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domingo, diciembre 22, 2024

“LA PRINCIPAL LEY DE LA JUSTICIA INDÍGENA ES EL SENTIDO COMÚN”: Pedro Ixchiu García, experto en derecho indígena y pluralismo jurídico

La justicia indígena, más que en normas y dogmas jurídicos, se basa en el sentido común para resolver los problemas cotidianos y garantizar la convivencia comunitaria, explica el abogado y autoridad indígena Pedro Ixchiu García. Su reconocimiento constitucional, asegura, contribuirá al desarrollo y fortalecimiento del Estado democrático. La oposición a ello, agrega, además de ser una profunda manifestación de racismo, es una muestra de ignorancia.

Entrevista por Simone Dalmasso

Pedro Ixchiu García es experto en pluralismo jurídico. Lo es no sólo porque lo ha estudiado y ha participado en procesos de conciliación de los sistemas de justicia indígena y oficial, sino también porque forma parte de ambos. Como abogado y notario egresado de la Universidad de San Carlos, conoce el sistema de justicia oficial, el positivista derivado del derecho romano, en el cual ha desempeñado diversos roles; y como representante de las poblaciones indígenas de Totonicapán, conoce el sistema de justicia indígena, el consuetudinario que se basa en el sentido común y que busca el bienestar social, porque ha sido autoridad elegida por su comunidad.

En el año 2000, Ixchiu fue elegido presidente de la junta directiva de los 48 Cantones de Totonicapán, la forma de gobierno indígena más antigua que se conoce en Guatemala, y en diversas ocasiones ha sido elegido como autoridad de su comunidad. Como abogado, dentro del sistema de justicia oficial, ha trabajado en el Instituto de la Defensa Pública Penal y en el Organismo Judicial. A lo largo de este año participó en el diálogo para las reformas constitucionales convocado por el Ministerio Público, la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Durante ese proceso, promovió y defendió el reconocimiento constitucional del derecho indígena, el cual se incluyó en la iniciativa presentada hace tres semanas al Congreso para su discusión y aprobación. “Esta es la primera vez en la historia de Guatemala, que el pueblo se sienta a discutir la Constitución que quiere, y deja de ser la inspiración de ilustrados académicos”, señala.

¿Qué se entiende por pluralismo jurídico?

En este país, históricamente, han funcionado dos sistemas de justicia de manera paralela. Fueron los colonizadores los que segregaron el Estado a través de las Leyes de Indias, en las que establecieron que los indígenas se administraran por sus propios sistemas, y los españoles colonizadores por un sistema distinto. En el marco de las Leyes de Indias ambos sistemas (el indígena y el español) eran oficiales. Pero luego, debido al profundo racismo se establece la idea de superioridad del derecho de unos pocos privilegiados para justificar la negación de derechos de la inmensa mayoría de indígenas. Y eso lo seguimos pagando hasta el siglo XXI.

Quienes se oponen al reconocimiento constitucional del derecho indígena, señalan que esa decisión dividirá a los guatemaltecos y será fuente de conflictos sociales.

Ese argumento es falaz porque los pueblos indígenas nunca hemos renegado de nuestra identidad nacional, somos guatemaltecos. Los tratados internacionales sobre derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, reconocidos por el Estado de Guatemala, señalan que esos derechos se ejercen sin romper la unidad de los Estados, y eso lo tenemos bien claro los pueblos indígenas. Yo no conozco en mi país, ninguna expresión de un pueblo indígena o de una organización indígena que promueva la disolución o división del Estado de Guatemala. Los indígenas nos sentimos parte del Estado de Guatemala, porque somos su pueblo. Vivimos en una república democrática, y en ese sentido hay que  aclarar que la democracia es un modelo profundamente participativo, en el que para poder participar hay que generar ciudadanía. Los pueblos indígenas ejercemos nuestro propio sistema de justicia dentro de un modelo democrático participativo.

Hace un par de semanas, en el discurso de clausura del ENADE 2016, Felipe Bosch, presidente de Fundesa, dijo que el reconocimiento de la justicia indígena dividirá más a los guatemaltecos. ¿A que atribuye usted la férrea oposición del sector empresarial?

