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ECUADOR: LAS MUJERES PERSEGUIDAS POR ABORTO. Por Redacción Plan V

Plan V <planv.com.ec>

16 Febrero 2015

 

aborto

Las mujeres, especialmente las más pobres, son interrogadas y procesadas por la Fiscalía y la Policía en hospitales públicos, a las cuales se les acusa de provocarse abortos, según denuncias de organizaciones de mujeres. Las autoridades, dicen, actúan violando derechos humanos y constitucionales; someten a prisión, interrogatorios y tratos crueles a las mujeres que abortan en el Ecuador. Se ha reportado 58 casos y documentado seis, los cuales han servido para denunciar al Estado ecuatoriano, al gobierno del presidente Correa, ante el Comité de las Naciones Unidas contra toda forma de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.

 

María*, de 20 años de edad vive un barrio popular de una ciudad del Ecuador y tiene un trabajo precarizado en un cibercafé donde le pagan por consulta; trabaja de 08:00 a 20:00  todos los días, pero aún así no logra completar un ingreso correspondiente a un salario mínimo vital. Como muchas mujeres en el Ecuador, vive de su ingreso diario, un día a día que no alcanza ni para las necesidades básicas.

Vive con su madre, una mujer de aproximadamente 50 años, que sufre de esquizofrenia y con su hijo, un niño de apenas 3 años con problemas de aprendizaje. Ella mantiene la casa y tiene que dividirse constantemente entre los cuidados del hogar  y sus integrantes y el trabajo que le permite mantenerlos. No terminó el colegio y los problemas mentales de su madre causaron que estuviera permanente de casa en casa, buscándose la vida.

Una mañana, después al salir de su casa, María tuvo una caída. Según su testimonio estaba distraída y angustiada por una pelea que tuvo esa mañana con su madre. Después de este suceso ella comenzó a sangrar, pensó que se había adelantado la menstruación por lo que fue a su trabajo normalmente. Tres días después María decidió ir al Hospital pues el sangrado continuaba lo cual en su experiencia no era normal y tenía mucho dolor.

En el hospital fue revisada por una doctora, quien ni siquiera le informó lo que le pasaba pero dijo que tenía que esperar para una limpieza. Minutos después llegó la Policía para interrogarla, sin presencia de un abogado, por un supuesto aborto provocado, antes de ser intervenida médicamente. Desde este momento María pasó a estar detenida.

Al día siguiente al ser dada de alta, María fue llevada a un juzgado donde le abrieron instrucción fiscal por el delito de aborto provocado, a decir de la profesional de salud que la atendió, se la llevaron sin que pudieran darle los medicamentos. Se abrió la instrucción fiscal y se le ordenó prisión preventiva, todo esto basado únicamente en el parte realizado por la Policía que contrariamente a la ley mezclaba casos de tres mujeres aprendidas el mismo día en el mismo hospital, donde se establecía que ella había dado un testimonio que supuestamente la incriminaba.

En la audiencia de instrucción fiscal, María fue acusada de aborto provocado, esto aún cuando durante la misma audiencia ella aclaró que ese no era su testimonio y repitió varias veces que lo que sucedió es que se cayó y que ni siquiera sabía que había estado embarazada, el  juez no valoró esto y le dieron prisión preventiva, pasó cuatro meses en la cárcel hasta que su abogada logro una sustitución de medidas.

Esta es una de las historias que el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos documentó en un informe que llevó a Ginebra para denunciar al Gobierno ecuatoriano en el marco de la conferencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la toda forma de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW, y es parte del Informe Sombra, firmado por todas las organizaciones de mujeres de la sociedad civil que están denunciando la situación violatoria de los derechos humanos que sufren las mujeres en el Ecuador por acción u omisión estatal.

Un poco de historia y un análisis

Cuando se dio el debate en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, sobre la tipificación del femicidio, las organizaciones de mujeres habían insistido en que el término correcto a aplicarse para el caso ecuatoriano era feminicidio. La teoría de género sustenta la diferencia en el carácter político del término, entendiendo además que la situación que viven las mujeres, en sociedades donde el sexismo impera, mantiene y reproduce una larga lista de delitos contra los derechos humanos y sostiene la impunidad de esos delitos.

Las académicas y activistas británicas Janet Cupputi y Diana Russel definieron en 1992 al feminicidio como una forma de desenmascarar al patriarcado como una institución que se sustenta en el control del cuerpo  y la capacidad punitiva sobre las mujeres. La descripción que hacen las académicas feministas ha servido durante décadas para designar todos los elementos que constituyen el feminicidio:

“Abusos sexuales, verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías no justificadas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada (por la criminalización de la contraconcepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para las mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se transforman en feminicidios”.

