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martes, diciembre 24, 2024

REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA CONTRA EL UNIVERSO: Maria Paula Romo y Norman Wray

Ayer, 14 de febrero del 2012 la jueza Mónica Encalada presentó una declaración juramentada con una gravísima denuncia, según la cual la sentencia de primera instancia contra El Universo no habría sido realizada por el juez: http://www.eluniverso.com/data/recursos/documentos/juezamonicaencalada-documento.pdf

Lo que los jueces decidan el día de hoy, en la audiencia de casación por la demanda de Rafael Correa contra Diario El Universo, tendrá consecuencias no solo para los demandados, sino para todo el país y todo el sistema de administración de justicia. Frente a esto, algunas preguntas y preocupaciones en relación al caso:

¿Cómo se explica la responsabilidad penal de personas jurídicas que no existe en nuestro Código Penal?
¿Cuál es la diferencia entre la autoría coadyuvante y la participación como cómplice en la comisión de un delito?
¿Con qué criterios se decide el monto de una indemnización?
¿Se permitirá que la reparación por supuesta violación a la honra y buen nombre se calcule según el presupuesto que administra el ofendido?

En espera de la decisión de la Corte Nacional te invitamos a leer el análisis que sobre el caso realizaron dos de nuestros compañeros hace algunos meses:

REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA CONTRA EL UNIVERSO

María Paula Romo y Norman Wray 20 de septiembre del 2011

Para muchos ecuatorianos, la sentencia dictada contra el columnista Emilio Palacio y los directivos del diario El Universo no deja de ser una noticia circunstancial en los medios de comunicación. No obstante, además de haber suscitado la atención en el país y fuera de él, su estudio posibilita debatir lo jurídico, lo político y la concepción sobre el papel del Estado y su función punitiva.

A continuación, pasaremos revista a algunos temas que llaman la atención en la estructura de la sentencia dictada por el Juzgado Decimo Quinto de Garantías Penales del Guayas. Luego haremos algunos comentarios sobre las implicaciones políticas del caso.

1.- Énfasis estructural de la sentencia

Toda sentencia se compone de tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. De las 67 páginas de sentencia, 34 reproducen la querella presentada por el Presidente (más del 50% del fallo); y la parte considerativa y expositiva no superan las 10 páginas (de la 57 a la 67). Por tanto, la argumentación jurídica del fallo es deficiente, siendo superada en más del 600% por la simple reproducción de la querella.

2.- ¿Calidad de víctima-ciudadano o víctima-presidente?

Ante la opinión pública, Rafael Correa manifestó que su demanda la interpuso apelando a su calidad de ciudadano y no su investidura de Presidente de la República. Con ello trató de desvirtuar cualquier influencia en el proceso; sin embargo, la sentencia invoca en reiterados momentos la aflicción de las injurias a su cargo de Presidente de la República, por ejemplo cuando señala:

“Por medio de la referida publicación, el señor Emilio Palacio Urrutia y demás querellados pretenden crear en la opinión pública una idea errada del suscrito y de la forma cómo se desenvuelve el Gobierno Nacional, el cual ha sido y es completamente democrático, transparente, y como ningún otro ha acogido las necesidades e inquietudes de sus mandantes, cumpliendo con su voluntad que es mayoritaria” (fjs. 1)

“Señor Juez, que se me trata y se refieren a mi persona de forma vejatoria y ofensiva, por más de 11 veces se me señala como un Dictador y se hace referencia a mi Constitucional Gobierno, como si se tratase de una dictadura, lo cual no como su Presidente con un margen absoluto e históricamente superior al de cualquier otro Presidente del Ecuador” (fjs. 2).

3.- Valoración de la prueba

La carga argumentativa de la querella se sustenta en la importancia del cargo de Presidente de la República, y no en la de ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado. Esto es determinante al momento de estudiar la forma en que el juez valora la prueba, pues para “demostrar” el daño emergente, el querellado ciudadano/presidente incorpora al proceso los respaldos de gobiernos e instituciones –sobre todo internacionales– en los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, al que alude al artículo objeto de la querella. Con ello, se pierde la naturaleza del proceso de acción privada por injurias, ya que no corresponde analizar para este caso la veracidad o gravedad de los hechos ocurridos el 30 de septiembre. No obstante, el querellante sustenta su posición de víctima en las cartas-respaldos que rechazan estos incidentes.

