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viernes, noviembre 22, 2024

Fallo a favor de una comunidad mapuche: POR EL USO ANCESTRAL

Una jueza determinó que un grupo indígena en Neuquén tiene derechos sobre un territorio a pesar de que un empresario posee el título de propiedad del lugar. Y negó el desalojo.

Por Darío Aranda  <www.pagina12.com.ar >

Las tierras son usadas para llevar el ganado durante el verano.

Un fallo de la Justicia de Neuquén determinó que la comunidad mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo tiene derechos sobre un territorio de veranada (que utilizan en primavera y verano), rechazó el pedido de desalojo realizado por un empresario (a pesar de que éste posee título de propiedad) y confirmó la supremacía de la legislación indígena por sobre el derecho privado. Es el primer fallo favorable a una comunidad indígena respecto de la práctica ancestral de trashumancia (trasladarse con los animales a distintas zona según la época del año). Comunidades mapuches y organizaciones campesinas exigen el cumplimiento de la legislación indígena y la sanción de una “ley integral de tierras” que contemple la trashumancia, un reordenamiento territorial y la función social de la tierra.

La trashumancia es una práctica ancestral que consiste en permanecer en tierras bajas durante el invierno y trasladarse (con los animales) a regiones altas, de mejores pasturas, en el verano (tierras de veranada). Cuando el otoño se aproxima, se vuelve a los campos de invernada y se reanuda el ciclo. El traslado puede durar hasta semanas. En el norte neuquino se multiplicaron en la última década los conflictos por tierras de veranada e invernada, y también por los caminos de arreo. Con el corrimiento del monocultivo de árboles hacia el norte neuquino, y con el avance de estancieros, campesinos y mapuches vieron cerrados los históricos caminos por donde circulaban cada verano y alambrados los ancestrales campos de veranada.

La comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo abrió en enero de 2009 la tranquera con la que un estanciero había cerrado el campo de veranada mapuche, 829 hectáreas en el departamento de Aluminé (paraje Litrán). Y, como todos los años, se instaló en el lugar con sus animales. El estanciero Pedro Duarte demandó a la comunidad y solicitó como medida cautelar el desalojo. Exhibió un título de propiedad y negó la existencia de la comunidad (porque ésta no poseía personería jurídica).

El 9 de noviembre, la jueza de Zapala Gloria Martina rechazó el pedido de Duarte de recobrar la posesión del territorio, remarcó que la tierra de veranada se trataba de “posesión tradicional indígena” y dio un paso más al remarcar la prevalencia del derecho indígena (Convenio 169 de la OIT, Constitución Nacional y de Neuquén). “Concluyo en que la posesión ejercida por la comunidad mapuche merece la protección supralegalmente otorgada a la ocupación de territorios por las comunidades indígenas. Debiendo considerarse la ocupación tradicional indígena es preexistente al Estado. Confrontado el título exhibido por el actor (Duarte) con el ostentado por los demandados, surge demostrado que el de estos últimos (la comunidad) posee relevancia superior por resultar anterior en el tiempo y por ende preferido en derecho”, explica el fallo.

El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), que patrocinó a la comunidad mapuche, remarcó que la sentencia “es inédita en cuanto reconoce derechos sobre tierras de veranada y porque aplica el derecho indígena, de mayor jerarquía, por sobre el Código Civil. La sentencia marca un antecedente importante para decenas de casos en los que empresarios cierran las veranadas de las comunidades indígenas”.

El fallo de la jueza Martina afirma que no es necesario personería jurídica o estar inscripto en algún ámbito estatal para ser reconocida como comunidad indígena (es un derecho, no una obligación), recuerda la vigencia de la ley 26.160 (suspensión de desalojos) y reconoce la legitimidad de la posesión indígena sobre las tierras. “No cabe sino concluir en la legitimidad de la posesión ejercida por la comunidad mapuche sostenida en el reconocimiento ínsito en las normas internacionales y en el mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional”, sentencia la jueza de Zapala.

El denunciante, Pedro Duarte, es una persona pública en Neuquén. “Asumió como juez federal de Neuquén en marzo de 1976. Es conocido por sus sistemáticos rechazos a los hábeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Los organismos de derechos humanos lo sindican como ‘colaborador’ de la dictadura militar. Gracias a esas influencias se hizo de las tierras mapuches. Duarte renunció en 1984 luego de una denuncia de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH)”, denunció el Odhpi en su comunicado.

El caso de la comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo no es una excepción. La comunidad mapuche Mañke, la Cooperativa Campesina y la Mesa Campesina de Loncopué actúan en conjunto para exigir que se respeten las “huellas de arreos” y los campos de veranada e invernada. Exigen, junto a otras comunidades, que la provincia tenga presente su opinión en la sanción de una “ley integral” de tierras. “La discusión sobre los callejones de arreo no puede ser pensada sin tener en cuenta el verdadero problema de fondo, la distribución, tenencia y uso de la tierra en Neuquén y la soberanía sobre los recursos naturales y bienes comunitarios”, remarcó Cintia Galetto, de la Cooperativa Campesina.

 

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