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LOS ASESORES DEL FRAUDE DE LA DEUDA: CLEARY, GOTTLIEB, STEEN Y HAMILTON

LOS ASESORES DEL FRAUDE DE LA DEUDA: CLEARY, GOTTLIEB, STEEN Y HAMILTON

Por ALEJANDRO OLMOS GAONA


EL CASO DE ECUADOR

 

EL bufete de abogados Cleary, Gottlieb, Steen y Hanilton, fue fundado en Nueva York en 1946, por Henry J. Friendly, que fuera Juez de la Corte de Apelación para el Segundo Distrito de Nueva York;  George Ball, que fuera Subsecretario de Estado y Embajador en las Naciones Unidas y Fowler Hamilton, director de la Agencia para el Desarrollo Internacional, el que luego de varias fusiones y transformaciones adoptó el nombre con el que actualmente se lo conoce.

 

Su prestigio comenzó a aumentar debido a la vinculación con Jean Monnet, arquitecto Jefe de lo que sería la Unión Europea, y en 1971 la apertura de las oficinas en Londres, lo situaron en una posición de liderazgo en Europa.

 

Empero, su real posicionamiento comenzó cuando se estructuró el Plan Brady entre 1990 y 1995 en distintos países, y el bufete se  encargaría de todas las negociaciones, asesorando a los países deudores, como México, Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador. Luego continuaría con el asesoramiento a estos países, y a Brasil y Bolivia.

 

Han asesorado y lo continúan haciendo a empresas multinacionales. Son sus clientes  importantes instituciones bancarias y financieras como el Citibank, ABN AMRO , Citigroup Global Markets, Bank of America,  HSBC, Goldman Sachs, Royal Bank of Canada, Deustche Bank, BN Paribas, Credit Suisse, Credit Lyonnais, BBVA, Societé Generale, entre otros

 

Entre sus especializaciones se encuentra la defensa de ejecutivos involucrados en delitos financieros.

 

Sus abogados han pasado a desempeñar importantes cargos públicos, como: Secretario de Política Tributaria del Tesoro de Estados Unidos, Director de División Financiera Corporativa de la SEC, Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Abogados del Tribunal de la Comunidad Europea, ejecutivos del New York Times, miembros del organismo de apelación de la Organización Mundial de Comercio.

 

Este bufete, aparece en 1992 asesorando a los países que quieren acogerse al Plan Brady,  y fue contratado por el Banco Central del Ecuador el 9 de septiembre de 1993, conforme la autorización conferida el 16 de agosto por la Comisión Ejecutiva de la Junta Monetaria, quien había recibido el 2 de agosto un informe supuestamente favorable para dicha contratación de la Gerencia de la Deuda Externa del Banco.

 

Aunque la contratación fue efectuada el 9 de septiembre, el  16 de agosto de 1993, la Presidenta de la Junta Monetaria, Ana Lucía Armijos, comunicó al Dr. Augusto de la Torre,  Gerente General del Banco Central que procediera al pago de una factura de fecha 5 de mayo por US$ 82.778.13, y otra factura del 4 de agosto por US$ 656.427,05 presentada por la citada firma de abogados.

 

Sobre la base de la autorización conferida por la Junta Monetaria, el Dr. de la Torre, autorizó el pago de las dos facturas por un importe total de US$ 739.205,18, y se dio instrucciones para el pago al Ec. Mauricio Valencia, Gerente de la  Deuda Externa del Banco Central, haciéndole saber que tales facturas se debían a servicios profesionales de asesoría legal y gastos incurridos en asuntos relacionados con el refinanciamiento de la deuda externa del país y otros aspectos legales[i]

 

No se pudieron encontrar en el Banco Central, los documentos que justificaran semejante erogación, ni relación alguna de los trámites llevados a cabo por los abogados en el asesoramiento de la refinanciación de la deuda.

 

Aunque no existe mención alguna a los referidos trabajos de asesoría, es de suponer que serían los relacionados con la futura instrumentación del Plan Brady, que se estaba conversando con los miembros del comité de gestión de los bancos acreedores.

 

El contrato de honorarios profesionales, está fechado, pero no existe indicación del lugar, lo que es un requisito básico de cualquier contrato, y mediante el mismo el Banco Central del Ecuador se sometió para el caso de divergencias en su interpretación, a las leyes de Nueva York, y también  a la Jurisdicción del Estado de Nueva York y de las Cortes Federales de los Estados Unidos, situadas en el distrito de Manhattan. Esta cuestión del lugar de firma del convenio de honorarios, es fundamental, ya que de conformidad con el artículo 16 de la Constitución ecuatoriana vigente en ese entonces, todo contrato firmado en el país estaba sometido a las leyes del mismo. Al no existir lugar de suscripción, tal condición quedó en una especie de limbo jurídico, ya que no se sabe, cual deberá ser la legislación y jurisdicción que regirá el contrato. Que se haya pactado la de  Estados Unidos, resulta irrelevante frente a la disposición de las normas constitucionales.