La teoría del caso en la querella y la estrategia de litigación, se fundan en el repudio a los artículos escritos por Emilio Palacio en diario El Universo, tratando de demostrar una especie de “mala conducta” y “reincidencia” del articulista por escribir y opinar en contra del gobierno.

4.- Las injurias y su contexto en el sistema interamericano de Derechos Humanos

La querella del Presidente de la República invoca el delito de injurias calumniosas graves, agravado cuando el sujeto pasivo es autoridad pública, el cual es acogido en la sentencia (artículos 489, 491 y 493 del Código Penal).

Los querellados apelan permanentemente a la inconstitucionalidad del tipo penal de injurias, fundados en las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la descriminalización de este delito de los códigos penales de América, tal como ha ocurrido en los casos: Almonacid Arellano Vs. Chile; Kimel Vs. Argentina; y, Herrero Ulloa Vs. Costa Rica. El juez de garantías penales es consciente en su fallo de la orientación del sistema interamericano de derechos humanos a la desregulación penal de los delitos de injurias. Sin embargo, se desentiende de su obligación de optimizar los estándares internacionales y funda su fallo en las normas vigentes, alejándose de la línea de las sentencias de la Corte Interamericana que son de obligatorio cumplimiento para los Estados parte.

“En el debate jurídico actual se ha dicho que la injuria debe ser despenalizada tratándose de funcionarios públicos y que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, y que el abuso de esa libertad, debe responderse tal y como indican los convenios internacionales, esto es, con la responsabilidad ulterior; todos podemos decir lo que queramos y no puede existir limitación a esa libertad, pero de igual forma una vez dicho lo que queramos debemos responder ante la ley si se adecúa esa conducta a lo establecido en el Código Penal, y la injuria es penalizada en nuestro marco legal, todo lo demás es parte del debate que debe ser positivado en una reforma legal.” (fjs. 66-67)

5.- ¿Responsabilidad penal extensiva?

Existen graves problemas en la imputación jurídica que realiza la sentencia. La forzada interpretación del artículo 28 del Código Penal español y del artículo 42 del Código Penal ecuatoriano, equipara como autor al cooperador o coadyuvante, destruyendo la existencia de coautorías y formas de complicidad. La sentencia extiende a nivel de coautor la participación del directorio de Diario El Universo y de la persona jurídica El Universo, es decir de personas naturales y jurídicas. La sentencia revive, de este modo, el causalismo jurídico superado en la moderna dogmática penal, al hacer responsable al directorio y a la persona jurídica de la injuria proferida en el artículo de Palacio.

Sólo el articulista es en quien se puede verificar el cumplimiento del principio de evitabilidad, toda vez que la injuria es un delito de acción y ella solo se evita en quien puede materializarla con su firma (en el caso del artículo). Sin embargo, con el razonamiento del juez, podría haberse hecho responsable también al “canillita” que repartió el periódico, pues para el querellante:

“…todos los autores del delito poseen la misma relevancia y cada uno desempeñando su función y rol específico, todos con la misma importancia en la aportación de elementos objetivos y subjetivos constitutivos del delito de injurias calumniosas del cual soy víctima” (fjs. 10)

La sentencia inventa una figura desconocida por nuestro Código Penal, y muy discutida en los estudios de derecho penal de América y Europa. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se encuentra habilitada por nuestra legislación penal general, ni menos puede colegirse del Art. 42 del Código Penal. Sin embargo, la sentencia extiende el animus injuriandi para responsabilizar a la Compañía Anónima El Universo, interpretando subjetivamente el Art. 20 de su Estatuto Social, que sostiene que es obligación del Directorio el dirigir y supervisar el negocio y  actividades del El Universo. La teoría del demandante es atribuir la autoría coadyuvante al directorio y a la persona jurídica por el hecho de haber mantenido parsimonia frente al control de los artículos de Palacio, es decir comisión por omisión que técnicamente sería un imposible en la realización del delito de injuria, toda vez que éste sólo puede ejecutarse a través de una acción. El querellante sostiene enfáticamente que:

“(Emilio Palacios es)…un gratuito enemigo mío, injuriador y calumniador confeso, siga y prosiga durante años calumniándome, y no solo que no han hecho uso de su veto sino que de manera dolosa, intencionada y deliberada han coadyuvado como autores en la publicación y difusión de las injurias calumniosas realizadas en mi contra, con la agravante de haberlo nombrado y mantenido en el alto y representativo cargo de Editor de Opinión del diario El Universo… (fjs. 7)

“su cooperación ha sido necesaria, insustituible e imprescindible…todo lo cual ha sido tramado dolosamente por los maquiavélicos querellados” (fjs. 11)

Al atribuir autoría y responsabilidad penal a diario El Universo la sentencia desmantela incluso principios jurídicos, toda vez que:

a. Le atribuye a El Universo capacidad de acción, pues al igual que un niño, la persona jurídica no tiene penalmente acción.

b. Le atribuye capacidad de culpabilidad, la cual es históricamente individual, es decir culpa propia; y,

c. Le abre la posibilidad de aplicación de una pena.

6.- La desproporción en la indemnización

Por si lo anterior fuera poco, la sentencia es escandalosa respecto de la cuantificación del pago por indemnización. La pretensión del demandante es de 50 millones de dólares contra las personas naturales (fjs. 33) y 30 millones de dólares contra la persona jurídica El Universo. Es al juez que conoce la causa a quien le corresponde decidir una sanción proporcional a la falta cometida y que se encuentre dentro de parámetros razonables (esto es parte de la seguridad jurídica misma). La sentencia no explica el por qué de la condena al pago de 40 millones de dólares. Parecería que el juez optó por castigar civilmente con la mitad de la pretensión de la querella, sin justificar su rebaja. No existe tampoco un análisis en que se contabilice el daño moral causado ni la indemnización que como resultado deba entregarse.

7. ¿Y las implicaciones políticas?

Existen tantas y tan graves implicaciones para la política ecuatoriana como numerosos son los absurdos jurídicos que se han resuelto en la sentencia. Una de ellas es que al establecer la más alta indemnización que el sistema jurídico ha conocido, el juez Paredes convierte al derecho a la honra en el bien jurídico mejor valorado y protegido de nuestro sistema penal. En un país con crecientes índices de violencia y con una impunidad que se refleja en que el 98% de asesinatos no reciben sentencia, tiene que sorprendernos la eficacia y celeridad de la justicia ecuatoriana para responder el pedido del ciudadano Correa.

Por otro lado, se repite una triste práctica: llevar a la arena judicial las disputas políticas. Es cierto que los artículos de opinión de Emilio Palacio hace tiempo eran todo menos objetivos o mesurados, pero también es cierto que los políticos debemos estar dispuestos a un escrutinio más exigente porque estamos en el espacio público y tomamos decisiones que afectan la vida de l@s ciudadan@s.

En un verdadero Estado de Derecho, más en uno de derechos, no deben existir tipos penales que den mayor protección a los funcionarios públicos. Normas de esa naturaleza son contrarias al principio de igualdad ante la ley que es fundamento de la democracia.

También tendrá implicaciones futuras la absurda teoría de la autoría coadyuvante. Con el antecedente de esta sentencia, si un ministro comete peculado, ¿será el Presidente autor coadyuvante porque de no haberlo nombrado no se habrían dado las condiciones para que cometa el delito? ¿Será que otros accionistas de medios de comunicación se convierten, gracias a esta sentencia, en los primeros censores y evitan así las publicaciones que pudieran acarrear no sólo conflictos sino su quiebra?