Veintisiete años después hay algunas preguntas por resolver: ¿qué nuevas atrocidades en contra de las mujeres se pueden agregar a esta lista? ¿Por qué ninguna de estas atrocidades ha desaparecido y al contrario, se han convertido casi en un lugar común?

Aceptar ese listado como una realidad que ocurre a las mujeres en una sociedad podría haber empujado a que las legislaciones, al menos, y la administración de justicia de un país, empiece por aceptar que las mujeres se ven expuestas constantemente a cualquiera de estas situaciones, y actuar en consecuencia.  Pero al menos en el caso del Ecuador no ha ocurrido así.

Russell y Hill Radford (1992) plantearon la criminalización del aborto como una forma de feminicidio. En Ecuador, el aborto es un delito en cualquiera de sus formas, salvo para salvar la vida de la mujer y cuando se trata de violación a una mujer discapacitada mental.  Pero el gran porcentaje de los miles de abortos que se practican en el Ecuador cada año es un delito que lo pagan las mujeres y quienes, como los médicos o cualquier operador de la salud, lo provoque. Por imposición directa del Presidente de la República, la Asamblea rechazó la posibilidad de despenalizar el aborto en caso de violación. Durante la discusión del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la asambleísta del partido de gobierno, Ximena Ponce, mocionó, con el apoyo de 20 de sus colegas de Alianza PAIS,  la despenalización del aborto en caso de violación sexual.  Como respuesta, el presidente Rafael Correa amenazó con renunciar si la Asamblea aprobaba la propuesta y ordenó a su partido votar en contra y acusó de traidora a Ponce.  Ella y dos mujeres asambleístas del mismo partido, que la secundaron, fueron sancionadas por su partido con 30 días de silencio.

El COIP es el ejemplo más claro de cómo un delito contra las mujeres puede convertirse en un delito cometido por las mujeres. El considerar el aborto como un delito se sostiene en el principio de la maternidad forzada o la esterilización forzada, dependiendo  del caso. El artículo 149, segundo inciso señala que “la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de seis meses a dos años”.

Cerca de 380 000 mujeres en el Ecuador han vivido una violación sexual y una de cada cuatro mujeres ha vivido alguna agresión de tipo sexual, según datos oficiales. Las cifras son más altas entre niñas y jóvenes. En los últimos diez años, el embarazo en niñas entre 10 y 14 años se incrementó en un 74,8%, situación que está estrechamente ligada a la violencia sexual. En el Ecuador hay registradas más de 3600 niñas menores de 15 años que son madres producto de una violación, de acuerdo a cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de la Niñez y la investigación Vidas Robadas. La Fiscalía ha documentado 961 casos de violencia sexual en el sistema educativo.

Es lógico relacionar, entonces, los datos de violaciones, abortos y morbi mortalidad infantil, y embarazo adolescente Ecuador ocupa el primer lugar en la Región Andina en embarazo adolescente y el segundo lugar después de Venezuela en América Latina. Si la norma internacional señala que un embarazo a una menor de 14 años es fruto de una violación, ¿cuántos de esos embarazos adolescentes son fruto de violaciones? Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) el aborto en condiciones de riesgo es la segunda causa de morbi mortalidad femenina y la quinta en morbi mortalidad general. ¿Cuánto de ese dato tiene que ver con los riesgos asociados al aborto? A eso debemos agregar que el aborto no terapéutico es un delito.

La Defensoría del Pueblo auspició, desde el 2009, 59 casos de mujeres judicializadas por aborto. Para que una mujer sea acusada por la Policía y la Fiscalía, se requiere que el médico se vea obligado o no a violar el secreto profesional y delatar a la persona que presenta síntomas de aborto. Las organizaciones de mujeres han reportado casos de mujeres, casi todas pobres y en hospitales públicos, que han sido interrogadas por las autoridades policiales antes de que se les practique el procedimiento. Se han  recibido reportes del ingreso de agentes fiscales y policiales a los servicios de Salud Pública para promover las denuncias contra las mujeres.

El Frente Ecuatoriano de Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos tiene documentados seis casos en los cuales se muestra cómo las mujeres han sido criminalizadas con abortos en curso y solo con el testimonio del personal de salud, además de haber sido interrogadas sin la presencia de un abogado y por tanto sin derecho a la defensa, llegando en algunos casos a autoincriminarse para negociar una pena más baja. ¿Cuánto de ese dato de causa de muerte en las mujeres, por aborto tiene que ver con el hecho de que ahora las mujeres no acudan a un centro de salud público o privado y, por la persecución penal y el estigma social, prefieran abortar en condiciones de clandestinidad? ¿Es o no este un caso de feminicidio elevado a política de Estado?

