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viernes, noviembre 22, 2024

RÍO BLANCO, UNA SENTENCIA HISTÓRICA PARA LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. Por Alberto Acosta*

La decisión de la Corte Provincial de Justicia de Azuay de suspender en segunda instancia la minería en Río Blanco, tomada el viernes 3 de agosto del presente año, marca un hito histórico.

 “Cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón,

y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.

Baruch Spinoza (1632-1677)

La larga lucha de las comunidades de la zona, en particular de Molleturo en la provincia del Azuay, comienza a dar frutos. Poco a poco la resistencia de los comuneros fue creando conciencia en la provincia y especialmente en su capital, lo que provocó una potente reacción en el marco de la Asamblea Ciudadana por la Defensa del Agua y los Páramos de Cuenca.

Ya el 1 de junio anterior, el juez Paul Serrano, atendiendo los pedidos de acción de protección y medidas cautelares de las comunidades locales, dispuso suspender las actividades de la minera china Ecuagoldmining. Y desde entonces, frente a una comunidad que defendía la vida, se aceleró la arremetida de la empresa y sobre todo del gobierno a favor de levantar dicha suspensión, encabezada -como era de esperar- por la ministra de Minería y también por el ministro del Ambiente, algo que ya no sorprende si se considera  su campaña a favor del extractivismo “responsable”, sea minero o petrolero.

El punto medular radica, como en muchos otros emprendimientos mineros, en que al proyecto aurífero Río Blanco, uno de los cinco proyectos considerados “estratégicos”, se le impulsó atropellando derechos a diestra y siniestra. Es decir, se impuso la minería en contra de las comunidades, sin importar las afectaciones a la naturaleza.

No olvidemos que la extracción de recursos demanda violencia. La violencia no es consecuencia de la minería, sino una condición necesaria para su existir. Estas son normalmente actividades impuestas sin considerar sus impactos nocivos, sean sociales, ambientales, políticos, culturales e incluso económicos. Lo vemos en otros lugares del país: Cordillera del Cóndor, en Morona Santiago y Zamora Chinchipe; Intag en Imbabura.

La sentencia ratificatoria reconoce la importancia de la zona empezando por destacar la declaratoria del Macizo del Cajas como parte de la red mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO, desde 2013. Esta inclusióncomo reconoce la sentencia– se debió a que el área tiene las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas que un espacio geográfico debe tener para acceder a dicha declaratoria y, por tanto, requiere ser protegido.

Mientras se realizaba la audiencia decenas de personas realizaban un plantón en los exteriores de la Corte Provincial de Azuay. Foto: Severino Sharupi.

Esta Reserva de la Biosfera abarca las vertientes pacífica y atlántica de la Cordillera de los Andes y está conformada por las zonas núcleo, de amortiguamiento y de transición. Con una extensión total de casi un millón de hectáreas incluye territorio de las provincias de Azuay, Cañar, El Oro y Guayas. Es decir, posee páramos, humedales, manglares y ecosistemas marinos. Debido a sus condiciones geográficas y climáticas, en este territorio existe una exuberante diversidad biológica: en la zona núcleo se halla el Parque Nacional Cajas que cuenta con 71 especies endémicas, de la cuales 16 son únicas de la zona.

Además, existe una gran dinámica económica, que incluye cultivos, plantaciones y otras actividades manufactureras. Se trata de una región con una población aproximada de un millón de personas.

Esta ratificación sienta un precedente jurídico histórico al defender varios derechos constitucionales: el Buen Vivir / sumak kawsay, los Derechos Humanos, los derechos territoriales y comunitarios, los Derechos de la Naturaleza. Se reconoce que el Estado no garantizó el derecho a la consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas y menos aún el consentimiento expreso en una región que resiste a la minería por más de 20 años; un hecho repetido en la mayoría de proyectos mineros del país.

Incluso se rescata el resultado del referéndum del 4 de febrero de 2018, cuando en la quinta pregunta se consultó si ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos? El pronunciamiento favorable a esta pregunta fue contundente tanto a nivel nacional como en la parroquia Molleturo (donde cerca del 70% de la población respondió SI). Un resultado que, según la sentencia, sostiene la prohibición, sin excepción, de la minería metálica en las áreas protegidas. Y, como indica la misma sentencia, el Parque Nacional Cajas es un área protegida.

La sentencia avanza más en su racionamiento y establece la necesidad de superar el utilitarismo antropocéntrico para dar paso a visiones biocéntricas, que constituyen la base de los Derechos de la Naturaleza. Desde su aprobación constitucional, la cristalización de estos derechos ha sido compleja, pero se avanza, entendiendo que estos derechos constituyen una puerta de entrada a otro mundo posible. Así, en dicho documento se establece que:

“Los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos internacionales e incluso dentro de las legislaciones internas de cada país, tuvieron en un momento determinado una visión completamente antropocéntrica del derecho ambiental. Pero hoy en día, se habla de otro tipo de posición del derecho ambiental con la denominada biocéntrica o ecocéntrica, la cual considera que el ser humano, no constituye el único ser que necesita protección y es importante. Todo ser vivo e incluso la propia tierra o naturaleza, son entidades que merecen respeto y protección por parte del sistema jurídico de un país.

