TRAZANDO LA CANCHA
Julio Echeverría El Comercio <www.elcomercio.com>
Domingo 22/07/2012
Conforme avanza el cronograma que nos acerca a las próximas elecciones, sigue quedando cada vez más claro el escenario que el Régimen está preparando para ahorrarse sorpresas. No se quiere dejar ningún cabo suelto en un evento que definirá la base de legitimidad con que contará el Gobierno elegido para los siguientes 4 años, y que marcará la gobernabilidad en el próximo período de gobierno.
Un trazado de cancha en el cual intervienen dos instituciones que deberían actuar como garantes inapelables del proceso electoral: la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral. El rol que cumplen estas dos instituciones de la democracia es fundamental para garantizar que el sistema político produzca la legitimidad que la vida democrática requiere y no sean piezas de un aparato de manipulación de la voluntad política. La imparcialidad del tribunal electoral es crucial para garantizar el libre acceso a las distintas opciones de política y para traducir la voluntad expresada en las urnas en espacios de poder para la construcción decisional.
El tribunal electoral ha sido pieza clave para conducir el proceso de inscripción y registro de partidos y actores políticos, ha manejado los tiempos de tal manera que los actores emergentes encuentren serias dificultades para definir sus proyecciones programáticas y sus alianzas. Hasta el momento no se define la geografía de los distritos electorales, pieza clave para la construcción de las propuestas políticas de los actores. El tribunal es fundamental ahora para calificar a los partidos satélites del Régimen, con los cuales quiere quitar espacios a la oposición, en campos donde el partido de gobierno prefiere no ensuciar su ‘pureza revolucionaria’.
Pero es en el campo de la Corte Constitucional donde se juega de manera más clara el trazado de la cancha que el Régimen quiere definir. Esta posibilidad es la que está en juego en las actuales definiciones de la Corte Constitucional y en la no admisión de las modificaciones interpuestas por el presidente de la República al Código de la Democracia y que han sido impugnadas por una diversidad de actores ciudadanos, en particular los artículos 164, 203 y 207 de este Código, relativos tanto al método de asignación de escaños, que castiga la representación de las minorías, como a las normas que limitan el ejercicio periodístico y la igualdad de oportunidades de todos los movimientos y partidos a expresar sus ideas y divulgar su propuesta política.
Lo que se pone a prueba es la capacidad que logren demostrar los actores que integran estos altos tribunales, de que su comportamiento se rige por apego a la misión y función institucional que estas instancias cumplen en el juego democrático y no su adscripción al régimen del cual recibieron su nominación.
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