14 mayo 2014
La voz del CNE no es creíble, especialmente por lo que dejó de hacer en el proceso electoral del 23 de febrero pasado, a pesar de que tenían claros mandatos constitucionales (Art. 115), legales (artículos 203, 207, 276, 277, 285 y 286 del Código de la Democracia) y reglamentarios (Art. 82 del Reglamento de Trámites Contencioso electorales) para prohibir y sancionar el uso de los recursos públicos en la campaña electoral, pero no lo hizo y dejó que el oficialismo haga uso de los recursos públicos en la campaña electoral, como el propio Presidente del CNE lo reconoció en una entrevista que concedió al Diario El Comercio (18 de febrero de 2014).
El Presidente del CNE le dijo al país, “…que no tenía el marco legal para iniciar un proceso, sino que debe esperar a que algún ciudadano presente una denuncia por escrito para proceder. Sin embargo, él aceptó que el oficialismo está usando recursos públicos para la campaña electoral” (Diario El Comercio, 18 de febrero de 2014).
Lo dicho por el Presidente del CNE al Diario El Comercio en la fecha indicada fue FALSO, porque si disponía de la normativa correspondiente para proceder conforme lo disponen los artículos 276, 277, 285 y 286 del Código de la Democracia; incluso PODÍA ACTUAR DE OFICIO conforme lo dispone el Art. 82, numeral 3 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral:
En este nuevo caso, al impedir que los ecuatorianos y ecuatorianas se pronuncien mediante consultar popular para explotar o no los hidrocarburos en la reserva natural del Yasuní es muy sospechoso, fundamentalmente, por la forma como el organismo electoral ha desechado una enorme cantidad de formularios y cientos de miles firmas del mandante, mediante un mecanismo que deja muchas dudas.
Hace pocas horas, me encontré con una persona que trabaja en la función electoral, la cual me dijo lo siguiente: sería bueno que los yasunidos soliciten la presencia de grafólogos internacionales designados por Naciones Unidas y la OEA, para que sean ellos los que analicen y comprueben el registro de las firmas, “no les pueden hacer eso que les están haciendo”, y lo segundo que comentó fue lo siguiente, “los reglamentos no pueden estar por sobre la ley y la Constitución de la República”. “Cuando el río suena piedras trae” dice un dicho popular.
Sobre la base de estas dos recomendaciones los yasunidos deben presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral.
* Asambleísta de Pichincha (A)