A la viva expresión y la manifestación contundente del racismo en Guatemala. Este país no es pobre, lo que es, es profundamente injusto porque se legisla en función de privilegios. Ese señor pertenece a la rancia oligarquía de este país, a la que no le conviene que se cumpla con los convenios internacionales que el Estado ha ratificado de manera soberana ante la comunidad internacional. Esa oposición es la máxima manifestación de la hipocresía: le dice a un grupo de ilustrados que no tienen conocimiento ni información de lo que verdaderamente ocurre en Guatemala, y claro que le van a creer. Durante el proceso de diálogo de las reformas constitucionales, los grupos empresariales y oligárquicos se opusieron al reconocimiento de la justicia indígena, y luego jugaron a una doble moral: bajo el argumento de que no llegamos a consensos, pretendían traer a ilustrados académicos constitucionalistas. ¡Por Dios! Como si sólo los abogados pudieran escribir en este país, cuando en la práctica, los que menos sabemos escribir somos los abogados. Tienen que conocer el país, recorrerlo, salir de la zona 10, de la zona 14, de la zona 15, saber que hay una Guatemala profunda, pobre, que tiene sus propias dinámicas. Este señor Bosch debe conocer la realidad del país. ¿Estamos en condiciones de encontrar un punto de equilibrio de nuestras posiciones radicales? Con procesos adecuados de información y comunicación, con voluntad política, sí.

¿Cómo es el modelo de justicia indígena? ¿Cuáles son sus principales características?

La principal característica de la justicia indígena es que se hace y se ejerce cerca de la gente, con rapidez y con conocimiento de la cultura y de su cosmovisión; se hace en su idioma; se hace de manera más efectiva y eficiente; y está probado, no lo digo yo, lo dicen las estadísticas del Ministerio Público, que en los lugares donde hay autoridades e institucionalidad indígena los índices de criminalidad son bajos. Eso no es casual, no es obra del Espíritu Santo. Es porque las autoridades indígenas están resolviendo y sirviendo de filtro al sistema de justicia oficial.

El Estado está alejado de la gente, no existe en muchísimas comunidades indígenas. El Ministerio Público está escasamente en 40 municipios del país; el Organismo Judicial no tiene Juzgados de Paz en los 340 municipios del país, y los números de los Juzgados de Instancia y de Salas, son negativos. Hay ausencia del Estado, hay ausencia de las instituciones de justicia del Estado. Entonces ¿cómo resuelven los pueblos indígenas sus conflictos? La respuesta es: con sus propios mecanismos de resolución de justicia.

¿Cómo funciona?

Se hace dentro del contexto de la cultura de la comunidad, lo cual es fundamental para el análisis de la conducta y de los hechos. Se hace de manera gratuita. Se busca el arreglo directo entre las partes involucradas, porque no hay mejor procedimiento que buscar el arreglo directo de las partes, a través de la negociación, reparación, compensación, lo que sea. Por es eso es que empleamos mucho tiempo en buscar el arreglo directo de las partes, porque es la única forma de resolver auténticamente los conflictos.  Porque si una persona que me agrede a mí, acepta el daño que cometió y lo repara, me permite a mí decidir de manera voluntaria sobre la posibilidad de perdonarlo verdaderamente. No como ocurre en el sistema oficial, en el que el abogado defensor lo primero que hace es aconsejar a su cliente: “No acepte los hechos, porque si no lo van ligar a proceso”, y la persona tiene que mentir.

El sistema indígena es más honesto, y como los juicios son públicos, porque todos los miembros de la comunidad participan, ahí están los vecinos y las familias de las partes, y frente a ellos es que tienen que declarar, y todo se dan cuenta si miente o no. Eso posibilita la resolución del conflicto. Si de entrada se aceptan los hechos, los conflictos ya no tienen razón de ser.

El sistema indígena es más honesto, y como los juicios son públicos, porque todos los miembros de la comunidad participan, ahí están los vecinos y las familias de las partes, y frente a ellos es que tienen que declarar, y todo se dan cuenta si miente o no.

¿Qué pasa cuando una de las partes no acepta la responsabilidad o la disculpa y la reparación?

