que queda claro que al habérseles negado celebrar el matrimonio de igual manera que a una pareja heterosexual y por no permitirles de esta manera fundar una familia, por parte del Registro Civil, se ha vulnerado su derecho constitucional a la igualdad y no discriminación.

Por lo tanto, las juezas en cada caso respectivo aceptaron la acción de protección y dictaminaron que el Registro Civil de Cuenca proceda a celebrar e inscribir el matrimonio entre los dos ciudadanos bajo el procedimiento y condiciones que se exige para las personas de diferente sexo. Además, de publicar la sentencia en su página web del Registro Civil por seis meses.

Esta sentencia es un precedente histórico para la comunidad Gay, Lesbian, Bisexual, Transgender, Inter sex (GLBTI) en el Ecuador, dice Nathaly Yépez, una de las abogadas que patrocinó el caso y miembro del Colectivo Jurídico Feminista conformado por profesionales del Derecho, de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), Universidad Central del Ecuador y la Universidad Internacional Sek.

No obstante, esta sentencia fue apelada y será analizada por  la Corte Provincial de Azuay en los próximos días. Conversamos con Nathaly Yépez sobre las implicaciones de la sentencia y su posible ratificación o anulación.

Nathaly Yépez, abogada del Colectivo Jurídico Feminista.

¿Cómo lograr un fallo favorable, cuándo ya hay un antecedente de no aceptación de matrimonio entre dos parejas del mismo sexo?

El tema del matrimonio igualitario no es una lucha reciente, sino que ya existen algunos antecedentes en el país, quizá uno de los más relevantes es el de Pamela Troya que abrió un importante camino en cuanto a la exigibilidad de derechos, pero específicamente nosotras tenemos como dos puntos de partida. El uno es cuando se emitió la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que dispone que se debería o que los Estados de las Américas deberían extender todas las figuras existentes para parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo. Nos pareció que se expidió un instrumento internacional absolutamente claro con los Estados de las Américas, que pese a que tiene el denominativo de opinión finalmente es una sentencia de la Corte y para el caso ecuatoriano por disposición del artículo 11, numeral 3 y 424 de la Constitución que señalan que todos los instrumentos que sean más favorables en derechos humanos se convierten de inmediata aplicación, entonces cuando la Corte Interamericana emite este instrumento nos pareció que era el momento oportuno para empezar un litigio de exigibilidad de derechos, puesto que hay esta obligación contundente y clara de la opinión consultiva.

El otro punto fue armar una estrategia para hacer exigible este instrumento y dar la posibilidad a las parejas que querían obtener este derecho, en este sentido, en la ciudad de Cuenca a la Red Glbti del Azuay tenían las parejas que habían hecho varios intentos de reivindicación de derechos y no lo había logrado. Así armamos una coalición y una plataforma para poder exigir tanto el derecho al matrimonio como el derecho a la identidad de género que está dentro de la Opinión Consultiva.

 ¿Cuáles son los argumentos que ustedes utilizaron en la audiencia del 29 de junio?

Los argumentos que nosotros planteamos fue en primer lugar, la aplicación inmediata de los instrumentos internacionales, en especial la Opinión Consultiva que es más favorable que la Constitución. El segundo y el más contundente creo, el principio de igualdad y no discriminación.

No existe ninguna justificación que pueda dar razón o pueda validar una restricción al derecho al matrimonio porque el único motivo que está detrás de negarles el matrimonio es que son personas del mismo sexo, es decir, que hay discriminación por la orientación sexual, eso es abiertamente y absolutamente contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. El tercer argumento fue que el derecho que está contemplado en el artículo 67 de la Constitución que habla de formar familias de diversos tipos, diferente a lo que estamos acostumbrados a pensar que la familia es mamá, papá e hijo, así es la familia heterosexual y tradicional, pero la Constitución misma establece la posibilidad de otros tipos de familia, esos otros tipos implica que también se garanticen otros tipos de derechos como el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.

Además, en ningún momento la norma escrita de la Constitución dice que está  prohibido el matrimonio para otro tipo de personas, incluso esa fue la interpretación de la Corte Constitucional de Colombia que tiene igual definición que el Ecuador; el matrimonio es entre un hombre y una mujer, la Corte dijo, ahí no hay una prohibición pese a que hay una definición.

¿Antes de la Opinión Consultiva no era posible el matrimonio igualitario en Ecuador?

Creo que había mayor dificultad, desde el 2008 cualquier juez garantista o la misma Corte Constitucional pudo hacer una interpretación evolutiva, una interpretación más garantista, más favorable, pero creo que a partir de la Opinión Consultiva fue evidente y expresa la obligación que tiene el Estado ecuatoriano. Ahora hay unas obligaciones expresas que ya no pueden eludir ni la justicia ni los servidores públicos.

También hay que recordar el caso Satya, donde  hay una serie de obligaciones y lo interesante de este caso es que la misma Corte Constitucional toma como obligatorio el instrumento de la Opinión Consultiva, es decir, que hay dos instrumentos muy importantes y eso el fundamento de las juezas para darles la razón a las parejas, que tanto la Opinión Consultiva como el caso Satya obligaba a la justicia constitucional a expandir los derechos, entre ellos el derecho al matrimonio.

