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viernes, noviembre 22, 2024

POSICIÓN DE CEDENMA ANTE EL DECRETO PRESIDENCIAL No.16

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS

La Constitución de la República del Ecuador nos garantiza el derecho de los ecuatorianos y ecuatorianas a construir democráticamente una sociedad incluyente, equitativa y respetuosa de la diversidad social y cultural. Reconoce al país como un estado plurinacional e intercultural y afianza el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, de los pueblos y de la naturaleza. Promueve la participación ciudadana y la organización social como un camino para tomar decisiones consensuadas precautelando el interés mayoritario. Los derechos de asociación están también reflejados en la Carta Universal de los Derechos Humanos.

El camino de la convivencia democrática pasa necesariamente por el diálogo entre la sociedad y la institucionalidad pública. La voluntad de las personas a organizarse, a ser parte de colectivos para impulsar ideas, tesis, planteamientos y llevar adelante acciones, es esencial a su existencia. Que en un país plurinacional, organizaciones sociales diversas y fortalecidas, constituyan el bienestar de la sociedad cualifica a la democracia, hace posible que las instituciones públicas mejoren su desenvolvimiento y que la población  cumpla con sus deberes y ejerza sus derechos por el Buen Vivir que todos anhelamos.

Desde las organizaciones civiles ecuatorianas dedicadas a la defensa de la naturaleza y el ambiente asociadas a CEDENMA, manifestamos que el Decreto 016 emitido por el Presidente Rafael Correa – que establece el reglamento para el funcionamiento de un Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas –, desconoce la capacidad de autodeterminación organizativa de la sociedad civil en su conjunto y vulnera los principios básicos de una sociedad democrática.

CEDENMA manifiesta públicamente que a través del Decreto 016, se violenta abiertamente el artículo 95 de la Constitución vigente, que reconoce y promueve la importancia de la participación de la ciudadanía en la construcción de una sociedad más democrática, plural y gobernable; así como el artículo 96, que reconoce que las formas de organización de la sociedad civil son expresión de la soberanía popular.

CEDENMA propone que cualquier regulación sobre las OSC debe ser inclusiva, fruto de un proceso de diálogo y consulta, a ?n de cumplir con los principios democráticos consagrados en la Constitución. Las organizaciones partícipes de CEDENMA no cuestionan la presentación de todo tipo de documentación legal, administrativa o fiscal que las autoridades competentes requieran para el adecuado funcionamiento del tejido social ecuatoriano. Es más, promovemos la rendición de cuentas y la transparencia de nuestras organizaciones, confiando en los procedimientos, organicidad, principios de trabajo y responsabilidad frente a nuestro rol y al trabajo que realizamos. Lo que manifestamos es nuestra protesta y desacuerdo ante esta normativa, a través de la cual se limitan derechos fundamentales que cualifican y son consustanciales a una sociedad democrática, construida, por tanto, con la participación de ciudadanos y ciudadanas, como la libertad de asociación y expresión.

 

A continuación destacamos los puntos del Decreto 016 que vulneran nuestros derechos:

– En el artículo 3, donde se definen los tipos de organizaciones sociales existentes, que incluye a personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, ignora la existencia de organizaciones cuyo origen de agrupación se basa en la defensa de su entorno, de su territorio, de su cultura, como son aquellas comunidades, pueblos y nacionalidades organizados por razones naturales, como es el caso de la Ley de Comunas, por citar tan solo un ejemplo. Éstas deben estar fuera de esta regulación por tener sus propias normas. Las disposiciones constitucionales no pueden ser alteradas por un Decreto Ejecutivo, de confesa menor jerarquía que las normas mencionadas, más aún cuando su imprecisión puede atentar contra los fundamentos del Estado Plurinacional.

– A través de la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 016, se indica que “aquellas organizaciones que no hayan obtenido el registro no podrán operar en el país”, con lo cual se estarían eliminando organizaciones de hecho de la sociedad, como comités de padres y madres de familia, comités barriales, comunitarios o sociales, un colectivo por el cuidado de un río, a menos que se legalicen para el efecto, aunque tengan una existencia temporal. Este mecanismo de asociación voluntario es legítimo y responde a una de las múltiples opciones organizativas por las cuales puede optar un grupo de la sociedad civil con fines comunes, sin que requiera legalización alguna.

– El artículo 7 en su numeral 2, establece que las OSC están obligadas a “organizar, documentar y conservar todo tipo de documentación e información generada durante la vida de la organización”.  Esta regulación podría tener un carácter retroactivo sin precedentes, al referirse a la documentación generada a lo largo de la vida de la institución, lo cual es contradictorio con las exigencias de otras entidades públicas, como la tributaria, que dispone mantener información de respaldo por 7 años hacia atrás respecto del cumplimiento de dichas obligaciones (Ley de Régimen Tributario Interno). La disposición – de carácter administrativo – del Decreto podría constituirse en un pretexto para disolver organizaciones que expresen una posición crítica a decisiones oficiales. CEDENMA propone que una regulación a las OSC se ajuste a la normativa existente.

