Las minas y las consultas
Desde el 2005 la Corte Constitucional (CC) viene resolviendo que las consultas comunitarias son inconstitucionales. En ese año estuvo de acuerdo con la trasnacional Montana Exploradora y declaró inconstitucional la consulta de Sipakapa, donde el 98% de las y los vecinos rechazaron la presencia de la Mina Marlin. En el año 2009 la CC, aceptando el argumento de la Cámara de Industria, también declaró inconstitucional la consulta que se hizo en San Juan Sacatepéquez (2007) donde la mayoría de vecinas y vecinos rechazaron la presencia de Cementos Progreso. La Corte rechazó la consulta de San Juan Sacatepéquez, pero en su resolución no tuvo ningún empacho en calificar a la industria cementera como “un bien indispensable para el desarrollo del país”. Y el año pasado la CC batió record de rapidez declarando inconstitucionales las consultas de Mataquescuintla y Santa Rosa de Lima donde la mayoría de vecinos votó en contra del proyecto minero El Escobal.
En estas resoluciones la CC no cedió un milímetro de democracia económica a favor de las comunidades. Manipuló la Constitución porque argumentó que el derecho de consulta de los pueblos indígenas es un derecho fundamental que forma parte del “bloque de constitucionalidad… por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades” , pero a la vez declaró que ninguna consulta es vinculante.
Una moral cínica y abusiva: Sí, pero no. Que se consulte, dice la CC, pero lo que digan los Pueblos no debe influir en los actos del Estado. El Estado debe tutelar las consultas a los Pueblos indígenas, pero lo que digan no obliga al Estado. Ese es el fondo: los únicos que tienen voz y voto son los inversionistas.
Toda ley debe tener un sujeto de derechos. La Ley de Minería sólo tiene como sujeto de derechos a las trasnacionales, no le interesa que los Pueblos protejan sus derechos constitucionales frente al robo y contaminación del agua, frente al saqueo del oro, frente al control trasnacional sobre los territorios.
¿Por qué la Corte de Constitucionalidad no quiere que los pueblos indígenas sean sujetos de derechos en la Ley de Minería? ¿Por qué la CC no acepta que la Ley de Minería viola el derecho de los pueblos a decidir su propio desarrollo? La Corte dice que el Convenio 169 forma parte del bloque constitucional. Entonces, ¿Por qué no aplica el artículo 7 del Convenio que dice que “ Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo” y que “deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”? La respuesta e s muy clara: si se concede derechos de participación y de consulta a los pueblos indígenas y a las comunidades de vecinos sus negocios se les vienen abajo porque la gente no quiere esa economía.
La CC es una fachada de la oligarquía y por eso ha sido incapaz de interpretar nuestra constitución desde una perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas, desde los mandatos del derecho internacional.
A estas alturas, después de 16 años de firmada la paz, suficientes lecciones y experiencias hemos tenido para comprender que la oligarquía se aprovechó de la paz para legitimar y legalizar sus negocios, haciendo alianzas para militarizar nuestras vidas, viendo a la ciudadanía como clientela y valorándola sólo como consumidora. La vida y el trabajo de la gente viene de mal en peor, y ni la Corte de Constitucionalidad tiene hoy las agallas ni las ideas para decirle a nuestra sociedad y al mundo que la Ley de Minería es un ejemplo perfecto de racismo y de irrespeto a la vida y al trabajo de la gente.
La violencia de hoy se ahonda porque la oligarquía ha podrido al Estado con mafias corporativas y órganos corruptos que se creen superiores al común. Hemos aprendido que el respeto a nuestra historia de ser una nación diversa, una nación de pueblos luchadores, inspirada en las sublevaciones indígenas contra el racismo y el despojo, inspirada en las luchas populares por el agua, la tierra, el territorio y el trabajo digno, sólo podrá hacerse plena realidad si construimos un nuevo Estado. Necesitamos un Estado unitario plurinacional, de derecho social y comunitario, de pleno respeto a los autogobiernos indígenas y comunitarios campesinos, que establezca firmes principios de respeto e igualdad, de soberanía y total prohibición a los monopolios, donde la depredación de los recursos naturales no tenga cabida, donde la economía campesina sea altamente valorada y promovida y donde la agroindustria apoye a la pequeña y mediana empresa y esté basada en la equidad en la distribución y redistribución del producto social. Dejemos en el pasado a este Estado colonialista, machista, que desprecia a la niñez y a la juventud y busquemos vivir mejor diseñando una convivencia donde la democracia sea una realidad cotidiana y beneficie por igual a mujeres y a hombres.
La no comprensión y no aceptación de las verdaderas raíces de nuestro país, quizá explique la existencia de un Estado (casi) fallido. El problema surge por no haber incorporado los pueblos y nacionalidad es Maya. Eso explicaría la inviabilidad histórica del estado de Guatemala.
[…] ¿Para qué el orden constitucional?. Desde el 2005 la Corte Constitucional (CC) viene resolviendo que las consultas comunitarias son inconstitucionales. En ese … Leer más […]