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DESAPARECIDOS: UNA LUCHA QUE LLEGÓ A LA ONU Por Mayra Caiza

Marzo 16 de 2017

Tras perder la esperanza en la justicia ecuatoriana, ocho familias de personas desaparecidas en Ecuador apostaron por organismos internacionales en el 2015. Hoy, 18 meses después, esperan que el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas emita este viernes, 17 de marzo de 2017, las recomendaciones al Estado ecuatoriano en torno a su cumplimento en la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que fue ratificada por el país, el pasado 20 de octubre de 2009.

El Estado ecuatoriano fue examinado la semana del 8 y 9 de marzo, por los relatores Santiago Corcuera y Rainer Huhle junto a los miembros del Comité que realizaron preguntas y pidieron aclaraciones en varios puntos a los funcionarios públicos de la Delegación de Ecuador que participó en el examen periódico que duró seis horas.

Esta evaluación genera expectativa y devuelve la esperanza, dice Telmo Pacheco, padre de Telmo Orlando desaparecido el 3 de noviembre de 2011 en la ciudad de Loja, y presidente de la  Asociación de Familiares  y Amigos de las Personas Desaparecidas en Ecuador (ASFADEC) que recuerda que al no encontrar respuestas en el Estado se organizaron y decidieron acudir a Naciones Unidas hace dos años.

El trabajo fue de hormiga. Recolectaron oficios desde el 2012: respuestas de las entidades públicas y oficios sin responder; revisaron los expedientes de sus casos que registraban desde 4 hasta 75 cuerpos, cada uno de 100 hojas. Recogieron notas de prensa, estadísticas, informes  y la propuesta de tipificación de la desaparición forzada que no fue incluida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). También analizaron la normativa nacional e instrumentos internacionales. Así la Asociación y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) lograron sistematizar en 72 hojas el fenómeno de la desaparición en el país y enviaron en septiembre de 2015 el “Informe Alternativo sobre la situación de Personas de forma involuntaria y sus familiares en el Ecuador” al Comité.

En mayo de 2016, el consultorio gratuito de la Universidad de San Francisco de Quito se sumó a este informe y junto a las otras organizaciones remitieron su actualización en un documento de 33 hojas que registra la desaparición de Carolina Garzón Ardila (22 años), Juliana Campoverde Rodríguez (19), David Romo Córdova (22), Camilo Carlos Antonio Tobar (51), Luis Alfredo Velásquez Cevallos (22),  Leonor María Ramírez López (73), Luis Daniel Sigcho Ñacato (25), Telmo Orlando Pacheco Aguilar (33), Francisco Javier Cajigas Botina (32) y Alexander Romo Bassantes (2 años y 8 meses).

Según Daniel Véjar, asesor legal de INREDH, mediante estos casos se busca demostrar la grave situación que vive el país en el tema de desapariciones, pues el informe concluye que existe una ausencia de política pública específica para la atención integral de personas desaparecidas y de sus familiares. También hay una falta de efectividad en las diligencias para investigación de personas desaparecidas lo que genera un contexto de incertidumbre que atenta a la satisfacción del derecho a verdad, justicia y reparación.

INDOLENCIAS Y VACÍO LEGAL

“Empiezo este relato  con profunda tristeza. Son ya 4 años y 8 meses que desaparecieron a mi hija Juliana Lizbeth Campoverde Rodríguez y el Estado ecuatoriano no me ha dado respuestas ni resultados. Hemos tenido 5 reuniones con el presidente Rafael Correa y las respuestas sobre mi caso siempre son las mismas: ´Estamos a un paso de resolver el caso’ ‘Hay avances importantísimos’  ‘Tenemos unas pericias importantes pero no pueden ser reveladas; pero la verdad es que el caso de mi hija Juliana sigue siendo una simple actuación administrativa’”, dice Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana desaparecida desde el 7 de julio de 2012, en una carta pública donde denuncia que su hija pudo ser víctima de un delito sexual y Fiscalía no formula cargos.

En Ecuador, las desapariciones de personas cometidas por particulares son tratadas como actuaciones administrativas, es decir, como “un servicio que brinda la Fiscalía General del Estado y que no son investigaciones penales per se”. Por lo tanto, la desaparición de un ser querido es tratada igual que la pérdida de un auto, comenta molesto Pacheco.

Para Elsie Monge, directora ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la desaparición de una persona es una “tortura permanente para los familiares, los amigos y para la sociedad. El no saber dónde está, por qué se lo llevaron y qué ha pasado con ellos es una grave violación a los derechos humanos”.

En 2013, la Asociación presentó una propuesta de tipificación de la desaparición involuntaria dentro del COIP. Sin embargo, no fue aceptada. Solo se tipificó la desaparición forzada cometida por agentes del Estado.

Al no existir una figura legal para las desapariciones involuntarias, Véjar asegura  que “existe un vacío normativo a nivel nacional e internacional y es por eso que se exhorta al Comité a dar contenido al artículo 3 de la Convención”, para que se precise ¿cuál es la obligación exacta que tiene el Estado para investigar tanto las desapariciones forzadas como las voluntarias?

El artículo 3 de la Convención establece que: Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

Actualmente en Ecuador se registran  4.402 personas desaparecidas, así  lo asegura Pacheco que toma como fuente la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, este dato no coincide con el de Ministerio de Justicia que informó al Comité contra desapariciones forzadas de la ONU que desde el 2014 a lo que va del año se han registrado 17.230 denuncias de desapariciones y de ellas 1.550 personas continúan desaparecidas (9%).