Violaciones al debido proceso en el caso de María:

En el caso de María hay varias violaciones al debido proceso que incluso invalidan el proceso penal, de acuerdo a un análisis jurídico de la organización Surkuna, que dirige Ana Cristina Vera:

El parte policial se refiere a tres hechos distintos de supuesto aborto, que los agentes a cargo unifican por el solo hecho de que las tres personas que investigan han acudido a una casa de salud. La unificación impide que se miren los hechos de cada caso, confundiendo los sucesos, en lugar de contribuir a aclararlos como es su misión.

Se vulnera el derecho de esta mujer al debido proceso y a la defensa al interrogarlas sin presencia de un abogado defensor y en un recinto no autorizado, cuando ella está enferma y en una situación de extrema vulnerabilidad, violando los principios constitucionales en la materia.

El artículo 76 de la constitución determina que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

“Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto”.

María es entrevistada en condiciones de vulnerabilidad extrema: antes de una intervención médica cuando se puede presumir estaba delicada de salud. La realización del interrogatorio en un hospital constituye en sí misma un trato cruel, inhumano y degradante pues genera angustia y ansiedad, tanto por lo público de este espacio, como por el hecho de que las razones porque una persona acude a una casa de salud están relacionadas con enfermedades o problemas de salud en sí mismos angustiantes, angustia y ansiedad que se potencia cuando además de una complicación de salud existe la posibilidad de privación de libertad y se publicita en la supuesta comisión de un delito, violando el derecho a la confidencialidad de las mujeres, a la vida privada y exponiéndoles a una situación de doble vulnerabilidad.

Al respecto, el artículo 66 de la Constitución establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”.

María fue llevada al juzgado aun cuando estaba delicada de salud y sin permitirle acceder a los medicamentos necesarios. Esto implica que se le infringió intencionadamente dolores o sufrimientos graves absolutamente prevenibles si la policía, conformada por funcionarios públicos, permitía que la misma accediera a los medicamentos necesarios para manejo del dolor y permaneciera en la casa de salud el tiempo necesario para su recuperación integral” (…) se entenderá por “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…)”..

María fue aprendida en base a la denuncia realizada por la profesional de salud que la atendía y que violó el secreto profesional con su paciente cometiendo el delito establecido en el Art. 178 del COIP. En su juicio se usó la declaración de esta profesional, la misma que es ilegal de acuerdo a la legislación penal pues el Art. 503 del COIP establece que es inadmisible la declaración de personas depositarias de un secreto en razón de su profesión.

Estas fueron algunas de las violaciones que sucedieron en el caso de María, uno de los casos de mujeres judicializadas por aborto en Ecuador. Siendo que esta es una de las formas de discriminación a las mujeres y violación de sus derechos que denunciamos en el Comité de la Cedaw, pues casos como este implican que el Estado no está cumpliendo su obligación de garantizar los derechos de las mujeres y las está discriminando.

Ana Cristina Vera: “Me atrevería a decir que esto es tortura”.

Ana Cristina Vera es la abogada de la organización de la sociedad civil que ha defendido algunos de estos casos, incluido el de María.

¿Qué están exigiendo?

El Estado está poniendo en riesgo la salud y la vida de las mujeres. En el Ecuador muchas niñas se suicidan y muchas son madres fruto de embarazos no deseados. La violencia sexual es un problema cotidiano, que pasa en las casas. Dicen que solo se permite el aborto por violación con a una mujer con discapacidad mental, porque ésta no tiene voluntad propia; les aseguro que ninguna mujer tiene voluntad propia en una violación.

¿Qué pasa con los casos que usted ha conocido de judicialización de mujeres por abortar?

Todos los procesos son nulos y viciados. El obligar a los médicos a violar el secreto profesional de sus pacientes es grave. Les dicen a los médicos que tienen la obligación de denunciar un aborto. Las mujeres llegan a los hospitales y piden ayuda, las examinan y en dos casos los embarazos eran de 20 semanas de gestación. La Policía ahora va los hospitales e investiga y los médicos se ponen a la defensiva, temen ser procesados por complicidad.

¿A mujeres de qué condición pasa esto?

Pasa solo con las mujeres más pobres del país. Cuatro casos se han procesado en Esmeraldas y créame, viven en estado de enorme pobreza. La policía las interroga mientras están en el proceso de aborto y las obligan a autoincriminarse, y como ellas buscan salvar su vida, lo hacen. Hubo el caso de una mujer que huyó. A las mujeres las interrogan antes y después de los procedimientos. Me atrevería a decir que eso es tortura. Uno de los médicos incluso me dijo que a una de las mujeres se la llevaron y ni siquiera pudo darle medicamento.

*María no es el nombre de la protagonista. Su verdadero nombre y señas de identidad están protegidas.

 

Ver Informe Sombra presentado ante la CEDAW por el Frente Ecuatoriano para la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

 

Fuente: http://www.planv.com.ec/historias/sociedad/ecuador-mujeres-perseguidas-aborto

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