Hasta 1938, en Ecuador la penalización del aborto estaba sujeta a la moral pública y a la honra de la familia. En ese año, el entonces nuevo Código Penal tenía como su centro de protección jurídica, en casos de aborto, a la vida. En este código penal se despenalizó el aborto en caso que corra riesgo la salud o vida de la mujer embarazada, y también, en el caso de que la mujer tenga alguna discapacidad mental[1].
Comunicación INREDH
30 de Mayo 2016
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22 sept 2014
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Diario Hoy <www.hoy.com.ec>
10 Mayo 2014
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10 Febrero 2014
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03 Feb 2014
Juramentos como el de Hipócrates, de la Convención de Ginebra o el de Louis Lasagna dan cuenta de los principios...
"La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas."
Camus, Albert
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