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martes, abril 30, 2024

¿Defensa de la dolarización o desregulación de la Banca?

Por Wilma Salgado* / Análisis tomado de www.cdes.org.ec

Este documento presenta un análisis desde el punto de vista económico, del proyecto de la Reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero o la mal llamada “Ley para la Defensa de la Dolarización”,  enviado por el actual gobierno a la Asamblea Nacional, con el carácter de económico urgente, considerado prioritario dentro del Acuerdo de Facilidad Ampliada suscrito con el  Fondo Monetario Internacional, FMI, cuya aprobación por parte de la Asamblea constituye una condición que el país debe cumplir,  previo al desembolso de una de las cuotas del préstamo concedido por dicha entidad.

Este proyecto de ley, contrario a sus objetivos, promueve una mayor liberalización del sistema financiero, mediante reformas legales orientadas a:

  • la no injerencia del Estado en el funcionamiento del sistema financiero, inclusive mediante la privatización del Banco Central del Ecuador.
  • la promoción de la libre circulación de capitales a nivel internacional.

Se crea un escenario similar al que existió en vísperas de la crisis financiera de 1999, con el riesgo de que la historia se repita, con nuevas operaciones de “sucretización” de las deudas, por parte de los grandes grupos económicos, como en la crisis de 1982 y/o de salvataje bancario, como en la crisis de 1999, trasladando el costo al conjunto de la población y provocando su empobrecimiento. 

Proyecto de ley viola la Constitución

El Art. 303 de la Constitución establece que: “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.”

En concordancia con el art. 303 de la Constitución, el Art. 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero vigente, establece la finalidad del Banco Central, en los siguientes términos:

Norma vigente:

“Art. 27.- Finalidad. El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley.”

Con el proyecto de ley se pretende cambiar el objetivo del Banco Central, que dejaría de ser el ente ejecutor de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, para pasar a ser un ente cuyo objetivo sería:

“Fomentar y mantener un sistema monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamiento seguro, sólido y eficiente de los sistemas y medios de pago.”

El Banco Central ya no sería el brazo ejecutor de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, como manda la Constitución, 

A través del Art. 21 del proyecto de ley, se pretende que “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera” que según la Constitución, “es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva”, deje de serlo, al establecer que  “ninguna persona o entidad procurará ejercer influencia sobre los miembros del órgano de gobierno o el personal del Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones”, cuyas decisiones serán tomadas por un Directorio. Esto significa que el Banco Central no solamente ya no cumpliría las funciones asignadas en la Constitución, sino que además la Función Ejecutiva no podrá tener ninguna injerencia sobre las decisiones del directorio o sobre el personal del Banco Central. Un directorio conformado por cinco ciudadanos reemplazaría a la Función Ejecutiva; esto significa que ni el Presidente de la República, ni el Ministro de Finanzas, ni ninguna otra persona o entidad, podrá tener ninguna injerencia sobre las decisiones de estos cinco ciudadanos.

En el Art. 55 del proyecto de reforma, se traslada la competencia de la regulación de los medios de pago (cheques y los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de crédito, débito, recarga y otros de similar naturaleza), de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, al Directorio del Banco Central.

En el Art. 68 del proyecto de reforma, se establece que el Directorio del Banco Central “podrá autorizar operaciones de liquidez con instituciones financieras” y el propio directorio definirá el techo de las operaciones de gestión de liquidez.

Lo anterior significa que los cinco ciudadanos, miembros del Directorio del Banco Central, administrarían la Reserva Internacional, establecerían el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional, establecerían regulaciones sobre los medios de pago, autorizarían operaciones de liquidez con instituciones financieras cuyo techo definirían, sin ninguna consulta ni injerencia de las demás instituciones de la función Ejecutiva. Ni el Presidente de la República, ni el Ministro de Finanzas podrán opinar sobre las decisiones que tome el Directorio en estas importantes materias.

En otras palabras, la Reserva Monetaria Internacional, en la cual por disposición de la Ley, están obligadas a mantener depositados sus recursos líquidos todas las instituciones del Estado, esto es la chequera del país, sería manejada, en caso de ser aprobada esta Ley, por los cinco ciudadanos miembros del Directorio del Banco Central, sin ninguna injerencia de ninguna autoridad de la función Ejecutiva. Igualmente, el Directorio del Banco Central decidiría sobre las operaciones de liquidez con las instituciones financieras, esto es, sobre los préstamos a dichas instituciones, fijando ellos mismo los topes.

