Los sistemas de seguridad social representan enormes recursos cuya inversión bien canalizada puede servir para fines redistributivos, económicos y sociales.
Luego de la crisis mundial del 2008 quedó en evidencia la fragilidad de los sistemas financieros y la necesidad de su regulación. Si bien la presencia de operadores públicos en los mercados financieros había sido materia de controversias, no se deja de reconocer que mejora la eficiencia de la banca privada y puede reducir la prociclidad del crédito (Micco, Panizza, & Levy, 2007). Ecuador en los primeros años de la dolarización, mantenía una política económica de no intervención en los mercados. En ese marco, el país en el año 2007 retoma los procesos de planificación venidos a menos desde los años noventa y construye un primer plan de desarrollo para el período 2007- 2010 (Senplades, 2007) y luego de aprobada la Constitución, mediante referéndum, plantea otro plan para el período 2009-2013.
En los dos planes consta el objetivo 11 “Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible” (Senplades, 2007, p. 254; 2009, p. 329) y en el segundo Plan, aparece la política 11.13 “Promover el ahorro y la inversión nacionales, consolidando el sistema financiero como servicio de orden público, con un adecuado funcionamiento y complementariedad entre sus sectores público, privado y popular solidario” (2009, p. 339) al que el primer plan estratégico institucional del Biess se articulaba directamente (Biess, 2011, p. 3) y de forma más referencial en el segundo (Biess, 2017, p. 3). En la nueva Constitución (Asamblea, 2008, pp. 38-39) la seguridad social aparece como un derecho y deber primordial del Estado, el artículo 34 define que se guía por los principios de solidaridad y universalidad. Esping-Andersen (1990 citado en Cichon et al., 2006, p. 167), clasifica a los regímenes de estados de bienestar en tres, liberal, conservador o corporativista y social democrático. Tanto el liberal como el social democrático ofrecen coberturas universales mientras que el conservador lo hace solo a las personas empleadas.
El Ecuador se situaría en el segundo tipo de régimen de bienestar y la Constitución plantea ir hacia el tercero. Este artículo es parte de una investigación más amplia e inicia con un estudio de algunos resultados del Biess en base a la información disponible que será detallada más adelante. El uso de sus reservas es clave por su rol en la economía. La Constitución también estableció en el artículo 372 (2008, p. 211) que las inversiones de la seguridad social se conducirán a través de una institución financiera cuyo propietario será el IESS para “generar empleo y valor agregado” (2008, p. 253). En consecuencia en mayo del 2009, unos meses después de las crisis económica mundial, en Ecuador se aprueba la Ley de creación del Banco de la Seguridad Social (Biess) o Banco de los afilados (DNTI, 2009) como una institución financiera pública que puede realizar operaciones de banca de inversión y oferta servicios financieros específicos entre los que se cuenta créditos hipotecarios a sus afiliados y “operaciones de redescuento de cartera hipotecaria de instituciones financieras [IFI’s]” (2009, p. 2).
La creación del Biess formaba parte de la nueva arquitectura financiera (Senplades, 2009, p. 78) sin un rol explícito de regulación. Sin embargo, luego de casi diez años de la puesta en marcha del Biess no existen investigaciones respecto al rol que tuvo en el mercado financiero porque no se tenía previsto que funcionara como un dispositivo de regulación financiera alternativa. En este marco el presente artículo busca cubrir esta falencia y se plantea como hipótesis que la presencia del Biess en el sistema financiero introdujo una forma de regulación alternativa que redujo la tasa de interés del segmento hipotecario y aumentó el porcentaje de hogares con vivienda propia en el país. El artículo está organizado en cinco secciones, la primera, en la que nos encontramos, que introduce el tema y el marco legal de creación de la nueva institucionalidad. La segunda, que realiza un estado del arte sobre el Biess, describe el marco teórico y la metodología utilizados. Los resultados se presentan en la tercera sección. En la cuarta se discute esta forma de regulación alternativa en el sistema financiero. En la quinta y última sección, se exponen las conclusiones.
“[…] luego de casi diez años de la puesta en marcha del Biess no existen investigaciones respecto al rol que tuvo en el mercado financiero porque no se tenía previsto que funcionara como un dispositivo de regulación financiera alternativa”.
Fotografía: Flickr Medios Públicos EP / Archivo.
ATENCIÓN: Este análisis fue publicado en 2019 en universitas.ups.edu.ec