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lunes, diciembre 23, 2024

RESPONSABILIDAD ULTERIOR EN TIEMPOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Paulina Mogrovejo Rengel *

 

La Constitución de la República reconoce que todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en el Ecuador son libres e iguales, con los mismos derechos y las mismas oportunidades, lo que se convierte en el principal patrón jurídico de las acciones sociales para garantizar una sociedad democrática, incluyente, respetuosa de los derechos fundamentales, las culturas y la diversidad.

Esto constituye un principio de la democracia, que funciona cuando las condiciones políticas y jurídicas  favorecen la participación social más allá de los procesos representativos, en el marco de la presencia ciudadana en la toma de decisiones del poder público, así como en el control social para que sus actos sean consecuentes con los derechos sociales y la dignidad  de las personas.

Esto es posible, cuando las personas pueden desarrollar su personalidad en entornos ambientales y sociales favorables, donde el ejercicio de pensar y expresarse libremente pueda realizarse sin censura previa y con responsabilidad ulterior, para lo cual es fundamental que la información que reciben por parte del Estado y los particulares, a través de los medios de comunicación social, en todas sus modalidades, se realice de manera veraz, verificada, contextualizada, oportuna y plural.

Lo plural, que tiene que ver además con el derecho a una comunicación intercultural, incluyente y participativa, debe permitir a las personas, considerar todos los puntos de vista, en su propia lengua y sus propios símbolos.  

Por lo tanto, la libertad de información debe ser entendida en conjunto con el derecho a la comunicación, partiendo de los siguientes principios:

  • Libertad de expresión sin censura previa, con responsabilidad ulterior y sin discriminación.
  • Búsqueda, intercambio, producción y difusión de información libre, responsable, ética y respetuosa de la dignidad humana, el orden público y la salud pública.
  • Derecho a recibir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, acerca de los hechos y acontecimientos de interés general.
  • Comunicación intercultural, diversa, incluyente y participativa.
  • Diálogo nacional, participación y control social.

Ahora bien, en el ejercicio de la política, más concretamente en el plano de la promoción electoral, los candidatos y candidatas, así como sus partidos políticos, tienen garantizado constitucionalmente su derecho a la libre expresión y opinión, con la finalidad de que puedan transmitir sus ideas e intenciones a la ciudadanía y esta a su vez haga la mejor elección respecto a las dignidades que dirigirán el futuro del país. Esto hace posible el diálogo y la participación social y fortalece la democracia.

 

Pero este ejercicio, que se ha venido realizando sin censura previa a través de los medios de comunicación social en todas sus modalidades, también está sujeto a responsabilidad ulterior como en todas las demás circustancias, dado que la ley es para todos y su condición de candidatos de ninguna forma otorga inmunidades para afectar la dignidad de las personas y los grupos sociales.

Esto quiere decir, que las expresiones de los candidatos y las candidatas a la Presidencia de la República y cualquier otra dignidad de elección popular, se encuentran limitadas democráticamente para evitar que las mismas atenten contra la moral y la reputación de los demás, así como para que no tiendan a incitar el odio nacional, la guerra, la discriminación, la homofobia, la xenofobia y otras que menoscaban o anulan el ejercicio de los derechos de otras personas y grupos sociales.

Estos límites y las responsabilidades ulteriores, se encuentran tipificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República, como mecanismos de protección de los derechos fundamentales; y, en el Código Penal ecuatoriano, que prohíbe con prisión de seis meses a tres años, “el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública  incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad” (Art, innumerado, capítulo delitos de odio CP).

De tal forma, que los habitantes del Ecuador estamos amparados por la normativa constitucional y legal y ninguna persona, mucho más si aspira ser autoridad del país, tiene  derecho a vulnerar nuestros derechos constitucionales. Acciones como incitar al rechazo de los grupos LGBTI como últimamente estila el candidato Nelson Zavala no solo que resulta una vergüenza quizá para los miembros del mismo partido que no se han pronunciado al respecto, o para el país entero que camina sobre senderos de igualdad, sino que están sujetas a responsabilidad ulterior que el candidato tendrá que asumir si no rectifica su posición.

No crea, candidato Zavala, que porque fuerzas de oposición entre las cuales se encuentra su partido político, que bloquearon la expedición de una Ley Orgánica de Comunicación, argumentando que la mejor ley es la que no existe, sus expresiones homofóbicas pueden quedar en la impunidad. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República es el más alto deber del Estado y el reto principal de los organismos de control.

Por su parte, desde la ciudadanía es momento de iniciar un diálogo nacional con respecto a la responsabildiad ulterior de los candidatos o candidatas y defender los derechos fundamentales de todos y todas, a través de los mecanismos de control social.

 

* Doctora en Jurisprudencia, Especialista en Derechos Humanos, Investigadora Social, Coordinadora Proyecto Observatorio de Comunicación y DDHH Defensoría del Pueblo de Ecuador  y Ex Secretaria Relatora del a Comisión Especializada Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional del Ecuador.

 

 

 

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