Ante el fracaso del arreglo directo entre las partes, se investiga pero con una lógica distinta a la del sistema oficial. La autoridad indígena, tras conocer el hecho, camina y busca a las partes, no espera a que las partes lleguen sino que los busca, las escucha y promueve el arreglo voluntario. El agraviado es el que acusa y ayuda a la autoridad a investigar. La autoridad no va sola, siempre va acompañada de su consejo, de sus colaboradores, del alcalde auxiliar, el pregonero, todos. Llegan con la otra parte, preguntan, cuestionan, indagan, y si hay posibilidades empiezan de una vez el procedimiento.

¿Cada comunidad tiene sus propias reglas y procedimientos o son de carácter universal?

El sistema jurídico indígena tiene fundamentos, surge de su cosmovisión, tiene principios, tiene valores, tiene tradiciones y costumbres, tiene procedimientos, tiene un sistema de autoridades. Es un sistema complejo que se basa en la oralidad. Sus jueces son legos que basan sus criterios en la experiencia, tienen sus propios procedimientos y se basan en el sentido común para resolver un conflicto. Si no ciñéramos a la normativa de los procedimientos procesales, resultaríamos imponiendo la forma sobre el fondo y lo sustantivo de un conflicto.

Quienes se oponen al reconocimiento constitucional del derecho indígena, argumentan que las sanciones derivadas de ésta son violatorias de los derechos humanos. Los linchamientos, dicen, derivan de esa práctica. ¿Es eso cierto?

Los linchamientos no tienen nada que ver con el derecho consuetudinario ni con las sanciones contempladas en el derecho maya. El linchamiento se deriva de los juicios inquisitorios, religiosos, y es a partir de la práctica de esos castigos que se empezaron a realizar en Guatemala: en este país se quema al pagano, se sojuzga al pagano, porque no comparte la fe oficial y porque es satánico. Entonces, se convierte en una práctica socialmente aceptada. El linchamiento en Guatemala proviene del excesivo uso de la violencia para resolver conflictos, y por la represión militar. Y cuando ocurren, desaparece el Estado. Cuando hay un linchamiento, las instituciones que deberían prevenirlos y evitarlos, cierran; los funcionarios se van, no ejercen liderazgo. Cierran la oficina de la Policía, las iglesias, la Procuraduría de los Derechos Humanos. Cuando se da un linchamiento, las instituciones se van.

¿Y los azotes?

Las sanciones contempladas en la justicia indígena, deben ser analizadas dentro de su contexto: cuando se denuncia la violación de los derechos humanos, debe determinarse si en efecto se trata de  un acto abusivo, arbitrario, inmoral, o es realmente una sanción producto de un procedimiento en donde una persona fue escuchada y vencida en juicio, en donde las autoridades determinan la sanción de acuerdo a los hechos juzgados. Hay sanciones morales, económicas, de trabajo y físicas. La discusión al seno de las autoridades indígenas es: son las sanciones físicas, como los azotes, una sanción abusiva, excesiva, desproporcionada; es una sanción que busca la readaptación social. La humanización de la pena, creo yo, debe ser objeto de un análisis profundo en el seno de las autoridades indígenas. El Estado de Guatemala también debe revisar el tipo de sanciones que impone el sistema oficial de justicia, porque la sanción es la legitimación de sus derechos humanos: la libertad a través de la cárcel, su economía a través de la multa, su vida a través de la pena de muerte. En ambos sistemas se busca la humanización de la pena para que quienes delinquen tengan la posibilidad de readaptarse a la sociedad. En el mundo indígena hay lecciones interesantísimas que demuestran que después de haber aplicado la sanción física, a quienes se les ha impuesto, después de eso siguen siendo amigos de la autoridad indígena.

¿Y qué me dice del destierro? ¿No es, acaso, una sanción inhumana?

El destierro es una sanción severa; quizá de las más graves que hay en la justicia indígena. Pero no es una sanción antojadiza; es una de las últimas sanciones que se imponen. En comunidades de Quiché, por ejemplo, estas se han aplicado a los delincuentes reincidentes, a los que ya se les han aplicado todas las sanciones y no están dispuestos a cambiar, a los que siguen delinquiendo. Esa sanción no se establece a criterio de la autoridad y de su consejo, sino de toda la comunidad porque los juicios son públicos y en ellos participa toda la comunidad. Es realmente dramático, porque la madre llora por el desapego, por el desapego de la familia, de la comunidad, de la tierra. El problema que se genera al aplicar esa sanción es ¿a dónde van los desterrados? A las ciudades, y ¿qué mecanismos de control hay en las ciudades para que ese delincuente no siga delinquiendo? ¡Ninguno! El destierro es un problema grave nuestro, que debemos asumir y debemos resolver.

