ENTREVISTA COMPLETA
ALBERTO ACOSTA: ‘CHIRIBOGA ROMPE EL PRINCIPIO BÁSICO DE FISCALÍA, EN PALO AZUL’
El Universo <www.eluniverso.com>
Cuando usted fue ministro creó una Comisión Especial para determinar si hubo o no fraude en la declaración de campo unificado en Palo Azul y si habían casuales para la caducidad de Petrobras. ¿Cuáles fueron las principales conclusiones?
El grupo interdisciplinario estuvo integrado por geólogos, geofísicos, ingenieros de perforación, economistas y abogados de reconocido prestigio. Allí participó el Director de Hidrocarburos, delegados de la Procuraduría del Estado, y contó con la colaboración y asesoría de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Esta Comisión fue creada a través de acuerdo ministerial, lo cual le dotó de total legalidad.
La Comisión hizo un análisis integral de la situación económica de los dos contratos, tanto del Contrato de Participación del Bloque 18, como del Convenio de Explotación Unificada del Campo mal llamado Palo Azul. Esta Comisión también realizó una investigación histórica de una cadena de cesión de derechos y obligaciones entre empresas de papel como eran Petromanabí, Cayman, Teikoku y Ecuadortlc. Adicionalmente, la Comisión realizó por primera vez un estudio técnico de los registros eléctricos, sísmicos, geológicos y de producción de cerca de 30 pozos perforados en el campo Palo Azul.
Una de sus principales conclusiones fue que el Bloque 18 nunca fue comercial, pues apenas contaba con 5 millones de barriles de petróleo. Al no ser comercial el bloque, según el Art 24 de la Ley de Hidrocarburos debía ser revertido al Estado. Mientras que el campo Palo Azul, que se sumó al Bloque 18 asumiendo que se trataba de un campo unificado, algo que no se ha probado, tenía más de 100 millones de barriles de crudo liviano. Llama la atención que si el contrato principal no estaba justificado, se haya justificado el contrato accesorio que era el de campo unificado.
El 24 de enero de 2005, en Argentina, Petrobras matriz suscribe un acuerdo de venta y asociación con Teikoku matriz, transfiriendo el 40% de participaciones en el Bloque 18, Palo Azul y Bloque 31, sin autorización ministerial. Esto configura una de las causales de caducidad contractual establecidas en la Ley de Hidrocarburos. Esto es importante. Recuérdese que esta fue una de las causales que se aplicó a la compañía Occidental que suscribió un acuerdo con Encana, sin autorización ministerial, por lo que fue caducado el contrato. Esta irregularidad fue confirmada con el viaje de delegados de la Procuraduría a la Comisión de Valores de Buenos Aires y a la Securities and Exchange Commission (SEC) en Nueva York.
Entonces, el Ministerio de Energía solicitó a Petrobrás que presente el acuerdo suscrito con Teikoku en Argentina. Luego de tres meses, entregó una carta de intención, suscrita por Teikoku Oil Ecuador, una empresa no registrada en el Ecuador, creada meses antes en las Islas Cayman. Esto constituye otra causal de caducidad, pues al no estar domiciliada en Ecuador, no podía suscribir ningún documento público. Fue el presidente de Petroecuador, de ese entonces, Galo Chiriboga, quien calificó a mi juicio equivocadamente la idoneidad de Teikoku.
En el plano técnico la más importante contribución de la Comisión fue confirmar la información que ya manejaba Petroecuador desde el año 1999, así como las conclusiones de la investigación realizada por la Comisión Anticorrupción el año 2001 y 2002, de que no había campo compartido o unificado. En realidad lo que se conoce como campo Palo Azul sería el campo Palo Rojo que fue descubierto por el ente estatal con anterioridad.
2) ¿Cuál es la prueba de que no era un campo unificado?
