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¿ADIÓS AL DECRETO 16? ANALISIS DEL DECRETO EJECUTIVO 193 Y SUS IMPLICACIONES PARA LA SOCIEDAD CIVIL DE ECUADOR Por: Juan Auz*

25-10-2017

El lunes 23 de octubre de 2017, tras un anuncio emitido y difundido por la Secretaría Nacional de Comunicación, el presidente Lenín Moreno expidió el Decreto Ejecutivo 193, reglamentando el funcionamiento de las organizaciones sociales y dejando sin efecto los decretos ejecutivos 16 y 739, los mismos que regulaban la materia y fueron objeto de múltiples críticas por parte de la sociedad civil ecuatoriana y de organismos internacionales de derechos humanos.

A pesar que el gobierno nacional escuchó una de las demandas más replicadas y acuciantes de la sociedad civil, y tomó cartas en el asunto para derogar los decretos que restringían la protección efectiva al derecho a la libertad de asociación, el nuevo decreto ejecutivo estaría lejos de cumplir con las expectativas de la sociedad civil y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En los temas menos controversiales, el objeto, el ámbito y la naturaleza de la norma son esencialmente los mismos que aquellos contenidos en el Decreto 739, es decir, se regulan a las organizaciones sociales sin fines de lucro categorizadas en fundaciones, corporaciones u otras formas de organización social nacionales o extranjeras.

De igual manera, se eliminan ciertas obligaciones que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) debían cumplir con el anterior Decreto, por ejemplo, la de “promover y fortalecer la organización social”, y la de “cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad”.

Así mismo, se mantiene la definición de corporación, tanto de primero, como de segundo y tercer grado. Para las fundaciones, por otro lado, se elimina la condición establecida en el Decreto 739 que señala que, en el caso de crear una fundación con más de una persona, se debe considerar en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Adicionalmente, se remueve del ámbito de aplicación del Decreto a las organizaciones con fines de gestión o control social, tales como veedurías.

En lo que respecta a los requisitos y procedimiento de aprobación de estatutos de las OSCs, el único cambio es regresivo, pues elimina lo que disponía el Decreto 739 acerca de las reformas de oficio que la autoridad competente puede introducir con el fin de dotar de completa legalidad y aprobar los estatutos.

Para la reforma y codificación de estatutos, se mantiene lo que ya disponía el Decreto 739, mientras que, para el régimen democrático interno, es decir el procedimiento para la elección de la directiva de la OSC, el procedimiento y las figuras son las mismas que en el Decreto 739, con la excepción que se elimina la figura del representante legal de la organización, generando la incertidumbre sobre quién responde legalmente por la misma, sobre todo porque el artículo 18 del Decreto 193 establece el alcance de la responsabilidad civil del representante legal y sus excepciones, pero sin una definición o mecanismo de creación del representante legal.

Uno de los nudos críticos del Decreto 193 se refiere a las causales de disolución, que, en ocasiones anteriores, y en uso de los decretos ejecutivos previos, se disolvió a organizaciones como la Fundación Pachamama (2013) y la Unión Nacional de Educadores (2015). En tal virtud, el Decreto 193 elimina las siguientes causales de disolución: Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada; Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Además, elimina como causal, a las actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz pública.

No obstante, las causales de disolución que permanecen son aquellas que contemplan un amplio margen de discrecionalidad por parte del funcionario del ministerio donde la OSC estaría suscrita, y estas son: Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se mantienen las siguientes causales que tendrían un espectro más limitado de discrecionalidad, como son: Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento; finalización del plazo establecido en su estatuto; incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; y, demás causales establecidas en los estatutos.

En cuanto a las operaciones de las ONGs extranjeras, la institución responsable de la coordinación, aprobación y registro de las mismas pasa a ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, reemplazando a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

Respecto al control de las OSCs, el Decreto 193 establece que, al igual que en el Decreto 739, las fundaciones y corporaciones estarán sujetas a controles de funcionamiento, utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero y otros, a su vez que se dará seguimiento a la consecución de su objeto social. La innovación es que se elimina la obligación de proporcionar actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y otro tipo de información a las carteras de Estado, lo cual estaba antes determinado en el Decreto 739.

Otra innovación que cabe resaltar es que el Título IV del Decreto 739, donde se abarca al Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), pasa a ser una breve descripción dentro de la Disposición General Primera del Decreto 193, donde se la define como una herramienta de recopilación de información y consulta tanto para instituciones del sector público como privado. De igual manera, se eliminan del nuevo Decreto, tanto el Subsistema de Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), como el Subsistema de Acompañamiento a las Organizaciones Sociales, ambos a cargo de la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política según el derogado Decreto 739.

Conclusión:

El principio de reserva de ley determina que los derechos fundamentales, enunciados tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales de derechos humanos, deben ser garantizados a través de una ley. Siendo la participación y la libertad de asociación derechos humanos fundamentales, el Presidente Lenín Moreno estaría soslayando, al igual que su predecesor, una importante regla del derecho, que es piedra angular para la construcción de una sociedad democrática. Lastimosamente, el Decreto 193 reitera los vicios de procedimiento alrededor de la expedición de una norma que regula derechos fundamentales, y donde la sociedad civil, que vendría a ser el sujeto regulado por la misma, no tuvo la oportunidad de co-legislar o de ejercer el derecho a la consulta pre-legislativa, tal cual lo manda la Constitución y sus postulados que amparan la participación social.

No es clara la intención del ejecutivo en emitir un decreto que vuelve a reincidir en los aspectos problemáticos de la norma anterior, como son las causales de disolución con alto grado de discrecionalidad, o en un control desproporcional de las actividades de las organizaciones sociales. Más aún cuando a la par, ya se encuentran en construcción dos proyectos de ley dentro de la Asamblea Nacional que regularían la libertad de asociación, la participación ciudadana y el control social.

Es necesario discutir a nivel nacional, y con una amplia participación ciudadana, los mecanismos para garantizar los derechos a la libertad de asociación, y esa tarea queda pospuesta por un decreto ejecutivo que no aporta sustancialmente a dicho fin y que no cuenta con la legitimidad de la sociedad civil.

*Abogado y Asesor Legal de Terra Mater.

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