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sábado, mayo 4, 2024

¿Minería legal o minería ilegal? Una falsa disyuntiva

Por Alberto Acosta y John Cajas Guijarro*

La danza minera continúa su marcha en el Ecuador, al punto que incluso la gran prensa promociona a la megaminería como “la salvación” ante la grave crisis ecuatoriana. Sin ninguna vergüenza, hasta se difunden burdos publirreportajes promocionando el compromiso “ejemplar” de las megamineras con el cuidado del ambiente. Mientras, se cierran los espacios mediáticos a las voces críticas a la minería. 

Como parte del discurso a favor de la megaminería, se presentan múltiples disyuntivas que son falsas a nuestro criterio. Un ejemplo es esa falsa disyuntiva entre minería ilegal y minería legal, donde la primera sería destructiva y condenable, mientras que la segunda ssería portadora de “desarrollo”. Dicha disyuntiva se ejemplifica en las palabras del primer ministro de energía del gobierno de Lenín Moreno: en el país va a haber minería sí o sí, nuestra decisión es que haya minería responsable y no minería ilegal, que es la que efectivamente hace daño al país. Aquí se muestra con claridad la perversa dualidad: si no se permite la megaminería (apoyada por el gobierno), vendrá de todas maneras la depredación de la mano de la minería “ilegal”, la cual sí “hace daño al país”.[5]

Este discurso parece calar en amplios segmentos de la población. Se repite cansinamente, hasta dotarlo de una condición de supuesta “verdad indiscutible”: si no hay minería legal, tendremos minería ilegal. Tal como reza el discurso dominante (del cual se hacen eco múltiples voces con aparente interés en el futuro del país [6]), la minería ilegal deja depredación ambiental, grupos armados irregulares, precariedad y explotación laboral y sexual, trata de personas, entre otros ejemplos de violencia y una larga serie de plagas. En cambio, como la minería legal es “altamente controlada”, necesariamente es beneficiosa para el país y no provocaría las pestes de la minería ilegal.

Es precisamente en este punto donde entra la falsedad de la disyuntiva. Para empezar, la minería “legal” también provoca impactos sociales y ambientales que – ya solo por su gigantismo – normalmente son mucho peores que en la minería “ilegal”. Dejemos en claro que, “legal” o “ilegal”, la minería per sé provoca graves impactos sociales y ambientales, pero con el agravante de que las grandes mineras “legales” tienen el poder incluso para doblegar los intereses de los Estados nacionales. De hecho, recordemos que vivimos en países en donde no solo hay inoperancia de las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes (y la Constitución misma en el caso ecuatoriano), sino que la corrupción es inocultable; basta ver cómo – vía “puertas giratorias” – funcionarios públicos y empresarios mineros deambulan del sector estatal al sector privado sin vergüenza alguna.

Además, si la minería ilegal es tan destructiva como reconoce el bloque pro-minero, ¿por qué no se detiene su expansión y se la erradica de una vez por todas? El gobierno conoce perfectamente donde hay minería ilegal. Basta leer las páginas 109 a 112 del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, para encontrar la ubicación exacta de los “lugares identificados de minería ilegal”. De hecho, es evidente que el incremento de la minería ilegal en Ecuador, como sucede en otros países, solo sería posible por los elevados niveles de complicidad estatal, lo que revela como mínimo, tramas de corrupción del Estado que se enriquecen directamente de esas extracciones ilícitas. 

La Línea de Fuego
La minería “legal” también provoca impactos sociales y ambientales. Proyecto cuprífero Mirador en Zamora Chinchipe. FOTO: Ministerio de Energía y Recursos Naturales.

Esta realidad está presente en varios países de la región. En el Perú, según el informe El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina, pese a existir desde hace muchos años una amplia actividad minera legal, la minería ilegal tiene exportaciones igualmente ilegales de oro por 2.600 millones de dólares anuales (la minería ilegal de este mineral representa el 28% del oro extraído en ese país). Situación similar se da en otros países: Colombia con 2 mil millones de dólares de ventas externas ilegales, Brasil con 400 millones de dólares. En Venezuela se encuentra uno de los casos más notorios en donde la minería ilegal ha cobrado una fuerza enorme; según Emiliano Mantovani Terán, un profundo conocedor de la materia, en el año  2009 en Venezuela se extraían unas 12 toneladas de oro de los proyectos formales para evolucionar hacia unas 25 toneladas en el año 2019, según datos del Ministerio de Minería Ecológica, incremento que provendría sobre todo de minería ilegal vinculada a tramas corruptas entre grupos armados locales y sectores militares.  Y en todos estos casos no debería sorprender que la complicidad con autoridades estatales, incluyendo miembros de la fuerza pública y operadores de justicia, junto a otras diversas formas de corrupción, estén omnipresentes.

