Entrevista MARIA PAULA ROMO
EL CODIGO PENAL ES POPULISTA Y PELIGROSO
La abogada y asambleísta desarma el código penal del gobierno. Es la cereza del pastel del estado policíaco, advierte.
Revista Vanguardia <www.revistavanguardia.com> No 326. 30 de enero 2012
¿Cuál es la tesis central del Código Integral Penal?
En principio se pensó al código como la forma de adaptar las normas penales al nuevo modelo constitucional. Entonces en un Estado garantista, constitucional de derechos y justicia, es necesario actualizar el código a la Constitución, y sobre todo adaptarlo al Estado contemporáneo, porque es un código que tiene 80 años y que fue copiado de uno de 100 años atrás. Reconociendo, además la dispersión, porque el ministerio de Justicia hace un análisis de que existen normas penales repartidas en 700 cuerpos jurídicos diferentes. Se plantea por ello como un proyecto para modernizar el código, ponerlo bajo las normas de la Constitución y además poner juntas las normas penales. Entonces se hizo un proyecto que se llama Código de Garantías Penales.
¿Esto es en un primer momento del gobierno, que es cuándo?
Antes de la consulta popular. En la consulta ya el gobierno asume un discurso político que es el discurso de la derecha: mano dura, que las soluciones a la seguridad viene de endurecer penas y restringir derechos.
Y también de politizar el tema de la seguridad…
En el discurso político que se construye, el gobierno asume que el problema de la inseguridad es la existencia de muchos derechos. Es algo terrible, porque resulta entonces que el lugar más seguro es donde menos derechos tiene la gente. Es decir, al Estado hay que hacerle una cesión de derechos a cambio de seguridad. Es un discurso no propio de una propuesta progresista, sino todo lo contrario.
Suena a George W. Bush luego del ataque a las Torres Gemelas, el Acta Patriótica y todo eso.
Exactamente. Ese es el discurso que fortalece el gobierno. Por eso luego de la consulta popular se hace el código que incluye varios tipos penales que distorsionan el sistema penal. Pero ahora ya es otro código donde las garantías ya son mala palabra. Se llama Código Integral Penal, y ese cambio en el título es decidor del contenido.
¿Entonces cuál es su análisis?
Si es que se buscaba superar un código anacrónico, este no lo logra. Mantiene muchas de las normas que no se corresponden con esta época. Tiene términos como sirvientes domésticas, reproduce tipos penales anacrónicos como uno que dice de las personas que públicamente ofendieren el pudor con acciones o dichos indecentes… O el que ofenda a la bandera y al escudo nacional. Es un tipo de Derecho de hace 120 años. El que causare algazara en la vía pública…
¿No es esa una contravención?
Muchas cosas que son contravenciones municipales pasan a ser delitos penales. Por ejemplo, la construcción ilegal. Si haces una reforma en tu casa sin la autorización correspondiente, que es municipal, y puede incluir hasta reforma de la fachada, puedes ir preso hasta cinco años.
¿Cómo mira el código al Estado y su relación con los ciudadanos?
Es una mirada extremadamente punitiva. Hay normas penales indeterminadas. Uno de los más evidentes, que además tiene relación con la protesta social, es el tipo penal de la asonada. Dice: el que de forma tumultuaria o violenta exigiere a la autoridad hacer o dejar de hacer algo que está entre sus funciones, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. ¿Cuál es el bien jurídico protegido? ¿Qué es una forma tumultuaria? ¿Qué se está protegiendo, cuando mandas alguien preso por exigirle a la autoridad hacer algo que está dentro de sus funciones? La asonada es el ejemplo del tipo penal que se presta para cualquier tipo de sanción. Tiene normas con tipos penales que sirven para la persecución y criminalización de la protesta social. Hay algunos que protegen a la autoridad, que sancionan el faltar el respeto a la autoridad. Se elimina el desacato, o sea el que ofende al Presidente… Pero hay 14 tipos de delitos contra la honra.
