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lunes, diciembre 23, 2024

REHABILITACION NO ES MARTIRIO: PRECARIAS CONDICIONES DE VIDA EN LAS QUE SE HALLAN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL CENTRO REGIONAL COTOPAXI

ORGANIZACIÓN FAMILIARES PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CRSVQ Núm. 1 – CRSVQ Núm. 2 – CRSVQ Núm. 3 – CRSMQ – CRS COTOPAXI – CRS GUAYAS

familiarespplecuador@hotmail.com 
https://www.youtube.com/watch?v=gZnecckdG1k

MARZO – ABRIL 2014

Ya es un mes del traslado intempestivo irresponsablemente realizado a las Personas de mínima peligrosidad privadas de la libertad del CRSVQ Núm. 1 al inconcluso CR COTOPAXI a cargo de las autoridades penitenciarias que representan a la cartera de estado del MINISTERIO DE JUSTICIA, DDHH Y CULTOS.

Las actuales condiciones en las que se encuentran las Personas privadas de la libertad en el Centro Regional Cotopaxi, continúan siendo improvisadamente precarias y denigrantes, se han vulnerado y anulado todos los derechos que contempla la CONSTITUCION DEL ECUADOR así como el CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, referente a los derechos de las Personas privadas de la Libertad, en el Art. 51, así como también el Art. 35 se recalca que las personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en donde el estado a través de sus ministerios serán los organismos responsables de velar el cumplimiento de estas clausulas que claramente están marcadas como ley en la constitución establecida en la Asamblea constituyente del año 2008.
Desglosando la normativa constituyente en los siguientes numerales detallaremos el incumplimiento que se esta cometiendo con estas leyes, Art. 51 de la Constitución:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

Las personas privadas de la libertad recluidas en el CR Cotopaxi están aisladas 20 horas al día en celdas expuestas a bajas temperaturas sin las condiciones humanamente habitables, como agua, electricidad, medios de dispersión mental, una de las razones principales de este forzado claustro de las PPL, es que este inconcluso centro no cuenta con las debidas seguridades en la estructura y cerramientos de la construcción, por esta razón para evitar posibles fugas no les es permitido salir al patio e igualmente tampoco ser parte de los distintos talleres productivos, laborales, educativos, etc. que no existen incumpliendo las directrices del Sistema de Rehabilitación Social, esta falta de acceso a estas distintas actividades van degenerando gravemente la salud física y mental de las PPL, se alerta estado de emergencia sanitaria
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

 
Se redujo radicalmente la comunicación con los familiares, amistades, etc. de las PPL, de 24 horas semanales a 1hora y 30 min, dos visitas por PPL de mínima peligrosidad, esta inhumana medida esta desintegrando familias, quebrando ese vinculo tan importante para una verdadera rehabilitación, con estas disposiciones insensatas en ves de lograr la necesaria reinserción familiar, se esta forzando una dispersión familiar que a mediano plazo las secuelas de estas normativas en las PPL y sus familiares traerán consecuencias lamentables, denotándose en la PPL perfiles de rabia y resentimiento social sin ningún tipo estimulación para la reinserción y rehabilitación social.
Los profesionales del derecho no pueden acceder al contacto personal con sus clientes las PPL en el CR Cotopaxi, la ubicación de este centro dificulta los procesos judiciales ya que los profesionales del derecho tienen sus rutinas en las instancias jurídicas penales en la ciudad de Quito._ actualmente los tramites de libertades, Pre-libertades, Libertad Controlada y Libertad Condicional están suspendidas 8 meses atrás hasta la presente fecha, estos tramites no han sido resueltos ni favorable ni desfavorables constituyéndose una violación al debido proceso del código de ejecución de penas, las personas privadas de la libertad exigen respuesta inmediata a los recursos de derecho en el tema de libertades.
? Cabinas telefónicas: Que se garantice la comunicación a través de cabinas telefónicas con opciones de llamadas a larga distancia, interprovincial y local, con libre acceso.
? Que las PPL tengan acceso a medios de información, periódicos, radio, televisión, música.
Artículo 862 COIP.- Derecho a la comunicación y visita.
Fuera de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, toda persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, abogadas o abogados y a la visita íntima de la o el cónyuge o conviviente, en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personas y del centro.
El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar la nacionalidad, el sexo, la preferencia sexual o la identidad de género.