Es grave la coexistencia de actividades de minería de pequeña y mediana escala legal e ilegal (aquí la minería artesanal y la pequeña minería, que es bastante grande[9], merecen un análisis más detallado por sus implicaciones socioambientales, tributarias y económicas[10]). Veamos la grave afectación a cientos de comunidades afro e indígenas en el norte de la provincia de Esmeraldas, en especial en las cuencas de los Ríos Santiago y Cayapas, pese a existir, desde 2011, una resolución de medidas cautelares emitidas y su seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo. Cabe recordar que, en un inicio, el Estado Ecuatoriano actuó en contra de la minería ilegal y hasta dinamitó maquinaria con la que se minaban las riberas de los ríos. Sin embargo, el propio Estado entregó concesiones mineras a la empresa minera estatal ENAMI y luego a varias cooperativas en la zona, “legalizando” su actividad previa y permitiendo que se amplíen e intensifiquen los graves impactos sociales y ambientales en el lugar, en especial el despojo, el racismo y las afectaciones a la salud. Hay una clara convivencia entre actividades legales e ilegales en la zona, sin que el Estado dé respuesta. Y esta realidad se da en muchas otras partes del país, como la minería legal en el cantón Ponce Enríquez, que desde hace años contamina los ríos Tenguel, Seco, Siete, Gala… proveedores de agua a importantes zonas bananeras y también para el consumo humano en Guayaquil y que recientemente sufrió una rotura de la relavera con un derrame de 50 toneladas de material tóxico. [11]

Lo que sucede en esta región costera no tiene comparación con lo que sucederá en los proyectos megamineros, donde se mueven miles de toneladas de material al día, pudiendo llegar o incluso superar las 90 mil toneladas diarias en Llurimagua, Imbabura, para mencionar apenas un caso. Mencionemos los datos oficiales del proyecto Mirador, ya en explotación, que ilustran el gigantismo megaminero. Durante la vida de la mina, que sería de 30 años y que extraería 60 mil toneladas de material al día, se acumularían unos 491 millones de metros cúbicos de lodos contaminados (3 veces el volumen del lago San Pablo) y 438 millones de toneladas de desechos sólidos (5 veces el Panecillo de Quito). En igual periodo el consumo de agua será de 21 millones de litros de agua al día o 250 litros por segundo, es decir el volumen de 8 piscinas olímpicas o el equivalente del consumo de Ibarra. Así, luego de la extracción, habrá que garantizar por décadas que no se den roturas en el dique de colas o relavera, en donde se almacenan millones de metros cúbicos de tóxicos. De hecho, ese riesgo es enorme pues, según el ingeniero minero Steven Emerman, la pregunta no es si romperá o no el dique de cola, sino cuándo sucederá esa tragedia cuyo impacto llegaría al Río Amazonas.[12]

Además, las mineras legales pueden convivir y hasta lucrar de la minería ilegal, sin generar su desaparición. Sea porque compran el mineral extraído de forma ilegal o porque incluso podrían alentarla, quizás aprovechando los trabajos de prospección de la minería ilegal o entregando informaciones de estudios geológicos de yacimientos superficiales, para luego aparecer como salvadores de una situación caótica, tal como se experimentó en Esmeraldas o en Buenos Aires, Cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. 

Incluso el argumento de que surgirá la ilegalidad si no hay actividades legales se derrumba en varios lugares por las propias condiciones geológicas. Ese es el caso de Loma Larga, un proyecto identificado hace más de 10 años en el páramo de Kimsacocha y en donde solo es viable la minería a gran escala. A su vez hay otros casos en donde la suspensión de las actividades legales no ha derivado en una invasión de mineros informales por la resistencia comunitaria. En Rio Blanco, por ejemplo, también en la provincia del Azuay, el proyecto minero está paralizado por disposición judicial desde hace más de dos años y no hay minería ilegal; aquí no ha surgido otro Buenos Aires gracias a la defensa de las propias comunidades de Rio Blanco. 

Para colmo, si queremos hablar de minería “legal” primero recordemos que la Ley de Minería tiene en su génesis una estructural vulneración a los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes y montubias por la forma en que fue adoptada: no fue consultada previamente según lo establecido en el artículo 57 numeral 17 de la Constitución. Pese a que la Corte Constitucional de Transición reconoció este hecho, eso no le impidió declararla como constitucional en 2010.[13] Además, con esta Ley (de carácter ordinario), se atropelló lo dispuesto en una Ley orgánica como lo fue el Mandato Constituyente número 6, conocido como Mandato Minero, del 18 de abril de 2008. Igualmente cabría mencionar que no se han dado las consultas previas libres e informadas tal como se establece en la Constitución, provocando una larga fila de reclamos, muchos de ellos ya con sentencia y otros en pleno proceso de resolución.

