28 julio 2014
(PARTE 1)
10 SIMPLES RAZONES PARA APOYAR EL COMF
1. ROL DEL ESTADO
La discusión presentada a propósito del Código Orgánico Monetario y Financiero, nuevamente es en realidad una debate sobre los roles del estado y de su capacidad para planificar, regular, controlar y redistribuir por eso les parece extraño que el Estado intente recuperar mecanismos para generación de desarrollo productivo, fuentes de trabajo o que prohíba a personas con conflicto de interés regulen el sistema financiero; peor aún les suena a herejía recuperar para el estado la potestad, inclusive aceptada por liberales pero renegada de forma expresa por los neoliberales criollos, de regulación, supervisión, control y rendición de cuentas del sistema financiero, monetario, de seguro y valores. Arts. 2 y 7 de COMF.
Para nosotros el procurar la estabilidad financiera es un objetivo subordinado a los objetivos principales del desarrollo nacional, por ello, con la nueva normativa se pretende asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrada; al mismo tiempo se pretende mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas para proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros; con todas estas acciones , lejos de debilitar la dolarización esta se fortalecela dolarización. (Arts. 3, 4 y 94 de COMF)
2. CONFLICTO DE INTERESES
El COMF regula que los miembros de la Junta de Regulación y Politica Monetaria y Financiera; así como los integrantes de los órganos de control tengan conflicto de interés con personas con propiedad patrimonial y con administradores de las entidades financieras privadas y de la economía popular y solidaria. De igual forma prohíbe que personas con información privilegiada trabajen en el sistema financiero privado y de economía popular y solidaria, para evitar asimetría de información en beneficio de pocos. (Art. 7 y8.)
Se crea con el COMF la Junta de Política y Regulación monetaria y Financiera que reemplaza a 4 organismos ahora existentes, conformada por representantes del ejecutivo y que tiene la facultad de regular y establecer políticas para el manejo de los sistemas financiero y monetario. (Art 14 COMF)
3. FONDO DE LIQUIDEZ
Las deficiencias de liquidez, no de solvencia, que enfrenten los bancos, podrán ser cubiertas con el Fondo de Liquidez, que actuará como prestamista de última instancia. Es decir, ya no van a ser los recursos del Estado que utilizarán para resolver problemas de liquidez sino del fondo que se aporta por parte del sistema financiero. Arts. 334-344 COMF
4. INCLUSIÓN FINANCIERA
EL COMF permite mayor inclusión regulando:
a) Moneda electrónica respaldada por activos líquidos del BCE, que permita que el 40% de los ciudadanos que no tienen cuenta puedan realizar sus transaciones con mayor seguridad.
b) El costo de tasas y comisiones por la utilización de tarjetas de crédito y debito por parte de pequeños locales comerciales.
c) El crédito por parte de las casas comerciales a los ciudadanos.
d) Las tasas de interés aplicables a las operaciones crediticias que podrán definirse por segmentos, actividades crediticias y otros criterios. (Art. 14 COMF)
5. JUNTA DE REGULACIÓN
Con el COMF se crea un solo organismo, la Junta de Política y Regulación que reemplaza lo que ahora realizan la Junta Bancaria, el Directorio del Banco Central, la Junta de Regulación del Mercado de Valores y la Junta que regulaba lo relacionado al aspecto financiero de la economía popular y solidaria. Si hacemos un análisis cuantitativo, estos organismos tenían más atribuciones que las que hoy tiene la Junta. Esta Junta esta integrada por cinco representantes del ejecutivo, puesto que es mandato constitucional que la función ejecutiva tiene la rectoría de las políticas, en este caso, de las relacionadas con los ámbitos monetario, financiero, de valores y seguros. Este organismo tiene, además, entre sus principales funciones regular a las entidades financieras, conocer los resultados de los órganos de control, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y lo relacionado con el manejo de la reserva internacional; pero quizá lo que más le molesta a los sectores de poder, es que tenga capacidad para controlar las operaciones de crédito de las casas comerciales o la regulación de sueldos de altos ejecutivos, lo que incluso llegan a señalar como inconstitucional, no hay duda, es un sector acostumbrado a tener muchos privilegios y a demandar siempre los menores controles. (Arts 13 y 14 COMF)La Ley garantiza, además, el cumplimiento del mandato constitucional de que no puede haber grandes diferencias entre las tasas activas y pasivas.
6. SE FORTALECE DOLARIZACIÓN Y MONEDA ELECTRÓNICA
En el proyecto de COMF pretende como objetivos potenciar la generación de trabajo y la producción de riqueza, procurar el acceso al crédito y la sostenibilidad del sistema financiero. En ese marco garantiza en el artículo 94 que la moneda que se utilizará en Ecuador es el dólar norteamericano y en el artículo 98 de forma expresa prohíbe la emisión o reproducción de moneda. En el proyecto se aclara que la moneda electrónica estará respaldada por los activos del Banco Central y su utilización será siempre voluntaria y contra el saldo de cada persona que decida su utilización
7. SEGURO DE DEPÓSITOS
Se protege a los ahorristas no sólo de los Bancos sino de Mutualistas y Cooperativas. En el proyecto se señala que los depósitos están asegurados hasta un monto de 32 mil dólares para el caso de los bancos y de hasta 11 mil, paulatinamente, para las cooperativas. Sin embargo, cabe resaltar que esos montos se pagarán para cada institución financiera, por cuanto el Estado reconoce la contribución de los ciudadanos en diversificar el riesgo.
Se fortalece la capacidad de regular y controlar para que los recursos de los ciudadanos estén mejor protegidos, creando un seguro de Seguros Privados, que al igual que el Seguro de Depósitos y el Fondo de Liquidez será manejado por la Corporación de Seguro de Depósito, COSEDE.
Se establece la posibilidad de que la caja comunal pueda tener reconocimiento jurídico y formar cajas centrales.
8. CRÉDITOS PARA LA PRODUCCIÓN
En el proyecto de COMF, Art. 209 se generan políticas para orientar y direccionar el crédito; esto implica que el Estado puede establecer incentivos que permitan el establecimiento de líneas de crédito por ejemplo, para crédito educativo, desarrollo territorial, desarrollo productivo, etcétera. Es fundamental reiterar que en ningún caso el Estado, ni la Junta ni el Banco Central le van a decir a un banco privado quien es o no sujeto de crédito, sino que esa decisión le corresponde a cada institución financiera que puede acogerse o no a las políticas o incentivos que le ofrezca el Estado.
9. GARANTÍA DE OPERACIONES DE CRÉDITO
Los banqueros abusando del poder originado en la concentración de los depósitos impone a las personas que necesitan crédito condiciones abusivas como la entrega de garantías por encima de los montos de crédito aún cuando muchos de los créditos son hipotecarios o prendarios. Frente a este abuso el Art. 214 permite que la Junta de Regulación establezca los casos en los cuales se deba contar con garantía obligatoria y sus montos. Esto a su vez disminuirá la pretensión de los bancos de castigar a todos los créditos con un tipo de tasa de interés como micro crédito, es decir superior al 24%.
10. NUNCA MÁS BANQUEROS RICOS CON BANCOS QUEBRADOS
La Ley ordena que en caso de liquidación forzosa los accionistas, administradores de las entidades bancarias deberán responsabilizarse con todos sus bienes y propiedades, incluidos la de sus familiares inmediatos, para cancelar todas las obligaciones que tengan con sus depositantes, nunca más en el Ecuador bancos quebrados con banqueros ricos
[1] Asambleísta Nacional, representante de la Provincia de Pichincha, por el Movimiento PAIS.