El abogado Vera analiza el monto del Presupuesto que administra el Presidente para calcular su indemnización, ¿qué monto se calcularía entonces para el honor de un trabajador que administra su sueldo mensual? Por otro lado, el Estado ecuatoriano, en casos que se han calificado como crímenes de Estado como el de la profesora Consuelo Benavides, no ha indemnizado por muerte con más de un millón de dólares, ¿cuál es entonces la relación que existe entre el derecho a la vida de una ciudadana y el honor de un Presidente?

Dicho todo esto debemos aclarar que creemos que Emilio Palacio si cometió el delito de injurias y que lo escribió con ese ánimo, que no deberíamos convertir a Palacio en el símbolo de la libre expresión y los derechos civiles; pero que la pretensión del Presidente resulta desproporcionada y excesiva, peor aún cuando gracias a la Consulta Popular sus delegados tienen la facultad de nombrar y remover funcionarios judiciales. Si la demanda del Presidente hubiera exigido disculpas públicas, rectificación, un día de privación de libertad, un salario mínimo para ser donado a una buena causa; esta podría haberse convertido en una discusión sobre los derechos, el papel de la prensa, los límites democráticos de la libertad de expresión. Lamentablemente la desproporción de lo solicitado y lo absurdo de lo resuelto convertió el caso en un ejemplo del abuso del poder.

lalineadefuego
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PENSAMIENTO CRÍTICO
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9 COMENTARIOS

  1. Interesante el análisis, pero las sanciones no solo tienen carácter de castigar al infractor de la ley sino también constituirse en un ejemplo disuasivo para que otros o el mismo no comentan en el futuro dicho delito. Un castigo simbólico, como el que proponen ustedes, probablemente hubiera dejado en el ambiente una sensación de burla a las leyes ya que, todos lo sabemos, lo hubieran vuelto a hacer.
    En mi opinión, estoy de acuerdo con ustedes que la sanción que pretende el presidente es desproporcionada, pero también ustedes pierden la proporción en este análisis, al comparar este caso con otros, es una lucha de gigantes (en muchos sentidos) y las sanciones no pueden ser como las que se le aplicaría a Juan Piguave.

      • Lo preocupante es la actitud de quien por conveniencia quiere actuar como ciudadano, y de repente abusa de la inmunidad el control de todos lo poderes que el pais le entrego en bandeja de plata.

        Los ecuatorianos no reaccionamos por comodidad, por ignorancia, por nunca haber experimentado las limitaciones en sus derechos, libertades y garantías. Estas últimas se desarrollaban con normalidad aún en las dictaduras. Actualmente avanzamos más rápido que en Venezuela, el 4 años y algo más se ha conseguido lo que Chávez logró en 8, quizás en año y medio estaremos en las mismas circunstancias que en Venezuela, con la gran diferencia que en Venezuela el bono para los vagos es mayor a USD 100,00 por persona y en Ecuador se mantendrá en USD35,00 por familia. Todos se quejan, nadie es capaz de demandar al Tirano. Nadie es capaz de denunciar la grosería de la ostentación de los nuevos ricos como Irina Cabezas, Rolando Panchana, Paco Velasco, Pierina Correa, en fin. Nadie es capaz de EXIGIR el cumplimiento del Art. 61.- que dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: … Nral 5to.- Fiscalizar los actos del poder público”. Propongo que quienes expresan su malestar tengan la oportunidad de concretar un COMUNICADO ESCRITO PARA EXIGIR RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA NATURALEZA DE FUENTES Y DESTINO DE FONDOS PARA ALCANZAR EL CAMBIO DE VIDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONCRETOS. Si nos mantenemos en la simple queja sin acciones concretas para desafiar al poder, es igual que adver y a la vez permitir el atropello y abuso del poder.

        Por: Kbreados DE Guayaquil

  2. Concuerdo en gran medida con el análisis realizado y espero que los procesos judiciales se ajusten siempre a la ley y los principios generales del derecho; y que los jueces que deban conocer un proceso sean especializados en el área del derecho sobre la cual les corresponda resolver y sobre todo que nunca mas sean designados para el efecto, dejándonos a muchos el mal sabor que deja anticipar el futuro como nos ocurrió a muchos el lunes

    Me gustaría pensar que las injurias e insultos procaces cesen pronto y en su lugar se generen espacios de discusión en los que podamos libremente coincidir o disentir. La vida es demasiado compleja e interesante para poder coincidir en todo.