Pero más grave aún, es que, a pesar de que en el Artículo 32 del proyecto se reforma, se mantiene la disposición vigente que establece que:  “Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador”, en el Art. 46 del proyecto de reforma, se prohíbe que el Banco Central otorgue financiamiento “directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados ni a las instituciones de propiedad pública”. Esta prohibición incluye:

  1. La concesión por el Banco Central del Ecuador, de cualquier préstamo directo o indirecto, o anticipo a corto plazo al sector público;
  2. La emisión de garantías por parte del Banco Central del Ecuador para las transacciones financieras realizadas por el sector público.
  3. Cualquier transacción financiera por parte del Banco Central del Ecuador con cualquier tercero, que constituya una condición previa para las operaciones de préstamo realizadas por el sector público.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las operaciones contingentes necesarias para la actividad del comercio exterior del sector público, bajo las condiciones establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador; y,

El Banco Central del Ecuador no comprará valores emitidos por el Estado, por ninguna entidad estatal o por cualquier otra entidad pública, (Art. 76); incluso se suprime la posibilidad de que el Banco Central efectúe operaciones de mercado abierto con títulos valores emitidos por el ente rector de las finanzas públicas. Tampoco podrá realizar operaciones de redescuento de activos financieros emitidos por el ente rector de las finanzas públicas o del resto del sector público (Art. 77 del proyecto de reforma), quedando únicamente la posibilidad de realizarlas con activos financieros del portafolio del sistema financiero privado.

En forma adicional, si bien se establece que el Banco Central podrá continuar interviniendo en la negociación de oro u otros metales preciosos y podrá hacer operaciones financieras con estos metales para la obtención de créditos de liquidez (Art. 81), se deja sentado que “bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse este tipo de operaciones para financiar o respaldar directa o indirectamente al ente rector de las finanzas públicas o cualquier entidad pública”.

BCE solo podrá hacer préstamos a instituciones financieras privadas

Se cierra toda posibilidad de que el Banco Central realice operaciones que sirvan para financiar directa o indirectamente cualquier operación del Ministerio de Finanzas o de cualquier entidad pública. Al mismo tiempo, se redefine el destino de los rendimientos que se generen por la inversión de la reserva internacional (Art. 84), estableciendo que los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Ünica del Tesoro Nacional, en donde están depositados todos los recursos líquidos de las instituciones públicas, no serán restituidos a esa cuenta. Únicamente los rendimientos de las inversiones que realiza el Banco Central con los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) continuarán siendo transferidos mensualmente a dicha institución.

Los recursos públicos depositados en el Banco Central no podrán ser prestados a ninguna entidad pública, pero sí a las instituciones financieras privadas sin ningún límite. Al derogarse el Art.  129 del Código y sustituirlo por el Art. 78 del proyecto de reforma:

“Artículo 78.- Elimínese el artículo 129 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

“Art. 129.- Límite a la concesión de crédito en la ventanilla  de redescuento y a la inversión de excedentes de liquidez.- Los cupos que establecerá la Junta para que las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario efectúen operaciones de ventanilla de redescuento o de inversión doméstica con el Banco Central del Ecuador, se determinarán sobre la base del índice de solvencia y las relaciones patrimoniales determinados por la Junta en función de los objetivos de política económica. El cupo agregado para estos dos instrumentos no podrá ser superior a la suma acumulada de: 

a) el 100% de la posición en títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y el Banco Central del Ecuador; 

b) el 70% de los aportes individuales no comprometidos por la entidad financiera en el Fondo de Liquidez; y, 

c) la cartera de créditos con calificación de al menos A que no supere en conjunto el 30% del patrimonio técnico constituido de cada entidad.

El cobro se hará con cargo a los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez, hasta por el monto entregado a dicho fondo”.