 

Aunque se trata de un contrato convencional de honorarios, resulta inadmisible, que el Banco Central de un Estado soberano como el Ecuador, suscribiera un convenio con una firma de abogados, se someta a una jurisdicción extraña y acepte las leyes de otro país. Por otra parte, el hecho de la indudable relación existente entre este bufete y los bancos acreedores, hacía inconveniente tal contratación, ya que una elemental cuestión de ética profesional determinaba la incompatibilidad de representar a partes susceptibles de tener conflictos, ya que podían tener intereses contrapuestos.

 

A partir de ese contrato el Banco Central fue asesorado por esta firma, hasta el año 2008, cuando se decidió dejar sin efecto el mismo.

 

Conocemos dos contrataciones efectuadas a este bufete. La realizada por el Banco Central del Ecuador en las fechas indicadas, y la que realizaría el Ministerio de Economía y Finanzas en el año 2005.

 

Con fecha 20 de septiembre, mediante resolución No 028, publicada en el Registro Oficial No 107, la Ministra de Economía y Finanzas, Magdalena Barreiro Riofrío, expidió el  “Reglamento Especial para la Contratación de Servicios Especializados y Adicionales para Concretar Operaciones de Financiamiento, Reestructuración, Canje, Colocación y/ Recompra de Deuda Pública Interna o Externa”

 

El día 28 de septiembre, a través de la Resolución 032, la Ministra de Economía dispuso el inicio del proceso precontractual referido a todas las contrataciones, y el 29 las Subsecretaría de Crédito Público y de Política Económica presentaron a la Subsecretaría General de Finanzas un informe recomendando cinco firmas de abogados, para que fueran invitadas a presentar ofertas para seleccionar quién asistiría al Gobierno del Ecuador en las operaciones de financiamiento, reestructuración, colocación, canje y/o recompra de la deuda externa[ii], y el 30 de ese mes se convocó a las firmas elegidas que fueron Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton; Arnold & Porter, Allen & Overy, Hunton & Williams y Greenberg Tauring para que presentaran sus propuesta de asistir al país.

 

Hasta las 17 horas del martes 11 de octubre, fecha límite para la entrega de las propuestas solo se habían presentado Cleary, Arnold & Porter y Allen Overy, resultando elegida finalmente Cleary, por su supuesta experiencia  en operaciones realizadas, aunque la oferta menos costosa había sido presentada por Arnold & Porter[iii]

 

Ante la elección realizada se resolvió la contratación de la firma, firmándose el referido instrumento por parte de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanza [iv]

 

Si bien en todos los instrumentos referidos a la última contratación de la firma de abogados, se cumplieron con los requisitos correspondientes a la contratación pública, no se pueden dejar de obviar dos documentos existentes en el Archivo del Ministerio de Finanzas, que hacen suponer la existencia de cierta parcialidad en la contratación.

 

El 20 de septiembre de 2005, es decir el mismo día que la Ministra de Economía y Finanzas, expidió el Reglamento para la Contratación, el Dr. William Vasconez, delegado de la Subsecretaría General Jurídica del Ministerio, le pidió mediante un mail confidencial al Ex Subsecretario de Finanzas de la Argentina, Dr. Julio Dreizzen, le recomiende grupos de abogados para actuar en los procesos de colocación y canje solicitándole le indique cuales deben ser los parámetros a tener cuenta, comentándole que el Banco Central ya tiene a Cleary como asesor[v]

 

Dreizzen contestó el 22 de septiembre diciéndole que “Cleary me parece una excelente elección, dada mi experiencia con ellos en Argentina desde el Gobierno”[vi]

 

Cabe comentar respecto del pedido y la sugerencia, que el Dr. Dreizzen, fue uno de los principales colaboradores del Ex Ministro de Economía de la Argentina Domingo Cavallo, en sus dos períodos ministeriales, y que todo el proceso de reestructuración de la deuda en los que interviniera es objeto de una investigación en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 2, a través de dos procesos penales. Además de ello, la referida firma de abogados, que intervino de manera decisiva en asesorar a la Argentina, cuando el Plan Brady y en todos los posteriores procesos de reestructuración de la deuda externa pública, también es materia de investigación  en la causa caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración pública” que tramitan actualmente ante el referido Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 2, y en la causa caratulada “Olmos Alejandro y Marcos Ricardo s/ denuncia po defraudación a la Administración Pública”, acumulada a la anterior.  El Dr. Dreizzen, junto al Ministro Cavallo y otras autoridades del Ministerio de Economía de la Argentina, fueron procesados por diversos delitos, en la denuncia por el megacanje de títulos efectuado en la Argentina en el año 2001, habiendo confirmado la Cámara Federal en lo Criminal el  procesamiento de Cavallo.

