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domingo, diciembre 22, 2024

Represión, persecución y hostigamiento, la protesta social transformada en delito

Por Andrés Gómez

En los siglos XVI – XVII se tenía la idea de obediencia al poder político desde un fundamento religioso, se tenía que venerar y respetar al rey porque era el representante de Dios en la Tierra, así podemos encontrar al luteranismo, que con esa lógica fue pieza importante para la constitución de una teoría política absolutista. En esta época la resistencia estaba castigada, no se podía desobedecer al rey. 

Con el avance de la doctrina calvinista se empieza aceptar el ius resistendi, así la idea de libertad empezaba a tomar fuerza y, en una cierta medida, esto aportó para que en Francia se dé un hito de gran importancia para la historia mundial, hablamos de la Revolución Francesa, y lo más importante, su declaración de los Derechos del Hombre en los que en el Art. 2 reconocerían el derecho a la resistencia y que se lo incorporaría en la constitución de 1973[1].

Este derecho a la resistencia, actualmente se encuentra en las constituciones de Alemania, Argentina, Grecia, Perú, Venezuela, Bolivia, por nombrar algunos países, también está reconocido en la constitución del Ecuador y las expresiones de este derecho son las movilizaciones sociales, comúnmente conocidas como protesta social. Es mediante esta protesta social que grupos con criterios diversos que pueden ser reformistas, radicales, conservadores, entre otros, que a través de la protesta social rechazan y se oponen a un poder arbitrario, violento e ilegítimo. 

No existe una claridad en el concepto de lo que es un movimiento social, su definición es compleja debido a la diversidad de formas, objetivos y expresiones. Para Laclau la cadena equivalencias es entendida políticamente como la solidaridad espontánea de las diversas identidades que luchan contra un enemigo común (régimen político opresor) que niega un conjunto de sus demandas concretas, que, paralelamente junto con la universalidad -mito de una comunidad plenamente racionalizada y transparente- se puede obtener lo que conocemos como una identidad general[2].  

El momento en el se constituye un sujeto político que reúne una serie de demandas sociales nos permite identificar que la heterogeneidad de las demandas no significa diferencialidad. Por ejemplo, en Azuay, las personas de una comunidad están luchando por proteger el río de la contaminación minera, al mismo tiempo, en la Amazonía, otra comunidad, con costumbres y culturas diferentes lucha por que sus habitantes están muriendo de cáncer por la contaminación de un río por la explotación petrolera, ambas poblaciones pueden llegar a un momento de equivalencia cuando las diversas demandas identifican al “otro” institucionalizado. En este caso, el Estado, como otro al que hay que enfrentarlo, porque en este ejemplo sería el que tiene el poder de aprobar o desaprobar proyectos de extracción minera y petrolera. 

En el caso del sector indígena, el eje fundamental de la lucha indígena ha sido el reconocimiento de su derecho a la tenencia de tierras. De esta manera, en los años 40 inicia un proceso organizativo, que empieza con la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI, en 1945; la Ecuarunari (Ecuador Runacunapac Riccharimui), en 1972; la Confederación Nacional de Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), en 1980; y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), en 1986. La organización indígena nos muestra que no solo querían expresar sus derechos a la resistencia a través de levantamientos, si no que entendieron que debían articularse en organizaciones con representatividad para incidir en las políticas publicas y en la toma de decisiones. Muchos estudios consideran el levantamiento indígena de 1990 una lucha por la tenencia de tierra y es una crítica radical a la estructura del Estado y demandan la plurinacionalidad, una exigencia básicamente política[3]

El reconocimiento del derecho a la protesta ha hecho visible el malestar de la ciudadanía latinoamericana frente a gobiernos, sobre todo de corte neoliberal, que a través de las desregulaciones del Estado atentan contra la democratización de servicios públicos. Privatizar el Estado, da un resultado de la disminución y alcance de éste a asistir con servicios prioritarios como salud, educación, soberanía alimentaria, justicia, defensa de derechos.

Otro punto a considerar, como dice Bruckman, es la disputa global que adquiere dimensiones políticas, económicas y militares de los recursos minerales, energéticos, gestión de la biodiversidad del agua y de los ecosistemas de cara a las nuevas demandas, ésta disputa se desdobla en múltiples dimensiones políticas, económicas y militares. 

Parecería estar todo en orden, pero el derecho a resistir entra en tensión con un Estado que cumple con el objetivo de detener cualquier protesta que genere cambios. Al criminalizar la protesta se ingresa en un entramado político, jurídico y social que hace que la protesta social sea mirada como un delito.[4]

La criminalización es consecuencia de la violencia institucionalizada del Estado y de los actores de esa violencia para conseguir sus fines[5]. ¿Pero cuáles son esos actores? 

En primer lugar, está el Estado con su argumento de preservar la seguridad del país, por lo que justifica socialmente y judicialmente la represión; el Estado acusa a los manifestantes tachándolos de enemigos del progreso o terroristas, base del inicio de procesos judiciales, su efectividad está en las campañas de desprestigio, persecución y hostigamiento que hacen para que la sociedad legitime su criminalización. 

