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martes, noviembre 5, 2024

CAMPESINOS VERSUS TRANSGÉNICOS: LA SENTENCIA DE LOS RÍOS*

El 15 de enero de 2019 se deberá recordar por un fallo histórico a favor de las demandas de las organizaciones campesinas en el Ecuador: frente a una pequeña sala de la Casa Judicial de Quevedo, que se llena con unos veinte espectadores que traen banderas rojas y visten sombreros, un juez constitucional declara que los cultivos de soya transgénica encontrados en la provincia de Los Ríos a finales del año 2018 son inconstitucionales, “violan el derecho a la vida, a la tierra, la salud, la alimentación y atropellan los derechos de la Pachamama”.

Por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está obligado a tomar las medidas necesarias para erradicar los cultivos y monitorear que no ingresen semillas transgénicas al país con fines productivos, y así cumplir con el mandato popular de un Ecuador libre de transgénicos.

Apenas fue pronunciada la sentencia y el juez levanta la sesión, entre un despliegue de júbilo, rostros alegres y ojos empañados por el triunfo, los asistentes intercambian abrazos mientras se escuchan sus consignas por la autonomía organizativa y la soberanía de los pueblos. Hasta llegar a este fallo –que constituye un paso más por alcanzar la soberanía alimentaria y los derechos de la naturaleza– las organizaciones demandantes tuvieron que recorrer un camino sinuoso durante varios años.

Sin embargo, este triunfo va más allá de una victoria legal, da cuenta de la construcción de una agenda común que moviliza tanto a organizaciones campesinas como a organismos de defensa de derechos humanos y la naturaleza, que junto a la Defensoría del Pueblo hacen efectivos los derechos campesinos y colectivos. Las alianzas que se entretejen alrededor de la soberanía alimentaria sumadas a la memoria colectiva de las luchas históricas de los sectores campesinos configuran las potencialidades de un movimiento que se reconstituye.

La demanda

La sentencia del 15 de enero de 2019 representa el cierre del litigio por una demanda sobre la existencia de cultivos transgénicos ilegales en el país. Esta acción fue presentada en el 2018 por las organizaciones campesinas Centro Agrícola Cantonal de Quevedo y la Federación de Organizaciones Campesinas del Litoral (Fecaol) de Guayas con el respaldo legal y técnico de la Defensoría del Pueblo y Acción Ecológica.

Dichas organizaciones vienen realizando monitoreos participativos de cultivos de soya en la provincia de Los Ríos desde el 2011, detectando en 2015 por primera vez la presencia de cultivos transgénicos: de las 41 muestras de campo que se tomaron en ese año en 7 cantones, el 67% resultó positivo, quiere decir, proveniente de plantas transgénicas resistentes al glifosato[1]. Estas pruebas positivas se encontraron en los cultivos plantados y en semillas destinadas a la venta en casas comerciales de insumos para los agricultores.

Esta primera localización de cultivos de soya transgénica motivó una primera demanda en contra del Ministerio del Ambiente por parte de las organizaciones campesinas, pues este debía velar por los derechos de la naturaleza que estaban siendo afectados. La acción de protección prontamente fue rechazada por una jueza del cantón Guayaquil. Un par de años después del primer hallazgo, en un nuevo monitoreo realizado durante el mes de julio 2018 en la provincia de Los Ríos, se tomaron 107 muestras en 10 cantones, de las cuales 77% dieron resultados positivos, lo que significa que se comprueba la existencia de soya transgénica.

Como consecuencia de esta labor permanente, las organizaciones campesinas con el asesoramiento legal de la Defensoría del Pueblo y el apoyo de organizaciones de defensa de derechos humanos y de la naturaleza demandan en esta ocasión al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Director de Agrocalidad y al Procurador General del Estado por “falta de control para impedir la introducción de organismos genéticamente modificados (transgénicos)” al país, apelando que vulneran derechos constitucionales como el derecho a la salud, la alimentación, al trabajo y de la naturaleza, por lo tanto “provocando un gravísimo daño y perjuicio al medio ambiente”[2].

Los reclamos de las organizaciones campesinas se basan en el artículo 401 de la Constitución que declara al Ecuador “libre de cultivos y semillas transgénicas”[3], lo que hace que los cultivos encontrados sean ilegales e inconstitucionales. Los demandantes solicitan a través de una “acción de protección” el decomiso, la destrucción e incineración de las semillas y cultivos transgénicos y que se realicen controles para evitar el ingreso, la comercialización y la siembra de dichas semillas.

Durante la primera audiencia dada en el mes de diciembre de 2018, el juez ordena que se forme una comisión constituida por representantes de Agrocalidad, el Ministerio de Agricultura, la Fecaol, el Centro Agrícola Cantonal de Quevedo y la Defensoría del Pueblo para verificar la existencia de transgénicos en las zonas donde se levantaron las muestras. En esta ocasión, el 50% de las pruebas que toma la comisión resultan ser cultivos transgénicos.

