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LEY DE MATERNIDAD GRATUITA: ¡EXIGIMOS EXPLICACIÓN Y RECLAMAMOS AL MINISTERIO DE SALUD POR SU RESPONSABILIDAD EN EL DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y SU UNIDAD EJECUTORA!

 ¡EXIGIMOS EXPLICACIÓN Y RECLAMAMOS AL MINISTERIO DE SALUD POR SU RESPONSABILIDAD EN EL DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y SU UNIDAD EJECUTORA!

Movimiento de Mujeres del Ecuador

29 julio 2014

El Movimiento de Mujeres del Ecuador ante el inminente desmantelamiento de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI) por medio de la segunda transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, aprobada el día 24 de julio del 2014 expresa ante la opinión pública nacional lo siguiente:

  1. La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI) es el instrumento legal que garantiza el ejercicio del derecho a la vida, salud integral de mujeres y niños/as menores de cinco años y el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población, mediante el financiamiento de medicamentos, anticonceptivos, vitaminas, exámenes de laboratorio, e insumos necesarios para la atención médica como la sangre, elemento vital cuando las mujeres tienen hemorragias y complicaciones en el parto o abortos. La LMGAI financia y permite el acceso a un conjunto de 72 prestaciones de salud obligatorias, que deben ser entregadas en todas las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública y que se encuentran garantizadas en la Constitución Ecuatoriana vigente como prioritarias.
  1. El conocimiento de la historia de esta Ley, nos permite afirmar que la garantía de la gratuidad de las prestaciones establecidas en el LMGAI ha sido posible únicamente porque su última reforma se establece un financiamiento explícito y obligatorio, que es manejado por la UNIDAD EJECUTORA de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, la cual es responsable de velar que el Ministerio de Finanzas destine el dinero suficiente para el financiamiento de estas atenciones, así como por la asignación de estos recursos en forma oportuna a todos los hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud Pública. A través de la Unidad Ejecutora se controla que este dinero se use exclusivamente en la compra de medicamentos, anticonceptivos, sangre, etc. para mujeres, mujeres embarazadas y niños/as hasta 5 años, de acuerdo a las normas que establece el Ministerio rector de la política pública en salud, todo esto con el objetivo de que las mujeres y los/as niños de todo el país puedan recibir de manera oportuna y prioritaria una atención de salud de calidad, que a su vez les permita ejercer su derecho no solo a la salud integral sino a otros servicios como los de prevención y atención de la violencia de género, intrafamiliar y sexual.
  1. La Unidad Ejecutora de la LMGAI es el primer eslabón de un modelo de control social y exigibilidad, reflejado en los COMITÉS DE USUARIAS Y USUARIOS (CUS), quienes vigilan el cumplimiento de la Ley en cada una de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública y en todos los niveles de gestión de la misma. La desaparición de la Unidad Ejecutora de la LMGAI dejaría sin sustento y contenido a la misma, pues es su columna vertebral, sin Unidad Ejecutora se elimina automáticamente a la contraparte ciudadana específica que son los CUS, que ejerciendo su derecho al control y buen uso de estos recursos específicos, también ejercen el derecho constitucional a la participación social en salud.
  1. Es importante recordar que antes de que exista la Unidad Ejecutora de la LMGAI dentro del Ministerio de Salud Pública, la aplicación de esta Ley no era una realidad, ya que los recursos destinados a la misma se diluían en las múltiples necesidades de los diversos niveles de gestión del Ministerio de Salud Pública. La Unidad Ejecutora en su acción coordinada con los Comités de Usuarias/os hizo posible que el dinero asignado por obligatoriedad a la LMGAI, el Estado lo destine exclusivamente y en forma prioritaria para el cumplimiento de la misma, independientemente de las prioridades políticas del momento.
  1. Eliminar la Unidad Ejecutora significa un retroceso en la garantía a ejercer el derecho a la Salud, Salud Sexual y Salud Reproductiva y Atención a la infancia. La experiencia histórica nos muestra que no basta con que la Constitución reconozca los derechos, necesitamos acciones afirmativas, políticas con los rostro de mujeres y niños/as que son la base fundamental del presente y futuro del Ecuador.

Las mujeres al conocer de esta derogatoria nos movilizamos inmediatamente y propusimos una salida a esta “barbaridad”. Reelaboramos el artículo 4 con la anuencia de la Comisión del Régimen Económico y Tributario encargada de la elaboración del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) en la Asamblea Nacional, artículo que sustituiría al que consta actualmente en la LMGAI y que fue incorporado en el texto final de este Código Monetario, “aparentemente nuestro pedido había sido acogido”. Sin embargo, para nuestra sorpresa, por pedido del Ministerio de Salud Pública, en el informe para el segundo debate del Proyecto del Código Monetario y Financiero se introdujo en la segunda transitoria la disolución de la Unidad Ejecutora de la LMGAI y la transferencia de los recursos destinados a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia al presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, con lo cual retrocedemos a los años 90, cuando el dinero de la LMGAI era utilizado para cualquier cosa, menos para atender la salud de mujeres y niños/as.

Ante esta situación el Movimiento de Mujeres del Ecuador:

  1. Rechaza la disolución de la Unidad Ejecutora de la LMGAI y la transferencia de los recursos para la aplicación de la LMGAI al Macro Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, perdiendo la especificidad y obligatoriedad.
  2. Exige la eliminación de las disposiciones de la segunda transitoria del Proyecto del Código Monetario y Financiero que eliminan la UNIDAD EJECUTORA.
  3. Rechaza la decisión del Ministerio de Salud Pública de propiciar la incorporación de un texto en la segunda transitoria del Informe al segundo debate del Proyecto del Código mencionado, mediante el cual en 180 días se disuelve la Unidad Ejecutora y sus recursos son transferidos al pool de recursos del Ministerio de Salud Pública sin ninguna especificidad.
  4. Rechaza además la INVISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES ECUATORIANAS en la institucionalidad del Estado, nos despojaron del Consejo Nacional de las Mujeres, de la Ley en contra de la violencia a la Mujer y la Familia, la misma que al parecer está en el mismo camino de derogatoria, al no saber qué destino tendrán los mecanismos de protección y prevención de la violencia previstos en esta ley.
  5. Reclama al Ministerio de Salud Pública por su indiferencia y silencio ante la derogatoria de la LMGAI y desmantelamiento de su Unidad Ejecutora y le solicita recibir al Movimiento de Mujeres y Movimientos Sociales para ser escuchadas/os, con base en nuestro legítimo derecho a demandar rendición de cuentas.

 

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