Pero este es un tema civil, los convenios internacionales lo señalan…
Según eso, ninguno de los delitos para proteger la honra debería estar en un código penal. Hay otros tipos penales indeterminados que no se sabe si lo que pretenden es dejar la norma abierta o están escritos con descuido. Por ejemplo sobre los derechos a la salud, se dice: el que propague enfermedad contagiosa o peligrosa será sancionado con privación de la libertad de 3 a 5 años.
¿Por una gripe, por ejemplo?
Me inclino a pensar que es una falta de prolijidad. Pero es terrible escribir eso en un código penal.
Suena también desproporcionado en las penas…
Es uno de los elementos más graves del código. Las penas son totalmente desproporcionadas. Penas en delitos tributarios que terminan siendo más altas que algunas formas de genocidio.
¿Cómo definiría al código?
Es una serie de retazos: el código penal viejo sin corrección ni revisión más algunas cosas que se convierten en prioridades políticas o de agenda del momento. Tiene agravados los delitos sexuales, la trata de personas, los delitos tributarios y los delitos contra el patrimonio. Resulta que estos parecen ser mucho más graves que los delitos contra la integridad o contra la vida.
¿De qué manera se maneja esa agenda política en el código?
Tiene algunas cosas que los abogados llamamos como populismo penal. Tratar de hacer cosas populares a través del código penal. Por ejemplo hay una nueva figura penal, y así lo presentó la ministra y lo recogieron los diarios y noticieros al otro día sin beneficio de inventario. Más o menos: “qué alegría, este código ya incorpora el secuestro express”.
¿Y cuál es el problema?
El código presenta al secuestro express y al secuestro. En el express dice: quien prive ilegalmente de la libertad a una o más personas por el tiempo estrictamente indispensable con el propósito de cometer otra infracción. Secuestro de persona dice: quien sustraiga, retenga, encierre u oculte a otra persona contra su voluntad privándola de libertad, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena con el express es la misma, pero el express es más difícil de probar. Porque tiene que ser por el tiempo estrictamente indispensable para la comisión de otro delito. O sea, están distorsionando el tema. Pone condiciones para probar el delito.
¿Hay aumento de penas en esto?
Sí, lo hay en todo. Hay otras cosas que incorporan demandas ciudadanas al código, sin pasar por el análisis de lo que van a significar. Pasar, por ejemplo, la violencia intrafamiliar al código penal.
¿Cómo define el código la violencia intrafamiliar?
“Es toda acción u omisión que consiste de violencia física o sicológica”. ¿Cómo se entiende una omisión de violencia sicológica? Un abogado en el seno de la comisión nos decía que la ley del hielo ya entra en eso.
No le habla uno tres días y va preso…
Probablemente, yo defiendo siempre las causas de las mujeres, pero no pueden ponerlo en un código penal en estos términos.
¿Por qué eso es populismo judicial?
Porque es un intento de congraciarse con una demanda de la sociedad respecto de la violencia contra las mujeres, y terminan redactando una barbaridad así. Hay una sentencia en España de una mujer a la cual exoneran de culpa porque el tipo le dijo gorda y ella lo apuñaló. Eso es violencia sicológica. Es una forma extrema pero pasa…Es una discusión compleja, porque en temas de violencia intrafamiliar no siempre, cuando se demanda por violencia, se quiere terminar con la relación, muchas veces lo que se demanda es alguna forma de protección. Si bien parece que se estuvieran asumiendo estas agendas, en la práctica se deja desprotegida a mucha gente porque es más difícil que la fiscalía, con todo lo que tiene, se encargue de estos temas, ya que desaparecen las instancias de la Ley Contra la Mujer y la Familia.
También se incorpora el delito de enriquecimiento privado injustificado…
Aquí está la esencia. No pagar impuestos al Estado es menos grave que incrementar tu patrimonio. Este artículo es el ejemplo de lo que es el código. El delito se llama enriquecimiento privado no justificado, aprobado en la consulta popular y negado varias veces en la Asamblea. El código penal está ordenado según el bien jurídico que proteges. El enriquecimiento privado no justificado no hay donde ponerlo. Porque ¿cuál es el bien jurídico que se afecta al incrementar tu patrimonio? No hay bien jurídico protegido y no hay delito. La primera gran duda era dónde pones algo así, porque es un delito de sospecha, donde no se termina de probar un acto. Si evades impuestos, haces contrabando, sabes exactamente qué hiciste. Hay declaraciones de Carlos Marx Carrasco anunciando que iban a recaudar 40 millones de dólares por este delito. O sea, el director del SRI diseña también la política criminal, porque el primero que hizo el anuncio de cómo se iba a tipificar esto fue él. El código es recaudatorio o es para sancionar crímenes.
