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martes, noviembre 5, 2024

Assange y el asilo diplomático: DE CAMINO A LA HAYA. por Carles Pérez-Desoy.

Assange y el asilo diplomático:

DE CAMINO A LA HAYA

Carles Pérez-Desoy.  La Vanguardia <www.lavanguardia.com>

 

La noche del 3 de enero de 1949 el político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre llamó a la puerta de la residencia del embajador de Colombia en Lima para solicitar asilo. El gobierno golpista de Perú se negó a expedir el salvoconducto solicitado por Colombia a pesar de los tratados que en América Latina regulan el derecho de asilo, y Haya pasó más de cinco años asilado en la sede diplomática. En 1950 la Corte Internacional de Justicia dictó una compleja sentencia que aún hoy es cas d’école en las facultades de derecho.

Idéntico camino hacia el Tribunal de La Haya parece seguir el caso Assange. Se acumulan noticias confusas. Los británicos han aclarado que no expedirán un salvoconducto para que Assange vaya a Ecuador, al no estar obligados por tratado alguno. Por su parte, Quito acusa a Londres de amenazar con retirar la inmunidad a su embajada para arrestar a Assange. Según Ecuador, Gran Bretaña invoca como base legal la Diplomatic and Consular Premises Act. aprobada en 1987, esta norma permite a un juez autorizar la entrada en una embajada en casos de extrema gravedad, como los ocurridos tres años antes en Londres, cuando disparos procedentes de la embajada de Libia contra una manifestación antiGadafi provocaron la muerte de un bobby y 10 heridos. Aun así, la inmunidad fue respetada.

Es más que discutible que una ley interna pueda servir para abrogar un principio sólidamente establecido por la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas como la inviolabilidad de las embajadas. Hasta el momento, nunca la violación de una sede diplomática ha podido ser justificada legalmente. Los escasísimos precedentes terminaron en graves crisis diplomáticas.

En el 3003/05 de Massachusetts Ave., en pleno barrio diplomático de Washington, hay un inmueble con un intrincado mosaico en la fachada. Es la antigua embajada de Irán, vacía desde que en 1980 EE.UU. rompió relaciones diplomáticas con Teherán. A pesar de la gravísima crisis provocada por el asalto con toma de rehenes a su embajada en Irán, EE.UU. sigue protegiendo el edificio y asegurando su mantenimiento.

El Reino Unido afirma estar obligado a extraditar a Assange para cumplir con la orden de detención europea dictada por Suecia para interrogarle por presunto delito de violación. Ciertamente, la euroorden es imperativa, pero también lo es la inviolabilidad de las embajadas y el derecho internacional es contundente: los tratados internacionales son derecho interno de aplicación directa y preferente. Tanto es así que la inmunidad de las embajadas ha prevalecido incluso tras la ruptura de relaciones diplomáticas o, incluso, la guerra.

En todo caso, si se llegase a retirar la inmunidad de la embajada de Ecuador en Londres es fácil anticipar dos consecuencias. El agravamiento de la crisis diplomática, que amenaza con desbordar ampliamente el ámbito bilateral. Ecuador ha solicitado ya reuniones del Alba y de Unasur, mientras que el Parlamento ecuatoriano ha instado a su Gobierno a solicitar una reunión urgente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y la más inquietante para el Reino Unido: el efecto contagio en otros países que puedan aplicar medidas parecidas a las embajadas británicas en el exterior basándose en el principio de la reciprocidad en las relaciones diplomáticas.

Parece claro que Haya de la Torre –que, a diferencia de Assange, era jurista– estaba mejor informado que el australiano de las vicisitudes del derecho diplomático, ya que al optar por asilarse en la residencia del embajador en lugar de la cancillería (las oficinas), que según la convención de Viena gozan de idéntica inmunidad, pudo presumiblemente disfrutar de condiciones de confort significativamente mejores.

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Carles Pérez-Desoy. Diplomático y profesor de Derecho diplomático de la Universitat de València

 

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