19 de julio de 2014
El gobierno nacional institucionaliza el BIMONETARISMO, integrado por el dólar y la “moneda electrónica”; solo hace falta que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley, lo revise o lo modifique parcialmente el ejecutivo y la ponga en vigencia.
Al definirse el proyecto de ley como “Código Orgánico Monetario y Financiero”, y al acuñarse en sus contenidos los términos de políticas monetaria y cambiaria, programación monetaria, sistema monetario, así como el concepto de soberanía monetaria, el gobierno nacional se propone poner en vigencia un sistema monetario integrado por el dólar norteamericano y la “moneda electrónica”, a la cual también se denomina como “dinero electrónico”.
Las disposiciones de los artículos 91 y 98 del proyecto de ley son muy claras, estipulan lo siguiente:
RESPECTO DEL DÓLAR, EL ART. 91 DEL PROYECTO DE LEY DISPONE LO SIGUIENTE:
“Art. 91.- De la moneda en la República del Ecuador: Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras, y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados de América, de conformidad con este Código.
La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
“El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar MONEDA METÁLICA NACIONAL O ELECTRÓNICA en la República del Ecuador; EQUIVALENTE Y CONVERTIBLE A DÓLARES de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La moneda determinada en este artículo es medio de pago.
La moneda tiene poder liberatorio y curso legal en la República del Ecuador en el marco de las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En ningún caso el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América”.
“Artículo 94.- Canje de moneda: El canje de la moneda. A la que se refiere el artículo 91, de cualquier clase o denominación será realizada por el Banco Central del Ecuador, al portador y a la vista, sin cargo de ninguna naturaleza, por moneda de denominación mayor o menor que se le solicite. Si el Banco Central del Ecuador no dispusiere temporalmente de moneda en las denominaciones requeridas, podrá entregar moneda en los valores que más se aproximen a los solicitados”.
RESPECTO DE LA “MONEDA ELECTRÓNICA”, EL ARTÍCULO 98 DISPONE LO SIGUIENTE:
“Art. 98 Moneda Electrónica: La “MONEDA ELECTRÓNICA” SERÁ PUESTA EN CIRCULACIÓN PRIVATIVAMENTE por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
“Artículo 97.- Obligaciones en otros medios de pago: (…)
De conformidad con el inciso anterior, si por el acto mediante el cual se ha constituido una obligación se hubiere estipulado dar divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero y se cumple la obligación entregando la divisa acordada o la moneda determinada en el artículo 91”, al cambio vigente en el lugar y fecha del vencimiento de la obligación.
Respecto de esta decisión del gobierno nacional de poner en circulación una nueva moneda cabe plantear cuatro preguntas claves:
1) ¿Cómo así el gobierno nacional se propone poner en circulación una nueva moneda nacional, denominada “MONEDA ELECTRÓNICA”, SIN CONSULTARLE AL MANDANTE, SIN CONSULTARLE AL SOBERANO, QUE ES EL PUEBLO, del cual se derivan sus mandatos?
2) ¿Cómo así el gobierno nacional se propone poner en circulación una nueva moneda nacional, denominada “MONEDA ELECTRÓNICA”, cuando en el período 2007-2013 recibió USD 71.000 millones por las exportaciones petroleras y una cantidad mayor por los ingresos tributarios?
3) ¿Acaso el gobierno nacional se propone poner en circulación una nueva moneda nacional, denominada “moneda electrónica”, porque durante su mandato no se incrementaron las exportaciones no petroleras y la inversión extranjera directa?
4) ¿Acaso el gobierno nacional se propone poner pone en circulación una nueva “moneda electrónica”, porque durante su mandato se ha incrementado la deuda pública, especialmente la deuda externa, así como la burocracia estatal?
5) ¿Acaso el gobierno nacional se propone poner pone en circulación una nueva “moneda electrónica”, porque durante su mandato no se apoyó con convicción la producción agropecuaria, la artesanía y la generación de otros productos naturales renovables?
Lo que hace falta incluir en este artículo es una disposición que diga lo siguiente:
Queda prohibido totalmente poner en circulación “moneda o dinero electrónico” sin respaldo de los activos líquidos en efectivo y disponibles del Banco Central del Ecuador, y quien lo realice violando esta norma quedará destituido del cargo de manera inmediata.
La inclusión de esta disposición evitará que se emita dinero inorgánico, cuya situación puede ser mucho más impactante que la emisión inorgánica de billetes, tal como aconteció anteriormente con el manejo de la moneda nacional.
RESPECTO DE LA CONFORMACIÓN DE LA “JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA, EL ARTÍCULO 13 DEL PROYECTO DE LEY DISPONE LO SIGUIENTE:
Art. 13.- “Conformación: Créase la “Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” como un cuerpo colegiado de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y de valores.
