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domingo, diciembre 22, 2024

DEBATES SOBRE DEMOCRATIZAR LA TIERRA Y DEMOCRATIZAR LA ELABORACION DE LA LEY. por Francisco Hidalgo

DEBATES SOBRE DEMOCRATIZAR LA TIERRA Y DEMOCRATIZAR LA ELABORACION DE LA LEY.

Por: Francisco Hidalgo

Una de las coincidencias importantes que ha traído la movilización social de estos meses lluviosos y de retorno a las calles de las organizaciones campesinas e indígenas, es la demanda por una ley de tierras por la vía de la iniciativa popular, es decir intenta acercar la aplicación de los derechos constitucionales de participación democrática, en la búsqueda de una democracia directa.

Coincidencia importante porque articula la critica a la estructura de inequidad en la tierra, con la crítica al autoritarismo y elitismo, del presidencialismo verticalista, en la elaboración de propuestas de leyes a favor directo de los sectores populares, afectando los intereses tanto  de los poderosos grandes propietarios de la tierra, como de los dueños de las instituciones estatales.

La ley de tierras tiene legitimidad y legalidad en tanto y en cuanto debe asumir el mandato constitucional de “promover políticas distributivas que promuevan el acceso del campesinado a la tierra” (art. 281: 4), y de “prohibir el latifundio y la concentración de la tierra” (art. 282), bajo los principios de “función social y ambiental de la tierra” (art. 282).

La presentación de propuestas legislativas por la vía de iniciativa popular  es un derecho constitucional bajo el mandato de alentar la “participación en democracia”, y algo más trascendente la “democracia directa”.

Precisamente en la Constitución  el artículo que establece el derecho a la iniciativa popular legislativa está ubicado bajo el título de “participación y organización del poder”, así como el artículo que establece la soberanía alimentaria esta bajo el titulo del “régimen de desarrollo”. Dos pilares de un proyecto de nueva sociedad.

He mencionado esto porque la tramitología legislativa y los cálculos muy particulares de ciertos movimientos y partidos, respecto de los destinos de una propuesta de ley de tierras, calificando si el texto es  el 50%  o el 75% correcta, o el 50% y 25% errada, pudieran echar al traste algo sustancial: la defensa del derecho a la iniciativa legislativa popular por encima de las determinaciones de quienes controlan temporalmente las instituciones, sea los ministerios en el ejecutivo, o las comisiones y curules parlamentarias.

Se trata de no perder de vista  uno de los principios claves de esta época: la soberanía radica en el pueblo, el mandante es el pueblo, las instituciones y sus jefes deben obedecer a dicho mandato.

Movimientos campesinos e indígenas lograron recoger alrededor de 40 mil firmas respaldando una propuesta de ley de tierras, que a su vez fue construida en un proceso participativo y de síntesis llevado adelante por la Conferencia de Soberanía Alimentaria.

La Asamblea Nacional debe abrir las puertas para “tratar la propuesta” (art. 103), esto quiere decir desplegar un proceso participativo de construcción de una ley de tierras y no generar tecnicismo jurídicos para abortar el debate legislativo, eliminarlo antes de nazca.

Quizás  el conjunto de movimientos campesinos e indígenas, cuya autoridad política y moral está reconocida por todo el país, pudieran armar un frente común para defender el derecho a legislar desde la iniciativa popular.

 

lalineadefuego
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PENSAMIENTO CRÍTICO
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1 COMENTARIO

  1. Gracias por copartir tu pensamiento y felicitaciones por tu planteamiento.Tu dices la verdad, legislar tomando en cuenta el anhelo del compesinado que labra todos los dias la tierra, que puede producir para llenar nuestros mercados y poara exportar pero que no dispone de tierra ni de instrumentos de labranza ni de conocimientos técnicos. Los señores asamblesitas si no quieren sumarse al cuartel de demagogos y mentirosos no deben despeciar el anhelo de los campesinos pobres y medios, legislar desde los escritorios es lo que no debemos seuir ahciendo.
    Reitero mi saludo cordial.

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