Privatización de los recursos del Banco Central 

Los recursos públicos depositados en el Banco Central solo podrán ser prestados, según ese proyecto de Ley, a las instituciones financieras privadas, sin ningún límite, ni garantía, lo que equivale a la privatización de los recursos públicos depositados por las entidades públicas en el Banco Central; pero dichas instituciones financieras privadas no tendrían ninguna obligación de mantener una parte de su liquidez dentro del país. Más aún, en el proyecto de ley se quita a la Junta la facultad de obligar a las instituciones financieras a conservar dentro del país una parte de la liquidez, así como la facultad de obligar a los exportadores a repatriar una parte de sus ingresos por exportaciones, al derogarse los Art. 15 y el Art. 142 del código vigente. 

En efecto, en el Art. 11 del proyecto de reforma y en la disposición derogatoria primera del Art. 84 del mismo cuerpo legal, se derogan varios artículos, entre ellos el Art. 15 y el artículo 142 del código vigente, perdiendo la Junta (que dejaría de ser Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, eliminándose lo monetario que quedaría como función del Banco Central), las siguientes facultades:

  1. Establecer condiciones y límites a la posición de activos externos que las entidades financieras mantienen fuera del país,
  2. Establecer condiciones y límites al endeudamiento externo por parte de dichas entidades financieras, de valores y seguros y no financieras que otorguen crédito,
  3. Establecer condiciones y límites a los montos de fianzas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional o cualquier persona natural o jurídica; y,
  4. Disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine, ingresen de manera obligatoria al país.

Riesgo de fugas de capitales

La supresión de los artículos 15 y 142 del Código, da lugar a que la Junta pierda las facultades que actualmente tiene, para poner límites a los activos que las instituciones financieras pueden mantener fuera del país, y para obligar a los exportadores a ingresar al país las divisas fruto de dichas operaciones, en condiciones en que tanto las instituciones del sistema financiero como los exportadores tienden a colocar en paraísos fiscales, los recursos de sus operaciones, restando liquidez a la economía. La eliminación de estas facultades crea las condiciones para facilitar las fugas de capitales, atentando contra el sistema de dolarización y no defendiéndolo como pretende el nombre de este proyecto de ley denominado “Ley para la defensa de la dolarización”. Más aún, considerando el compromiso del gobierno con el FMI, establecido en el acuerdo vigente, de eliminar el impuesto a la salida de divisas que abarataría dichas fugas.

Capital autorizado y tratamiento de las pérdidas del BCE

En el Art. 23 del proyecto de reforma, se asigna al Banco Central un capital autorizado y pagado de cien millones de dólares, pero dicho capital podría ser aumentado por decisión del Directorio del Banco Central, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. En el mismo artículo se dispone que las pérdidas del Banco Central deberán ser financiadas por el ente rector de las finanzas públicas, para que en ningún caso se permita reducir el capital autorizado, sin ninguna explicación acerca del origen potencial de dichas pérdidas, ni diferenciación en su tratamiento, simplemente se dispone que el Ministerio de Finanzas se haga cargo de las pérdidas del Banco Central.

En 1999, quebraron los bancos, pero no los banqueros

El Banco Central del Ecuador ha sufrido pérdidas en las dos grandes crisis financieras registradas en los años ochenta y a fines de los noventa. Las pérdidas registradas en los años ochenta se debieron al proceso denominado de “sucretización”, por el cual, las deudas del sector privado denominadas en dólares fueron transferidas al Banco Central, entidad que honró dichas deudas a los acreedores con divisas, dólares, mientras que los deudores privados cancelaron al Banco Central sus deudas en sucres devaluados, dando como resultado grandes beneficios para el sector privado que sucretizó sus deudas y grandes pérdidas para el Banco Central. Dichas pérdidas, consideradas un déficit cuasifiscal, fueron luego transferidas al Ministerio de Finanzas y en consecuencia, al conjunto de la población, empobreciéndola.  

Una situación similar se registró en la crisis financiera de 1999, cuando el gobierno del ex Presidente Jamil Mahuad dispuso que el Banco Central conceda créditos de liquidez al sistema bancario, con el supuesto objetivo de impedir la quiebra de los bancos, sin lograrlo. Al quebrar los bancos, el Banco Central incurrió en pérdidas por los créditos que no pudo recuperar. Más aún, el Banco Central entregaba los créditos de liquidez en moneda nacional, sucres, que inmediatamente eran transformados en dólares por los banqueros y fugaban del país. Esta práctica explica la brutal devaluación que sufrió el sucre, al 100% cada trimestre, devaluándose automáticamente también los ingresos de los trabajadores y las pensiones de los jubilados, contrayéndose la demanda interna, dando lugar a quiebras empresariales masivas, aumento del desempleo y la pobreza. Como consecuencia, se estima que 2 millones de ecuatorianos migraron fuera del país en busca de sustento para su familia, pasando a constituir los ingresos por remesas de migrantes, el segundo rubro de ingreso de divisas al país.

