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domingo, diciembre 22, 2024

LOS DIEZMOS DE LA ASAMBLEA. Por Francisco Escandón Guevara*

Originalmente el pago de diezmos, abonados por los agradecidos feligreses, se remontan a prácticas voluntarias instituidas por la religión judaica. Luego, constituido el antiguo imperio romano, las clases dominantes del Estado legalizaron el tributo de la décima parte de los frutos cosechados, animales domesticados y del dinero que debían entregar productores y comerciantes.

El privilegio de la recaudación impositiva obligatoria se hizo extensiva a la Iglesia, una vez que el cristianismo fue declarado como religión oficial de la mayoría en los incipientes Estados. El diezmo clerical, sólo fue desmantelado por el laicismo de la revolución liberal.

Quizás estos son los antecedentes de los actuales impuestos y de los organismos tributarios modernos que institucionalizaron una serie de gravámenes, a distintas actividades del ser humano, para el funcionamiento de la maquinaria estatal.

Tal pareciera que detrás quedó la obligatoriedad del pago de diezmos anacrónicos no oficiales, por ello sorprenden las denuncias hechas por trabajadores de la Asamblea Nacional, que incriminan especialmente a legisladores en el cobro de una especie de impuesto al trabajo.

Es necesario afirmar que estos cobros indebidos no sólo ocurren en el legislativo, sino es una práctica naturalizada en el Estado ecuatoriano. Por ejemplo, es un secreto a voces que las actividades proselitistas y las contramarchas organizadas por Alianza País eran financiadas por miles de funcionarios públicos a cambio de conservar su empleo. Ese fue y continúa siendo el modus operandi mafioso del oficialismo; especialmente durante el correísmo se generalizó el pago de diezmos como parte de su entramado de corrupción.

Así lo testimonian las denuncias de los trabajadores afectados, ellos aseguran que se les exigía la entrega de hasta la mitad de su salario y el pago de los gastos personales hechos por funcionarios de alto rango.

Sin embargo, los organismos de control y justicia del Estado no aceleran las investigaciones y sanciones para los involucrados. La misma Asamblea Nacional pretende autorregularse, reformando su normativa interna para sancionar a los legisladores involucrados, pero las dilatorias vigentes más parecen un espíritu de cuerpo que trata de driblar el escándalo público y mantener la impunidad.

¿Algún organismo del Estado burgués corregirá las injusticias? De existir alguno, debería aplicar el artículo 127 de la Constitución de la República, que establece como una prohibición y causal de destitución el percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.“

Es evidente, no se tratan de contribuciones voluntarias consensuadas, son pagos derivados del chantaje y la opresión para conservar el trabajo, son abusos de autoridad que privan de una parte del salario a los trabajadores. Los culpables deben ser sancionados.

*  fescandonguevara@yahoo.com/ fcoescandong@gmail.com

Twitter:   @PanchoEscandon

Facebook: francisco.escandonguevara@facebook.com

 

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