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jueves, noviembre 21, 2024

OIT PIDE REINTEGRO DE TRABAJADORES DESPEDIDOS

OIT PIDE REINTEGRO DE TRABAJADORES DESPEDIDOS

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT
REUNIÓN 313 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, APROBACIÓN DEL INFORME 363 DEL INFORME DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
 
SÍNTESIS CASO 2684: QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DEL ECUADOR PRESENTADA POR LA FETRAPEC, ISP, OSUNTRAMSA, FUT, CEOSL, CTE, CEDOCUT.
 
El despido intempestivo de los dirigentes sindicales de Petroecuador en junio de 2008, la revisión unilateral de los contratos colectivos del sector público a partir de octubre, y la expedición de legislación contraria a la autonomía sindical y al derecho de negociación colectiva contenida en los mandatos constituyentes 02, 04 y 08 y la misma Constitución de 2008 motivó que la Federación Nacional de Trabajadores de Petroecuador – FETRAPEC presente, en diciembre de ese año, una queja ante la OIT en contra del Gobierno ecuatoriano que fue admitida a trámite por el Comité de Libertad Sindical y designada con el número de caso 2684. Posteriormente se adhirió la Internacional de Servicios Públicos – ISP y la Organización Sindical Única de los Trabajadores del Ministerio de Salud – OSUMTRAMSA.
 
Luego de la revisión y análisis a los documentos entregados por las organizaciones sindicales y las respuestas realizadas por el Gobierno, el Comité de Libertad Sindical en junio de 2009,  emitió el informe 354 que fue aprobado por el Consejo de Administración durante la Conferencia Internacional del Trabajo.
 
Del contenido de este informe sobre el caso 2684, se establece las violaciones a los términos de los convenios 87, sobre Libertad Sindical y Derecho de Sindicación; y 98, sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, que se venían produciendo en el Ecuador por iniciativa del Gobierno ecuatoriano y por la promulgación de legislación contraria a los derechos sindicales y laborales de los trabajadores del sector público. Verificada esta situación, el Comité realizó duras observaciones al Gobierno y emitió 7 recomendaciones que principalmente están dirigidas a solicitar a las autoridades la anulación de la revisión unilateral de los contratos colectivos del los trabajadores del sector público, así como de los decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales que propiciaron esa revisión. Recomienda también que se restaure el derecho de negociación colectiva, porque su omisión afecta las condiciones de trabajo y de la vida de los trabajadores y que cualquier discrepancia sea resuelta a través del diálogo social y el acuerdo directo entre las partes, para arribar a soluciones compartidas; es decir no a través de la discrecionalidad e imposición gubernamental.
 
Continuando con el examen de este caso, en junio de 2009 el FUT y sus 3 confederaciones: CEDOCUT, CEOSL y CTE, presentaron una nueva queja por las mismas razones, que fue agregada al proceso del caso 2684 por el Comité de Libertad Sindical.
 
Posteriormente las organizaciones sindicales han ido aportando nuevas pruebas de las afectaciones a la Libertad Sindical en el Ecuador que dan cuenta de un proceso sistemático de violaciones que conducen peligrosamente no sólo a anular los derechos de negociación colectiva y huelga, sino el de sindicalización colocando en entre dicho  la existencia y sobrevivencia de las organizaciones en el sector público. En especial por la absurda clasificación de los trabajadores en servidores y obreros, porque a través de este división social del trabajo, únicamente los obreros, y eso de manera limitada y restringida, podrían tener acceso al ejercicio de derechos sindicales.
 
Con esta intención se promulgaron los decretos ejecutivos 1701 de abril de 2009 y 225 de enero de 2010. Este último utilizado por el Gobierno para hacerlo aparecer como ejemplo del diálogo con las centrales sindicales, y asumido, erróneamente, por ciertos dirigentes como la posibilidad de recuperar algunos derechos conculcados en el 1701; lo cual fue reseñado en una comunicación enviada por la Coordinadora Nacional de Sindicatos del Sector Público y en otra de la FETRAPEC, en la que además se alerta sobre los despidos masivos arbitrarios en el sector público. Lo sostenido por estas organizaciones, se pudo confirmar luego con la comunicación enviada por el mismo FUT a la OIT en junio de 2010, en la que indica que se irrespetó lo convenido en el decreto 225 con la promulgación del acuerdo 080 de 30 de abril de 2010 del Ministerio de Relaciones Laborales, que fija los techos de negociación colectiva en forma irregular y discriminatoria.
 