Alianza entre el Estado y el agronegocio

Durante el litigio la defensa del Ministerio de Agricultura y Ganadería –como entidad demandada– nunca puso objeción a la existencia de cultivos transgénicos en el territorio más  bien basó su defensa únicamente en el cuestionamiento del método de recolección de las muestras. Nos preguntamos ¿por qué el ministerio nunca pone en duda la existencia de soya transgénica?

La respuesta a esta interrogante la podemos encontrar en los informes anuales sobre la producción de soya en Ecuador que publica el MAG y en los que habla, desde el año 2015,  abiertamente del uso de la semilla transgénica comparando su nivel de productividad con el de otros tipos de semillas, sin hacer referencia alguna al hecho de la inconstitucionalidad de su presencia en el Ecuador y la problemática de su ingreso ilegal[4].

De tal forma que la “falta de control” de la institución pública reguladora en el ingreso y la comercialización de este tipo de semillas se explica a través de la alianza entre el Estado y el agronegocio. Los diferentes ministerios en lugar de ejercer su rol de control para defender la diversidad genética y la soberanía alimentaria promocionan abiertamente los cultivos transgénicos como una opción para el campo. Los ejemplos más evidentes de esta alianza los podemos encontrar en la propuesta del Cambio de Matriz Productiva para el sector agrícola en 2013[5] y en las declaraciones en 2016 del Ministro de Agricultura de ese entonces, Javier Ponce, quien manifiesta que desde el Estado se están impulsando investigaciones de tres productos transgénicos –soya, maíz y algodón[6].

Tanto la propuesta de cambio de matriz productiva como las declaraciones del ex ministro de Agricultura son prácticas que en 2017 se formalizan a través del artículo 56 de la Ley de Semillas, según la cual, se “permite el ingreso de semillas y cultivos transgénicos al territorio nacional, únicamente para ser utilizados con fines investigativos”[7]. Dicho artículo no solo  rompe con la prohibición total del ingreso de transgénicos, sino que oculta a través de los llamados fines investigativos la proliferación de estos cultivos sobre los territorios campesinos. ¿Qué sentido tiene hacer investigación en el país si no es para fines productivos?

Esta promoción de semillas transgénicas por parte del Estado va de la mano con su propuesta de aumentar las hectáreas de monocultivos de soya para sustituir las importaciones que han venido aumentando por la creciente demanda de la industria avícola. Esto señala otro vínculo estrecho con los intereses de la gran agroindustria. Por lo tanto, es en este marco complejo y agresivo para la soberanía alimentaria que lo conseguido por las organizaciones campesinas nos plantea una lucha que va más allá de reivindicaciones sectoriales y que construye estrategias amplias sobre la defensa de los derechos, la vida, la autonomía.

 La sentencia

Frente a esta alianza entre el Estado y la agroindustria es particularmente destacable la sentencia y el pronunciamiento del juez constitucional de Quevedo. Su fallo a favor de la acción de protección interpuesta por las organizaciones campesinas –haciendo énfasis en la vulneración de los derechos y los principios de la Constitución– obliga a las instituciones estatales a tomar acciones ante la presencia de los cultivos transgénicos en el país y, en lugar de ser cómplices y aliadas del agronegocio en la promoción de la biotecnología patentada, asumir el rol de control y regulación.

Para la sentencia el juez se basa tanto en la Constitución como, paradójicamente, en el artículo 56 de la Ley de Semillas que permite el ingreso de semillas transgénicas para fines exclusivamente investigativos, haciendo uso de la segunda parte del artículo que plantea:

 

“Constituyen infracciones especiales muy graves, el ingreso o uso no autorizado de semillas y cultivos genéticamente modificados para cualquier fin que no sea el de investigación científica”[8].

Este artículo tan cuestionado por organizaciones campesinas y ambientales por estar opuesto a la Constitución y la defensa de los derechos campesinos fue aplicado por el juez a favor de los demandantes. El fallo entonces, sanciona el ingreso de semillas transgénicas cuyos fines sean productivos, sin embargo este escapa, debido a los límites que tiene la Ley de Semillas, de una sanción más general sobre el ingreso de transgénicos al Ecuador.

En la sentencia el juez ordena al MAG decomisar e incinerar los cultivos transgénicos de soya que se encontraron en el monitoreo, además de establecer un programa de vigilancia permanente para evitar su siembra y llevar a cabo capacitaciones para los funcionarios y campesinos sobre los peligros de los transgénicos. Y obliga al MAG a que coloquen en primera plana de su página web institucional “Ecuador Libre de Cultivos y Semillas Transgénicas”.

