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¿PRESIDENCIALISMO VS. GARANTISMO? por *Hólger Paúl Córdova.

El Telegrafo <www.telegrafo.com.ec>

21 octubre 2012

Durante los últimos días, en los medios de prensa han proliferado los análisis que enfrentan la implementación del modelo constitucional garantista con el sistema de gobierno presidencialista, auspiciando la conclusión de que ambos en vigencia serían improcedentes y enfatizando su supuesta conflictividad institucional que los volvería inviables, al ser aplicados de manera concurrente.

Esas consignas ignoran los siguientes fundamentos: el conjunto de ajustes estructurales de carácter neoliberal -de versión criolla como ha sustentado Fander Falconí- que asumió el Estado ecuatoriano durante la década de los noventa, generó un debilitamiento de las capacidades más relevantes en su institucionalidad estatal. Por consiguiente, la conversión institucional del Estado de Derecho -según la Constitución de 1998- al Estado Constitucional de Derechos y Justicia o Garantismo Constitucional -planteado por la Constitución de 2008-, suponía una recuperación de esas capacidades anuladas justamente para responder a este esquema y garantizar los derechos, bienes y servicios de las y los ciudadanos como uno de los objetivos centrales de su accionar.

Bajo ese correlato, el texto constitucional de Montecristi articulaba una serie de instrumentos de gestión y administración estatal que apunten a organizar un Estado más eficaz en la adaptación institucional al carácter garantista de la Constitución. El fortalecimiento de la rectoría en las políticas públicas, la recuperación de las dinámicas de planificación en la agenda gubernativa, el reforzamiento de las atribuciones de regulación de diversos sectores del quehacer público, la definición de un segmento ordenado para la distribución y adjudicación de competencias en los distintos niveles de gobierno, el verdadero control y evaluación de la inversión pública, entre otras, son herramientas claras que contribuyen a la construcción del garantismo. No se trata de un Estado fuerte o de un hiperpresidencialismo como buscan demostrar, la innovación constitucional pensó en un Estado eficiente y un Ejecutivo que, teniendo la facultad administrativa sobre el aparato estatal, pueda generar las condiciones en que se desplieguen sus potenciales institucionales.

Si vamos más allá, la aplicación de un parlamentarismo o semiparlamentarismo, con las condiciones actuales del quehacer político, no coadyuvarían a facilitar los entornos y escenarios favorables para una forma de garantismo, precisamente porque carecemos de mecanismos institucionales de corresponsabilidad entre el Ejecutivo y el Legislativo para el desarrollo de políticas públicas y leyes que respondan a otros diseños constitucionales. 

Lo que sí sería contradictorio es aplicar un esquema neoconstitucional, con régimen presidencial que mantenga los postulados del Estado liberal, esto es, que siga pregonando la discrecionalidad y la baja intervención estatal en ámbitos protagónicos como el mercado, la sociedad, la administración pública y el medio ambiente, porque ahí sí no podrían propiciarse los entornos adecuados para un paradigma en clave garantista.

Muchos de los atributos propios del presidencialismo son indispensables para poner en funcionamiento las vías hacia la transición del garantismo en la arquitectura estatal. Por esto, es un error conceptual la apreciación dicotómica entre este y el sistema presidencialista, al anunciarlos como impracticables en un mismo momento. Si bien no hemos avanzado aún a cumplir plenamente los preceptos del garantismo, sin embargo, se han instituido los cambios básicos hacia un modelo nuestro de Estado de Bienestar que va superando las inequidades e injusticias en los medios para acceder a derechos, bienes y servicios; buscando poner los límites necesarios a los poderes existentes, sin desconocer que en ese devenir hay varios aspectos que merecen ser ajustados y revisados.

Sigue intacta la arrogancia de las élites en comparar lo que tenemos con los modelos de afuera, para querer parecerse a ellos, a costa de lo que sea. Cuando estuvo en auge el neoliberalismo criollo poco importaron los alcances del presidencialismo porque era funcional a aquel. Lo que no resaltan los grandes centros de la “opinión pública nacional” es que la gran tragedia que constituyó el neoliberalismo criollo es el antecedente principal para construir un modelo hecho en nuestro país, con un diseño constitucional, sistema presidencial y régimen económico que ubica al ser humano como su gran preocupación y no se rinde a las perversidades del capital.

*Docente universitario

 

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