Por si no fueran suficientes estos argumentos, se puede agregar que incluso en términos económicos las quimeras megamineras son mucho menos beneficiosas de lo que aparentan. Por ejemplo, de la información oficial disponible para siete proyectos megamineros llamados “estratégicos” y de “segunda generación” (Mirador, Fruta del Norte, Loma Larga Kimsacocha, Río Blanco, Cascabel, Cangrejos, El Domo/Curipamba), se estima que de un total de $US 132 432 millones en ingresos-exportaciones totales que se obtendrían entre 11 y más de 50 años, al Estado ecuatoriano le llegarían solo $ 27 486 millones (por impuestos, regalías y demás); es decir, tendría una participación del 20,8% (aquí incluso cabría analizar posibles inconstitucionalidades si no se llega a cubrir el 50% de los beneficios totales que le corresponden al Estado, como establece el artículo 408 de la carta magna) (ver cuadro 1). De hecho, considerando un año de máxima actividad megaminera en donde los siete proyectos analizados se encuentren operando, el ingreso promedio anual que llegaría al Estado sumaría unos $ 876 millones, monto inferior a lo que se destinó en promedio en 2019 al pago mensual de salarios de los servidores públicos. 

“Las empresas mineras, en vez de reponer el capital invertido en ellas, junto con los beneficios corrientes, generalmente absorben tanto el capital como los beneficios. En consecuencia, son unas empresas que el legislador prudente que desea incrementar el capital de su país nunca seleccionará para concederles ningún estímulo extraordinario”

Adam Smith, La riqueza de las naciones, 1776

*Los autores:

Alberto Acosta, economista ecuatoriano. Profesor universitario. Ministro de Energía y Minas (2007). Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador (2012-2013). Autor de varios libros. Compañero de luchas de los movimientos sociales. alacosta48@yahoo.com

John Cajas Guijarro, economista ecuatoriano. Profesor, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Central del Ecuador. Candidato a doctor en economía del desarrollo, Departamento de Desarrollo, Ambiente y Territorio, FLACSO-Ecuador jcajasg@uce.edu.ec


Referencias:

[5] Sobre el manejo minero en el Ecuador recomendamos el libro de Alberto Acosta, John Cajas-Guijarro, Francisco Hurtado y William Sacher (2020); El festín minero del siglo XXI – ¿Del ocaso petrolero a la pandemia megaminera?, Abya-Yala, Quito.

[9] Oficialmente, como pequeña minería se entiende una explotación de hasta 1.000 (un mil) toneladas al día. Cabe recordar que su definición se fue ajustando para que empresas medianas califiquen como pequeñas y no tengan que cumplir con las obligaciones de las más grandes. La situación de esta minería ya anticipa una grave violación de la Constitución del 2008 en su artículo 408, que establece que “el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”. Si esta violación constitucional es evidente en las medians y grandes explotaciones mineras, lo es mucho más en la pequeña minería.

[10] La fuerte crisis económica agravada por la pandemia del coronavirus (la cual ha destruido miles de empleos), junto con medidas de flexibilización laboral que han deteriorado la calidad del empleo, han llevado a que la minería artesanal se expanda aceleradamente como alternativa de supervivencia. Un problema grave de este tipo de minería es el uso intensivo de mercurio para obtener amalgamas que permitan la extracción de otros minerales, lo cual termina contaminando los ríos. En este caso la solución no está en la expansión de la minería legal, sino en resolver los problemas estructurales que golpean al mundo laboral.

[11] Recordemos que en julio de 2020 se produjo el colapso de una relavera en Ponce Enríquez, Azuay, lo que provocó que 50 toneladas de sedimentos y sólidos bajen por la montaña y desemboquen en el Río Tengel, provocando una grave contaminación a su paso. Ver: https://ww2.elmercurio.com.ec/2020/07/03/el-colapso-de-una-relavera-en-ponce-enriquez-provoca-la-contaminacion-del-rio-tenguel/

[12] Steven H. Emerman – presas de relaves. Ver video y láminas en https://www.facebook.com/watch/?v=2353021931674006

[13] La sentencia de constitucionalidad condicionada No. 001-10-SIN-CC, es de 18 de marzo de 2010 y fue publicada en el R.O. No. 176 Suplemento de 21 de abril de 2010.

 

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