¿A quién afecta esto específicamente?
Es un sabotaje para la clase media. En este delito cabe cualquier persona, cualquier familiar de migrante, empresario o informal. Por que de qué se trata esto: “La persona que no siendo funcionario público incremente su patrimonio sin que pueda justificarse tal incremento con ingresos percibidos y declarados al Servicio de Rentas Internas”. Punto, se invierte la carga de la prueba: el Estado le acusa y usted tiene que probar su inocencia, tienes que justificar de dónde se incrementó tu patrimonio, porque además de que se invierte la carga de la prueba hay una única forma probatoria: ingresos declarados al SRI. Si tienes padre migrante que vive en Milan y te hace la transferencia, aunque puedas mostrar la transferencia, no lo declaraste al SRI. Entonces no solamente se castiga si no lo justificas, sino, sobre todo si no lo justificas al SRI, que es la única forma de justificar un incremento de patrimonio. Además, las penas se imponen sin pisos. Es decir, podrían indagarte por un incremento patrimonial no justificado de 10 dólares. Porque no hay piso. Además, para cada cosa tienes tres penas: te vas preso de 7 a 9 años, pagas una multa de 50 a 100 remuneraciones, y te decomisan el bien o recurso no justificado. Eso si el incremento de patrimonio es inferior a 200 remuneraciones básicas. Si es superior de 11 a 15 años y la multa es de 100 a 200 remuneraciones. Hay otro punto: se entenderá que hay enriquecimiento privado no justificado no solo cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero, cosas, bienes, sino cuando también se hayan cancelado deudas u obligaciones. ¿Cuál es la mejor parte? Que es imprescriptible. En 20 años le pueden llegar a preguntar a uno que cómo justificó esa transferencias de 3000 dólares a la cuenta …de hace 20 años.
La contraparte del gobierno puede decir sobre este artículo: el que nada debe nada teme.
Claro que se debe temer: temo al abuso del Estado, a que por ineficiencia del Estado pague el ciudadano. Yo no tengo la obligación de guardar 20 años las facturas del SRI, además mi derecho constitucional, humano y fundamental es que se presuma mi inocencia. El Estado no puede señalarme y yo tengo que empezar a descargarme. Es totalmente incompatible con la Constitución, con el debido proceso, con la prescripción de los delitos.
Hay otros temas similares…
Hay otras perlas, como en el delito de peculado. Si un servidor público común, en razón de su cargo se apropia de dinero o bienes del Estado se va preso de 19 a 25 años. Pero las personas elegidas por votación popular que cometen el mismo delito, se van de 3 a 5 años presas. Desde el Presidente de la República para abajo. Es un horror. Es un código de penas, más que de delitos. Hay 347 delitos y 528 penas. El mismo delito puede tener gradación de penas. Y el juez tiene un gran espacio de discrecionalidad para moverse. Se plantea que los delitos leves se pueden ir a mediación. Pero como hay todo un desorden resulta que son leves y por tanto son susceptibles de mediación: el acoso sexual, la privación ilegal de la libertad, la discriminación racial, el contrabando, la defraudación financiera, incriminación falsa por lavado de activos, insolvencia fraudulenta, acto de odio, tenencia de armas de uso militar, insubordinación, estafa, robo…
¿Tal como está el código, ayudará a resolver los problemas de seguridad?
No, pero probablemente permitirá al gobierno mostrar algunas cabezas. Si a esa Fiscalía que no puede resolver el 99% de los asesinatos se le mete el tema de la no afiliación, la violencia intrafamiliar, contravenciones municipales… No se necesita mucho para pensar que si no se alcanzaban con homicidios no se van a alcanzar con todo lo demás. n
Muy bueno el criterio de la Dra María Paula Romo