El Grupo de trabajo para un Observatorio Ciudadano de las Políticas Culturales informó hoy, 30 de agosto de 2018, que el presidente Lenín Moreno no tiene las competencias jurídicas para fusionar el Instituto de Fomento de las Artes, la Innovación y la Creatividad (IFAIC) y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) como medida de “optimizar” recursos del Estado.
“No tiene la competencia de disponer este cambio administrativo en el ordenamiento jurídico, pues si bien el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) le da la potestad de reorganizar la función Ejecutiva –dice el comunicado -, la fusión planteada implica reformas a la Ley Orgánica de Cultura, lo cual es atribución Legislativa, porque la norma dispone la creación de ambos institutos y les otorga atribuciones y competencias: distinto al caso de los ministerios, creados mediante decretos ejecutivos y que, por tanto, pueden ser modificados cuando la Presidencia de la República lo disponga”.
Para el Observatorio Ciudadano dicha medida significaría un ahorro presupuestario mínimo, sobre todo desde la perspectiva de contratación de personal, pues consideran que es necesario considerar que el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCYP), siguiendo el espíritu de la Ley Orgánica de Cultura, debería haber reducido su personal, tanto en planta central como en el territorio, considerando que ya no es un ente de gestión, sino rector de la política pública.
En este sentido, y como parte de la información de la página web del MCYP[1], hay 519 funcionarios dentro de la institución. De esos, 305 son funcionarios de procesos técnicos, 16 de procesos gobernantes y 214 de procesos administrativos. Gran parte del personal técnico del MCYP labora en sus museos y otras entidades adscritas, a pesar de lo cual sigue siendo una alta cantidad de personal técnico para una entidad destinada a emitir política y no a realizar gestión.
Además, según datos del Ministerio de Trabajo, el MCYP ha abierto a concurso en el área administrativa, entre 2017 y 2018, veinte partidas para la contratación de servidores públicos de diversos niveles, enfatiza el comunicado.
De igual manera, llevando el análisis del personal a lo que sucede con los Institutos, los distributivos del ICCA[2] y del IFAIC[3] indican que sus áreas administrativas doblan en personal a sus áreas técnicas. Por ejemplo, la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del MCYP tiene 42 personas, de las cuales 18 solo en la Dirección de Política Pública. Frente a esta situación, el Observatorio cuestiona ¿Por qué el MCYP tiene un alto número de funcionarios técnicos, si no hace gestión, y las instituciones de gestión no, siendo este punto uno de los centrales al momento de pensar los procesos de fusión y “optimización” de las dos entidades?
El MCYP, como entidad rectora, dedicada al diseño de políticas y no a la gestión debería tener un presupuesto corriente suficiente y muy poco presupuesto de inversión. Los institutos, siendo entidades de gestión, deberían tener asimismo un presupuesto de gasto corriente suficiente para garantizar una gestión eficiente y un presupuesto de inversión que complemente lo que ejecutan a través de la administración del fondo de fomento. Sin embargo, el MCYP tiene un presupuesto de inversión de cerca de los 11 millones de dólares (de los cuales un tercio se destina al Plan del Libro y la Lectura, que no debería ejecutarse desde esa institución). El presupuesto corriente del ICCA es de $ 1’187.000 y el IFAIC de $ 2’133.000, lo cual parece insuficiente, así como su presupuesto de inversión, que en el caso del IFAIC es simple y llanamente inexistente.
Además, ha transcurrido más de un año y medio desde la expedición de la Ley Orgánica de Cultura y aún no se ha reglamentado el uso y montos de los recursos que manejan los institutos de fomento. Dicha ley dispone que: “El ente rector de la cultura aprobará los montos de las Líneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirá la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la política cultural vigente y de la disponibilidad presupuestaria”.[4]
Así, la otra disposición establece un porcentaje máximo para los gastos de operación institucional, dando prioridad absoluta a los recursos que se inyectan, vía fomento, en la economía de las artes y la cultura: “De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un máximo del 10% será destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo”. [5]
Para el Observatorio está decisión de fusionar muestra que el gobierno no entiende la “importancia estratégica de la cultura en la construcción de sentidos de nuestra sociedad, nosotros, como personas vinculadas a procesos de creación, producción, gestión y circulación de las artes, sentimos la obligación de exigir el cumplimiento de la Constitución y las leyes que garantizan los derechos culturales de la ciudadanía”.
[1] Información obtenida al 26 de ago. de 18 en: https://bit.ly/2LG39B2
[2] Información obtenida al 26 de ago. de 18 en: https://bit.ly/2C18mUe
[3] Información obtenida al 26 de ago. de 18 en: https://bit.ly/2N96ZHK
[4] Ley Orgánica de Cultura, Art. 85
[5] Ley Orgánica de Cultura, Art. 86
*Redacción La Línea de Fuego