Las operaciones de salvataje (atraco) bancario tuvieron un elevado costo también para el Presupuesto del Estado, al devolverse los ahorros de los depositantes perjudicados por la quiebra de los bancos, con fondos públicos; el Estado asumió los pasivos de los bancos, mientras los banqueros conservaron la propiedad de los activos, las empresas vinculadas que no pagaron sus deudas. Por lo tanto, en esa crisis, quebraron los bancos, pero no los banqueros.

A partir de entonces, en la Constitución se establece que “La regulación y control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria, ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia” ( Art. 308 de la Constitución, tercer párrafo). Sin embargo, al disponer en el proyecto de reforma que el ente rector de las finanzas públicas se haga cargo de las pérdidas del Banco Central, y al eliminarse los límites a la concesión de créditos de liquidez al sistema financiero, se está dejando una puerta abierta para que el Estado se haga cargo de las pérdidas del Banco Central por créditos que conceda al sector financiero privado y que podrían no ser restituidos, como se hizo en la crisis financiera de 1999, o por cualquier otro tratamiento que pueda conceder el Directorio del Banco Central a las deudas del sector financiero privado.

Control del Banco Central del Ecuador

Norma vigente:

Art. 57.- Control externo. El Banco Central del Ecuador está sometido a los siguientes controles externos:

  1. De la Contraloría General del Estado, por el uso de los recursos públicos, en la parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco;
  2. De la Contraloría General del Estado, para verificar el cumplimiento de las regulaciones y resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y del propio Banco Central del Ecuador, de la ejecución de los instrumentos de política monetaria señalados en este Código, de la gestión de los activos financieros, del funcionamiento del sistema central de pagos y de la evaluación del sistema de gestión de riesgos del Banco Central del Ecuador.

La Junta podrá determinar adicionalmente otro tipo de informes y su periodicidad.

Los informes de auditoría externa serán reservados; y,

  • De la Superintendencia de Bancos en el ámbito de su competencia.

Comentario: 

En el proyecto de reforma se suprimen los numerales 2 y 3, dejándose a la Contraloría únicamente con la facultad de control sobre los recursos públicos, en la parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco y se suprimen todas las demás competencias, así como la facultad de control que actualmente tiene la Superintendencia de Bancos.

En su lugar, serían auditores externos, designados por el Directorio, y que podrían ser removidos por el propio Directorio, los responsables de la auditoría de los estados financieros del Banco Central, como consta en el Art. 39 de la propuesta de reforma.

El reemplazo de la Superintendencia de Bancos como ente de control del Banco Central por auditores externos, debilita la capacidad de control por parte de la Superintendencia de Bancos y limita la supervisión al ser realizada por auditores externos, que serían designados y podrían ser también removidos por el propio Directorio del Banco Central.

En la disposición derogatoria primera se suprime además el control que en la legislación vigente debe realizar la Contraloría General del Estado, del manejo de los estados financieros de los recursos de la reserva internacional de libre disponibilidad, así como su obligación de dar a conocer sus resultados al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Reformas a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

En el Art. 7 del proyecto de reforma, se elimina la competencia de la actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la regulación y supervisión monetaria,  dejándole la competencia sobre la formulación de la política y regulación financiera, de seguros y valores, quedando como Junta de Política y Regulación Financiera.

En el Art. 9 del proyecto de reforma, se cambian las funciones de la Junta, eliminándose la número 1 que guarda armonía con el Art. 303 de la Constitución:  de:  “Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera”, que es facultad exclusiva de la función ejecutiva y se eliminan  la mayor parte de sus funciones, en un claro proceso de desregulación de las actividades de las instituciones financieras ,  esto es de eliminación de las regulaciones actualmente vigentes, quedando sin respuesta la pregunta de quién va a cumplir las funciones que se eliminan, por ejemplo:

  • la función establecida en el numeral 11a: quién va a prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo?;
  • o en el numeral 12: Quién va a “ Determinar para la economía nacional el nivel de liquidez global consistente con los objetivos estratégicos definidos para el ejercicio de la política económica”?, en definitiva qué institución va a cumplir las funciones que estaban asignadas a la Junta antes de esta propuesta de reforma?

