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NUEVO CÓDIGO LABORAL (II) Juan J. Paz y Miño Cepeda

EL TELÉGRAFO <www.telegrafo.com.ec>
19 Mayo 2014

La propuesta de nuevo “Código Orgánico de Relaciones Laborales” da continuidad a dos instrumentos jurídicos anteriores: la Constitución de 1929, pionera en recoger principios sociales, y el primer Código del Trabajo expedido en 1938, que concretó y amplió los principios de aquella Constitución. Estos dos cuerpos legales reflejaron una época de necesaria lucha por superar al sistema oligárquico-terrateniente.

El proyecto actual reconoce “todas las modalidades de trabajo sea este autónomo o subordinado”, a las que señala en varios artículos (4 al 12); pero anuncia que regula “únicamente” al “trabajo bajo subordinación laboral y las relaciones laborales derivadas de este” (Art. 3).

Apreciado de manera global, el nuevo proyecto reproduce los principios fundamentales ya conocidos: libertad de contratación, orientación pro-operario (las leyes se inclinan a favor de los trabajadores, algo que el empresariado tradicional aún no logra entender), salario mínimo, jornada máxima, extensión de la jornada, descansos obligatorios, protección a la mujer, prohibición al trabajo infantil y adolescente, derecho a la organización, huelgas, paros, contrato colectivo, conflicto colectivo, terminación del contrato, despido e indemnizaciones, riesgos laborales, seguridad y salud; además de afiliación obligatoria al seguro social, reparto de utilidades, fondo de reserva, jubilación, 13ª y 14ª remuneraciones.

Además, incorpora, aunque bajo los principios ya conocidos, el trabajo agropecuario, acuícola; a domicilio, teletrabajo, doméstico; de la construcción; marítimo, lacustre y fluvial, a bordo de buques y embarcaciones, pescadores, tripulaciones aeronáuticas; artesanal, minero, maquila; de personas privadas de la libertad; sindicato por rama de actividad, sindicalización en el sector público. Como también ya se tenía, fija procedimientos, mediación laboral especializada, sanciones; operadores de justicia, procesos laborales, tribunales de conciliación y arbitraje.

Sin embargo, más que de “Relaciones Laborales” es un nuevo Código del Trabajo, que en esencia regula únicamente las relaciones de tipo capitalista, es decir, aquellas que están basadas en el trabajo asalariado. Solo que lo hace desde la óptica del capitalismo social, que en la esfera estrictamente económica, es un “modelo” que está caracterizando a los gobiernos radicales de la Nueva Izquierda en América Latina (Ecuador, Bolivia y Venezuela), que unen a ello un Estado popular o ciudadano.

ARTÍCULO RELACIONADO: Nuevo Código Laboral (I): http://goo.gl/HF4xfS

 

 

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