Considerando que los lazos familiares son fundamentales para la rehabilitación, las siguientes peticiones son oportunas:

? Mantener las ocho horas de visita, tres veces por semana, además de la visita íntima semanal (de pareja), como era anteriormente.
? Permitir el libre ingreso de familiares y amistades sin límite de número de personas por privado de libertad.
? Que los cacheos respeten el pudor y la dignidad de las personas que ingresan como visita.

? Que los días de visita íntima (de pareja) la requisa no sea especialmente atentatoria contra el pudor de las mujeres, como ha sucedido.
? Que se use la tecnología que evita la requisa vaginal y anal.
? Que se proteja muy especialmente el pudor y la dignidad de las y los niños: su revisión debe ser realizada exclusivamente por sus madres.
? Que hayan espacios limpios y adecuados para los cacheos.
? Que haya lugares de recepción de la visita con servicios higiénicos en buenas condiciones de salubridad.
? Que haya un trato digno para las visitas: que el personal penitenciario y policial esté prohibido de empujar, gritar, amenazar, insultar, hacer insinuaciones o burlarse de las visitas.
? Que se permita el ingreso de alimentación como parte del vínculo familiar.
? Que se permita el ingreso por parte de la visita de libros, periódicos, fotografías, audios, relojes, presentes, ropa, calzado, etc.: todo lo que permita su desarrollo personal y dispersión mental.
? Que se permita el ingreso por parte de la visita de medicinas, alimentación y otros artículos a las personas enfermas, ancianas y discapacitadas.
? Que la visita íntima no se considere solo como sexo: que se entienda como relación de pareja que requiere espacio y tiempo para desarrollarse.
? Que la visita íntima suceda en un espacio adecuado, en condiciones higiénicas y donde se respete el pudor.

(Familiares de los internos del CRS Cotopaxi se organizaron con apoyo de organismos de DDHH nacionales e internacionales para exigir mejoras en las condiciones actuales de vida de las PPL)

 

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
La voz de las PPL no ha sido escuchada, sino todo lo contrario, se les condiciono que si protestan de sus condiciones actuales precarias invivibles en el CR Cotopaxi, serian trasladados a otras Centros Regionales del país, igualmente el Ministro del Interior José Serrano amenazo con sancionar a toda persona que manifieste el desacuerdo con este nuevo modelo de gestión penitenciaria.
Artículo 855 COIP.- Derecho a presentar quejas y peticiones.
Las personas privadas de libertad y cualquier otra persona tendrán derecho a presentar quejas o peticiones ante las autoridades públicas y recibir respuestas claras y oportunas.
SE INCUMPLE
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

El numeral de este articulo constitucional se incumple en el CRS Cotopaxi, violándose el derecho en su totalidad de las PPL, a continuación detallaremos las falencias e irregularidades y requerimientos en este punto.
Falta de los servicios básicos:
? Que se respete las normas de salud pública, nacionales e internacionales, para personas de atención prioritaria como son las personas privadas de su libertad.
? Que se respete la normativa básica de los DDHH para el funcionamiento de las prisiones.
? Agua: distribuida por tanquero a racionadas horas, falta de agua potable por la inexistencia de tuberías, se exige que haya agua potable las 24 horas de día para mantener condiciones de salubridad y evitar enfermedades.
? Duchas: agua fría en ambiente expuesto a bajas temperaturas sin cubierta para la lluvia, ni puertas que garanticen la privacidad del pudor de la PPL
? Que se instale agua caliente en las duchas.
? Que se implementen desagües en los baños de las celdas.
Inodoros: inusables e insalubres por escases del servicio de agua para evacuación y falta de estructura que garantice la integridad física y moral de la PPL, igualmente no existe ductos de aire para la evacuación de olores ya que son celdas totalmente cerradas