¿Puede el desterrado reintegrarse a su comunidad?

No tengo datos al respecto, pero creo que es algo posible porque tenemos que darle un chance a la humanidad. Si esa persona quiere ver a su familia, a sus hijos, quiere regresar a la comunidad, tiene que empezar a cumplir con las sanciones y respetar a las autoridades.

¿Aceptan la participación de abogados defensores en la justicia indígena?

Algunas veces llegan abogados que pretenden representar a alguna de las partes, pero es algo ridículo. La misma comunidad le dice que puede observar, pero que no puede participar en el proceso porque lo que se resuelve ahí es el ordenamiento de la comunidad, con base en el sentido común: si alguien toma algo sin permiso, roba, y si roba, roba, punto. Sentido común.

¿Qué delitos juzgan y resuelven las autoridades comunitarias indígenas y cuáles dejan al sistema oficial?

Lo primero que tenemos que superar es el enorme racismo que hay en el país. Creer que hay autoridades chiquitas y autoridades grandes, es una equivocación profunda. Las autoridades, todas, deben tener coerción y dar ejemplo ético, si quiere mandar y hacer uso de la fuerza, tiene que dar un ejemplo; a nadie le gusta ser autoridad de juguete. Las autoridades indígenas pueden conocer delitos contra la vida, asesinatos. Hay casos en Santa Cruz de Quiché en los que las autoridades indígenas han coordinado en ese tipo de casos con el sistema oficial de justicia, los cuales están documentados en el libro Dos justicias. La jurisdicción indígena tampoco puede considerarse absoluta, porque hay casos que materialmente no pueden conocerlo, como los del crimen organizado, por ejemplo, o los de corrupción de funcionarios públicos o de empresarios evasores. Ya ve que el Estado solo no pudo hacerlo, tuvo que venir la CICIG para que se pudieran investigar y procesar.  Tampoco puede conocer delitos de lesa humanidad o de lavado de dinero.

¿Delitos contra la mujer, violencia intrafamiliar, violaciones sexuales?

Tenemos que reconocer que sistemas jurídicos perfectos no hay. En el mundo indígena, los delitos sexuales son los menos que se denuncian, porque hay una alta carga de machismo dentro de las autoridades indígenas. Hay pocos casos de ese tipo que se han resuelto, y donde ha ocurrido han sido resueltos por hombres. El problema es que este tipo de delitos muy poco se denuncian en las comunidades, debido a que en la mayoría de casos los agresores están dentro de la familia, y el escándalo que generan en la comunidad es muy grande, así como la vergüenza y la honra de la víctima. Pero sí hay hechos en donde las mujeres han roto ese círculo y deciden denunciar. No tengo datos para decir, pero sí hay. Lo que está ocurriendo ahora en el país, es el encuentro entre las dos culturas para el tratamiento de los hechos de violencia contra la mujer, pero debe analizarse y aplicarse con pertinencia cultural.

Si una persona no indígena comete un delito dentro de una comunidad indígena, ¿qué sistema de justicia debe aplicarse, el indígena o el oficial? ¿Cuál es y cómo se define la jurisdicción territorial de las autoridades indígenas?

Ese es un argumento que ha usado la Cámara del Agro para oponerse al reconocimiento de la justicia indígena, y que no tiene sustento, porque el criterio que se aplica es el del sentido común. Si una persona no indígena se instala a vivir en una comunidad indígena y delinque en ésta, se somete a las reglas de la comunidad indígena. Vea nuestras actitudes, de indígenas y no indígenas, al poner un píe en San Antonio Texas (Estados Unidos), nuestra actitud cambia. ¿Por qué? Porque sabemos que en ese país hay certeza jurídica. No conocemos las leyes gringas, pero nos sometemos a ellas por el simple hecho de estar en su territorio. Entonces, si un no indígena decide vivir a una comunidad indígena, se somete a sus normas.

