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martes, noviembre 5, 2024

MALA PRÁCTICA PROFESIONAL Por Farith Simon.

El Comercio <www.elcomercio.com>

04 noviembre 2013

 

Dos temas cobraron protagonismo excluyente en el debate por el proyecto de Código Orgánico Integral Penal: la despenalización del aborto en caso de violación y la tipificación del “homicidio culposo por mala práctica profesional”.

Presenciamos un tímido debate respeto del primero, sofocado por vía de la “disciplina” partidaria. En la versión oficial se castigó la “traición a la confianza política”, no las discrepancias, el resultado: se decantaron por las creencias individuales y no por una visión de derechos.

En el segundo caso, la movilización en contra del “homicidio culposo” recibió un apoyo generalizado, incluso desde lo más alto del poder. Eco inmediato en la mayoría oficialista que dio paso a la revisión de todo el proyecto de COIP, que frenó el vertiginoso ritmo de aprobación. Ahora se anuncia que será aprobado el próximo año, seguramente luego de las elecciones seccionales, una oportuna “coincidencia”.

Es improbable que se reoriente la visión detrás de la reforma: el uso privilegiado del derecho penal para enfrentar conductas consideradas reprochables desde lo jurídico.

La mala práctica profesional, que implica una acción negligente, descuido, inobservancia de la lex artis (reglas de carácter técnico, máximas de la experiencia y conocimientos que son aceptados por la comunidad profesional y científica) que provoca graves daños e incluso la muerte de los pacientes, es un ejemplo del uso de una perspectiva represiva sin considerar otras opciones .

El país ha sido condenado en dos ocasiones por la Corte Interamericana en asuntos asociados a la mala práctica médica. El caso “Albán Cornejo” (2007) dejó en evidencia la inexistencia de un sistema adecuado de supervisión, juzgamiento y sanción a los profesionales de la medicina acusados por negligencia. El caso “Suárez Peralta” (2013) reafirmó la necesidad de contar con procedimientos administrativos y judiciales para la protección de los damnificados por esa mala práctica.

La Corte reconoció la “reiterada voluntad del Estado para revisar su legislación penal sobre la mala praxis médica”, su compromiso para cambiar la legislación y dar “plena vigencia a los derechos de los pacientes”, evitando respuestas -se decía en la respuesta estatal- que “fomentan un ensañamiento del derecho penal en contra de los médicos” o “el ejercicio incontrolado de una actividad tan importante y necesaria para la vida misma de los usuarios de los sistemas de salud”.

El COIP no brinda respuestas equilibradas, en esta y otras materias, representa un uso extensivo del derecho penal, un renunciamiento a explorar otras opciones, que podrían ser más eficaces y menos gravosas, para enfrentar conductas indeseadas y proteger a las víctimas de aquellas.

La nueva normativa, al entrar en vigor, podría llevarnos a un estado de hiperpenalización, una verdadera amenaza y no un remedio, sobre todo en contextos de concentración del poder.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/farith_simon/Mala-practica-profesional_0_1023497717.html

 

 

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