? Atención medica: Que se implemente atención médica en espacio adecuados, equipados, con medicinas y médicos de las diversas especialidades.
? Que haya médico de guardia las 24 horas.
? Materiales de aseo personal: escasos, falta de papel higiénico, jabón, toallas limpias, existe una rasuradora eléctrica, afeitadora, cortaúñas y tijeras para las 351 PPL, esta precariedad esta causando enfermedades dermatológicas en los internos con riesgo a mas enfermedades sensibles contagiosas
Abrigo: el vestuario y cobijas que tienen las PPL en las celdas frías, no protegen las bajas temperaturas características del sector, pues la estructura del Centro Penitenciario es abierta y expuesta al frio, las PPL presentan resfriados y enfermedades respiratorias, neumonía y de bajas defensas
Que se mejore la construcción tomando en consideración el clima y la humanidad de la gente privada de libertad
Comedor: no existe, están obligados a alimentarse en las celdas entre malos olores provenientes del inodoro por la falta de agua para la evacuación
? Alimentación: mejorar la calidad y cantidad de la alimentación, Que la alimentación sea suficiente y balanceada.
? Que se habiliten los comedores.
? Cocina: Que no se entregue a empresas privadas la alimentación de los internos: que se tome en cuenta que muchos necesitan sostener a sus familias y que la cocina es una fuente de trabajo por lo que debe ser comunitaria.
? Que en los Centros se puedan abrir pequeños negocios para sustentar económicamente a las familias.
Uniformes: esta vestimenta es acto atentatorio contra la individualidad del ser humano privado de la libertad, se exige que las PPL puedan utilizar sus prendas propias de vestir, ya que se necesita variedad de vestuario para el día a día y así mantener la salubridad física y mental del privado de la libertad.
Piedras de lavar: inexistentes
? Electricidad: inexistencia te tomacorrientes, que haya luz eléctrica las 24 horas del día.
? Horario libre: Que las celdas se abran de 06h00 a 21h00, y que haya libre circulación entre patio y celdas.
? Que en las celdas se permita la instalación muebles para guardar las pertenencias.
? Acceso a veedurías de los DDHH sin previo aviso.
? Que se permita la entrada a organizaciones de la sociedad civil, personas voluntarias, colectivos, grupos artísticos, culturales, universidades, etc., que aportan a la Rehabilitación Social desde la ciudadanía.
? Respeto al culto.

 
Artículo 860 COIP.- Derecho a la alimentación.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada en cuanto a calidad y cantidad, tres veces al día, con intervalos racionales.
Deberá recibir y consumir sus alimentos en lugares adecuados para ello, en todos los casos se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro.
La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento.
SE INCUMPLE

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

Actividades: en las directrices del sistema nacional de rehabilitación en el articulo 203 de la constitución numeral 2 promueve a impulsar en Centros de Rehabilitación Social el desarrollo de las capacidades de las PPL en planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.

Algunas de estas actividades ya existían en los CRS de Quito, la propia organización interna de los distintos representantes de pabellón y comité de PPL con el apoyo de las autoridades de cada centro pudieron dar marcha a estas positivas labores que a continuación evidenciaremos fotográficamente, pero

lamentablemente en el actual CR Cotopaxi están suspendidas todas estas actividades ya que no existen talleres de ningún tipo anteriormente mencionadas, muchos de estos talleres en los CRS de Quito fueron el sustento económico para apoyar a las familias de las PPL, exigimos que las PPL, vuelvan a retomar sus actividades productivas, laborales, educativas, recreativas, culturales, artesanales, alimenticias o de cualquier otra forma de ocupación de salud mental o física, por un bien superior para lograr una adecuada y verdadera rehabilitación y reinserción social, laboral, familiar, ya que la inactividad que se encuentran es muy perjudicial para su salud física, mental y espiritual.

CONDICIONES ACTUALES DE VIDA CRS. COTOPAXI

 Las actuales condiciones de vida en el CRS. COTOPAXI, adolece de todos estos procesos positivos que anteriormente las PPL formaban parte de estas actividades en los CRSQ donde se fomentaba una forma mas digna de rehabilitación, a través de las distintos planes educativos, capacitación laboral, producción artesanal, industrial, y ocupaciones de actividades de salud mental, física, de cultura y recreación.
por el contrario en CRS COTOPAXI no existen ninguno de estos talleres evidenciados en las fotografías anteriores incumpliendo las normativas de la constitución que claramente expresa en el art, 203 núm. 2 el cumplimiento de estas actividades como parte de la rehabilitación social.
Actualmente las PPL se encuentran en estas condiciones muy lamentables, El martirio no puede ser denominado Rehabilitación Social:

Artículo 850.- COIP: Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación
El Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para el ejercicio de estos derechos y la reducción de las limitaciones que se deriven de la privación de libertad. El derecho al trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.
SE INCUMPLE

Artículo 838: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.

