9.5 C
Quito
miércoles, mayo 1, 2024

LEY DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES: 13 puntos para el debate entre el cambio de matriz productiva y alianza con el agronegocio. por Esteban Daza

Observatorio del Cambio Rural (OCARU)

Diciembre 2014
 
ocaru
 
 
En enero de 2014, la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional(i) , en respuesta a las demandas de las organizaciones indígenas y campesinas y, de los grupos del agronegocio y la agroindustria, elabora el primer proyecto borrador de ley de tierras, denominado “Ley Orgánica de Tierras Rurales Productivas”. Este proyecto desplazaba de la discusión normativa a los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades. El proyecto impulsaba la productividad en el campo por sobre la redistribución de la tierra y garantizaba el derecho de la propiedad privada, por sobre la propiedad comunal y la autonomía de los campesinos organizados (ii)).

En octubre de 2014, este proyecto de ley cambia de nombre a “Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales” bajo la premisa de ser un documento que recoge todas las sugerencias de los diversos actores que tienen algún interés por la administración del recurso de la tierra. Ante este nuevo planteamiento de la Comisión de Soberanía Alimentaria nos preguntamos: ¿Se mantiene en el presente proyecto de ley la lógica productivista de la tierra en alianza con el agronegocio y el “Cambio de matriz productiva” sobre las propuestas de redistribución de la tierra y Soberanía Alimentaria de organizaciones campesinas e indígenas?(iii) .

Una ley para la administración de las poblaciones campesinas y el control de la tierra: 13 puntos que lo confirman.

1) La “nueva propuesta de ley se divide en dos cuerpos: tierras rurales – consideradas como superficie para la explotación productivista–, y tierras ancestrales –entendida como espacios de reproducción cultural de pueblos y nacionalidades–; esta separación concibe la disolución de las solidaridades entre sujetos campesinos pues habrá sujetos productivos y sujetos improductivos amparados en ciertos derechos colectivos.

2) La inclusión de los territorios, en esta “nueva” propuesta de ley, no implica una ruptura con el modelo de desarrollo capitalista en el campo. Se sigue manteniendo la exclusión a los pueblos y nacionalidades a participar en la definición de la política pública de fomento productivo, y se limitando su campo de acción, al de tierras ancestrales, que solo legislará el 4.88% de las tierras en propiedad comunitaria; y excluye definiciones más solidarias en temas centrales, como acaparamiento, concentración y latifundio, función social y ambiental de la tierra.

3) La inclusión de la Agricultura Familiar Campesina (AFC) en la ley, es parte de la desintegración de esas solidaridades entre campesinos; la AFC aparece como sujeto sin historia y sin lucha contra los poderes del capital. Lo estratégico de su aparición en la ley está relacionado con la necesidad política de remplazar a los campesinos (comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades y despolitizar sus problemáticas) en la disputa por un régimen de Soberanía Alimentaria, frente al modelo de agronegocio que se desarrolla a lo largo de esta ley. La AFC aparece como el sujeto favorecido de las políticas públicas de tierra, para el mejoramiento de la productividad de las familias empobrecidas.

4) Hay que mencionar que la ley apunta a la atención prioritaria de los pequeños y medianos productores y aquellos de la AFC, vistos como sectores atrasados; para lo cual, se promueven una serie de políticas públicas de apoyo, asistencia técnica, crédito preferencial, democratización en el acceso a la tierra, entre otros, todo esto, para que alcancen niveles de rendimiento adecuados y les permita mejorar los niveles de vida. La ley reafirma su carácter paternalista y pastoral en función de un régimen del capital que necesita de mayor extracción de rentas.

5) La función social de la tierra está definida por la productividad de los predios, ya que el proyecto de ley menciona, que se cumple la función social, cuando la tierra se encuentre explotada de manera eficiente, genere empleo y mantenga promedios aceptables de productividad. Respecto a la Función Ambiental, se establece que se empleen prácticas productivas que promuevan la explotación sustentable de los predios, pero no se prohíbe el uso de transgénicos.

6) El Estado se afirma como el garante de la propiedad privada y regulador de la propiedad ancestral, y además reconoce el derecho a la “libre” organización, siempre y cuando estén legalmente constituidas y cuyos objetivos estén acorde a los objetivos de esta ley, (agronegocio y agroindustria para la exportación).