    Esperaría que la vergüenza presidencial esté presente también en el momento en que, con razón y sin razón, insulta y denosta a sus adversarios y opositores sin ninguna gracia ni freno.

    Si no fuere posible controlar sus exabruptos que al menos que lo haga con un poco más de ingenio y sin victimizarse que no le sienta bien.

  3. Estoy de acuerdo, es excesiva la pretensión, sin embargo es hora de que se ponga freno a periodistas o columnistas que sin mayor rigurosidad en sus “investigaciones” y lamentablemente actuando como políticos y no como informadores, abusan de su posición y sin ninguna prudencia calumnian a las personas sometidas injustamente a sus plumas.

  4. Gracias a los dos jóvenes abogados por declararme culpable de injurias, pero se olvidaron de fundamentar su sentencia. Son como los jueces de Correa, que quieren enviarme a la cárcel sin explicarme por qué.

  5. Dra. Maria Paula Romo, la felicito por su análisis que realiza ante lo sucedido hace pocos días con el caso del diario el Universo. Simplemente es conciso, directo, amparado en lo legal (no soy abogado), pero concuerdo con lo que dice sobre enjuiciar como ciudadano y querellar como Presidente (abuso de poder).
    Aparte de este tema, usted como Asambleista que opina sobre lo siguiente: Soy un ingeniero que empece mi carrera profesional en CEPE y luego en Petroproduccion.
    Por cuestiones del destino (no creo en el destino) sufrí un accidente cuando cumplía una Comision de Servicio en Manta y que casi cuadraplejico (utilizo silla de ruedas).
    Antes de las elecciones para redactar la nueva Constitucion, decidí salir de la Empresa, para recibir mi liquidación de acuerdo al Contrato Colectivo, ya que sabia que en Montecristi, ustedes iban a dejar sin validez lo contratos colectivos (como efectivamente sucedió).
    Poco tiempo después de salir, el Sr. Presidente (me da iras y risa llamarlo asi) dispuso que mi pago y el de muchos, se lo haga hasta segunda orden.
    Ya han pasado mas de 4 anios y la segunda orden no llega.
    Pregunto:
    1.- Es justo que no reciba ni un centavo después de 28 anios de servicio?
    2.- Cuando ingrese a Petroproduccion lo hice por la puerta grande, es decir, con concurso de oposición y merecimientos, y
    3.- Cuando ingrese, lo hice caminando. Pero salí en una silla de ruedas y sin liquidación.
    4.- A la Empresa le entregue todo, mis conocimientos, mi honradez y honestidad, pero a cambio he recibido una bofetada al restarle asi. Cuando digo honestidad, no crea que me faltaron oportunidades de ser corrupto, pero no, sobre todo se impusieron los principios recibidos de mi madre.
    Que debo hacer para recibir lo que me corresponde?
    Yo no pido que me regalen nada, sino lo que sale del calculo del Contrato Colectivo.
    Si usted tiene alguna sugerencia, por favor, hagamela saber.
    Atentamente,
    Ing. Julio Guerrero J.
    Gracias.

  6. La doctora Romo cree que los ecuatorianos no tenemos memoria. Ella fue el voto decisivo para que la Asamblea, en manos del Ejecutivo, designe a la Dra. Tania Arias para integrar el único Consejo de la Magistratura del mundo civilizado presidido por un delegado del Presidente que además no es abogado. Esta es el problema con los socialistas light, no tienen sustancia ideológica y les importa poco o nada el drama nacional. Por eso tienen tiempo para quedar bien con Dios y con el diablo. Esta es la revolución de la justicia, esto es Alianza País el recaunche del Partido Social Cristiano y los niños de Ruptura de los 25, en teoría son diferentes pero olvidan que la praxis es el criterio valorativo de la verdad.

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