En el caso de que un no indígena que no habita en la comunidad pero comete un delito en esta, se resuelve con sentido común. Por ejemplo, el miedo de la Cámara del Agro para descalificar el derecho indígena, es que una persona pasa con su vehículo por una comunidad indígena y atropella a una persona de la comunidad, lo que tiene que hacer en arreglar el problema directamente en el lugar, auxiliar, colaborar y reparar el daño. ¡Lo hay que hacer es conocer Guatemala! Si hay un conflicto, se llama a la autoridad indígena y se resuelve el problema.

¿Y si la persona no indígena involucrada se niega a ello y exige que el problema sea conocido por el sistema oficial de justicia?

Perfecto. En ese caso se llama a la Policía, al Ministerio Público, o a la autoridad que corresponda. Pero ojo, las autoridades deben respetar los derechos de los pueblos indígenas en esa comunidad y no pasárselos por el arco del triunfo, es decir, investigación con pertinencia cultural. Y el abogado defensor, deberá defender al sindicado haciendo uso de sus derechos culturales diferenciados. Y lo más importante, debe priorizarse los derechos de la víctima: su derecho a la verdad, a la reparación, a la no repetición, a la garantía de sus derechos. Y el juez debe resolver con base en ello, tomar en cuenta la relevancia del hecho en el contexto sociocultural donde ha ocurrido.

Para ello habrá que modificar los Códigos Procesales, porque esos mecanismos no están normados en la actualidad…

Sí está normado, lo que pasa es que hay que interpretarlo. Lo que pasa es que los abogados quieren que todo esté estrictamente indicado en la ley para aplicarlo.

Es porque el sistema oficial de justicia es positivista.

Positivista, pero pobre. Guatemala tiene que salir de su doble moral académica e intelectual. Por un lado, ratifica en Naciones Unidas los convenios internacionales, pero no los cumple con sus ciudadanos.  Esto tiene una profunda incidencia en el país porque nuestra cultura de derechos humanos es precaria, y ni las personas ni las instituciones los entienden. La población quiere que los derechos humanos sirvan, que les resuelvan la vida en casos concretos, y para que eso suceda se deben ¡in-ter-pre-tar! porque las declaraciones, los convenios, los tratados no están desarrollados, deben interpretarse en cada sociedad, en cada cultura.

Guatemala tiene que salir de su doble moral académica e intelectual. Por un lado, ratifica en Naciones Unidas los convenios internacionales, pero no los cumple con sus ciudadanos.

Luego de que sea constitucionalmente reconocido el derecho indígena, será necesario aprobar una ley ordinaria que establezca los mecanismos de aplicación e interpretación de ésta…

Mi mamá me decía que los que íbamos a la escuela debíamos explicar de manera sencillas las cosas difíciles de entender, y no confundir más. Entonces, efectivamente, hay que aprobar una ley ordinaria que sirva para coordinar y cooperar los dos sistemas de justicia, que los armonice, que los empate. A partir de esa ley tendremos que ponernos de acuerdo sobre cómo resolver los conflictos que surgirán para la aplicación de ambos sistemas. Por ejemplo, habrá conflicto respecto a la jurisdicción del derecho indígena, o sobre el tipo de delitos que habrá de conocer y resolver uno y otro sistema, y para ello tendremos que discutir y llegar a acuerdos. Por ejemplo, las autoridades indígenas dirán: “¡Hasta acá conocemos!” “¡Hasta acá llegamos!”. Pero que no pretenda llegar el magistrado o el juez o el capacitador a decir “Ustedes llegan hasta acá”. No, porque eso sería una actitud racista. Hay que sentarnos a discutir y llegar a acuerdos, analizar cómo se está haciendo y a partir de eso tomar decisiones. También hay que resolver el tema de la competencia. Por ejemplo: una persona no indígena en una comunidad indígena, opera jurisdicción indígena; dos indígenas en conflicto fuera de la comunidad, opera jurisdicción ordinaria; pero si esos dos indígenas en conflicto fuera de la comunidad quieren someterse a la jurisdicción indígena, habrá que discutirlo, habrá que ponernos de acuerdo en esos casos. O si dos indígenas dentro de la comunidad quieren ir al fuero ordinario, también nos podemos poner de acuerdo. Para lograrlo necesitamos voluntad política. ¿Y cuándo haya conflictos entre dos comunidades indígenas? ¿Qué sistema los resuelve? ¿Qué autoridad? ¿De qué lugar? En todas esas cosas tenemos que ponernos de acuerdo. Lo que tenemos que hacer es buscar criterios que sumen, conceptos básicos para responderle a la población que necesita respuestas básicas con sentido común.

