16.5 C
Quito
domingo, diciembre 22, 2024

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. por Ana Pilay Tejena*

Periodico Opció – Portoviejo

05 junio 2014

 

Opcion 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La política de intervención inconstitucional del gobierno central en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GADS, no es reciente, tampoco se trata de una acción aislada de uno u otro ministerio, se trata de lineamientos trazados por el régimen correísta con el afán de ejercer un control y sometimiento directo de todas las autoridades de los gobiernos provinciales, cantonales y parroquiales y ejecutar la política de extracción minera en los territorios sin obstáculo alguno.

La derrota electoral del 23 de febrero sufrida por Alianza País, en las principales ciudades y capitales de provincias, acelera este despropósito para recuperar los espacios perdidos en las elecciones y doblegar a las autoridades locales a sus afanes concentradores.

Un ejemplo de esta intervención es la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo 128, del 8 de octubre de 2013, denominado “Reglamento que establece el mecanismo de financiamiento y recuperación de los recursos invertidos por parte del Estado central en la gestión de las competencias de los GADS”.

La finalidad de este decreto es determinar los mecanismos de recuperación de los recursos invertidos por parte del Estado central en la gestión de las competencias de los GADs, cuando estas no puedan ser asumidas directamente por estos niveles de gobierno, y prevé la conformación de un equipo interventor por parte del ministerio rector de la competencia. El Estado central recuperará al menos el 50% de estos recursos. El Ministerio de Finanzas descontará los rubros que en promedio se hayan invertido en los últimos 4 años de manera automática de las transferencias que recibe el GAD descentralizado.

La aplicación de dicho Decreto es un atentado directo a la autonomía de los GADS, se contrapone a la Constitución en su Art. 238, que establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”

1. Destitución de alcaldes

La Junta Reguladora del Territorio y el Suelo y una Superintendencia del Territorio y el Suelo como ente de control y vigilancia del cumplimiento de la ley, serán organismos en los cuales tendrá mayoría de representantes el gobierno central.

Según el Art. 55 literal d) del proyecto de Ley, la Junta Reguladora del Territorio y el Suelo es un órgano colegiado dotado de autonomía para el ejercicio de sus funciones, entre las cuales está: d) “Aprobar soluciones de ordenación de zonas homogéneas y otras ordenanzas-tipo de gestión y uso del suelo a las que puedan remitirse los planes de ordenamiento territorial y urbanístico o que puedan regir supletoriamente, a falta de ellos”…

Cabe destacar que la aprobación de ordenanzas es una atribución de los GADS. De ninguna manera esta Junta podría aprobar Ordenanzastipo. Esto es inconstitucional.

“La Superintendencia del Territorio y el Suelo es un organismo técnico de vigilancia y control de las actividades, sean públicas o privadas, que inciden sobre el territorio y usan u ocupan el suelo y de los servicios públicos”. Concebida así, la Superintendencia se convierte en el aparato de persecución contra las autoridades que no sean de la línea del gobierno. Este organismo puede actuar de oficio o por denuncia de algún ciudadano o por petición razonada de otro órgano u organismo público y sancionar a las autoridades locales cuando exista el funcionamiento anormal de un servicio público de ordenamiento territorial y gestión y uso del suelo o por la comisión de una posible infracción muy grave o grave. Las infracciones a criterio de esta ley pueden llegar incluso a la destitución del cargo de las autoridades competentes ,de acuerdo al grado de inobservancia.

2. De las construcciones y asentamientos

Según la exposición de motivos la elaboración de esta Ley se justifica por la necesidad existente, porque “El grado masivo de construcciones y asentamientos informales alcanzado en el Ecuador en las últimas décadas evidencia que los controles actuales no están funcionando de forma eficaz”. Dicha afirmación no corresponde a la realidad social de los ecuatorianos. Los asentamientos humanos irregulares o también denominados invasiones son el resultado de la pobreza y exclusión de millones de ecuatorianos y de la desatención e incapacidad del gobierno central en atender una de sus competencias exclusivas establecidas en la Constitución, Art. 261, como es la dotación de vivienda.

Actualmente no existen estudios reales de esta problemática, según versiones de autoridades del Miduvi el déficit habitacional en el 2010 llegó a 692.216 viviendas. Las falencias de las políticas para garantizar el acceso a una casa propia han originado problemas como las invasiones y el hacinamiento. Un ejemplo es Guayaquil, según informes municipales que indican que en cinco años los asentamientos llegarían al embalse Chongón, que almacena agua para uso doméstico y riego. La respuesta de Correa a esta problemática ha sido la represión; en junio del 2013 ordena un brutal desalojo de cientos de familias asentadas en Monte Sinaí, desenmascarándose su naturaleza autoritaria.