La Contraloría en su informe de gestión del año 2003 exigió a las contratistas que perforen un pozo intermedio entre Palo Azul 1 (dentro Bloque 18) y Palo Azul 2 (fuera del Bloque 18, al que se le conocía como Palo Rojo) para confirmar si en realidad los dos pozos estaban unificados. En el segundo informe de la Contraloría del año 2004 se observa que las contratistas incumplieron una disposición obligatoria y no perforaron el citado pozo intermedio. Este pozo intermedió denominado Palo Azul 35 fue perforado recién en septiembre del año 2006, produciendo 97% de agua, por lo que fue cerrado en octubre del mismo año. Los resultados de esta perforación constituyen la prueba de que el campo fuera del Bloque 18 no era compartido con dicho bloque. El haber aceptado que se trataba de un campo compartido podría configurar uno de los mayores fraudes geológicos de la historia petrolera.
Claro que el yacimiento Hollín inferior es unificado entre el Bloque 18 y el denominado Palo Azul, pero unificado por agua de formación, como es casi toda la cuenca Oriente. Téngase presente que se trataba de un contrato de extracción de petróleo, no para extraer agua.
3) El Fiscal Pesantez reabrió el caso e inició juicio penal por peculado, pero ahora la actual Fiscalía pide la nulidad del proceso señalando que el campo si era unificado. ¿Cuál es su criterio respecto?
El coordinador de la Comisión Especial remitió el informe a la Fiscalía, Contraloría y Procuraduría del Estado. El procurador Xavier Garaicoa solicitó al ministro de Energía y Minas el inicio del proceso de caducidad. El presidente de Petroecuador, Fernando Zurita notificó a la compañía con el expediente de caducidad, pero cuando iba a firmar el documento pidiendo al ministro la caducidad, fue separado del cargo, y luego el propio procurador renunció.
El fiscal Washington Pesantez decidió reabrir el caso, que había sido cerrado por la fiscal Cecilia Armas el año 2005, quien ahora aparece como fiscal subrogante. El fiscal Pesantez pidió el inicio de juico por peculado basado en la supuesta existencia de fraude técnico en lo que se refiere a la calificación de común del campo Palo Azul. Otra razón para la acción de Pesantez tiene que ver con la contratación de la compañía norteamericana Gaffney & Cline, la que en apenas 15 días emitió un informe señalando que el campo era compartido; informe que, según la Fiscalía, carecería de independencia y legitimidad por cuanto esa empresa trabajaba para Petrobras. Además, ese informe no tiene el carácter de vinculante, tiene un simple valor referencial; sin embargo las autoridades le ha dado un peso vinculante.
Por lo expuesto, me parece que el pedido de nulidad del caso realizado por el actual fiscal rompe el principio básico de la Fiscalía, que es defender los intereses del Estado y de la ciudadanía. Sorprende que ahora la Fiscalía aparezca defendiendo a los presuntos implicados en un posible de perjuicio millonario en contra del Estado.
El perjuicio de Palo Azul podría ser enorme. Durante casi una década de explotación del campo se extrajeron aproximadamente 78 millones de barriles de crudo, de los cuales casi un 50 % benefició a las contratistas.
Sorprende también la actitud de la jueza Lucy Blacio, quien en menos de una hora aceptó el pedido del fiscal y archivó el caso; un caso que tiene 90 cuerpos cerca de 80 mil fojas. Creo que ella debió tomarse el tiempo suficiente para analizar un caso tan complejo.
4) ¿Qué criterio le merece la actuación del actual fiscal Galo Chiriboga quien disolvió la Comisión creada por usted, argumentando que no tenía base jurídica?
Debía acusar a quienes estuvieron vinculados en este caso, emblemático de los manejos dolosos propios de la época de la partidocracia. Debió sindicar a Roberto Isaías, como pidió Pesantez, y exigir la recuperación de los recursos económicos que se habrían perjudicado al Estado.
Pero sobre todo, en la medida que el tuvo participación directa en este caso debió excusarse de actuar. Recordemos que él fue presidente de Petroecuador cuando se realizó la cesión de derechos, fue ministro de Minas y Petróleos, cuando se pidió la caducidad y se contrató a Gaffney & Cline. El adelantó criterios señalando que no había causales de caducidad contractual cuando era Ministro y Juez de la causar. Hay un conflicto de intereses.