– Por su parte, el artículo 7 en su numeral 10 que dice: “las organizaciones que teniendo carácter territorial o siendo únicas en su territorio no podrán negar el ingreso a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella”, sin duda irrespeta la autodeterminación de las organizaciones sociales.  Las organizaciones privadas tienen sus propios principios y requisitos para aceptar a miembros justamente para precautelar que aquellos que se asocien compartan el interés común del grupo, logrando así alcanzar objetivos comunes.  Esta disposición viola el derecho de las personas a asociarse con otros de su elección, haría que las OSC estén sujetas a acciones hostiles por parte de personas que afirmen tener “intereses legítimos” para participar. El ingreso de dichas personas que buscan pertenecer a una OSC, bien podría interferir en planes y programas de una organización, e incluso, llegar a apropiarse de un Directorio, con la posibilidad de causar la disolución de la organización.

Según el artículo 26 las OSC podrán ser disueltas por interferir en las políticas públicas que violen la seguridad interna o externa del Estado o afecten la paz pública” (numeral 7); o, por  incumplimiento con la Constitución, la ley o el propio Decreto (numeral 8). Estos motivos de disolución son muy generales por el grado de discrecionalidad del funcionario público que aplicaría esta disposición; de manera que una acción de una OSC, como exigir la reforma de una Ley que atente a cualquiera de los derechos consagrados en la Constitución, podría ser interpretada como un acto que afecte la paz. Así se elimina la posibilidad de que las OSC puedan participar en la toma de decisiones y construcción de políticas públicas y en el control social como lo dispone la Constitución;  además se pretende aniquilar la expresión de la soberanía popular, ya que ahora toda decisión pública, sea emanada desde el Ejecutivo, Legislativo, o incluso en el nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, no podrá ser cuestionada por las organizaciones sociales, porque podría ser interpretada como un acto de desestabilización política. Esto contradice todas las posibilidades y mecanismos que la propia Constitución y las leyes nos brindan a la sociedad civil, sean éstas: debates, pronunciamientos, declaratorias, asambleas, marchas, acciones judiciales, huelgas, actos de protesta, comparecencia en medios de comunicación para expresar posiciones frente al devenir nacional e internacional, entre otras formas de participación; sin embargo, todo ello, podría ser interpretado como desestabilización.  Con este Decreto, se agudizaría aún más la situación de indefensión en la que se encuentran los criminalizados de la acción social y ciudadana, pues con su aplicación, se podría disolver y deslegitimar organizaciones sociales críticas a las políticas oficiales.

– En su artículo 16, el Decreto hace referencia también a la aplicación de normativa para veedurías ciudadanas, observatorios y otros mecanismos de participación y control social regulados por el Consejo de Participación Ciudadana y la legislación pertinente, pretendiendo alinear a estas instancias a los direccionamientos del gobierno en vigor, lo que hace que pierdan su esencia que es la de garantizar transparencia en la gestión pública.

En resumen, mientras que lo que emana del espíritu constitucional indicaría que debería haberse elaborado una ley que garantice, fomente, promueva e incentive el libre ejercicio del derecho a la asociación, con el fin de asegurar la participación plena de la ciudadanía, lo que nos encontramos es con un Decreto que limita derechos fundamentales como la libertad de asociación, reunión y expresión, no consultado con las organizaciones sociales que pretende regular.

REUNIDOS EN ASAMBLEA DE CEDENMA

Quito, 27 de junio del 2013

lalineadefuego
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PENSAMIENTO CRÍTICO
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2 COMENTARIOS

  1. Pese a la supuesta vigencia de la participación ciudadana para tomar decisiones desde el gobierno, ello no ocurre, para nada. Ahí están las decisiones en la política extractivista, que excluye a los pueblos comprometidos. El decreto 16 parecería ser el comienzo de un control total de la sociedad, cuyas características -para hablar sin eufemismos- presenta ribetes fascistoides.

  2. Deberían publicar un artículo con un lenguaje no tan formal para que pueda ser bastante difundido. Pero tema aparte, me parece -sin pelos en la lengua y sin tanto eufemismo legal- que con el decreto se quiere legalizar el espionaje (ya existente) a las organizaciones sociales, además de aplanar definitivamente lo poco de oposición crítica, fundamentada y real (puesto que hablamos de las bases sociales y no solo de cuatro banqueros y bananeros, sino de quienes hacen la historia) para controlarlas, dividirlas, y hacerlas entrar en el juego de la legalidad, porque ustedes han olvidado que hay muchas organizaciones de base que se asocian libremente y han decidido no tener cuerpo jurídico ni otras herramientas de ese tipo porque no perciben ningún monto mensual ni de ongs o fundaciones. Aquellas que sí lo han hecho también peligran pero los colectivos u organizaciones que no perciben fondos fijos están aún más amenazadas, sin coincidencias algunas de esas tienen fuertes discursos políticos y posiciones abiertamente en contra del gobierno.

    Gracias por publicar su posición.

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