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jueves, noviembre 21, 2024

EL PODER CIUDADANO, LOS YASUNIDOS Y LAS FIRMAS. por Henry Llanes*

Me parece sospechoso que en forma anticipada, sin haber iniciado la revisión total de las firmas, verificación, análisis y resultados de las mismas, el poder político de gobierno se anticipa en formular juicios de valor sobre el estado de los formularios y firmas presentadas por el movimiento social Yasunidos y otros, como los siguientes:

–       Algunos formularios no se ajustan al formato que habría entregado el CNE.

–       Algunos formularios están manchados.

–       Algunos números de cédulas no están completos.

–       Algunos formularios no están firmados por los responsables.

–       En los movimientos están ciertos politiqueros que están vinculados con la falsificación de firmas pero no se menciona los nombres.

–       Etc.

Estos criterios de carácter oficial, constituyen sospechosamente un PREÁMBULO de lo que podría venir en el futuro inmediato, los mismos que constituirían un argumento central para anular las firmas y dejar fuera lo que ha planteado el “PODER CIUDADANO” a través de Yasunidos y otros. El sector oficial de gobierno está creando las condiciones para JUSTIFICAR la anulación de las firmas por cualquier pretexto. 

El “PODER CIUDADANO” es un amplio capítulo que consta en la Constitución de la República, mediante el cual se reconoce el poder de la sociedad y la forma como ésta debe organizarse y desarrollar sus mandatos, ya sea para impulsar la consulta popular, la revocatoria del mandato u otras iniciativas que constan en la carta magna.

Esta es una ALERTA para que el “PODER CIUDADANO” no se deje arrebatar un derecho constitucional que le pertenece.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

ART. 96.- “SE RECONOCE TODAS LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD, COMO EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR PARA DESARROLLAR PROCESOS DE AUTODETERMINACIÓN E INCIDIR EN LAS DECISIONES Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y EN EL CONTROL SOCIAL DE TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LAS PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS.

LAS ORGANIZACIONES PODRÁN ARTICULARSE EN DIFERENTES NIVELES PARA FORTALECER EL “PODER CIUDADANO” Y SUS FORMAS DE EXPRESIÓN…

ART. 97.- (…) DEMANDAR LA REPARACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS; FORMULAR PROPUESTAS Y REIVINDICACIONES ECONÓMICAS, POLÍTICAS, AMBIENTALES, SOCIALES Y CULTURALES; Y LAS DEMÁS INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN AL BUEN VIVIR.

SE RECONOCE AL VOLUNTARIADO DE ACCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

ART. 98.- LOS INDIVIDUOS Y LOS COLECTIVOS PODRÁN EJERCER EL DERECHO A LA RESISTENCIA FRENTE A ACCIONES U OMISIONES DEL PODER PÚBLICO O DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NO ESTATALES QUE VULNEREN O PUEDAN VULNERAR SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, Y DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS.

ART. 99.- LA ACCIÓN CIUDADANA SE EJERCERÁ EN FORMA INDIVIDUAL O EN REPRESENTACIÓN DE LA COLECTIVIDAD, CUANDO SE PRODUZCA LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO O LA AMENAZA DE SU AFECTACIÓN; SERÁ PRESENTADA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE DE ACUERDO CON LA LEY. EL EJERCICIO DE ESTA ACCIÓN NO IMPEDIRÁ LAS DEMÁS ACCIONES GARANTIZADAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.

ART. 104.- (…) LA CIUDADANÍA PODRÁ SOLICITAR LA CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR SOBRE CUALQUIER ASUNTO. CUANDO LA CONSULTA SEA DE CARÁCTER NACIONAL, EL PETITORIO CONTARÁ CON EL RESPALDO DE UN NÚMERO NO INFERIOR AL CINCO POR CIENTO DE PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ELECTORAL…

EN TODOS LOS CASOS, SE RECONOCERÁ DICTAMEN PREVIO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PREGUNTAS PROPUESTAS”.

En torno a este marco normativo se apuntala la iniciativa popular de consultar al pueblo sobre asuntos de carácter nacional, en este caso, para no explotar los hidrocarburos en la reserva natural del YASUNÍ.

 

* Asambleísta (a) de Pichincha        

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