Respecto de la vivienda existe suficiente normativa legal, con la cual el gobierno debe implementar programas integrales de solución al déficit habitacional, además de una Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares (Stpahi), por tanto es mentira que en el país carecemos de lineamientos para el control y regulación de asentamientos humanos.

3. Normativas catastrales

La competencia de la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales está debidamente formulada en el Código de Ordenamiento Territorial, COOTAD, Art. 139. Estableciéndose la obligatoriedad del gobierno central de financiar y colaborar con los gobiernos autónomos descentralizados municipales en la elaboración de la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.

4. Se eliminan competencias

De las 9 competencias exclusivas que tienen los GADS municipales, el ordenamiento territorial y la determinación del uso del suelo es una de las más importantes, y se encuentra debidamente regulada en el COOTAD, correspondiéndoles al Consejo Cantonal de Planificación y al Concejo Municipal la Elaboración y aprobación de Planes de Ordenamiento Territorial con el fin de regular y ejercer el uso y la ocupación del suelo urbano y rural a capacidad de acción de los diferentes niveles de gobierno se encuentra definida en la Constitución y la ley. La planificación y el ordenamiento territorial son una competencia que corresponde a un solo nivel de gobierno cuya gestión puede realizarse de manera concurrente con diferentes niveles de gobierno, pero la rectoría la ejerce el GAD municipal, de modo que al crearse otras instituciones burocráticas como la Junta Reguladora y la Superintendencia del Territorio se elimina la facultad administrativa de rectoría, regulación, planificación, control y de decisión que constitucionalmente el gobierno municipal tiene sobre esta materia.

5. No se aprueban los planes municipales

Según los Art. 14 y 16 de este proyecto de Ley, la iniciativa, tramitación y aprobación de los planes de ordenamiento territorial corresponde al gobierno autónomo descentralizado competente en cada caso; pero se establecen como trámites obligatorios cuya omisión es causa de nulidad del plan: “la Participación ciudadana” y “Consultas con el gobierno central y los restantes gobiernos autónomos descentralizados”. Es decir que si el gobierno central no está de acuerdo con el contenido del Plan este no podrá aprobarse.

Esta disposición violenta la autonomía municipal y los derechos de participación ciudadana ya que el Consejo Cantonal de Planificación y la Asamblea Cantonal Ciudadana son las instancias de participación y consulta previa a la aprobación por parte de los Concejos Municipales de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Este proceso ya está debidamente regulado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y en el COOTAD. El gobierno central y los GAD están obligados a coordinar la elaboración, contenido y ejecución de los planes, de ninguna manera autoridad extraña puede imponer criterios como se pretende con este proyecto de ley.

6. Intervención gubernamental

Otro de los propósitos de esta Ley es la intervención del gobierno central en los territorios que de acuerdo a sus objetivos le sirvan para aplicar el Plan Nacional de Desarrollo Minero, según el cual la minería a gran escala aportará entre el 4% y 5% del PIB y generará 10.000 nuevas plazas de trabajo. Estimándose una inversión de aproximadamente 37.000 millones de dólares en los próximos veinte años.

Actualmente, el peso económico de la minería en el país ha sido marginal, apenas el 0.3% del PIB, según cifras del Banco Central; la extracción de minerales representa 2.982 empleos directos y 10.954 empleos indirectos.

“El gobierno tiene previstos 5 proyectos metálicos estratégicos que corresponden a los más avanzados actualmente: Mirador, Panantza-San Carlos, Fruta del Norte, Río Blanco y Quimsacocha” (La minería a gran escala en Ecuador). Estos proyectos están localizados en zonas de alta biodiversidad, su ejecución implica un impacto negativo para el ambiente y la salud de las poblaciones.

El Art. 20 del proyecto de Ley dictamina la prelación entre planes y proyectos, y cuando sean de “carácter estratégico” para el gobierno central estos prevalecerán por encima de los planes y proyectos de los GADS. Dicho de otra manera: la Ley permitirá la intervención en los territorios que a criterio del gobierno sean estratégicos, sin considerar sus condiciones de comunidades ancestrales o de Patrimonio natural.

Este proyecto inconstitucional es atentatorio a la autonomía de los GADS, de aprobarse no tendría razón de elegirse autoridades seccionales pues estas pasarán a ser simples ejecutores de los designios del Presidente de la República y de organismos extraños a los gobiernos municipales. Debemos generar debates, foros, y el pronunciamiento de nuestros representantes populares.

* Economista

http://www.nodo50.org/opcion

 

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
- Advertisement -spot_img

Más artículos

Deja un comentario

- Advertisement -spot_img

Lo más reciente