El Hoy <www.hoy.com.ec>
03 marzo2013
Entrevista a Ramiro García abogado de la defensa de los 10 de Luluncoto
La sentencia contra los Diez de Luluncoto utiliza un tipo penal establecido por la Iglesia en 1215. Ramiro García, abogado de la defensa, dice que apelará
¿Cuál es su lectura de la sentencia contra los Diez de Luluncoto?
Terminaron condenando a los acusados por un tipo penal del cual nosotros jamás tuvimos la oportunidad de defendernos. Es decir: durante toda la audiencia de juzgamiento se habló del artículo 160, que se refiere a uso y fabricación de aparatos explosivos. A la final se les termina condenando por un tipo penal referente a pertenencia a grupo subversivo. No tiene absolutamente nada que ver lo uno con lo otro. Mientras nosotros estuvimos cuestionando los peritajes, presentando peritos, presentando testimonios, contradiciendo toda la imputación de la Fiscalía referente al uso de materiales explosivos, nos dejaron sin defensa.
¿En qué momento del juicio apareció esta figura penal?
Únicamente en la sentencia. Nunca más. De hecho, la Fiscalía jamás hizo referencia a ese tipo penal.
¿Eso es legal?
¡No, cómo va a ser legal! Es más, la pregunta debe ir más allá: ¿es constitucional ? Y tampoco. Por supuesto que rompe el artículo 76, numeral 7 de la Constitución. ¿Por qué? Porque te terminan condenando por un tipo penal, por un delito, del cual no estabas acusado y nunca pudiste defenderte. Hemos pasado un mes de audiencia de juzgamiento hablando de explosivos. Y condenan a nuestros representados por pertenencia a grupo subversivo. Eso es impresentable. Pero además, ¿basados qué? Con base en camisetas con la cara del Che Guevara, con base en que alguno de ellos tenía El Capital de Marx, con base en que tenían algún folleto con la cara del Che Guevara y alguna leyenda que creo que decía “Hasta la victoria siempre”. Esos son todos los argumentos, esa es la prueba.
¿Se está condenando a las personas por lo que son y no por lo que hacen?
Exactamente. Esto es siglo XIII. En 1215, cuando se instituye la Inquisición a partir del cuarto Concilio de Letrán, justamente se establece la responsabilidad por pertenencia a un grupo. En ese entonces eran los albigenses, los valdenses, los cátaros, grupos disidentes de la Iglesia católica. Y se juzgaba por mera pertenencia. ¡Pero estamos hablando de 1215! Eso es volver a un derecho penal de autor, retrotraer ocho siglos a nuestro derecho penal. A eso le llaman nuevo derecho penal. Lo propio del derecho penal del Estado liberal, es decir, desde el siglo XVIII, es el estado penal de acto.
Ya desde hace rato nos vienen planteando que hay que superar a Montesquieu. Hay que hacerlo. Pero superar a Montesquieu no significa retroceder cinco siglos sino avanzar dos. Montesquieu, por ejemplo, hablaba de la independencia de funciones. Hay que ir más allá, sí. Es decir: no solamente es necesaria la independencia de funciones, sino que hay ciertas atribuciones del Ejecutivo que deben ser independientes. Por ejemplo, la educación: si bien es una función del Ejecutivo, su ejecución debe ser independiente de la ideología del Ejecutivo a efecto de que sea democrática. Eso es avanzar.
Pues no, acá lo que te dicen es: hay que superar a Montesquieu, por lo tanto los jueces deben depender del Ejecutivo. ¡Eso es retroceder ocho siglos! Basta con mirar el Código Orgánico Integral Penal: en el capitulo sexto de la parte especial del libro primero están todas las figuras de subversión y terrorismo de la forma más reaccionaria que se pueda imaginar. La derecha no lo habría pensado mejor.
¿Diría usted que este es un tipo penal que viola los derechos humanos?
Por supuesto. Esto no es nuevo. Lo aplicó Febres Cordero entre el 84 y el 88, lo aplicó Fujimori en su dictadura en los noventa. Y es más: por la aplicación de este tipo penal, en los casos Castillo Petruzzi y García Asto versus Perú, el Perú fue sancionado por graves violaciones a los derechos humanos. En estos casos se aplicó el mismo tipo penal que los jueces aplicaron a los Diez de Luluncoto: “pertenencia a”; es decir, derecho penal de autor puro y duro. Ni siquiera se les condena por ese tipo penal en cuanto delito consumado, sino por tentativa. ¡Tentativa de pertenencia a grupo subversivo! Se está juzgando por acciones futuras. Y basándose en una simple reunión, es decir, con todo respeto: hablar de una reunión como tentativa de terrorismo es como hablar de una masturbación como tentativa de genocidio. Una estupidez.
Los condenados ya cumplieron con casi la totalidad de la pena. ¿Volverán a prisión?
No. Es una sentencia netamente simbólica. Se supone que uno aplica una pena para retribuir un delito o para ejercer efectos preventivos generales o específicos respecto de la persona, es decir, rehabilitar a la persona. En este caso, los jueces sabían perfectamente que al aplicar esta pena ninguna de esas funciones que se atribuye a la pena se estaba cumpliendo. La pregunta es por qué lo hicieron. Sencillo, por dos razones. Primero: para evitar que el Estado tenga que responder pecuniariamente ante las demandas de repetición que, con todo derecho, podrían plantear los procesados por haber sido arbitrariamente detenidos. Porque ojo: aparte de que se demostró que ellos no tenían ninguna vinculación con grupos subversivos, peor todavía con aparatos explosivos, se demostró también durante el proceso que la detención que ellos sufrieron fue totalmente arbitraria. Primero fueron privados de su libertad, de facto, y luego forjaron una orden de prisión. El hábeas corpus debió ser concedido a todos.