Más aún, no queda claro, cómo y a través de qué institución se van a instrumentar y cumplir los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera contempladas en el Art. 302 de la Carta magna:

“Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:

  1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
  2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera.
  3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país.
  4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución”.

Respecto al contenido de este Art. 302, es necesario destacar en primer lugar que en el Art. 74 del proyecto de reforma, se eliminan los artículos 124 y 125 del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, citados a continuación:

“Art. 124.- Inversión de excedentes de liquidez. El Banco Central del Ecuador podrá invertir los excedentes de liquidez de la economía en las entidades del sector financiero público, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversión doméstica. El Banco Central del Ecuador podrá invertir los excedentes de liquidez de la economía en las entidades del sector financiero privado o entidades del segmento 1 del sector financiero popular y solidario, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversión doméstica, previa rendición de garantías con títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, títulos del Banco Central del Ecuador o cartera de créditos con calificación de al menos A…….”

“Art. 125.- Plan de inversión doméstica. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobará el plan de inversión doméstica, que es el instrumento que viabiliza la inversión de los excedentes de liquidez. ……..”

Al eliminarse los artículos 124 y 125 del Código, se elimina la posibilidad de que el gobierno nacional utilice los excedentes de liquidez en un plan de inversión doméstica cerrando la posibilidad de cumplimiento del tercer objetivo de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera contenidas en el Art. 302 de la Constitución, esto es, el objetivo de: “Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país.” En consecuencia dicha reforma es también inconstitucional.

Los excedentes de liquidez se quedarían simplemente inutilizados formando parte de la Reserva Monetaria Internacional, INVERTIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, mientras las necesidades de los ecuatorianos, incluso en casos tan graves como la actual pandemia, serían desatendidos.

En forma general, al eliminarse las funciones del Banco Central, que de acuerdo con el Código Orgánico Monetario y Financiero vigente, y en concordancia con el Art. 303 de la Constitución, son la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, algunos de los objetivos de dichas políticas establecidos en el Art. 302 de la Carta Magna quedan en el aire, sin una institución responsable de su instrumentación y cumplimiento.

Si bien el Art. 53 del proyecto de reforma, establece que el Banco Central y en casos excepcionales, las entidades del sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la demanda de especies monetarias con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas, no queda claro en las normas propuestas: qué institución se va a encargar de establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera.?,  y en general, qué institución va a cumplir las funciones asignadas en la Constitución al Banco Central, si la Junta de Política y Regulación Financiera, solo será responsable de la formulación de las políticas crediticia, cambiaria y financiera y regulación financiera, de seguros y valores, pero no de su INSTRUMENTACIÓN? De la cual es responsable el Banco Central, de acuerdo con la Constitución y el Art. 36 del Código vigente, pero no de acuerdo con las reformas propuestas. Sin que entre las funciones asignadas en el proyecto de reforma a la Secretaría Técnica de la Junta se incluya la de instrumentación de las políticas cuya responsabilidad se asigna a la Junta, como se demuestra a continuación:

La Junta de Política y Regulación Financiera contará con una Secretaría Técnica, que tendría las siguientes funciones:

Artículo 17.- A continuación del artículo 25 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, agréguese los siguientes artículos:

“Articulo 25.1.- Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Junta tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar los informes técnicos y jurídicos que respalden las propuestas de regulaciones que emitirá la Junta;
  2. Realizar el análisis de los impactos de la aplicación de las propuestas de regulaciones, así como de las regulaciones aprobadas;
  3. Generar o recopilar información para la formulación de políticas que le compete emitir a la Junta;
  4. Impulsar y coordinar la realización de investigaciones o estudios sobre diversos aspectos de competencia de la Junta:
  5. Brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta; y,
  6. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Junta.”

