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GÉNERO Y ETNIA EN LA POLÍTICA FISCAL. Por Jonathan Báez[1]

03  de junio 2016

El pasado 11 de mayo de 2016 participamos en la reunión “Diálogo sobre Política Fiscal, Derechos Humanos y Desigualdad en la Región Andina” promovida por Dejusticia, la organización anfitriona en Bogotá, el Center for Economic and Social Rights y la Red de Justicia Fiscal de América Latina y el Caribe, un espacio trascendental para el intercambio sobre la temática fiscal en articulación con los derechos humanos.

Las intervenciones destacaron el papel de las políticas fiscales en la profundización de las desigualdades en la región. Se hizo especial referencia a la debilidad del impuesto sobre la renta a las personas del décil más alto de ingresos como un instrumento de redistribución[2], además, se mencionó el gran desafío que la evasión y elusión fiscal -de personas y empresas- plantean en la recaudación de recursos, mismos que apalancarían la disminución de la desigualdad.

Los avances, retos y oportunidades de las políticas fiscales desde la perspectiva de derechos humanos fue otro de los temas tratados en la reunión. En nuestra intervención tratamos de realizar una breve reflexión sobre las implicaciones de la discriminación de género y etnia en la política fiscal. A continuación presentamos un extracto de la presentación:

La importancia que los impuestos indirectos poseen en la estructura de los ingresos tributarios supera el 50% en 15 países de América Latina y el Caribe, según datos de la CEPAL en el año 2013. El peso de este tipo de impuestos es superior al que se registra en otras regiones del mundo[3]; en el caso de Ecuador, del total de ingresos tributarios recaudados por el Gobierno Central, el 69% se compone de ingresos tributarios indirectos.

Los impuestos indirectos casi siempre son regresivos, pues gravan a bienes y servicios indistintamente del nivel de ingreso de las personas que los adquieren, por lo tanto, las personas con menores niveles de ingresos estarían pagando más por concepto de impuestos indirectos. Este es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así por ejemplo:

(…) si el IVA es 10% y un bien cuesta 100 USD significa que se paga 10 USD de impuesto independiente de cuánto gana. Si una persona tiene un salario de 1000 esto es el 1% del salario, mientras que si el sueldo es de 100.000, este impuesto es apenas 0,01% del salario[4].

Desde este marco, la recaudación indirecta de impuestos actúa como una de las principales fuentes de discriminación en política fiscal[5], afectando a los sectores más pobres de la población, especialmente a mujeres[6] y grupos históricamente vulnerables como indígenas, afrodescendientes, etc. Esta situación se profundiza cuando se considera la interseccionalidad de las dimensiones étnica, género, entre otros, esto porque se ha comprobado que nacer mujer, indígena o miembro de un grupo minoritario, incrementa la probabilidad de sufrir empobrecimiento económico y, por lo tanto, conformar el grupo de personas que mayor proporción de su ingreso destina al pago de impuestos indirectos, al contrario de los segmentos de población con renta alta que destina una mayor parte de sus ingresos a la acumulación y el ahorro.

Otra forma de discriminación tiene que ver con los montos transferidos a distintos países por concepto de flujos financieros ilícitos, que incluyen el tráfico de personas, en su mayoría mujeres [7]. En Ecuador esta cifra alcanza más de USD 25 mil millones entre 2004-2013, un nivel superior a la recaudación de ingresos tributarios directos en el mismo período[8].

Los ingresos tributarios que el Estado deja de percibir, ya sea por evasión o elusión tributaria, debe solventarlo con otras fuentes de ingresos, por lo tanto, la política fiscal al estar articulada al modelo de acumulación de cada país (en el caso de Ecuador el modelo primario exportador-extractivo), se vuelve discriminatoria o regresiva, cuando es dejada de lado como un mecanismo de recaudación de ingresos, que permita abandonar decisiones como la de ampliar las actividades extractivas. Este es el caso de la explotación petrolera en el parque Yasuní ITT, hogar de pueblos indígenas aislados y una biodiversidad animal y vegetal incomparable en el mundo.

Desde CDES, ante el anuncio de extraer el crudo en el parque Yasuní ITT se realizó una propuesta que demostraba como se podía recaudar ingresos superiores a los que se obtendrían si se explotaba los pozos en el parque, a través, de una herramienta de política fiscal progresiva[9].

La propuesta consiste en aumentar la carga tributaria, mínimamente, sobre los 110 grupos económicos, que fueron los “mayores” beneficiarios del crecimiento y de la estabilidad económica experimentada durante los últimos años. Actualmente, la carga tributaria sobre las ventas de los 110 grupos más ricos es de 2,9%. Si sólo incrementáramos esta carga en un 1,5%, podríamos obtener, en 25 años, por lo menos 2.000 millones de dólares “extras” a lo que se piensa recaudar, en el mismo período de tiempo, por la explotación del Yasuní.

NOTAS

[1] Jonathan Báez – Investigador CDES

[2] “En la región, el impuesto sobre la renta de las personas físicas logra en promedio una reducción de la desigualdad de un 2,1%, medida por el coeficiente de Gini, mientras que en 27 países de la Unión Europea la reducción es del 11,6%.” OXFAM-CEPAL 2016, Tributación para un crecimiento inclusivo

[3] “Las estimaciones de EUROMOD sugieren que el promedio de la tasa impositiva efectiva en la Unión Europea es del 13,3%. Con respecto a los 16 países de América Latina que se tomaron en cuenta, la CEPAL estima que el promedio de la tasa efectiva está en torno al 2,3%, una cifra que queda confirmada a grandes rasgos por los datos de las cuentas nacionales.” OXFAM-CEPAL 2016, Tributación para un crecimiento inclusivo

[4] Correa, R. 2012, De Banana Republic a la no República. Paradójicamente este ejemplo fue planteado por Correa, aunque recientemente promovió una Ley que establece el incremento del IVA por un año, al respecto ver el reclamo de CDES. Ver: CDES ¿Por qué no incrementar el IVA?

[5] María Pazos M. y Maribel R. Fiscalidad y equidad de género, Fundación Carolina, Documento de trabajo No.43, Madrid, junio 2010.

[6] Así por ejemplo, las mujeres registran mayores niveles de pobreza -por ingresos- que los hombres (24% y 22.5% respectivamente en 2015), además, la brecha entre ambos aumenta desde el año 2011 hasta 2015, es decir, en el periodo 2011-2015 existen más mujeres que hombres pobres, en comparación con el periodo 2006-2010.

[7] Ver: https://vgopinion.files.wordpress.com/2016/04/enlace-hacia-iff_gender-grondona_bidegain_rodriguez.pdf

[8] http://www.gfintegrity.org/issues/data-by-country/

[9] Iturralde, P. 2013 Plan C: Redistribución de la riqueza para no explotar el Yasuní y salvaguardar a los indígenas aislados.

Fuente:http://cdes.org.ec/web/genero-y-etnia-en-la-politica-fiscal/

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