5) En la carta que usted le remitió al presidente Rafael Correa en junio del 2007, le pide disponer la caducidad del contrato de Petrobras, advirtiendo que no hacerlo implicaría favorecer los intereses de la compañía Occidental, quien demandó al Estado por trato discriminatorio: ¿Cuánto incide esta situación en un próximo fallo del CIADI en contra del Ecuador?
Me ratifico en ello. Creo que aquí radica el mayor peligro de no haber actuado pensando en el interés nacional, porque aunque sectores vinculados a las transnacionales digan que los casos Occidental y Petrobras no son parecidos, la realidad es que una de los argumentos de Occidental en contra del Estado, es justamente el trato discriminatorio por el caso Petrobras.
Entonces a quienes no actuaron de forma coherente y al margen de presiones les tocará responder por la millonaria indemnización que podría obligar a pagar el CIADI al Estado ecuatoriano, utilizando el argumento expuesto en el párrafo anterior; es decir por no haber dispuesto la caducidad de Petrobras, como solicité a su debido tiempo.
6) ¿Por qué no se ordenó la caducidad? El ex presidente de Petroecuador Luis Jaramillo Arias, afirmó en la revista Vanguardia del 19 de agosto del año 2008 que hubo un acuerdo con el presidente Correa y Petrobras para no caducar el contrato. ¿Qué información tienen al respecto?
El presidente Correa deberá responder esa pregunta. El tendrá que explicar si hubo dicho acuerdo entre el gobierno y Petrobras, y si lo hubo, en qué consistió dicho acuerdo. Esto sería un asunto preocupante en la medida que se negociaba con Petrobras mientras estaba abierto el proceso de caducidad contractual.
7) ¿Cuál es perjuicio económico que dejó este caso al país y cuál es su criterio de tras el archivo del proceso, el presidente Correa y el ministro Wilson Pastor, hayan anunciado un acuerdo con Petrobras para indemnizarla con $217 millones?
Hablamos de cerca de 40 millones de barriles de petróleo liviano que habrían obtenido como participación las compañías del grupo Isaías y Petrobras, solo a un promedio de 40 dólares el barril la cifra supera los mil 500 millones de dólares. Ahora se les premiaría con “el vuelto” de 217 millones de dólares.
El anuncio de la indemnización aparece directamente vinculado a la decisión de archivar el caso Palo Azul. Me pregunto, ¿qué hubiese pasado si el fiscal no hubiera pedido la nulidad del caso? ¿Perdía legitimidad el acuerdo de indemnización a las contratistas? No hay duda, todo estaba perfectamente articulado.
La indemnización sería ilegal. Lo único que permite la Ley de Hidrocarburos vigente, en la transitoria primera, es negociar o liquidar los contratos de participación, no habla de los convenios de campos unificados. Si el Bloque 18 no tiene reservas y produce apenas 500 barriles diarios, entonces de que indemnización se está hablando. Aquí se estaría indemnizando por Palo Azul, un campo que jamás debió pasar a manos de Petrobrás ni de las empresas de los Isaías.
8) ¿Debe Chiriboga excusarse de actuar en este caso por haber sido presidente de Petroecuador y ministro de Minas y Petróleos, y haber estado relacionado con el caso?
Eso debió haber hecho desde el inicio de su gestión como fiscal.
[…] Pacífico; preventas petroleras; mal manejo de disputas con petroleras extranjeras (p.ej. caso del campo Palo Azul con Petrobras); hidroeléctricas con retrasos y aumentos drásticos en precios; onerosos gastos en “nuevas” […]
[…] de OXY el mismo correísmo dio espacio a que se pierda el caso con el precedente que dejó con Petrobras, vinculado, además, al atraco de Palo Azul . Respecto a Chevron es hasta una vergüenza los niveles de entreguismo con los que manejó Correa […]
Leer todo esto da asco , por favor salvemos al pais , no permitamos que caiga en las garras de la partidocracia , avancemos , salgamos de este hueco , es el momento de que Lideres como Alberto Acosta orienten al pueblo ecuatoriano y concienticen q se debe optar por un modelo depurado,el pais no puede seguir en manos de MAFIOSOS como el mismo MORENO se ha autocalificado , él debe acojerse a una REDUCCION DE PENAS y vomitar todo lo que sabe.
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