Comentario:

Las funciones asignadas a la Secretaría Técnica de la Junta confirman la inexistencia de respuestas frente a las preguntas planteadas, respecto al vacío que se genera en la responsabilidad de la instrumentación de las políticas crediticia, cambiaria y financiera y regulación financiera, de seguros y valores, cuya formulación sería responsabilidad de la Junta en el proyecto de reforma. Tampoco permite aclarar las dudas acerca de cuál sería la institución responsable de dar cumplimiento a algunos de los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera establecidos en el Art. 302 de la Constitución mencionado en párrafos anteriores.

En forma adicional, las funciones asignadas a la Secretaría Técnica de la Junta, las venía realizando el Banco Central, contando con una estructura institucional y el personal capacitado y con experiencia, así como de acceso a la información necesaria para el efecto. La creación de esta Secretaría Técnica de la Junta daría lugar, a una duplicación de funciones con las que viene realizando el Banco Central.

 Y más importante aún, es considerar el cambio que se propone en la conformación de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera, como se muestra a continuación:

En el segundo párrafo del Art. 13 de Código Orgánico Monetario y Financiero vigente dice:

“La Junta estará conformada con plenos derechos por:

  1. El ministro titular de la economía y finanzas públicas, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente,
  2. El ministro titular de la planificación nacional del Estado,
  3. El ministro que sea delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción y
  4. Un delegado del Presidente de la República quien asumirá la presidencia en caso de ausencia del Presidente.”

En el Art. 13 de la propuesta de reforma, se eliminan a los ministros y delegado del Presidente de la República y en su lugar se dice:

“La Junta estará conformada por cinco miembros, dos de los cuales serán miembros a tiempo completo y tres serán miembros a tiempo parcial.

Los miembros serán nombrados por la Asamblea Nacional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código, de entre cinco candidatos propuestos por el Presidente de la República, quienes durarán en su cargo un período de cinco años.”.

Requisito para ser miembro de la Junta según propuesta de reforma

“A continuación del artículo 13, agregar lo siguiente:

Artículo (…).- Requisitos para la designación de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera.- Para ser miembro de la Junta, previo a la designación del cargo, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y los que se determinan a continuación:

  1. Ser ciudadano ecuatoriano, en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República;
  2. Título profesional de cuarto nivel en economía, finanzas, derecho, administración o auditoría reconocido por la institución pública competente;
  3. Experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones relevantes en el ámbito monetario y/o sistema financiero, de seguros o valores; y/o en los organismos de regulación, supervisión o control de dichos ámbitos y sistema;”. Similares requisitos se requiere para ser miembro del Directorio del Banco Central.

Vale destacar el tercer requisito, de disponer de experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones relevantes en el ámbito monetario y/o sistema financiero….. qué es lo que se definiría como una función relevante? Gerente de una institución financiera, esto es un empleado bancario?

La formulación de toda la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del país, estaría en manos de diez ex empleados del sistema financiero o ex altos funcionarios de los organismos de regulación, supervisión o control en dichos ámbitos, miembros que durarían en sus funciones cinco años, prorrogables a diez años, esto es un período mayor al de los Presidentes de la República y al de los asambleístas, sobre los cuales, en el caso de los cinco ciudadanos miembros del Directorio del Banco Central, no pueden tener ninguna injerencia ninguna autoridad gubernamental, dando lugar a una excesiva concentración del poder económico y político en estos cinco funcionarios públicos.

Estos cinco miembros serán los responsables de la formulación y dirección de las políticas crediticia, cambiaria y financiera incluyendo las políticas  de seguros y valores,  y otros cinco ciudadanos serán responsables de la política monetaria, sin ninguna injerencia de las instituciones de la función ejecutiva.

El poder que acumularían estos diez ciudadanos miembros de la Junta y del Directorio del Banco Central, añadido al poder del Ministro de Finanzas y Economía, asignado mediante la Ley de Reordenamiento de las Finanzas Públicas vigente, daría lugar a que, en lugar de elegir Presidente de la República y asambleístas, deberíamos elegir al Ministro de Finanzas y a los diez miembros de la Junta y del Directorio del Banco Central.

Presión sobre las entidades financieras de los grupos popular y solidarios

En el proyecto de ley, se les debilita a las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, al añadirles obligaciones, como la de “mantener en todo tiempo, una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes, no inferior al 9%” y eliminarles la posibilidad de que  “reciban financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades públicas, organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperación nacional e internacional y en general ser favorecidos con donaciones y subvenciones.”