Nos dice: Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como
ser humano.

SE INCUMPLE

 Artículo 858 COIP.- Derecho a condiciones adecuadas.
Toda persona privada de libertad tiene derecho, como mínimo, a las siguientes garantías básicas:
1. A contar con dormitorios que posean la superficie necesaria en relación a las personas que habiten en ellos, así como ventilación e iluminación adecuada. Se prohíbe el hacinamiento; y,
2. A acceder a servicios sanitarios higiénicos suficientes y de manera que se proteja su intimidad y privacidad, en todo caso se tomará en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro.
Ninguna acción disciplinaria podrá restringir estas condiciones mínimas de privación de libertad.
SE INCUMPLE

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Las PPL que presentaban diversos problemas de salud, en este CRS Cotopaxi han agudizado sus enfermedades de una manera alarmante, debido a la falta de condiciones salubres y habitables que permitan una vida digna y sana, no existe un departamento medico adecuado abastecido de insumos y medicinas así como también hay una escases de personal medico profesional que atienda esta presente emergencia sanitaria.
Las PPL que tenían problemas de adicción no están siendo tratadas con la profesionalidad del caso, esto agudiza la problemática patológica del adicto sino existe un programa responsable en el tema a cargo de profesionales entendidos en la materia, esta abstemidad forzada agudiza los perfiles de violencia, los defectos de carácter y trastornos de conducta en los internos que adolecen de este problema, siendo un peligro para sus propias vidas y de las demás PPL, debería existir actividades físicas y de dispersión mental donde estas personas puedan desfogar esta energía acumulada por la abstemidad de consumos, cosa que este CR Cotopaxi es inexistente aun.
El deporte es una adecuada terapia, pero en el CR Cotopaxi cuando han jugado Futbol, no han tenido la posibilidad de cambiar de ropa ya que solo tienen el mismo vestuario, esto quiere decir, que esa ropa sudada es con la que dormirán y continuaran el día siguiente, este es un total atropello a la integridad de la persona donde se ve vulnerado directamente la psiquis de la persona.

SOBRE LOS TRAMITES de PRE-LIBERTAD, LIBERTAD CONTROLADAD Y REBAJAS MERITORIAS DE PENAS.

Art. 203 Num.3: Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los Derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

Las personas Privadas de Libertad que se encuentran en los CRS de Quito y Cotopaxi, solicitan al Ministerio de Justica Derechos Humanos y Cultos y al Consejo de la Judicatura, para que se agiliten los trámites de las carpetas de PRE-LIBERTAD , LIBERTAD CONTROLADAD Y REBAJAS MERITORIAS DE PENAS, Ya que hay carpetas represadas desde hace cuatro, cinco , seis y hasta ocho meses ; Las Personas Privadas de la libertad, han hecho los meritos suficientes y acordes para acogerse a dichos beneficios y el estancamiento de este proceso violenta sus Derechos Constitucionales, además está afectando la Rehabilitación de los demás internos de los CRS ya que actos como estos desmotivan a la participación de actividades laborales, educativas, culturales y deportivas, etc.

Artículo 844. Cumplimiento de sentencia, indulto o amnistía.

Las personas privadas de libertad, cuando hayan cumplido la condena, recibido amnistía o indulto, previa la orden de excarcelación emitida por autoridad competente, serán puestas en libertad inmediatamente. Los funcionarios que sin causa justificada, demoren el cumplimiento de esta disposición, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar.