¿Cómo se organiza el sistema de justicia indígena?

El artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas ayuda a desarrollar el concepto de autogobierno reconocido en el Convenio 169 de la OIT, el cual implica la organización social propia: los pueblos indígenas conocemos y practicamos actos asamblearios mucho antes del Acta de Independencia de Guatemala. Tenemos un sistema político comunitario propio. En Totonicapán, por ejemplo, los 48 Cantones, más de 3 mil autoridades representando a sus comunidades, reunidos en asamblea, todos con la posibilidad de ser electos miembros de la junta directiva de 48 Cantones. Débil en algunas cosas, pero profundamente participativa. Desde ahí se administra y se gestiona a favor de la comunidad, y eso implica salud, educación, bosques, agua, territorio, derechos y dentro de estos resolución de derechos: justicia. Tenemos un modelo propio, y en toda Guatemala tenemos todas las posibilidades de hacer un modelo propio auténtico. Otro de los argumentos de la Cámara del Agro y algunos centros de investigación como el CIEN, es que si se reconoce el derecho indígena y se le quita la facultad exclusiva a la Corte Suprema de Justicia, estaremos fisurando la República, porque la República tiene tres poderes. ¡Mentira! Eso no es cierto, porque para empezar, el poder judicial siempre ha estado supeditado al poder Ejecutivo, al poder político. En lugar de romper el estado democrático, lo desarrolla, lo fortalece, lo posibilita, porque ayuda a la solución de la conflictividad en el país.

¿Quién y cómo elige a las autoridades indígenas en las diferentes comunidades?

Las autoridades surgen como consecuencia de un consenso comunitario, forman parte del vivir de la comunidad; surgen de procesos de participación en donde todos nos conocemos, sabemos quiénes somos. A la autoridad no se le considera extraña, se le considera parte de la familia, y eso legitima. No es designación a dedo, no la hace el alcalde ni el presidente ni el gobernador, es una decisión colectiva. A veces no todos los que llegan son de nuestro agrado, pero representan a la comunidad y eso constituye una alta dosis de confianza y un mecanismo válido para la convivencia comunitaria.

¿Hay mecanismos de apelación de los fallos de las autoridades comunitarias?

Si la autoridad indígena resuelve sola fuera de su consejo, su decisión puede ser revisada por su consejo aunque sea la máxima autoridad, y es llamado al orden porque la parte ética de la autoridad se pone en cuestión. Cuando la autoridad decide junto con su consejo, pero sin conocimiento de la comunidad, entonces se pide presentar ante la asamblea comunitaria. Pero cuando el acto es conocido y sancionado ante la asamblea pública, esa decisión es inapelable porque ya no tiene instancias de apelación. A mí me eligieron presidente de la junta directiva de los 48 Cantones, en una asamblea pública, y uno de los inconformes presentó una apelación por escrito en la que decía que no estaba de acuerdo con mi elección. La autoridad, la rechazó y le llamó la atención por pretender usar normas de otro sistema en el nuestro, y eso no puede ser. Le dijeron: “No procede, porque esa decisión la tomó la asamblea”.

Muchos de los diputados que deberán aprobar a las reformas constitucionales representan los intereses de las élites económicas de este país, ¿no teme que el artículo donde se reconoce la justicia indígena quede fuera de las reformas que serán aprobadas?

No. El Congreso no se atreverá a hacerlo, porque el costo político será muy alto. No creo que los políticos se atrevan a no aprobar las reformas; espero que nos den un chance de repensar Guatemala para hacer vivible este país.

¿Y confía en que las reformas sean ratificadas por la población en una consulta popular?

Creo que hay un alto riesgo porque los que se oponen están jugando a la descalificación, como lo hicieron en 1999. Pero ahora, ya no tienen los mismos aliados. En las mesas de discusión de las reformas los empresarios perdieron las votaciones. Espero que eso no ocurra, porque esta es la primera vez en la historia de Guatemala, que el pueblo se sienta a discutir la Constitución que quiere, y deja de ser la inspiración de ilustrados académicos.

Fuente: https://www.plazapublica.com.gt/content/la-principal-ley-de-la-justicia-indigena-es-el-sentido-comun

Fotos: Carlos Arrazola

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