La lucha campesina actual

“El fallo significa un triunfo histórico de una lucha campesina que hemos venido resistiendo frente al gran monopolio de las semillas. Y la victoria es especialmente importante porque se da en la capital del agronegocio”[9], declara Germán Jácome del Centro Agrícola Cantonal de Quevedo al escuchar la sentencia dictada por el juez.

Como lo hemos venido sosteniendo, que la victoria se haya dado en la provincia de mayor presencia de la gran agroindustria es significativo para las luchas actuales del movimiento campesino, pues se junta la lucha por el acceso a los recursos productivos a la defensa de los derechos de la naturaleza, desafiando al complejo agroindustrial que invade sus territorios.

Es necesario señalar que la lucha que llevó al fallo judicial a favor de las organizaciones campesinas tiene una connotación que va más allá de lo local, porque implica disputar la hegemonía de la biotecnología, la monopolización del control sobre la producción agrícola y la pérdida de autonomía campesina. Por lo tanto, el resultado del juicio que afirma las demandas campesinas tiene una implicancia más amplia para las diferentes disputas a nivel nacional.

Demandar que se cumpla con la prohibición de los transgénicos en la provincia de Los Ríos significa oponerse al control de las corporaciones globales que son dueñas de las patentes de semillas transgénicas y que manejan la comercialización de las mismas. Como la semilla es el primer eslabón de la cadena alimenticia se puede concluir que quien controla la semilla, tiene el poder. La lucha campesina actual se inscribe, por lo tanto, en una lucha por la autonomía y la soberanía alimentaria ya que ésta empieza con la defensa de la semilla, la tierra y el agua.

Enfrentar a lo que significaría el uso de semillas transgénicas patentadas es oponerse a la reducción de autonomía, los costos crecientes de producción, un cambio profundo en las prácticas productivas y la pérdida tanto de conocimientos ancestrales como de biodiversidad genética, elementos que conforman las luchas campesinas actuales.

“El fallo significa desafiar a Monsanto, decirle no a la semilla transgénica, no al glifosato y dar paso a la agroecología, al machete y garabato para trabajar la tierra con dignidad, para generar empleo para la ruralidad y defender la agricultura familiar campesina”, dice Germán Jácome.

Las organizaciones campesinas resaltan, además, el peligro que existe de generar alteraciones en el equilibrio natural de los ecosistemas que es especialmente trágico en un país mega diverso como el Ecuador y los riesgos que implica para la salud ya que hasta la actualidad no existe suficiente información sobre consecuencias a largo plazo ni del consumo de productos transgénicos ni del uso intensivo de glifosato.

También, podemos mencionar que en la configuración de las fuerzas demandantes cabe destacar que, por un lado, la Fecaol y el Centro Agrícola Cantonal de Quevedo que tiene entre sus representantes agricultores y campesinos con estudios de tercer y cuarto nivel en especialización de agroecología, y por otro lado, que están estrechamente vinculados con organismos de defensa de derechos humanos y sectores académicos. El perfil de estos dirigentes contribuye estableciendo vínculos más estrechos del movimiento campesino con lo urbano, fortaleciendo alianzas a través del consumo, la difusión de información, etc.

Así la lucha en contra de los transgénicos se constituye como agenda común tanto para los sectores de campesinas y campesinos como para aquellas organizaciones que defienden los derechos humanos y de la naturaleza, pero cabe además destacar el papel, que en medio de esta correlación de fuerzas jugó la Defensoría del Pueblo, asumiendo la representación jurídica de los derechos vulnerados.

Los frentes de lucha muestran que el movimiento se encuentra en un contexto cambiante, donde tiene que posicionarse frente la creciente penetración de las biotecnologías y la mercantilización de todos los eslabones de la cadena de producción agrícola por el agronegocio y las corporaciones globales. Las luchas campesinas se organizan tanto desde una memoria de largo plazo como en estas memorias inmediatas.

* Tamara Artacker. Investigadora asociada al Centro Latino Americano de Ecología Social y al Observatorio del Cambio Rural

*Esteban Daza. Investigador asociado al Instituto de Estudios Ecuatorianos

[1] Intriago, R. Y Bravo, E. (2016): Primera Detección De Soya Transgénica (Glycine max) cultivada en La Costa Ecuatoriana usando Métodos de Monitoreo Participativo. CIENCIAMÉRICA, N° 5, diciembre 2016, pp. 75-82.

[2] Defensoría del Pueblo (2018): Acción de protección 2018.

[3] Asamblea Constituyente (2008): Constitución de la República del Ecuador.

[4] MAG (2015): Rendimientos y Características de Soya en el Ecuador Verano 2015. Dirección de Análisis y Procesamiento de la Información.

[5] MAG (2013): El Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero en el Cambio de la Matriz Productiva.

[6] Diario Expreso (14.10.2016): “Impulsamos la investigación de productos transgénicos”. https://bit.ly/2GcmStN

[7] Asamblea Nacional (2017): Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable.

[8] Ibíd.

 

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