Hace un año, los familiares revisaron minuciosamente las estadísticas y denunciaron que no coinciden los números de la Fiscalía con los de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased). Esto les preocupa, pues aseguran que el Estado al no conocer la problemática de la desaparición de personas no puede implementar políticas para sancionar y prevenir este fenómeno social.

ESTADO VS SOCIEDAD CIVIL EN GINEBRA

Para el examen periódico del Estado ecuatoriano, el Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU, contó con ocho informes que relatan la situación de la desaparición de personas en Ecuador. Seis de los ocho corresponden a la sociedad civil como la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), INREDH, Consultorio Clínico de la Universidad San Francisco, ASFADEC y DESENDOR.

Los otros dos informes fueron presentados por el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Según Andrés de la Vega, Viceministro de Coordinación de Seguridad y jefe de la delegación ecuatoriana, la desaparición por agentes del Estado o particulares es un acto atroz y por eso el Estado ecuatoriano ha evolucionado para enfrentar todo tipo desapariciones de seres humanos a través de “sus capacidades políticas y humanas”. Con esto se refiere a la creación de la DINASED, la Unidad de Personas Desaparecidas y a los protocolos de búsqueda de personas desaparecidas impulsadas por la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura. Además, aseguró que no existen desapariciones forzadas en Ecuador.

Asimismo,  el Ministerio de Justicia, que también fue parte de la comitiva,  señaló que el Estado ecuatoriano asumió la responsabilidad para judicializar posibles casos de desapariciones forzadas registradas por la Comisión de la Verdad que recoge 17 casos ocurridos en el país entre los años 1984 y 2008. También, informó que el 96%  de los policías han sido capacitados en derechos humanos.

Este informe estatal fue cuestionado por las organizaciones de la sociedad civil. Según Juan Pablo Albán, abogado que preside el consultorio gratuito de la Universidad San Francisco de Quito, en Ecuador sí existen casos de desaparición forzada como la de Francisco Cajigas, que fue desaparecido el 17 de noviembre de 2015 en la ciudad de Ibarra tras ser detenido por los miembros de la Policía, y la desaparición de David Romo, joven que fue visto por última vez el 16 de mayo de 2013, en el norte de Quito. “Se sabe que había un involucramiento de agentes del Estado, específicamente de la Policía Nacional en el hecho de la aprehensión”.

Con él, coincide ASFADEC que registra la desaparición de Edwin Ullco que fue detenido por agentes de la Policía Nacional el 1 de mayo de 2016, en el Valle de Quito. Hasta el momento se desconoce su paradero, así como el de Luis Eduardo Guachalá y Álvaro Nazareno que desaparecieron cuando estaban internados en hospitales públicos de la ciudad capitalina, durante los años 2004 y 2011, respectivamente.

Otro punto, que preocupa a las organizaciones es el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad que registra 17 casos de desapariciones forzadas. Según la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) existe un reducido número de casos de desapariciones que han sido judicializado en el país.

Las seis organizaciones concluyenen sus informes que es necesario mayor atención para búsqueda de las personas desaparecidas.

PUNTOS QUE PREOCUPAN A LOS RELATORES DE LA ONU

Los relatores Santiago Corcuera y Rainer Huhle mostraron su preocupación en dos puntos: primero, el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad: medidas de reparación a las víctimas de desapariciones forzadas y la judicialización de los casos; y, segundo, el trato que se da a la desapariciones cometidas por particulares, su figura penal y el trato con los familiares de las víctimas.

Así, los Relatores preguntaron al Estado ecuatoriano sobre si se ha cumplido con las medidas de reparación material e inmaterial con las  víctimas y familias de desaparición forzada; cuántas personas han sido localizadas y cuántas faltan; porqué unos casos fueron tratados como plagio y otras como desaparición forzada; bajo qué figura delictiva o tipo penal se trata la desaparición cometidas por particulares; si existe una base de datos sobre las personas desaparecidas y sobre los cuerpos NN; si existe un registro de cotejamiento de ADN en desapariciones; quién toma la decisión si un caso debe ser investigado por la DINASED; si todos los familiares de personas desaparecidas han participado con la reunión con el presidente Rafael Correa; si los familiares han tenido limitaciones al organizarse; si han sido víctimas de malos tratos, si la Policía ha sido capacitada en la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, entre otras.

***

Según Juan Pablo Albán,  a partir de las preguntas que realizó el Comité, se puede intuir que esta entidad va a emitir recomendaciones fuertes en cuanto a los procesos de implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad tanto en investigación como en reparación. Así también respecto a la revisión normativa en cuanto al tipo penal y el cumplimiento del Art.3 para mejorar sus instrumentos de investigación y garantizar una mejor participación de los familiares de las víctimas en casos de desapariciones involuntarias.

“Era obvio que había una preocupación fuerte en el Comité por el trato que algunos familiares están recibiendo, inclusive en estas reuniones semestrales – dice Albán-. También fue notable la preocupación del Comité por lo que hace la DINASED, esto después de una afirmación del Jefe de esta institución que dijo: ‘la DINASED hace acompañamiento a los procesos de búsqueda que hacen los familiares’ cuando la acción de investigación recae en el Estado no en los familiares”.

Este 17 de marzo el Comité emitirá sus recomendaciones al Estado ecuatoriano. Cada cuatro años, los Estados son examinados por esta entidad en el cumplimiento de las normativas internacionales.

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