“….aparece más dirigido al control político que al control delincuencial.”
EL NUEVO CÓDIGO PENAL
Carlos Castro Riera
El Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, está debatiéndose en la Asamblea Nacional. Atrás quedó archivado el Anteproyecto de Código de Garantías Penales, elaborado cuando ejercía la Subsecretaría de Desarrollo Normativo del Ministerio de Justicia, el Dr. Ramiro Ávila Santamaría, y que contó con la asesoría de juristas de la talla de Eugenio Raúl Zaffaroni y Massimo Pavarini.
Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia de ese entonces, en la presentación de dicho Anteproyecto, manifestó: “Pretendemos construir un Código que determine con claridad las conductas que tienen sanción penal, los procedimientos en función de la gravedad del daño y un sistema de ejecución de penas que no sea un espacio de profesionalización de la delincuencia…el ideal que ningún inocente sea enjuiciado y condenado, que las víctimas de los delitos sean adecuadamente atendidas y reparadas y que las personas que han cometido infracciones tengan todos los derechos durante el juicio y cumplan penas útiles y proporcionales a la infracción que cometieron”.
Dicho Anteproyecto, fue tildado de “garantista” y “prodelincuente” por la Fiscalía General del Estado de la época, por asambleístas socialcristianos y del movimiento Madera de Guerrero. En su lugar se tramita, hoy en la Asamblea, un proyecto de Código Penal, cuyo espíritu es contrario a la Constitución de Monte Cristi y está contagiado por la doctrina del Derecho Penal del Enemigo.
En efecto, el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, contiene tipos penales abiertos (“talla única”, a manera de “grandes embudos”) que permiten las interpretaciones más diversas según el interés social o político que se lo quiera dar, con lo que se atenta en forma grave a la garantía de la seguridad jurídica, y aunque se lo quiera negar, criminaliza la protesta social y aparece más dirigido al control político que al control delincuencial.
Dicho proyecto penal en nombre del “buen vivir” criminaliza conductas que no merecen un tratamiento penal, incluyendo aspectos relacionados con la libertad de información y expresión, incorpora subrepticiamente la famosa “responsabilidad coadyuvante” de los propietarios de los medios de comunicación social y en algunos casos, se establecen sanciones penales menores para delitos mayores y viceversa. Se violentan entonces otros principios como el de la intervención penal mínima y el de proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales.
Lo rescatable del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, es que se pretenda superar la dispersión de la tipificación de conductas penales constantes en diversos códigos y leyes, que se unifiquen y guarden coherencia normas penales sustantivas, adjetivas y de ejecución de penas y la universalización de la oralidad.
Existen temas que son controversiales como la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la verdadera finalidad de dicha innovación jurídica, aspecto que en otros países –dada su propia realidad- tiene otras connotaciones; pero entonces ha quedado claro que en nuestro país hasta el momento las personas jurídicas no son sujetos de responsabilidad, debate que ya se dio a propósito de la querella contra directivos del diario El Universo.
Esperemos que este proyecto penal sea analizado profundamente, y que en nombre de la delincuencia y aprovechándose de la angustia ciudadana por la inseguridad, no se pretenda ajustar el derecho penal a las necesidades políticas del combate al enemigo. ¿Y quien es el enemigo?.