¿Cuál es la transcendencia de que se ratifique está sentencia en segunda instancia?

Sería el primer caso y primer precedente en el Ecuador, en el cual a través de justicia se ordena al Registro Civil registrar a dos parejas del mismo sexo. Lo segundo sería que es la  puerta para que esto pueda convertirse en un ejercicio de aplicación general para todos, es decir, si bien no tiene en este momento un efecto como ley o efecto general, tiene un efecto de las partes, es decir, solo para las víctimas. Lo interesante sería que la propia Corte Provincial pueda generar una medida de reparación amplia con efectos generales, es decir, no solo ratificar sino que la Corte podría ampliar el sentido de la sentencia, que ya es favorable, y en segundo lugar, todas la sentencias en garantías constitucionales suben a la Corte Constitucional para que la Corte marque jurisprudencia, cualquiera de los dos caminos que se adopte, sea por una reparación de alcance colectivo que podría dictar la Corte Provincial o sea que suba a la Corte Constitucional y esa Corte sea quien de una sentencia con efectos generales, lo importante es que se abre paso para que todas las parejas en Ecuador puedan disfrutar este derecho.

¿Por qué es importante reconocer este derecho?

Primero por puro principio de igualdad y no discriminación, no es entendible que en pleno siglo XXI cuando el Ecuador ha ratificado cientos de tratados internacionales de derechos humanos y donde se ha entendido por fin que por principio de igualdad y no discriminación es un principio de dominio de toda la humanidad se siga teniendo un sistema de privilegios para uno y un sistema excluyente para otros. No se sostiene bajo este principio que las parejas heterosexuales tengan dos opciones de formar familia como la unión de hecho y el matrimonio, mientras que las parejas homosexuales tengan una sola, quizás dos, una es la clandestinidad y la otra es la unión de hecho, sigue siendo un sistema de exclusión y privilegios.

En segundo, lugar es hora de dar pasos para tener una sociedad que culturalmente entienda las diversidades y las acepte, porque no es que se van a crear nuevas diversidades, las parejas del mismo sexo viven y conviven en nuestra sociedad, pero por este estigma social lo hacen en la clandestinidad, estos pasos jurídicos lo que hacen es permitir vivir en libertad.

¿Qué derechos se afectarían al no permitirles contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo?

El poder formar una familia y un sin número de derechos económicos, sociales, culturales, como el de seguridad social, la salud, entre otros.

¿Cree que la sentencia de caso Satya y el fallo de las juezas tienen que ver con la voluntad política actual?

Estoy convencida que hay un cambio de contexto, sin duda no solo por la impresión, sino por estudios sabemos que en el último período de gobierno había falta de independencia judicial, presiones políticas y sobre todo bastante intolerancia a los temas de diversidad, como el tema GLBTI. Creo que ahora los jueces en general sienten un mejor ambiente de independencia, de poder tomar con libertad las decisiones y eso es absolutamente positivo para general resoluciones de todos los casos. Estoy convencida que la lucha por los derechos humanos también son decisiones política, no partidistas, pero sí políticas de convicciones, de principios y creo que esto es una muestra que ahora podemos quizá tener un mejor ambiente para hacer reivindicaciones a través de la justicia.

¿Qué pasaría si la Corte Provincial  acepta la apelación y da de baja la sentencia?

Sería terrible, sería fatal que la Corte Provincial de un retroceso gigante a una sentencia que marca un precedente de avance en derecho, creo que la Corte se estaría arriesgando a marcar un precedente nefasto para su propia jurisprudencia, pero además, estaría mandando un mensaje equivocado, destruyendo la posibilidad de materializar los sueños de estas dos parejas, que han visto en su proyecto de vida, el matrimonio como forma de construir su familia.

De suceder esto, cuál sería el siguiente paso

Lo que quedaría es acudir ante la Corte Constitucional a través de una acción extraordinaria de protección y habría que ver cómo motiva la sentencia la Corte Provincial, honestamente no creemos que haya un argumento que puedan dar de baja la motivación de ambas sentencias.

¿Qué derechos creen que todavía faltan ratificarse para la comunidad GLBTI?

Habría que pensar que otro tipo de derecho en torno a las relaciones familiares se pueden discutir, creo que la sociedad ecuatoriana tiene que asumir con absoluta responsabilidad la posibilidad de adopción o no, que en otros países se está debatiendo. Me parece que sería una de las discusiones que hay que asumirlas no solo con  madurez sino con el enfoque de derechos humanos que eso exige, donde ya entran otros actores que son los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Creo que otro tipo de posibilidades es pensar como la unión de hecho y el matrimonio efectivamente están cubriendo otros derechos como la seguridad social, la salud,  esto abre paso, no solo estas discusiones muy polémicas, sino a las otras cosas que son muy cotidianas y que vienen con las relaciones familiares.

*Periodista

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