7) En esta ley se despliega el aparato persuasivo y coercitivo del Estado, que sanciona administrativamente y penalmente a quienes cometan el delito de invasión; lo que ratifica que las demandas históricas por la tierra de los campesinos y campesinas, los cuales utilizan varias estrategias para acceder a la tierra, entre ellas, la ocupación de tierras baldías y su posesión, son tipificadas como el delito de invasión. Según el Código Integral Penal que sanciona los delitos contra la propiedad, existe una sanción con pena privativa de libertad de cinco a siete años(iv).

8) La Autoridad Agraria Nacional (AAN) que será la institución rectora de la política de tierras en el Ecuador, estará bajo la dirección del MAGAP, y las políticas serán dictadas por el poder ejecutivo. En este punto, basta recordar cuál ha sido el modelo agrario que ha impulsado históricamente el Ministerio de Agricultura, y qué nos propone en la actualidad para desarrollar el campo, en este caso, la propuesta de Cambio de Matriz Productiva para el sector agropecuario impulsa la producción de soya y canola para balanceados, harinas y aceites, y caña de azúcar para agrocombustibles, desplazando totalmente el régimen de Soberanía Alimentaria. La AAN será la institución que controle el Fondo Nacional de Tierras. El objetivo central del Fondo es permitir la democratización del acceso a la tierra, vía mercado; pues, se convierte en la institución que financia la compra de tierras a precios de avalúo comercial.

9) La centralización del poder sobre el régimen de la tierra en el Ecuador deja en manos de la Autoridad Agraria Nacional el establecimiento de zonas de desarrollo agropecuario, en las cuales se ejecutarán planes de intervención para promover el uso eficiente del suelo; entiéndase productividad. El más claro ejemplo, y sin que aún no entre en vigencia una ley de tierras, es la definición de ciertas zonas de la costa dedicadas a la producción de soya, y zonas de la sierra para producir canola. Esta institución tiene la autoridad para crear territorios productivitas y excluir otros como no productivos.

10) La zonificación agropecuaria, concentrada en la Autoridad Agraria Nacional, debe realizar estudios de uso de la tierra rural y establecer los usos productivos; resultados que son vinculantes. En este punto cabe la interrogante ¿si el MAGAP está influenciado por los agroexportadores, el uso de la tierra estará determinado por zonas para el agronegocio?.

11) La construcción del sistema de información agropecuaria es una clara muestra del programa de modernización del sector agropecuario; la información que se concentre permitirá la administración de las poblaciones campesinas y el control de los recursos productivos por medio del cálculo de probabilidades.

12) La política redistributiva sigue siendo la adjudicación, que no es más que las tierras rurales que el Estado titula mediante la transferencia de dominio sobre un predio de su patrimonio. El Estado, según información oficial, tiene en su propiedad menos del 1% de la tierra; y el valor de los predios es el avalúo comercial, que es valor que el Estado cancelo por haber realizado alguna expropiación y que lo debe recuperar, ya que este también (Estado), paga el valor comercial del predio que expropia.

13) El latifundio está definido por el nivel de productividad de la explotación de tierra y no por la extensión de tierra concentrada. El proyecto de ley manifiesta la prohibición de cualquier forma de concentración y acaparamiento progresivo de tierras, pero no define límites y tampoco qué es concentración y acaparamiento. Se nombra lo que se prohíbe, pero a excepción de la definición clara de latifundio, no hay definiciones sobre qué se entiende por concentración de tierra y acaparamiento. Mucho más grave, es que no existen límites a la tenencia de la tierra, ni procedimientos y mecanismos claros para evitar o frenar acaparamiento.

Foto de OCARU, tomada en la provincia de los Ríos

NOTAS

(i) La Comisión de Soberanía Alimentaria está compuesta por diez asambleístas de Alianza País, uno de Avanza y uno de Pachakutik.
(ii) Para mayor información pueden consultar en: https://drive.google.com/file/d/0B6wJrsxILA__VFpmdzg5Nlhid28/edit
(iii)En Marzo de 2012 la Red Agraria presenta el Proyecto de Ley de Tierras y Territorios de iniciativa popular con más de 40.000 firmas de respaldo; el proyecto ponía como objetivo a la redistribución de la tierra, y proponía una reforma agraria integral.
(iv) El Código Integral Penal está vigente desde agosto de 2014. Ver Artículo 201, sobre ocupación, uso ilegal del suelo, o tráfico de tierras.

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
- Advertisement -spot_img

Más artículos

Deja un comentario

- Advertisement -spot_img

Lo más reciente