 

Es necesario mencionar, que al día siguiente del cierre de las ofertas que debían presentar las firmas de abogados, una de ellas, Hunton Williams, presentó una apelación, bajo el párrafo 3.6 de la carta de invitación, en razón de que el paquete con su oferta enviado por Federal Express –el servicio de correos más rápido del mundo- fue detenido por el departamento de aduanas del gobierno ecuatoriano y devuelto al día siguiente al Ministerio de Finanzas, donde fue rechazado porque el plazo para la oferta había sido cerrado el día anterior.

 

Aunque Hunton estimaba que la suya era la mejor oferta y por eso planteó la apelación, la misma no fue considerada y quedó firme la contratación de Cleary. Toda la oferta presentada por Hunton, se encuentra en el archivo legal del banco Central del Ecuador, no habiendo dado la autoridades de ese Banco ninguna explicación del porqué se encuentra la misma allí.

 

En el nuevo contrato firmado con Cleary, por el Subsecretario de Finanzas, Fausto Ortiz, en forma inadmisible se resolvió que el Ministerio se sometía   a la legislación de Nueva York, y como una evidencia de la ligereza de los contratantes, no se consignó el lugar donde se había firmado. ,Ante tal omisión, y no constando autorización alguna para que el Ec. Ortiz firmara el contrato en Nueva York, debe suponerse que fue suscripto en la ciudad de Quito, y ello determina de manera categórica, la ilegalidad de someterse a una legislación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Política del Estado. Pero también cabe agregar, que se repitió la historia de la contratación efectuada por el Banco Central, donde tampoco se consignó el lugar de suscripción del documento.

 

Aunque  el contrato con Cleary, recién fue firmado en noviembre de 2005, subsistiendo solo la contratación del Banco Central, estos abogados enviaron al país un Memorandum de los principales lineamientos que debía seguir la República, con motivo de la estadía del Presidente, sus ministros y cualquier otro funcionario público. La lectura del documento, no parece un asesoramiento, o una sugerencia sino una verdadera imposición, ya que sus términos son absolutamente imperativos: no deberán efectuar declaraciones sobre oferta de bonos, deberán cumplir con los lineamientos, no deberán discutir información calificada, no deberá contactar a ningún intermediario de valores, todo comunicado de prensa solo podrá emitirse fuera de estados unidos y ser previamente discutido con Cleary.[vii]

 

Que tiene el carácter de verdadera imposición sobre las conductas a observar por el Presidente y sus ministros lo da el hecho, de que en la primera parte del documento se dice textualmente: “Este memorandum es un breve resumen de los principales lineamientos de publicidad que deberán seguirse por la República del Ecuador (la República) y sus representantes y agentes, incluyendo al Presidente y sus ministros o cualquier otro funcionario público en relación con dos posibles emisiones de deuda”.

 

Como puede verse, la forma de trabajar de estos abogados neoyorquinos, supone un control absoluto no solo sobre la forma de llevar adelante las operaciones sino el establecer las condiciones en  las que deben desarrollar sus actividades los más altos funcionarios de la Administración, incluído el Presidente de la República.

 

 

EL CASO DE LA ARGENTINA

 

Así como fueron contratados por el Ecuador para los procesos de reestructuración de deuda, de la misma manera ocurrió en la Argentina durante la gestión del Presidente Menem, e intervinieron en todas las negociaciones relacionadas con el Plan Brady en 1992, limitándose a firmar dictámenes a favor de los contratos, cuyos términos fueron claramente dictados por la banca acreedora, conforme documentos que encontraramos en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Luego continuaron con el asesoramiento al gobierno argentino, y en el año 2004, a través del Decreto 319, el Presidente de la República, Néstor Kirchner decidió volver a contratarlos para todo el proceso de canje de la deuda que se operaría en el año 2005, siendo actualmente abogados de las Argentina en los Estados Unidos.

 

Tanto en las negociaciones que intervinieran en la Argentina como en el Ecuador, su actividad, extremadamente onerosa para las finanzas de ambos estados, consistió en limitarse a recibir el modelo de dictámen jurídico que debían suscribir, sin efectuar observaciones de ningún tipo a la legalidad de los contratos, convalidando no solo la violación a las leyes de la República, sino a la propia Constitución Nacional.

 

Aunque han sido y son asesores del Citibank –banco acreedor de la Argentina y el Ecuador- asesoraron simultáneamente a las dos partes en conflicto, aunque cuando hubo que emitir dictamenes, el banco extranjero apareció asesorado por otros abogados, tratándose de una verdadera ficción, ya que sus pronunciamientos se limitaban a reconocer y convalidar todas las pretensiones de los acreedores.

