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EN LA MIRA DEL AUTORITARISMO LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN. por Alberto Acosta

Nuevas amenazas a la Constitución de Montecristi

4 de marzo de 2013

 

Uno de los principales avances de la Constitución del 2008, elaborada en Montecristi y aprobada por el pueblo ecuatoriano en referendo, fue la concepción de un Estado constitucional de derechos y justicia (Art 1). Este es el concepto fundamental de dicha Constitución, que irradia y marca al conjunto de la carta magna. Por “constitucional” todos los poderes se someten a la Constitución; por “derechos” el Estado se pone al servicio de las personas, los pueblos y la Naturaleza; por “justicia” se busca la transformación de un país excluyente.

Para lograr estos objetivos, la Constitución estableció un régimen de garantías. Las garantías ayudan a acortar la brecha entre la realidad de exclusión y el ideal de los derechos. Las garantías, en otras palabras, son los instrumentos de transformación. De ahí que la calificación de la Constitución de Montecristi como garantista es adecuada y tiene mucho sentido.

Una de esas garantías es la que ha sido puesta en cuestión por el presidente Rafael Correa: la acción de protección de derechos (Art. 88). La acción de protección sustituyó e hizo más eficiente a la antigua acción de amparo constitucional. Con la acción de protección, cualquier persona, pueblo o la Naturaleza (Art. 71) puede acudir ante cualquier juez y reclamar por la violación a sus derechos. Es decir, los derechos establecidos en la Constitución pueden exigirse, así de simple. El juez, por su parte, si constata la violación del derecho, se encuentra en la obligación de declararla y de ordenar la reparación integral (concepto también introducido por la Constitución de Montecristi). La noción de reparación que antes quedaba en el nivel doctrinario, ahora tiene toda la eficacia práctica por todos los instrumentos que la ley fundamental le provee al juez, cuya misión termina sólo con la reparación total del derecho violado por acción u omisión,

La acción de protección tiene un objetivo claro: proteger derechos y corregir los excesos, omisiones o abusos del poder. Para que sea eficaz, la Constitución ordenó que todos los jueces puedan conocerla, que no se requiera de abogado para presentarla, que proceda en cualquier tipo de violación y contra cualquier acto de poder del Estado o de los particulares poderosos. En suma, es una herramienta jurídica que tenemos todas las personas, los pueblos y la Naturaleza contra el poder. Los jueces pueden usar inclusive medidas cautelares para hacer realidad esta garantía. (Art. 87)

No se necesita ser abogado para comprender la barbaridad que implicaría limitar, moderar o frenar el acceso a una garantía de derechos humanos. La restricción de una garantía, como lo es la acción de protección, sin duda implicaría la restricción en el ejercicio de derechos constitucionales, lo que convierte a esta conducta en inconstitucional. De hecho, el Art. 11 de la Constitución dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías. Además, tengamos presente que la Constitución prohíbe cualquier restricción de derechos y garantías por la vía de la enmienda (Art. 441) o reforma parcial (Art. 442) de la Constitución. Cualquier cambio a los derechos y las garantías, sólo sería posible a través de una nueva Asamblea Constituyente. Así que únicamente con la mayoría parlamentaria no se podrá reducir derechos ni garantías.

¿Qué pasaría si se restringe la acción de protección? Sin una garantía de este tipo, nadie se atreverá a cuestionar los actos u omisiones del ejecutivo en materia de derechos. Sin el ejercicio de este derecho desde la sociedad, sea a través de individuos o comunidades, nunca se revisarán las acciones u omisiones que restrinjan los derechos. En otras palabras, quienes ejercen el poder no tendrían límites; quienes están sometidos al poder, no tendrían posibilidad de reclamar judicialmente la violación de sus derechos.

El argumento del presidente Correa es que -desde su punto de vista- ha existido un abuso en el empleo de esta figura, al punto de impedir que los funcionarios públicos puedan cumplir con sus deberes. Si cumplen sus deberes, que es promover y proteger derechos, sin duda no haría falta la garantía. Pero precisamente porque los funcionarios no cumplen sus deberes, es que cobra sentido la acción de protección. Correa, sin embargo, no dice qué pasa cuando esos “deberes”, que se desprenden de políticas públicas, afectan los derechos de la ciudadanía.