Luego se expidieron las leyes orgánicas de Empresas Públicas (octubre de 2009) y de Servicio Público (septiembre de 2010), en cuyo contenido también se repiten los perjuicios descritos.
 
El informe recoge además la denuncia por violación al convenio colectivo que fue presentada por los trabajadores de PETROINDUSTRIAL que se acogieron al retiro voluntario;  y, otra de la CTE  por el visto bueno y acusación de sabotaje y terrorismo de 22 trabajadores de la Empresa Eléctrica del Ecuador con sede en Guayaquil, por el reclamo que realizaron por el cumplimiento de la contratación colectiva vigente.
De su parte el Gobierno, frente a los requerimientos de información realizados por la OIT, envió respuestas en comunicaciones de junio y diciembre de 2009 y octubre de 2010 en las que justifica todo lo actuado, respaldado supuestamente en su aceptación popular.
 
Frente a la afirmación del Gobierno y sus autoridades que las organizaciones sindicales de Petroecuador ya no existen porque hay una nueva empresa, El Comité le recuerda – lo cual es aplicable de manera general -, que en virtud del convenio 87 las organizaciones de trabajadores sólo pueden disolverse de manera voluntaria o por vía judicial; además cuestiona la retención indebida por parte de la Empresa de las cuotas sindicales de los trabajadores, que fueron enviadas luego al Ministerio de Relaciones Laborales y no a sus legítimos dueños, las organizaciones sindicales.
 
En su reunión 313 del 15 al 30 de marzo de 2012, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe 363 elaborado por el Comité de Libertad Sindical en el que, en continuación al caso 2684 establece las siguientes recomendaciones:
 
a) El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a la FETRAPEC y que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que promueva sin demora el inicio de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras a un reconocimiento de la organización sindical;
 
b) En relación con el despido de los cuatro dirigentes sindicales (Sres. Edgar de la Cueva, Ramiro Guerrero, John Plaza Garay y Diego Cano Molestina), el Comité pide al Gobierno que promueva el inicio de discusiones entre la FETRAPEC y la empresa con miras al reintegro de estos dirigentes. El Comité estima que la FETRAPEC, como organización representativa, tiene legitimidad para existir y representar a sus miembros. No obstante, el Comité considera también que los estatutos de esta organización no deberían ignorar la existencia de una nueva empresa pública y que dicha organización debería realizar elecciones sindicales teniendo en cuenta que ya no existen las cuatro filiales anteriores. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se devuelvan de inmediato las cuotas sindicales a los trabajadores y que le mantenga informado al respecto;
 
c) El Comité pide una vez más al Gobierno que anule los mencionados acuerdos ministeriales y sus efectos ya que violan gravemente el principio de negociación colectiva libre y voluntaria consagrado por el Convenio núm. 98, así como que indique si el Mandato Constituyente núm. 008 es compatible con un control exclusivamente judicial del carácter abusivo que puedan tener determinadas cláusulas de los contratos colectivos en el sector público;
 
d) El Comité pide al Gobierno que siga impulsando el diálogo con las organizaciones sindicales representativas y que le mantenga informado de la evolución de la situación, en particular de las reuniones con los representantes sindicales y de los trabajos del Consejo Nacional del Trabajo (CNT). El Comité reitera además sus anteriores conclusiones y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se anulen o modifiquen los mencionados acuerdos ministeriales y que le mantenga informado al respecto;
 
e) En relación con los alegados despidos masivos que tuvieron lugar en la empresa E.P. PETROECUADOR en 2009 y 2010, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora informaciones detalladas sobre estos alegatos y sus observaciones sobre el alegado carácter antisindical de los despidos;
 
f) Sin poner en cuestión los plazos límite y las reglas nacionales de prescripción mencionados por el Gobierno, el Comité destaca la importancia de las cuestiones planteadas — violación del convenio colectivo vigente e indemnización no conforme — y pide al Gobierno que promueva el diálogo entre la CTE y la empresa con miras a encontrar una solución a este conflicto, y
 
g) En relación con los alegados despidos de la unidad eléctrica de Guayaquil y los juicios penales en curso contra los trabajadores, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido y le urge a que lo haga sin demora.
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