En efecto, el Art. 88 del proyecto de reforma, sujeta a las entidades financieras de los grupos popular y solidario a las mismas normas que al resto de entidades del sistema financiero nacional, y grupos financieros. En las disposiciones vigentes, únicamente se incluían en dicha normativa a las entidades del sector financiero popular y solidario del segmento 1; y, era la Junta la que regulaba “los porcentajes de patrimonio técnico aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y solidario”.

Adiós Economía Popular y Solidaria

¿Por qué razón o razones, se prohíbe las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro,  que son las que llegan con sus servicios a los estratos de menores niveles de ingreso a nivel nacional, estratos a los que no atiende o lo hace en forma muy limitada el resto de instituciones del sistema financiero, que reciban financiamiento de entidades públicas, organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperación nacional e internacional y en general, se prohíbe que reciban donaciones o subvenciones?

En qué le afecta al sistema bancario la presencia de estas entidades de los grupos popular y solidario? Es evidente que la reforma propuesta busca debilitar (¿absorber?), a las entidades financieras de la economía popular y solidaria.

Unidad de Gestión y Regularización para Administrar los Temas Pendiente de las Instituciones Financieras Quebradas en la Crisis Financiera de 1999

En el Art. 103, se agregan y modifican disposiciones generales, entre otras, se agrega la disposición

“Vigésima Tercera. Unidad de Gestión y Regularización.- Créase la Unidad de Gestión y Regularización, como una entidad de derecho público parte de la función ejecutiva, con autonomía operativa, administrativa y jurisdicción coactiva, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por un Director General, designado por el Presidente de la República, que ejercerá la representación legal.”

“La Unidad de Gestión y Regularización es la entidad técnica responsable de coordinar, administrar, dirigir, planificar, supervisar y suscribir todos los actos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, de la Resolución de la Junta Bancaria JB-2009-1427 y del Decreto Ejecutivo 705, y demás normativa aplicable referente a las IFI ‘s extintas por efectos de las crisis bancaria de 1999, así como el cobro de los déficit patrimoniales y obligaciones que deban ser honradas por sus ex accionistas. En el ejercicio de estas funciones, la Unidad de Gestión y Regularización estará sujeta al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos.Todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones, funciones y competencias del Banco Central del Ecuador relacionados al cierre de la crisis bancaria de 1999, que recibió por efectos de la aplicación de la Resolución JB-2009-1427 y Decreto Ejecutivo 705, otorgados en los diferentes cuerpos normativos aplicables, se transferirán inmediatamente a la Unidad de Gestión y Regularización, incluyendo aquellos que se deriven o provengan de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos celebrados por la Agencia de Garantía de Depósitos o sus sucesores en derecho”.

“Los recursos que se necesitaren para el funcionamiento de la Unidad de Gestión y Regularización, su ejecución presupuestaria, y para el pago de sentencias ejecutorias en su contra, provendrán del Presupuesto General del Estado”.

Comentario:

Llama la atención que se disponga desde ya, que los recursos que necesite la Unidad de Gestión y Regularización, “para el pago de sentencias ejecutoriadas en su contra,” provengan del Presupuesto General del Estado, anticipándose a posibles sentencias en contra de dicho ente.

Conclusiones

Mediante las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero que se pretende introducir por este proyecto de ley, mal denominada Ley para la Defensa de la Dolarización, se está creando un escenario similar al que se organizó en vísperas de la crisis financiera de 1999, al impulsar medidas tendientes a la liberalización del sistema financiero, lo que significa dos cosas fundamentales:

  1. LA NO INJERENCIA DEL ESTADO EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO, en este caso privatizando el Banco Central, que pasaría a ser manejado por un grupo de 5 ciudadanos con diez años de experiencia en funciones “relevantes” en el ámbito monetario y/o sistema financiero, de seguros o valores.
  2. El Banco Central sería una entidad autónoma, no solamente con autonomía administrativa y presupuestaria, que ya la tiene, sino institucional y técnica, lo que significa que “ninguna persona o entidad procurará ejercer influencia sobre los miembros del órgano de gobierno o el personal del Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones”. Ni el Presidente de la República, ni ningún otro funcionario del Estado.
  • Se elimina a la Superintendencia de Bancos como organismo de control del Banco Central del Ecuador.
  • Se limitan las competencias de la Contraloría General del Estado sobre las operaciones del Banco Central.
  • Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central, como hasta ahora.
  • Sin embargo, el Banco Central no podrá proporcionar financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados ni a las instituciones de propiedad pública.
  •    Libre acceso del sistema financiero privado a los recursos del Banco Central, eliminando las condiciones que deben cumplir las instituciones financieras para acceder a dichos recursos, como el índice de solvencia, la calificación de la cartera de crédito, los aportes de las instituciones financieras al fondo de liquidez, entre otros establecidos en el Art. 129 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se elimina, de ser aprobado este proyecto de ley.

La cereza del pastel: libre movilidad del capital

Se promueve la libre movilidad del capital a nivel internacional ediante la libre circulación de capitales a nivel internacional, derogando normas vigentes que obligan a las entidades financieras a mantener una parte de la liquidez dentro del país, y derogando normas que obligan a los exportadores a repatriar una parte de los recursos  provenientes de sus exportaciones, incluso se le suprime a la Junta de Política y Regulación Financiera, la competencia para colocar dichos límites, además de que se propone la eliminación del impuesto a la salida de divisas, facilitando y abaratando las fugas de capitales.

Se crean las condiciones para que los banqueros reciban créditos del Banco Central que puedan alimentar la fuga de capitales, como sucedió en la crisis financiera de 1999, dejando  desprotegidos a los depositantes y al sistema de dolarizacion.

Estas reformas benefician a los poderosos grupos económicos que tienen sus activos a nombre de empresas constituidas en paraísos fiscales, no pagan impuestos, o lo hacen en forma mínima… pero disfrutan de subsidios como son las remisiones de intereses, multas y recargos, devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA),  y amplias exoneraciones tributarias que explican la crisis fiscal del Estado.

Durante las épocas de crecimiento de la economía, acumulan utilidades sin pagar impuestos o pagando lo mínimo, mientras durante las épocas de crisis de la economía, buscan sacar provecho pasaron sus deudas al conjunto de la población, por intermedio del Estado, como lo hicieron en la sucretización –de los ochenta-, o como hicieron en la crisis financiera de 1999, cuando trasladaron los pasivos al Estado que devolvió ahorros a los depositantes con fondos públicos, pero conservaron la propiedad de los activos de las empresas vinculadas y fantasmas, cuyas deudas nunca pagaron.

En la crisis de fines de los noventa, quebraron los bancos, pero no los banqueros. Los gobiernos de turno cedieron a las presiones de estos grupos cuyos delitos quedaron en la impunidad.

“Se crean las condiciones para que los banqueros reciban créditos del Banco Central que puedan alimentar la fuga de capitales, como sucedió en la crisis financiera de 1999, dejando  desprotegidos a los depositantes y al sistema de dolarizacion”.


*Wilma Salgado es máster en Sistemas Financieros y Desarrollo de la Universidad de Paría, en Francia. Doctora en Economía por la UNAM, México. Ex gerente de la AGD y ex ministra de Finanzas. 

**Tomado de www.cdes.org.ec


 

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1 COMENTARIO

  1. Es claro que el Banco Central del Ecuador es la manzana de la discordia de los gobiernos y de los Bancos Privados y yo creo como el Dr. Vergara que en una economia dolarizada ni siquiera debe existir y por tanto no debe haber politica monetaria. Si existe su unica funcion debe ser como un Banco de Reserva para el deposito del gobierno, el IESS tiene ya su propio Banco. Por tanto no deberia bajo ninguna circunstancia prestar el gobierno central ni a los seccionales (para eso hay el Banco de Desarrollo) ni a los bancos privados y como banco estatal debe estar bajo control de la Contraloria y Superintendencia de Bancos. La unica otra funcion que deberia tener es garantizar los depositos y polizas bancarias de hasta 500000 dolares mediante la contratacion de seguros y reaseguros en el exterior. Obviamente los intereses de los depositos en el exterior deben pertenecer al gobierno.
    Por otro lado, los bancos deben estar bajo estricto control y deben facilitarse la gestion financiera de las cooperativas de ahorro y permitirse su financiamiento con donaciones internacionales.

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