La Junta estará conformada con plenos derechos, por los titulares de los ministros de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República…”
Así como está conformada esta junta, parece un nuevo gabinete de la función ejecutiva, pero sobre todo lo que muestra esta conformación, es una conformación concentradora de poder, de carácter antidemocrática, como si la nación ecuatoriana estuviera conformada solamente por estos señores de la nueva plutocracia nacional, cuando la misma debería estar conformada por una representación pluralista, integrada por personas debidamente calificadas, seleccionadas sobre la base de parámetros técnicos y por colegios electorales, con excepción del representante de la función ejecutiva, quienes deberían tener como representantes a los diferentes sectores del país que mueven la producción nacional, como son los siguientes:
Un representante de la función ejecutiva, quien debe presidir la junta
Un representante de la asociación de bancos
Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito
Un representante de las organizaciones empresariales
Un representante de las organizaciones laborales
Cada uno de estos representantes debería contar con su respectivo alterno considerando la condición de género: si el hombre es el principal, la mujer deberá ser la alterna, y viceversa, si la mujer es principal, el hombre deberá ser alterno:
LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO MEDIOS DE PAGO
“Artículo 96.- Otros medios de pago: Son medios de pago, las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.
En las últimas décadas del siglo XX, la banca nacional implementó una tarjeta plástica con seguridad de barras para realizar débitos a través del cajero automático, después se perfeccionó la misma tarjeta plástica dotándola de mayores seguridades para realizar diferentes transacciones, giros, depósitos, transferencias, etc., tanto a nivel del sistema bancario, así como en los sectores comerciales y de los servicios, y últimamente se utiliza el Internet para realizar dichas actividades en aquellos sectores de la economía nacional.
Ahora bien, lo que se puede discernir, es que el gobierno nacional pretende con este proyecto de ley, denominado “Código Orgánico Monetario y Financiero, es usar la TELEFONÍA CELULAR para realizar dichas transacciones, especialmente las bancarias, pero esto no significa “dinero o moneda electrónica”, porque esto último es otra cosa. La única novedad es el uso de la telefonía celular, por lo tanto, los usuarios de este medio de pago tendrán que pagar los servicios de envío de mensaje a las dos telefónicas que controlan oligopólicamente la telefonía celular en el Ecuador, esto es, por el uso de la telefonía celular para realizar dichas operaciones, es decir, lo que corresponde al envío de mensajes por cada transacción que realicen.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS:
“DÉCIMA CUARTA.- EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS (…)
En el artículo 42 incorpórese como segundo inciso el siguiente: “Las empresas públicas dedicadas a la exploración, explotación o comercialización de recursos naturales no renovables o al transporte y la refinación de hidrocarburos, PODRÁN EMITIR CERTIFICADOS DE CONTENIDO CREDITICIO, cuyo monto de emisión estará en función de la proyección de ingresos futuros derivados de la actividad de la empresa pública. Su inscripción en el catastro del mercado de valores estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores”.
Al respecto cabe preguntar lo siguiente:
Con esta disposición ¿acaso no se está titularizando las reservas petroleras? ¿acaso no se está violando el artículo 317 de la Constitución de la República, que determina que “Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado” ¿acaso no se estaría hipotecando a futuro los recursos hidrocarburíferos?
ENTRE OTRAS DEROGATORIAS, SE DEROGAN LAS SIGUIENTES LEYES:
1.- Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda;
7.- Ley de Restructuración de Deudas Pendientes de Pago con el Banco Nacional de Fomento y Capitalización de la Institución;
8.- Ley de Rehabilitación de los Productores que están mora con el Banco Nacional de Fomento y Capitalización de la Institución;
15.- Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional;
17.- Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento;
21.- Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
Al respecto cabe preguntar ¿por qué se derogan estas leyes? ¿es acaso por qué fracasó el manejo de la banca pública? Si esto es verdad, resulta paradójico que la banca pública haya fracasado en un gobierno presidido por un economista, por un gobierno, en la que sus integrantes dicen tener títulos de cuarto nivel.
Pero aparte de estas preguntas es importante recomendar lo siguiente:
Respecto de estas instituciones públicas que desaparecen por derogatorias de sus leyes, que el gobierno nacional le presente al mandante lo siguiente:
a) El balance general o estado de situación financiera de cada una de estas instituciones que cierran por derogatoria de sus leyes, período 2007-2014, detallado el informe año por año.
b) El estado de pérdidas y ganancias o estado de resultados de cada una de estas instituciones que cierran por derogatoria de sus leyes, período 2007-2014, detallado el informe año por año.
La Contraloría General del Estado deberá auditar el manejo de los recursos públicos de la “Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.