Quito, 20 de septiembre de 2013
Señor Economista
RENE RAMIREZ
PRESIDENTE
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
Presente.-
Señor Presidente:
En calidad de Exprofesor Titular Principal de la Universidad Central del Ecuador desde hace más de 42 años en la Facultad de Ciencias Médicas y dentro de ella, en las Escuelas de Medicina, Tecnología Médica y el Instituto Superior de Postgrado, y que por una disposición dada en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su Art. 77. fui obligado a presentar mi renuncia a las funciones académicas en el mes de marzo del presente año , me permito dirigirme muy comedida y respetuosamente a usted y por su intermedio a los señores Vocales del Consejo que usted Preside, para presentarles algunas consideraciones, denuncias y peticiones:
ANTECEDENTES LEGALES
La Ley Orgánica de Educación Superior aprobada por Mandato Constitucional en el mes de octubre de 2010, dispone que será el Consejo de Educación Superior el Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por parte de las Instituciones que lo conforman y en el caso particular la Universidad Central del Ecuador, como lo señala el Artículo 169, literal “p” de la LOES textualmente: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley. p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente “.
En base a esta disposición legal que faculta y obliga al Organismo de su Presidencia, a vigilar y garantizar el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias, paso a enumerar las siguientes inobservancias por parte del Rector de la Universidad Central Dr. Edgar Gualberto Samaniego Rojas:
1.- El Artículo 47 de la LOES, primer párrafo dice textualmente “ Organo Colegiado académico superior.– Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades , representantes de los profesores, estudiantes y graduados”.
En la Universidad Central, a pesar de haber transcurrido 34 meses de la aprobación de la LOES, el Rector no ha hecho ninguna gestión para que en cumplimiento de disposiciones legales, se convoque a la elección de los representantes de los profesores/as ante el Consejo Universitario.
Este máximo órgano colegiado ha venido funcionando ilegalmente con participación de varios decanos y sub-decanos que no han sido elegidos, sino designados por el Rector; dando como resultado que todas sus resoluciones sean nulas, como lo señala el Artículo 63, segundo párrafo de la LOES que textualmente dice:” Las decisiones de los órganos de gobierno que no estén integrados de conformidad con esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno “; y;
Lo que dispone el Artículo 67 de la LOES en forma textual: “Responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.– Los miembros de todos los órganos de gobierno de las instituciones del Sistema de Educación Superior, serán personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones”; y,
2.– Para reforzar lo manifestado anteriormente, me permito transcribir textualmente algunos artículos de la Ley y del Reglamento a la Ley.
Artículo 59 de la LOES: “ Participación de personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán, representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales”.
REGLAMENTO A LA LEY
“Disposición Transitoria Vigésima Sexta del Reglamento a la Ley: Hasta la aprobación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, los incrementos en las remuneraciones de los profesores serán equivalentes a la tasa de inflación del período fiscal anterior o al porcentaje del último incremento del salario mensual unificado”.
A.– Ha transcurrido 34 meses de la aprobación de la LOES y no ha convocado a elecciones de los representantes docentes al Consejo Universitario como la manda la Ley; pues, los Decanos y Sub-decanos no son miembros del Consejo Universitario, a partir de la vigencia de la LOES que rige desde el mes de octubre de 2010.
B.– Ha hecho caso omiso a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésima Sexta del Reglamento a la Ley aprobado por el señor Presidente de la República el 2 de septiembre de 2011; pues, en sus 5 años de gestión como Rector, los docentes no han recibido un solo centavo de incremento en sus remuneraciones; pero sí hemos observado incrementos para Rector, Vicerrectores y Administrativos cercanos; y hoy únicamente estas autoridades de la Universidad, reciben remuneraciones mensuales superiores a los SIETE MIL DOLARES.
C.– Ha irrespetado la Ley del Seguro Social, aportando al IESS cantidades inferiores a las establecidas legalmente; lo que ha causado grave daño en el monto de jubilación que le corresponde al docente que se retire; y el Rector y sus dos Vicerrectores han sido los únicos que han aportado sobre un monto superior a los SEIS MIL DOLARES mensuales desde el mismo mes en que fueron elegidos, esto es en marzo de 2009.
D.– Qué decir de la serie de violaciones a lo dispuesto en el Estatuto vigente; que por no ser su control de competencia del Consejo de Educación Superior, me inhibo de enumerarlos; pues, en estos CINCO años hemos vivido una Dictadura del Rector Edgar Gualberto Samaniego Rojas, respaldada por su Consejo Universitario integrado ilegalmente..
E.- El Reglamento dictado por el organismo que usted dirige, en su artículo 77 dice textualmente:
“ Art. 77.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente del servicio público al concluir el período académico en curso.”
Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico mientras desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior.”
Señor Presidente, ninguna ley es discriminatoria y tampoco puede establecer privilegios a determinadas personas; pues, el cumplimiento de los años de edad, no puede modificarse por la función o cargo que desempeñen. En el caso particular, el Consejo de Educación Superior por pedido personal del Rector Samaniego y otros Rectores del País, estableció gratuitamente como privilegio especial para unos y discriminatorio para otros, un PERIODO DE GRACIA, para que concluyan sus funciones administrativas; pero el Dr. Samaniego con la audacia que le caracteriza, pretende alargar este período de gracia con el fin de nunca cumplir los setenta años y adelantando las elecciones, presentar su candidatura a un nuevo período; es decir, lo dispuesto en el art. 77 no cuenta para el Dr. Edgar Gualberto Samaniego Rojas.
Esta actitud constituye una aberración jurídica, administrativa y sobre todo moral y ética; pues, quien hizo todo lo posible para que sus compañeros académicos que alcancen los setenta años se separen de la Universidad Central, al margen de la edad, sólo él pretende perpetuarse en esta función. Lo manifestado, está demostrado en la hoja volante que le adjunto que con su nombre ha difundido como propaganda electoral anticipada y según su criterio FRUSTRANTE en el sano deseo de retirarse!.
Señor Presidente y señores miembros del Consejo de Educación Superior, apelo a su clara inteligencia para que comprendan que me he dirigido a ustedes forzado por la indignación que causa estas serie de violaciones legales, reglamentarias y estatutarias; y que una vez que he finalizado mi carrera docente luego de más de 42 años de servicio académico, me resisto a ser cómplice silencioso de estas barbaridades cometidas por el Rector Samaniego.
Solicito respetuosamente se dignen disponer el trámite correspondiente que permita conocer cuántas violaciones o inobservancias a la Ley, a su Reglamento, al Reglamento de Carrera y Escalafón y al Estatuto de la Universidad ha cometido el Rector Samaniego y su Consejo Universitario; y corregir en forma inmediata todas estas irregularidades, estableciendo las responsabilidades personales y de grupo colegiado que sean detectadas. La Universidad Central del Ecuador merece otro manejo jurídico y administrativo, que haga honor a su historia, prestigio y tradición académica, científica e investigativa nacional e internacional.
Atentamente
Dr. Jorge Tapia Puente
CC. 1701315747
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