Este tipo de argumentos orientados a restringir derechos tienen antecedentes, en otros países con presidentes autoritarios. De hecho en Colombia el ahora ex presidente Alvaro Uribe Vélez ya dijo que era difícil “conciliar una Constitución muy progresista en materia de derechos sociales con una realidad social colmada de necesidades e injusticias”.

Julio César Trujillo, maestro y amigo, nos explica basándose en la literatura ecuatoriana, que pueden haber diversas visiones, sobre las necesidades y las urgencias: En la Égloga Trágica de Gonzalo Zaldumbide se relata -desde la visión de un aristócrata y dueño de haciendas-, la tragedia del indio con un sello descriptivo y hasta romántico; mientras que en Huasipungo de Jorge Icaza se narra el mismo problema del indio desde la indignación y la protesta. El primero encarna la resignación frente al destino, el segundo hace hervir la sangre y explica porque la gente protesta.

Nuestro objetivo en el proceso constituyente fue construir una Constitución garantista. Abrimos las puertas al reclamo represado de movimientos, comunidades y ciudadanos en general. Y desde la certeza de que el atropello es insufrible, introdujimos garantías. Coincidíamos con Galo Chiriboga Zambrano, hoy Fiscal General, cuando en el año 2001 se destacaba como defensor de los Derechos Humanos, quien señaló que “la acción de amparo es una garantía para la eficaz vigencia de los derechos ciudadanos que lucha contra el autoritarismo, la arbitrariedad, las acciones de hecho, las conductas prepotentes, intolerantes e ilegales, preservando el estado de Derecho, no solo previniendo la violación de los derechos sino, además, reparando los efectos si la violencia se ha perpetuado”.

En este contexto entendamos que la acción de protección es la herramienta para enfrentar la situación de los más débiles, sean presos, estudiantes criminalizados, peticiones de pensión y de salud, derechos de los trabajadores, derechos colectivos al territorio… todos los casos de vulneración de derechos tienen sus garantías constitucionales.

El tema central a discutirse es ¿porqué intervenir sobre esta acción? Este anuncio no es una casualidad. La acción de protección fue ya disminuida inconstitucionalmente por el actual gobierno, cuando expidió la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la que se impusieron varios límites, como el de restringir su procedencia a circunstancias en las que los afectados no tengan otra vía (la famosa subsidiaridad).

No sólo esto, también fue limitada mediante restricciones y amenazas a los jueces, en caso de que concedan la acción de protección frente a “actos de gobierno”. Esta advertencia aparecería en una comunicación de la Subsecretaría Jurídica de la Presidencia, en la que se pedía a los ministros que “estén vigilantes”, de los jueces que concedan acciones de protección por actos administrativos o que tengan relación con la contratación pública, porque su aceptación era un “grave retroceso en la prevalencia del interés general sobre el interés particular”. Después vino una circular del Consejo de la Judicatura, que advertía a los jueces de posibles sanciones en caso de concederse la acción, en temas que, el funcionario administrativo, calificaba de “mera legalidad”.

La más reciente amenaza a esta garantía proviene del presidente reelecto, quien calificó de “absurda” la posibilidad de que un juez pueda frenar decisiones gubernamentales por una demanda ciudadana, e informó que presentará una reforma para restringir, aún más, la acción de protección.

Los tecnócratas no tienen conciencia del grave daño social que provocaría una restricción de las garantías constitucionales. Les preocupa solamente la eficiencia. Y no sólo eso, en la actualidad, cuando el presidente Correa ha declarado que ahora si desatará la megaminería en serio, es muy posible que esta decisión de restringir garantías esté enfocada en neutralizar las protestas y la resistencia social, sobre todo en el ámbito indígena/territorial.

Una vez más se demuestra que la Constitución de Montecristi no fue un traje a la medida del presidente Correa, como con insistencia se ha reclamado. Es una Constitución escrita para gobernantes comprometidos con una democracia radical y no para regímenes autoritarios.-

lalineadefuego
lalineadefuego
PENSAMIENTO CRÍTICO
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1 COMENTARIO

  1. Elevo mi consideracion al grado mas alto, diciendo que un analisis didactico que explica claramente el porque de la constitucionalidad,el porque de los derchos y el porque de la justicia en la constitucion actual y el porque de la posible alteracion de un texto tan avanzado.

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