SE INCUMPLE
CENTRO REGIONAL COTOPAXI NUEVO MODELO DE GESTION PENITENCIARIA FIEL COPIA DE CARCELES DE EEUU Y FRANCIA
La Ministra de Justicia Ledy Zúñiga asevera que el actual sistema penitenciario en los Centros Regionales del Ecuador es un modelo copiado de FRANCIA
Que intereses tiene Francia en el sistema penitenciario y judicial en el Ecuador?
Porque el Ministerio de Justicia adapta modelos penitenciarios de países que tienen una realidad socio económica muy distinta a la del Ecuador? las condiciones de vida como la renta per cápita, es proporcionalmente superior en todos los sentidos a del Ecuador, Francia es uno de los 9 países donde se viola los DDHH de las PPL según El Observatorio Internacional de Prisiones en Europa.
Esta imitación de modelo de gestión está causando tanto dolor, tortura en las PPL, la notable ausencia de una Rehabilitación Social es evidente, este nuevo modelo de gestión está más cercana la comparación con un campo de concentración de la Alemania Nazi (2da. guerra mundial) con los uniformes color naranja muy similares a los de la Cárcel de Guantánamo o similares también a los uniformes de las PPL sentenciadas a muerte o de máxima peligrosidad en las cárceles de EEUU, a las PPL se les está aplicando un terror sicológico anulándoles la voluntad al eliminarles la identidad como seres humanos.
Los familiares también sufren las vejaciones al vivenciar sus derechos vulnerados desde las indignantes requisas donde este método de chequeo atenta contra la integridad moral y el pudor especialmente en las mujeres de la sociedad civil.
Existe un aborto en el mes de marzo del 2014 en la humanidad de un familiar de un PPL, debido al violento chequeo al que son sometidas las mujeres: por ejemplo, los ubican en la posición en cuatro con el interior bajado hasta el muslo, les revisan sus partes intimas: vagina y ano, les hacen pujar y saltar en cuclillas semidesnudas, esto es también otra forma de violación por parte de las autoridades penitenciarias.

 Artículo 847. Derecho a la integridad.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.
Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones raciales, de género u
orientación sexual, que para efectos de esta ley debe entenderse como toda
acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las personas privadas de libertad.

SE INCUMPLE

INCONGRUENCIAS EN EL CONTRASTE DE PRECARIEDAD DE EX-PENAL CON INSTALACIONES PENITENCIARIAS DEL REGIONAL COTOPAXI
Hace días atrás el Ministro del interior Jose Serrano visito con los medios de comunicación las instalaciones del Centro de detención provisional CDP para evidenciar las precarias condiciones en las que estan hacinadas las Personas privadas de la libertad en estas instalaciones de permanencia temporal, cabe enfatizar que la estructura del CDP es distinta a la infraestructura del CRSVQ 1 – 2 Y 3 (Ex-penal Garcia Moreno), el CDP como su nombre lo indica es un centro de detención provisional y la habitabilidad de ese centro de verdaderas deplorables condiciones difiere de la organización estructural y vivencial de los CRSVQ Num 1 – 2 y 3 donde se encuentran las PPL con sentencia ejecutoriada.
A continuación las imágenes hablan por si mismas:

 

El Art 11 núm. 8 de la Constitución dice: Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injusti?cadamente el ejercicio de los derechos.

SE INCUMPLE
Instalaciones CDP:

Version del Min. De Justicia: Celdas que albergan a más de 500 PPL, servicios sanitarios casi inexistentes, hacinamiento extremo, son algunas de las condiciones en las que 5.000 personas viven al interior del complejo penitenciario de la capital ecuatoriana (ex Penal).
Infraestructura CRSVQ N. 1
Realidad: Celdas que albergan 3 a 4 PPL por celda, un servicio sanitario en cada celda, la infraestructura de este CRS podia proteger el frio, muy al contrario de las bajas temperaturas que se encuentra expuestas las Personas privadas de la libertad del Centro Regional Cotopaxi

En el CDP no existen talleres ni actividades laborales educativas recreativas. Etc.
Debido a la condición de ser un Centro de detención provisional, la precaridad de las condiciones son evidentes, pero no son la realidad de la totalidad de los CRSVQ Num. 1 – 2 y 3.
En los CRSVQ Num 1 – 2 y 3 las Personas privadas de la libertad participaban de distintas actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, productivas, artesanales, deportivas, etc.
Las condiciones habitables son contrarias a la precaria realidad del CDP y del CR. Cotopaxi
ALGUNAS INTERROGANTES:

¿Porque el afan de engañar a la opinion publica por parte del Ministerio de Justicia captando imágenes del Centro de detencion provisional y generalizando que esa es la verdadera realidad de los demas Centros de Rehabilitacion aledaños al CDP?
¿Por qué estos traslados se forzaron a realizar en visperas de la campaña electoral para la alcaldia, donde el ciudadadno Augusto Barrera en su plan de campaña ofrecio dinamizar el sector de San Roque, reubicando a las Personas privadas de la libertad al CR Cotopaxi?
¿Porque El Ministro del Interior José Serrano, manifestó en la última semana electoral para la alcaldía de Quito que este traslado es un golpe mortal para la derecha! cual es el juego aquí, porque las personas privadas de la libertad llegan a ser un simple objeto que lo pueden mover para estrategias de revanchismos políticos?
¿Hay derecho de usar a las personas privadas de la libertad como carne de cañón para fines electorales?
¿Donde están los derechos de privadas de la libertad en el buen vivir que profesa la actual constitución del Ecuador? el embodegar a las personas privadas de la libertad en sitios blindados inhumanos nos harán una sociedad mejor y mejores seres humanos o ciudadanos? ¿Por qué acoplamos fielmente el insensible modelo de las prisiones Francesas – Estadounidense en nuestro sistema penitenciario hasta acogemos el mismo uniforme de los presos de la cárcel de Guantánamo en un régimen que ha manifestado una posición anti-imperialista, cayendo en un discurso contradictorio?
Las Personas privadas de la libertad deberían estar en un Centro de Rehabilitación que garantice los diferentes procesos para la reinserción social, laboral, educativa, cultural, etc., en el CR Cotopaxi no existe ningún tipo de actividad que apoye una verdadera Rehabilitación Social, cual es el afán de atropellar los derechos de estas personas enclaustrandoles en estos sitios infrahumanos como el inconcluso CR Cotopaxi sin el derecho a las distintas actividades que proclama la constitución en el Art: 203 núm. 2?

Art. 203 Num. 2 dice: En los Centros de Rehabilitación Social y en los de Detención Provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.

SE INCUMPLE

¿que consecuencias nefastas acarrearan este inhumano sistema penitenciario a mediano plazo? son demasiadas interrogantes que no hay respuesta satisfactoria aun, solo evasivas en este urgente tema por parte de las insensibles autoridades penitenciarias.

 

MAS ARTICULOS REFERENCIALES QUE SE INCUMPLEN EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR Y EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL COIP

 En el LIBRO III del Codigo Organico Integral Penal COIP
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en el Capítulo Segundo: Principios Rectores de las Medidas Cautelares Personales y la Rehabilitación Social

Artículo 838: Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad.
Nos dice: Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y podrán ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad.
Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como
ser humano.

Artículo 839: Principio de Legalidad y Proporcionalidad.

Las restricciones a los derechos que se impongan a las personas privadas de libertad, se determinarán conforme al principio de legalidad. Ninguna persona será obligada a realizar una actividad si no está prevista en la Constitución, la ley, la sentencia o los reglamentos.
Las resoluciones que restrinjan derechos deberán considerar los criterios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 840: Principio de Normalidad.
El régimen de privación de libertad debe procurar reducir las diferencias que existen entre la vida en privación de libertad y la vida en libertad.

Artículo 842. Principio de Individualización del Tratamiento.
Para la rehabilitación de las personas privadas de libertad se determinará un plan de vida personalizado que responderá a un estudio de las capacidades y
necesidades individuales de la persona.

Artículo 843. Principio de Voluntariedad y Participación.
La participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad será voluntaria, individual, activa y respetuosa en el ejercicio de los derechos humanos.
Artículo 845. Principio de Administración Única.
Los Centros de Privación de Libertad funcionarán exclusivamente bajo la autorización y control del Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas. En consecuencia, se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones no autorizadas de conformidad con la ley.
Los Centros funcionarán exclusivamente bajo la administración del Ministerio
rector en materia de justicia y derechos humanos.

