9.5 C
Quito
jueves, noviembre 21, 2024

LA JUSTICIA EN SARAGURO. Por Luis Ángel Saavedra

18 de Julio de 2016

El 17 de agosto de 2015 ha sido catalogado como un día negro para el Pueblo Kichwa Saraguro, debido a la brutal arremetida policial que sufrieron por participar en el levantamiento indígena convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). Los resultados de esta agresión, de la que el Ejército ha tomado distancia al asegurar que solo se limitaron a “asegurar el perímetro”, perduran hasta hoy a través de los procesos judiciales instaurados, en los que ya se ha condenado a dos indígenas a una pena superior a la contemplada en el Código Orgánico Penal (COIP); se aduce que se condenó así por la existencia de agravantes, pero el hecho es que no han podido ser definidos ni los elementos que condujeron a individualizar la responsabilidad de estas personas, menos aún los agravantes en el supuesto cometimiento del delito de paralización de servicio público, tipificado en el artículo 346 del COIP, con una pena de 1 a 3 años de prisión.

Según la sentencia, notificada el 11 de julio, se decidió condenar a 4 años de prisión a Luisa Lozano y Amable Angamarca por existir tres circunstancias agravantes a los hechos juzgados, los que están tipificados en los numerales 4, 5 y 14 del artículo 47 del COIP; esto es: 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción, 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. 14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.

Según declaraciones dadas por el juez del Tribunal de Garantías Penales de Loja, Pablo Narváez Cano, al periódico lojano “La Crónica”, los agravantes anotados en el COIP se pueden probar por: 1. Los procesados se aprovecharon de una calamidad pública, es decir, de la erupción del volcán Cotopaxi. 2. Por cometer la infracción con participación de dos o más personas, se lo estableció como delito de tumulto. 3. Se afectaron a varias víctimas durante la protesta. En buen romance esto quiere decir que Luisa Lozano y Amable Angamarca se aprovecharon de la erupción del Cotopaxi, a más de 700 kilómetros al norte de Saraguro, para, en tumulto, provocar víctimas que aún no han sido identificadas ni han actuado como acusadoras particulares de manera individual.

La notificación de la sentencia a Luisa y Amable se esperada con expectativa, pues las pruebas aportadas por el fiscal y el Ministerio del Interior en la audiencia de juzgamiento no daban ni siquiera para una mínima condena, peor para tener agravantes que significaran la pena máxima más un año adicional. Para argumentar este despropósito se esperaba alguna estratagema jurídica interesante, pero lo torpe del argumento que esboza el juez Narváez habría provocado una risotada general a no ser por la preocupación de los cuatro años de sentencia notificados.

La arrogancia mestiza

Los reportes de las agresiones policiales, documentados en fotografías y videos que circulan por las redes sociales, a más de las condiciones de detención y prisión posterior que se dio contra 29 miembros del Pueblo Saraguro, llevó a su Consejo de Ayllus, conformado por tres comunidades, a iniciar una investigación en el marco de su propio sistema de justicia, garantizado en el artículo 171 de la Constitución. Este Consejo emitió una resolución en la disponía que se haga una investigación más profunda para determinar quiénes son los responsables de las agresiones que ocurrieron el 17 de agosto.

Hasta ahora nadie, a excepción del Consejo de Ayllus de Saraguro, ha dicho nada sobre las violaciones a los derechos del Pueblo Saraguro cometidos por la policía; ni siquiera el Ministerio del Interior, con su acostumbrada emisión de videos cercenados o sus ruedas de prensa con familiares de policías, ha podido mostrar que Saraguro agredió tan brutalmente como agredió la policía a Saraguro. Las agresiones policiales son tan evidentes que cuando Carlos Pérez, presidente de la ECUARUNARI, involucró al ejército en estas agresiones, mediante declaraciones dadas a ECUAVISA, inmediatamente voceros militares salieron al paso, alejándose de la acción policial y aclarando que no participaron en ellas y que solo se limitaron, como ya se dijo, a asegurar el perímetro. La aclaración militar ya constituye una ratificación de lo que en verdad pasó en Saraguro.

¿Por qué esta violencia policial en Saraguro? ¿Por qué la saña de un juez lo lleva a romper con la sana crítica?

La policía y el sistema judicial lojano tienen una larga historia de confrontación con Saraguro, y esta confrontación se ha dado porque Saraguro es el pueblo que mejor ha estructurado su propio sistema de justicia, aún antes de ser reconocido constitucionalmente. El ejercicio de la justicia indígena y la fuerza de comunidades como Tunkarta y San Lucas los han llevado a asumir competencias que se creía exclusivas de jueces blanco mestizos.

Anterior a los hechos del 17 de agosto, jueces lojanos ya abrieron procesos en contra de autoridades indígenas que han ejercido su propia justicia y que han cuestionado la competencia del sistema ordinario de justicia en asuntos que se han producido en territorios de las comunidades. La fuerza de la autoridad indígena ha molestado mucho al sistema judicial blanco mestizo y los hechos del 17 de agosto solo presentaron la oportunidad  para que este sistema muestre su capacidad de castigar la insumisión de un pueblo frente al sistema imperante.

El fiscal de Saraguro, que evoca la trágica figura del mayordomo o el capataz de la antigua hacienda, es un indígena saraguro blanqueado por el poder delegado desde la estructura mestiza, que no logra controlarse cuando es confrontado por las autoridades indígenas y por la propia población que desconocen su jurisdicción en territorios comunitarios. Para el poder blanco mestizo y el indígena blanqueado, el ejercicio de la justicia comunitaria es una afrenta.

Con la policía sucede algo parecido, pues ya no tiene autoridad en territorios comunitarios donde la gente se remite a los consejos de justicia indígena cuando deben resolver sus conflictos, incluso en casos de muertes, violaciones y hasta en accidentes de tránsito. La fuerza de estos Consejos ha motivado también a campesinos mestizos a llevar sus casos a la autoridad indígena para obtener justicia. El 17 de agosto solo dio oportunidad a la policía para que muestre quién tiene la fuerza, y así lo hicieron, haciendo gala de toda la prepotencia que pueden tener e intentando sentar en el imaginario colectivo saraguro que es la policía la que sigue mandando en el lugar.

El pedido del Consejo de Ayllus ha sido desechado por el sistema de justicia blanco mestiza, así como fue desechado el pedido de que se ejerciera los procesos con interpretación al kichwa, toda vez que varios de los 29 de Saraguro con comprenden muy bien el castellano. No dar paso al pedido de investigación hecho por el Consejo de Ayllus es violentar la norma constitucional establecido en el artículo 171 que insta a las autoridades a colaborar con la justicia indígena, y también es dejar en la impunidad las agresiones policiales; en tanto que el rechazo a poner interpretes Kichwas en el proceso significó un acto más de racismo, ratificado por el argumento dado por el juez: “fueron inteligenciados en español”, lo que, en otras palabras, quiere decir que la única inteligencia válida es la del opresor.

Pese a la agresión policial y al hostigamiento judicial, Saraguro seguirá siendo un pueblo insumiso, capaz de construir sus propias formas de gobernanza, algo esencial en la noción de Estado Plurinacional, del que habla nuestra Constitución.

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
- Advertisement -spot_img

Más artículos

Deja un comentario

- Advertisement -spot_img

Lo más reciente