Volviendo a lo anterior: si la sentencia no tiene efectos retributivos, ¿para qué más sirve?
En este caso está claro que lo que se está haciendo es mandar un mensaje a la sociedad: el que jode, va preso. Así de sencillo. Se está utilizando al sistema penal como un mecanismo de disciplinamiento social. Por supuesto, esto es ilegítimo. El sistema penal no sirve para eso, sirve para proteger bienes jurídicos, sirve para retribuir respecto de delitos que se han cometido, no para adoctrinar a la masa. Eso es lo que se está haciendo.
¿Qué antecedentes tiene este uso de la justicia penal?
Bueno, muchos. De hecho, los nazis lo hicieron, también están las purgas estalinistas… Hay que recordar al fiscal Vishinsky. Lo primero que hizo Stalin cuando quiso consolidar su poder es hacer una purga. Y para eso no se sirvió del Ejército ni de la Policía, se sirvió de un fiscal. Vishinsky fue el encargado de la purga donde murieron inclusive próceres de la Revolución de Octubre.
¿Cuál es el siguiente paso de la defensa? ¿Van a apelar?
Por supuesto, vamos al recurso de apelación, luego iremos al recurso de casación y, posteriormente, sin lugar a dudas, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La próxima instancia es la Corte Provincial. Ahí vamos a apelar una vez que nos notifiquen por escrito de la sentencia que, hasta ahora, solo ha sido proclamada de forma oral.
Al escucharlo da la impresión de que, para obtener justicia, la estrategia de los abogados es agotar las instancias en el país para acudir a la justicia internacional. ¿Se ha llegado a ese punto?
Ir a las instancias internacionales es triste, porque es una forma de claudicación. Es reconocer que nuestros jueces no sirven para nada. Uno va a allá cuando la justicia nacional no sirvió en absoluto. Eso está pasando en el Ecuador. Eso pasó ya en el caso El Universo, en el que se acordó el perdón cuando la Comisión Interamericana dijo que ese tema era impresentable.
Yo he ido varias veces a la Corte Interamericana. He litigado en ella, he ganado casos y los he ganado con mucha tristeza, no con mucha alegría, porque eso significa que nuestros jueces valen lo que tapa un gato y por eso hemos tenido que ir a jueces internacionales, jueces extranjeros, instancias supranacionales para poder conseguir justicia. Porque nuestros jueces han sido cooptados por el poder político. No digo que la justicia antes era independiente, nada que ver. Pero jamás ha sido tan dependiente como ahora.
¿Qué razones tiene para pensar que en este caso los jueces actuaron bajo la presión del poder político?
Eso lo hemos visto de primera mano. Fíjese en una cosa: una de las juezas del Tribunal de Garantías Penales que actuó en este tema y que dictó la sentencia, y esto se tiene que decir, Susana Nájera, está postulando para jueza. De aquí a poco la vamos a ver como jueza titular. Y luego, en cuanto a las presiones, el día de la sentencia había no menos de treinta gentes de civil, del ministerio del Interior, parados afuera del Tribunal. Y todos con mochila, todos con la misma cara, vestidos de paisano y con la finalidad de hacer sentir a los jueces el brazo fuerte del poder. Y lo sintieron.
¿Funcionan esos mecanismos de presión sobre los jueces?
Yo he sido juez de la Corte Provincial. Esos mecanismos funcionan a menos que uno tenga la película muy clara o una actitud de decir: mi nombre, mi reputación y mi conciencia están primero. Funcionan porque uno sabe que lo botan. ¿Cómo no va a funcionar? Durante los primeros días del juicio estuvieron funcionarios del Consejo de la Judicatura metidos ahí, en una audiencia reservada, bajo el argumento de que estaban haciendo una veeduría. ¿Veeduría de qué? ¡De lo que estaban haciendo los jueces! A los únicos que les estaban viendo es a los jueces. Ese es el nivel. No solamente del Ministerio del Interior, tiene usted gente del Ministerio de Justicia volando en círculos al rededor de los jueces. A eso nos hemos enfrentado. ¡Era tan atosigante la sensación de poder! Había más policías cuidando a los Diez de Luluncoto que a los presos de La Roca.
El fin de este caso coincide con el principio de otro, que es el de los jóvenes del Central Técnico…
…Perdón que lo interrumpa, pero usted parte de una premisa equivocada: que hay dos casos. No. Aquí hay un solo caso. El caso se llama: disciplinemos a la sociedad y eliminemos la protesta y el disenso. Ahora, que ese caso tiene diferentes actores, es evidente. Hoy son los Diez de Luluncoto, mañana serán los Doce del Central Técnico, antes fue Balda, también por emitir opiniones.
Lastimosamente los medios nos hemos movido en función de si nos cae bien o nos cae mal, no hemos dicho nada, por ejemplo, de que a la esposa de Galo Lara se la condenó sin pruebas e injustamente; el caso de Balda tampoco tuvo mayor cobertura. Pero bueno, que este caso de los Diez de Luluncoto sirva para que todos entendamos el triste estado en que se encuentran los derechos humanos en el Ecuador.
¿Cuáles son los proyectos del Ejecutivo de aquí en adelante? Está claro: ley de Comunicación, que ya sabemos en qué sentido va, hacia una limitación del disenso de los medios; Código Orgánico Integral Penal, que triplica las penas del código existente y, por otro lado, la eliminación de la acción de protección. El presidente nos ha dicho que la acción de protección hace al país ingobernable. Habría que preguntarle qué es lo que entiende por gobernabilidad. Un tipo callado es gobernable; un tipo preso es más gobernable; y un tipo muerto es totalmente gobernable. (RA)