Artículo 846. Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales.
Artículo 848. Derecho a la libertad de expresión.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, a dar opiniones y a difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los Centros de Privación de Libertad o en los Centros de Orientación Juvenil. Excepcionalmente, por razones de seguridad debidamente motivadas y por disposición de la jueza o juez de garantías penitenciarias o de la jueza o juez especializado en adolescentes en conflicto con la ley penal, podrá restringirse este derecho.

Artículo 849 COIP. Derecho a la libertad de conciencia y religión.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando éstos no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.

Artículo 851.- Derecho a la Intimidad Personal y Familiar.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Este derecho solo admite limitaciones necesarias, razonables y proporcionales para preservar la seguridad de las personas o del Centro de Privación de Libertad.
Artículo 852 COIP.- Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal.
La persona privada de libertad tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que incluye el acceso, y la decisión sobre la información de este carácter, así como su correspondiente protección. El Comité del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, Medidas Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas podrá ordenar la recolección, archivo y procesamiento de estos datos, a fin de utilizarlos en el diseño de la política de atención integral y en el ejercicio de sus demás atribuciones. Para su distribución y difusión, las bases de datos que incluyan datos de carácter personal relativos a personas privadas de libertad, se someterán a un tratamiento de disociación de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Artículo 857.- Derecho a ser informado.
Las personas privadas de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier Centro de Privación de Libertad, tienen derecho a ser informadas acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de que dispone para formular peticiones y quejas.
Esta información debe ser pública, escrita y estar a disposición de las personas en todo momento. ara discusión y análisis
Artículo 859.- Derecho a la salud preventiva y curativa.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud tanto física como mental, que será oportuna, especializada e integral.
Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal especializado para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán exámenes ginecológicos.
Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, serán gratuitos.
Si el tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización de la jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de emergencias, se atenderá la misma únicamente con la orden del médico del Centro de Privación de Libertad o la autorización de las servidoras o servidores responsables en el momento del traslado de la persona privada de libertad.
Los servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando sea del caso, en coordinación con la administración del Sistema de Rehabilitación Social, Medias Cautelares Personales y Medidas Socioeducativas.
Artículo 861 COIP.- Derecho a las relaciones familiares y sociales.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social, por lo tanto, deben estar ubicadas en centros de privación de libertad situados cerca de su familia, a menos que la persona manifieste su voluntad contraria o que por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en centros de privación de libertad situados en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
La administración penitenciaria garantizará que la persona privada de libertad preserve, fortalezca o restablezca sus relaciones familiares y sociales externas.
Las personas que tengan el cuidado de las niñas y niños podrán mantener consigo a las hijas o hijos que no hubieren cumplido los tres años de edad, previo diagnóstico del Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos. En los establecimientos donde hubiere niñas y niños en estas condiciones, se crearán y mantendrán locales especializados para la crianza de ellos.
Después de que la niña o niño hubiere cumplido los tres años de edad, su permanencia futura en el exterior será determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En los casos de riesgo a la salud, a la integridad física, psicológica, sexual o reproductiva, o a la vida de la niña o niño, el Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, comunicará al Juez de la Niñez y Adolescencia.

 

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1 COMENTARIO

  1. QUIERO DE SE RESPETE EL PUDOR DE LAS DETENIDAS YA QUE CUANDO SE BANAN LOS MIEMBROS POLICIALES LES MIRAN DESNUDAS POR LAS CAMARAS DE MONITOREO Y DECIRLES QUE ES INHUMANO EL TRATO A LAS DETENIDAS NO LES PASANMEDICINAS QUE ELLAS NECESITAN POR QUE SUFREN DE UNA EMFERMEDAD ESE ES ERL CASO DE MI HIJA NECESESITA OPERARSE DE URGENCIA Y YA SON OCHO DIAS QUE DEJE LAS MEDICINAS EN TRABAJO SOCIAL Y NO LE PASAN LA INCOMUNICACION ES OTRA COSA QUE DESESPERA NO SON ELLAS UNOS ANIMALES SON MADRES DE FAMILIA SERES HUMANOS QUE MERECEN SE LES RESPETE SUS DERECHOS

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