28 julio 2014
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL:
- El Juzgado II de Garantías Penales de Orellana, consultó a la Corte Constitucional, la aplicabilidad de las normas constitucionales en el proceso penal que se sigue por la presunta muerte de miembros de un pueblo indígena en aislamiento, presuntamente a manos de un grupo de miembros de la Nacionalidad Waorani, trágico suceso que habría sucedido el 30 de marzo de 2013.
- El día 22 de julio de 2014, el Juez II de Garantías Penales de Orellana emitió una providencia disponiendo que, al transcurrir más de 45 días desde que la Corte avocó conocimiento del caso constitucional No. 0072-14-CN, y no se ha pronunciado, se dispuso la continuación del trámite.
- El 7 de julio de 2014, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó un Amicus Curiae, en la Consulta realizada a la Corte Constitucional respecto al proceso penal, pieza procesal que, dado el silencio de la Corte, no ha sido analizado.
Frente a estos hechos, las organizaciones abajo firmantes consideramos que
a) Este caso, por su importancia y delicadeza, debería haber sido tratado de manera prioritaria por parte de la Corte Constitucional. Debe tenerse en cuenta que los hechos objeto de la consulta han acarreado un número hasta ahora indeterminado de muertos, 5 personas detenidas, 9 prófugos, 2 niñas que al momento continúan como testigos protegidos, y una situación general de conflicto abierto entre las comunidades waorani.
b) La consulta elevada a la Corte Constitucional era de importancia capital, porque obliga al Estado a iniciar un razonamiento constructivo respecto a la aplicación intercultural de la justicia indígena, al amparo de lo establecido en la propia Carta Magna y en los Tratados Internacionales.
c) En tal razón sorprende el silencio de la más alta autoridad jurídica del país, en relación a una situación con tan altas tensiones. Ese silencio genera falta de tutela por parte del Estado Ecuatoriano y sus instituciones a favor de los detenidos, los procesados y las víctimas. Existe una obligación legal y moral de la Corte para que resuelva la consulta planteada.
d) El silencio de la Corte, pasados los 45 días establecidos en el art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no tiene efecto retroactivo, por lo que en el caso de los procesados los deja en indefensión, ya que puede ponerse en peligro la aplicación constructiva de la norma, y aumenta el riesgo de nuevos conflictos en territorio waorani.
e) Existen varias consultas relativas a la aplicación de justicia indígena, que no han sido resueltas por la Corte. El ejercicio de la justicia obliga a los operadores de la misma aporten a la construcción de la paz, al generar seguridad jurídica que evite errores en la aplicación de la política pública.
En suma, consideramos que se ha perdido una oportunidad directa para resolver una tensión jurídica vital para el desarrollo del Estado Plurinacional, y lamentamos profundamente que la Corte no haya actuado con la celeridad necesaria (que sí ha tenido en otros casos). Mantendremos el monitoreo y la vigilancia frente al presente caso, y esperamos que las autoridades judiciales respeten los mínimos establecidos en la Constitución y las leyes, en el marco del respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Firman:
Centro de Derechos Humanos PUCE
Centro de Derechos Económicos y Sociales CEDES
Instituto Regional de Derechos Humanos INREDH
Fundación Alejandro Labaka
Comité de Derechos Humanos de Orellana