 

Es tanto el sigilo con el que se manejan en las operaciones con los Estados, ya que nada de lo que hacen trasciende a la opinión pública, que en una reunión en la que intervine con asesor del gobierno ecuatoriano, y en la que se encontraban presentes, el Ministro de la Coordinación de la Política, Ricardo Patiño, la Ministra de Finanzas, María Elsa Viteri, el Secretario General Jurídico de la Presidencia, Dr. Alexis Mera, y los abogados norteamericanos recien contratados por el Ecuador, Dr. Reichler y Bork, estos me negaron que el bufete Cleary fueran abogados del Citibank, cosa que he podido documentar acabadamente.

 

Ha sido de tal magnitud su influencia, que cuando se celebró el Plan Brady en el Ecuador, el Procurador General del Estado, Dr. Carlos Larreateguí Mendieta, emitió un dictámen que le fuera enviado por los acreedores, y en el mismo hacía constar que ante su desconocimiento de la legislación de los Estados Unidos, “confiaba plenamente en lo informado al respecto por los abogados Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton”.  Lo mismo ocurrió en la Argentina, ya que el dictámen firmado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Alberto Garcia Lema, en Nueva York, el 7 de abril de 1993, fue redactado integramente por los acreedores, y también en forma textual se hacía constar, que ante su desconocimiento de la legislación norteamericana, el confiaba en esos abogados. Esta clara violación de los deberes de funcionarios públicos, además de constituir el delito de falsedad ideológica, no ha asombrado a ningún funcionario, y a pesar de haber presentado las pruebas respectivas, tanto en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, el magistrado anterior, Jorge Ballestero, y el actual, Eduardo Martinez de Giorgi, han decidido paralizar la investigación a pesar de los esfuerzos que en tal sentido efectuara el Fiscal Federico Delgado.

 

Así como lo hice en los tribunales de Buenos Aires, apenas terminaron mis funciones en el Ecuador en diciembre de 2008, me presenté en el Ministerio Fiscal del Estado y efectué una extensa declaración ante el Ministro Fiscal subrogante Dr. Alvear, con lo que se dio comienzo a una investigación. Tiempo después, presenté un extenso escrito, con copias certificadas de la Procuración del Tesoro de la Argentina, donde se mostraba el carácter idéntico de los dictamentes ecuatoriano y argentino y la actuación de estos abogados, que entregué personalmente al Fiscal General, Dr. Washington Pesántez quien me prometió llegar hasta el fondo en la investigación, cosa que no solo no ocurrió, sino que la causa también quedó paralizada.

 

El presidente Kirchner en el Decreto 319/2004 haciendo referencia a estos abogados, hizo mención a que son expertos en deuda soberana, y eran expertos en la deuda argentina, y es por eso, que siempre aparecen, cuando un país va a realizar alguna reestructuración de deuda, haciendo jugar su autoridad jurídica, aunque siempre su asesoramiento siempre haya sido claramente perjudicial para la soberanía de la Nación.

 

Así como intervinieran en el Ecuador y siguen asesorando a la Argentina, han realizado tareas similares para otros países latinoamericanos, pudiendo deducir que habrán operado de la misma manera en defensa de los acreedores

Buenos Aires 10 de mayo de 2012


[i] Oficio SE-4006-93 del Prosecretario General del Banco Central, Nicolás Maldonado Chiriboga a Mauricio Valencia, donde le hace saber que se cuenta con el aval de la Auditoría General del Banco, evidenciado mediante el oficio G-AA-192-93 del 26 de agosto. Ese mismo día, el Subgerente del Banco, Patricio Salvador, comunica la contratación del bufete al Auditor General, Patricio Boada (oficio SRSP-515-93

[ii] Informe Técnico No 286-SPE-MEF-2005

[iii] MEF, Informe reservado del 13 de octubre de 2005 e Informe Técnico No 001, Reservado del 13 de octubre de 2005, firmado por el Subsecretario General de Finanzas, Ec. Fausto Ortiz de la Cadena.

[iv] Resolución No 084 del 9 de noviembre de 2005 de la Ministra de Economía y Finanzas, delegando en el Ec. Fausto Ortiz, Subsecretario General de Finanzas la firma del contrato.

[v] Correo electrónico enviado a las 9.54, desde el mail wvasconez@mef.gov.ec

[vi] Correo electrónico enviado a las 9 horas desde el mail juliodreizzen@fibertel.com.ar

[vii] CLEARY, GOTTLIEB, STEEN Y HAMILTON. Memorandum para la República del Ecuador, New York, 13 de enero de 2005

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