En este sentido se dice que el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano no tiene como único objetivo, otorgar al ser humano sus condiciones necesarias para su desarrollo de vida; sino que también a través de este reconocimiento lo que se busca es la conservación y protección del medio ambiente. La naturaleza debe ser vista como un conjunto en donde cohabitan distintos ecosistemas, seres vivos, recursos naturales, y el ser humano; quien es también parte de ese sistema y por lo tanto al ser parte de un todo, debe proteger el lugar donde vive; esta posición biocéntrica o ecocéntrica lo reconoce nuestra Constitución al otorgarle derechos a la naturaleza y al considerarlo al ser humano como parte de ella.”

La importancia de estos derechos rebasa nuestras fronteras. Eduardo Gudynas resalta en estos mismos días la relevancia internacional de los Derechos de la Naturaleza aprobados constitucionalmente en Montecristi:

“La idea de considerar a la Naturaleza como un sujeto revestido de derechos ha dejado de ser una rareza. Se cumplen en 2018 diez años del primer paso en esa dirección, que ocurrió con el reconocimiento constitucional otorgado en Ecuador. Allí se utilizó una fórmula novedosa no sólo por entenderla como un sujeto, sino por ser intercultural, asociando las ideas de Naturaleza con la de Pachamama.

Aquella formulación generó tanto críticas como escepticismos, y su aplicación padece debilidades, pero sirvió como ejemplo. Y es así que en la última década no han dejado de sumarse otros ensayos, tanto en América Latina (Bolivia, Colombia y Argentina), como en otros continentes (India y Nueva Zelandia, por ejemplo)”[1].

Y la sentencia sobre Río Blanco da un paso más que -sin duda- aumenta su significado histórico, al defender el derecho al Buen Vivir afirmando que

“no podemos pasar por alto que el Ecuador mediante la vigencia de la nueva Constitución decidió constituir una nueva forma de convivencia ciudadana en la diversidad pero en armonía, en la búsqueda del buen vivir (sumak kawsay), definido como: Sumak.- significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay.- es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de la vida”.

Cabría añadir que este proyecto minero tampoco cumplió con el Mandato Constituyente número 6, conocido como mandato minero, expedido en Montecristi el 18 de abril de 2008. En esa disposición constitucional -entre otros puntos irrespetados por los gobiernos de Rafael Correa y de Lenín Moreno- se prohíbe toda minería que afecte fuentes y nacimientos de agua. Es decir, no puede haber minería en páramos, ríos, lagos y lagunas, humedales, manglares, selvas y bosques primarios… Algo vital pues, a más de agua y biodiversidad, se juega la vida de las comunidades y el mismo futuro del Ecuador.

Realmente éste es un triunfo importante. Es una forma potente de reconocer la fuerza del espíritu de Montecristi, en donde hace diez años se redactó una Constitución, aprobada mayoritariamente en las urnas por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, y que ha sido cuestionada desde sus inicios por conservadores de todo tinte ideológico, que desde hace algunos años claman por una nueva constituyente; reclamo al que se suman las fuerzas del correísmo en retirada.

Esta decisión –sumada al lento proceso de descriminalización de los defensores de los Derechos Humanos y de la Pachamama, como sucede con los perseguidos en Saraguro- está en línea con otros triunfos de similar trascendencia registrados en este mismo tiempo:

Con esta resolución se cierra la batalla jurídica en las cortes ecuatorianas. Desde hace 25 años las comunidades indígenas y de colonos afectadas por la transnacional vienen exigiendo justicia, en un proceso lleno de cortapisas por parte de la empresa en contubernio con gobiernos ecuatorianos, incluyendo el gobierno de Correa[2]. Es una lucha que continua en instancias internacionales y que llegaría, como habrían afirmado los directivos de la empresa –según Pablo Fajardo, uno de los abogados históricos de los afectados-, hasta las fronteras del infierno.

Con este proceso de construye paso a paso lo que constituye –como lo anoté en el año 2011- “un triunfo de la Humanidad”:

“Esta sentencia, en suma, supera el ámbito amazónico. Rebasa lo que tarde o temprano tendrá que pagar Texaco. Su accionar, como lo haría décadas más tarde la BP y otras tantas empresas extractivistas en diversas partes del planeta, afectó a toda la Humanidad.

“Esta sentencia, por lo tanto, constituye una oportunidad para sancionar y frenar la contaminación provocada por la actividad petrolera y minera, que se sostiene por la combinación del poder político con el poder transnacional sobre el discurso que alienta la explotación del petróleo (y ahora en Ecuador de la minería a gran escala) como base para conseguir el desarrollo; discurso que sostiene una política de ocultamiento de la realidad, intimidación de quienes se oponen, de humillación y olvido para las víctimas…

“Con esta sentencia emerge con fuerza la necesidad de una justicia ecológica global que haga realidad los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza en el mundo. La vigencia de estos Derechos exige la existencia de marcos jurídicos internacionales adecuados, teniendo en consideración que los problemas ambientales son temas que atañen a la Uumanidad en su conjunto. Por lo tanto esta sentencia en contra de la Texaco representa un triunfo de la Humanidad.”

