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viernes, noviembre 22, 2024

¿QUÉ NOS DEJA EL CASO LULUNCOTO? Por Fernanda Solíz.

A un año de movilizaciones, plantones, luchas y resistencias que tejieron expresiones diversas y plurales de solidaridades, ayer los 10 de Luluncoto fueron sentenciados a un año de prisión. Se los condena por “tentativa de actos terroristas”  bajo el art. 160.1

Este artículo contiene cerca de 82.000 conductas prohibidas, como por ejemplo “INVADIR UN CONVENTO CON FINES RELIGIOSOS PARA RECLAMAR UN RESCATE.” Por otro lado, contiene 5 veces el término “etcétera”, clara muestra de un tipo penal abierto. La CIDH ha señalado al respecto[1]:

“La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad.” (Caso Lori Berenson)

Sin lugar a dudas, se trata de un precedente nefasto para el Ecuador y para cualquier estado democrático y de derecho. Si bien la criminalización de la protesta social ha sido un histórico en todos los gobiernos, la revolución ciudadana ha intensificado la represión. La condena a los 10 de Luluncto tiene por ello implicaciones aún mayores. Con el caso Luluncoto, se institucionaliza la judicialización de la ORGANIZACIÓN social.

De ahora en adelante, si usted se organizó, con motivos “patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reinvindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales” para hacer… digamos, cualquier cosa, debemos informarle que según la sabia ciencia judicial ecuatoriana usted ha cometido ACTOS TERRORISTAS[2].

Por otro lado resulta indignante mirar cómo en un Estado democrático se pueda tolerar y dejar en la impunidad una serie de violaciones a los derechos humanos y al debido proceso, para dar paso a la persecución de las ideas diferentes.

El Informe Psicosocial y de Derechos Humanos emitido por Cedhu, Inredh y la Clínica Ambiental es un documento técnico que recoge y denuncia todas estas violaciones a los derechos de familiares y víctimas y que sin embargo no fue aceptado como prueba dentro del juicio. Detención arbitraria, agresiones físicas, psicológicas, aislamiento a los detenidos y a sus familiares, son algunos de los temas denunciados en este informe. Ni hablar de las arbitrariedades, irregularidades y suspensiones: jueces enfermos, jueces ausentes, jueces que se eximen o se van de vacaciones. Más de 30 audiencias dilatadas o suspendidas. Un verdadero espectáculo de circo.

Pero aún hay más. Las Fiscalía NO TUVO PRUEBAS. Los dos testigos principales ante la pregunta de los abogados de la defensa: ¿Tiene usted prueba alguna que demuestre que los acusados colocaron las bombas panfletarias?, los dos, respondieron negativamente. A esto le siguieron una serie de enredos judiciales que pretendían cambiar la figura del delito, necesitaban un pretexto para declararlos culpables, de algo, de lo que fuese.

Es así, como este caso pone en evidencia que cuando no existe independencia de los poderes del Estado, no hacen falta pruebas, cualquier inocente puede ser condenado si el ejecutivo así lo define.

Muestra de ello, fue la rueda de prensa llevada por el primer mandatario luego de que se conocieran los resultados electorales,  en la que se pronuncia definiendo la culpabilidad de los 10 de Luluncoto. En un estado democrático, con plena división de poderes, un jefe de estado, mal puede referirse a un caso que aún se encuentra en proceso, peor para afirmar una responsabilidad, incluso ahora no probada[3].

Entonces, ¿QUÉ SIGNIFICA LA SENTENCIA DE UN AÑO?. Es la nueva figura que utiliza el Corresimo para sancionar DESMOVILIZANDO. No es la primera vez en la que jueces se muestran benevolentes. Recordemos que los compañeros Carlos Pérez, Efrain Arpi y Federico Guzmán fueron condenados a un año de prisión por defender los páramos de Quimsacocha frente a concesiones mineras. Su pena fue reducida  a ocho días por tratarse de actos altrustias, imaginamos que los jueces esperaban agradecimientos y flores por su caritativo acto.

De la misma manera, en este caso, había mucho en juego y el gobierno no estaba dispuesto a correr riesgos. El caso de los 10 de Luluncoto nos dejó también saldos positivos, el reencuentro de cientos de colectivos, organizaciones sociales, políticas, religiosas, ecologistas, feministas, de derechos humanos en varias provincias del país, fue sin lugar a dudas un elemento definitorio en este caso.

Sin importar vinculaciones partidarias, las solidaridades fueron asombrosas. Incluso funcionarios del mismo gobierno se unieron a esta demanda colectiva por un proceso justo e imparcial.

El gobierno no tenía otra salida, no podían aceptar que se equivocaron, que la Marcha por el agua, la vida y la dignidad de los pueblos fue una expresión pacífica, democrática que demandaba el cumplimiento de los compromisos olvidados en los temas de agua, tierras, minería y educación. Reconocer que los 10 de Luluncoto no cometieron delito alguno era reconocer que el aparato Estatal fue el que ejerció actos terroristas en contra de ellos.

Hacerlo hubiera implicado cumplir con el derecho a la reparación integral de las víctimas, medida que incluye la compensación, la restitución de derechos, la rehabilitación frente a los daños sufridos, la asignación de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Por ello, los 10 de Luluncoto, recibieron la sentencia mínima, ¿será que los jueces esperan nuestros agradecimientos por esta muestra de “compasión”?. Sin lugar a dudas, esta sentencia es el resultado de una sociedad vigilante de la democracia, solidaria y comprometida.

Eso es lo que nos  deja el caso Luluncoto, gran paradoja, nos deja la ORGANIZACIÓN, nos deja la RESISTENCIA, nos fortalece en la lucha por la dignidad de los pueblos, nos fortalece con el ejemplo de estos 10 luchadores y luchadoras que nuevamente podrán abrazar a sus familias.


[1] Tomado de Romero Johana. Doctorante en Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Análisis del Proceso Judicial Caso Luluncoto. Quito. 2013.

[2] ÍBIDEM

[3] Adaptado de Romero Johana. Doctorante en Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Análisis del Proceso Judicial Caso Luluncoto. Quito. 2013.

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