Un segundo actor, las empresas extractivas, y las que están dedicadas a la agroindustria que, a pesar de que en su mayoría cuentan con licencias ambientales, es innegable el impacto negativo de estas actividades en ríos, lagos, selvas, etc. Sus actividades alteran la vida y la salud de las comunidades cuyo sustento depende de la naturaleza. Las estrategias que usan las empresas no son muy diferentes de las que usa el Estado: procesos judiciales a las cabezas de las movilizaciones, campañas de desprestigio a los lideres de las comunidades, amenazas contra la integridad física de los comuneros.

El tercer actor es la fuerza pública (policía y ejército) que está llamada a proteger la seguridad interna y externa del país, al momento de frenar una protesta social, comúnmente recurre al uso indebido de la fuerza ocasionando lesiones y muertes,   octubre es un ejemplo de esto. A pretexto de proteger la seguridad ciudadana se abre una puerta para que se den violaciones a los derechos humanos, en los casos de protestas sociales.

La Línea de Fuego
El Presidente de la República, Lenín Moreno, se mostró respaldado por las Fuerzas Armadas durante la cadena nacional del 7 de octubre de 2019.

En octubre de 2019, tras el anuncio del Presidente Moreno de las medidas económicas alineadas a los intereses de organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional), comunidades indígenas, estudiantes, organizaciones sociales y transportistas se autoconvocaron para ejercer su derecho a la resistencia. 

El gobierno reaccionó de inmediato, decretó el Estado de excepción, y solamente en los dos primeros días de manifestaciones ya se registraban 350 detenidos. El 8 de octubre la Conaie denunció el ataque con gases lacrimógenos en la entrada del Hospital Eugenio Espejo y en las zonas de paz instaladas en la Casa de la Cultura, centros de acopio y universidades. La Cruz Roja Ecuatoriana reportó 151 heridos, de los cuales 102 eran hombres y 49 personas mujeres[6], entre el 3 y el 8 de octubre.

La Defensoría del Pueblo presentó un informe en el que la fuerza pública aprehendió a una serie de ciudadanos y se demoraba entre diez y doce horas en llevarlos de los lugares de detención a las unidades de flagrancias. Ahí se cometieron una serie de violaciones a Derechos Humanos, más del 80% de las aprehensiones fueron ilegales y arbitrarias, uno de los saldos más tristes de Octubre-2019 fue la muerte de ocho manifestantes. 

La protesta no debe ser criminalizada, ni llevaba a un proceso judicial, debe ser entendida como una práctica que disputa simbólicamente y cuestiona a las políticas del Gobierno, pero el Estado, incluso ese sector empresarial extractivista, recurren a una serie de actos que, sin llegar específicamente al ámbito judicial, reprimen, persiguen, intimidan, hostigan y amenazan a quienes ejercen el derecho a la resistencia en defensa de los Derechos Humanos y la Naturaleza[7].

Los ciudadanos tenemos derecho a hacer uso del derecho a la resistencia sin que ello implique que por parte del Estado se inicien procesos de criminalización, al contrario, se debe garantizar y defender los derechos de todos y todas, incluido los de la naturaleza. Por otra parte, es una responsabilidad social ejercer este derecho sobre todo cuando los gobiernos pierden el horizonte y empiezan a mermar los avances sociales que con tanto esfuerzo se han conseguido. Estamos en un momento en el que la indiferencia no puede ser admitida, y la empatía y solidaridad con el otro deben ser un hábito.

El momento en el se constituye un sujeto político que reúne una serie de demandas sociales nos permite identificar que la heterogeneidad de las demandas no significa diferencialidad.


La Línea de FuegoFotografía principal: Radio La Calle.

La Línea de FuegoFotografía en texto: Captura de la transmisión televisiva.

La Línea de FuegoReferencias:

[1] Rodrigo Trujillo, Mélida Pumalpa. Criminalización de los defensores y defensoras de derechos humanos en Ecuador. Serie investigación 22. noviembre 2011. INREDH. 

[2] Jordan Eduard. Relación hegemónica entre la cadena equivalencial y la universalidad: la construcción de una subjetividad universal en el pensamiento político de Ernesto Laclau. 2017. UNSA. 

[3] Rodrigo Trujillo, Mélida Pumalpa. Criminalización de los defensores y defensoras de derechos humanos en Ecuador. Serie investigación 22. noviembre 2011. INREDH.

[4] Fabián Ciegas,” La construcción concreta y simbólica de la criminalización de la protesta social”, en Question: Revista especializada en periodismo y comunicación, La Plata, UNP. Vol.1 

[5] Rodrigo Trujillo, Mélida Pumalpa. Criminalización de los defensores y defensoras de derechos humanos en Ecuador. Serie investigación 22. noviembre 2011. INREDH.

[6] El comercio. 19 Heridos dejó la jornada de protestas del martes 8 de octubre del 2019, según el balance del Ministerio de Gobierno. 8 de octubre 2019. 

[7] Fabián Viegas, “La construcción concreta y simbólica de la criminalización de la protesta social”, en Question: Revista Especializada en periodismo y comunicación, La Plata, UNP, Vol.1 

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