  • Otro caso importante se registró también en la Amazonía. El juez de la Unidad Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos,  Jorge Sacancela, falló a favor de la comunidad amazónica Cofán Sinangoe y la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos, que interpusieron una Acción de Protección para frenar la minería en sus territorios.

El juez, como se puede leer en la respectiva sentencia, declaró, entre otros puntos, la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada, disponiendo la inmediata suspensión de todas las concesiones mineras otorgadas a la fecha, además de las que están en trámite, y que ocupan un total de más de 31 mil hectáreas aledañas al parque Nacional Cayambe Coca y al territorio de la comunidad Cofán.

El juez argumentó que de iniciarse acciones de prospección, exploración o explotación minera, los derechos al agua, territorio y vida de la comunidad Ai Cofán de Sinangoe y de las comunidades indígenas y colonas que habitan en las riberas del río Aguarico, se verían gravemente comprometidas

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  • Incluso la eliminación de las enmiendas constitucionalesimpuestas inconstitucionalmente por el correísmo en 2015- se suma a estos logros. Con su eliminación –producida a través de una controvertida resolución de la Corte Constitucional- se recupera el derecho constitucional de la ciudadanía y de los gobiernos autónomos descentralizados para plantear consultas populares sobre temas de interés. Un ejemplo fue la consulta planteada por el Colectivo Yasunidos, colectivo perseguido por el correísmo; derecho constitucional que pretendió echar abajo Rafael Correa, el gran promotor de los extractivismos, con las mencionadas enmiendas del 2015.

A pesar de estos logros, las pesadas amenazas de los extractivismos siguen latentes. Sus defensores contraatacarán con fuerza. Tan es así que ya se comienza a esgrimir una serie de leguleyadas por parte del Ministerio del Ambiente para intentar debilitar el fallo de segunda instancia sobre el proyecto minero Río Blanco, en la medida que se habría confundido área protegida con bosque protector. Pero por ahora podemos decir que parecería soplar aires de autonomía en la justicia ecuatoriana… algo impensable en la época del caudillo del siglo XXI: Rafael Correa, quien ya habría dispuesto la sanción y/o destitución de los jueces que dictaron estas sentencias.

En síntesis, vivimos una hora histórica. Debemos redoblar las luchas, cosechando los enormes esfuerzos desplegados por diversas comunidades que -por años- defienden la vida y resisten a las presiones de los intereses mineros transnacionales, aupados sobre todo por los gobiernos de Rafael Correa y Lenín Moreno. Sin duda una lucha desigual, pero donde la esperanza nunca decae. Una lucha donde solo la acción política sostenida detendrá el festín minero del siglo XXI, y permitirá construir un Ecuador democrático.-

[1] Bajo estas consideraciones los derechos de la naturaleza pueden y están actuando como un elemento adicional para la defensa del territorio, es el caso de la acción pública para impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, en Brasil. En la demanda se señaló que, teniendo como referente expreso la Constitución de Ecuador, “podía ser más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio de Xingu”. AC?A?O CIVIL PU?BLICA AMBIENTAL com Pedido de Liminar em face de: Norte Energia S/A (NESA) – concessiona?ria de Uso de Bem Pu?blico para explorac?a?o da UHE Belo Monte, CNPJ/MF 12.300.288/0001-07, com sede no Setor Banca?rio Norte, Quadra 02, Bloco F, Lote 12, salas 706/708 (parte), Edifi?cio Via Capital, Brasi?lia/DF, CEP 70.041- 906.

[2] Recordemos que para lograr la colocación de bonos soberanos en el mercado financiero internacional, en agosto de 2016, Rafael Correa presionó a los afectados por la Chevron-Texaco para que levanten el embargo sobre los recursos que legalmente les correspondía. La Chevron-Texaco le había ganado a Ecuador el 2016 en un arbitraje (dentro de aquellos sistemas perversos con los que las transnacionales aseguran sus intereses). Así que, por la presión de Correa, en lugar de que los afectados en la Amazonía reciban su dinero, el Estado terminó pagando a la transnacional 112 millones, incluyendo intereses. Ese dinero por disposición judicial -en un país soberano, se entiende-, debió ir a los afectados…, pero no, Correa -que decía enfrentar a la Chevron-Texaco con una millonaria campaña de propaganda– les conminó a los afectados por la empresa petrolera para que ese dinero vaya a la transnacional, para que el gobierno vía colocación de bonos pueda seguir manteniendo la fachada de una economía en recuperación. Su peregrino argumento fue el evitar que Chevron “quiebre” al país.

*Economista ecuatoriano. Profesor universitario. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente. Ex-candidato a la Presidencia de la República.

Nota: Este artículo incluye las sentencias respectivas: caso Río Blanco, caso Chevron-Texaco, caso Cofanes.

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