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jueves, marzo 5, 2026

LA DE MONTECRISTI: una Constitución emancipadora – Alberto Acosta

 Alberto Acosta[1]

05 de marzo 2026

“Por un lado, comprender un poco más nuestra Constitución, la más democrática de
todas, la más garantista, la más compleja, la más diversa. Por otro, contribuir a que entendiendo la propuesta constitucional se procure transformar  y alterar nuestra realidad ‘colonial’”. Ramiro Avila Santamaria

Las oligarquías lo han intentado, pero no han logrado derribar la Constitución de Montecristi.[2] Desde que el pueblo ecuatoriano, en las urnas, el domingo 28 de septiembre del año 2008, aprobó esta Constitución, elaborada en una gran minga democrática, empezaron los ataques. Sus voceros más conspicuos consideran que esta Constitución es “una anomalía estructural y moral que produce desorden, distorsión e impunidad desde el corazón mismo del sistema”.[3] Y como un paso culminante de este incesante ataque a esta carta magna, el presidente Daniel Noboa convocó a una consulta popular el día 16 de noviembre del 2025 con el fin de abrir la puerta a nueva asamblea constituyente, que se encargue de redactar una nueva constitución.

Quienes ven amenazados sus privilegios por esta carta magna o se asumen como únicos portadores de la verdad acotada a un constitucionalismo abstracto y libresco, no han descansado y no descansarán en combatirla. Así, en estos años han convergido diversas posiciones conservadoras desde múltiples ideologías -de neoliberales a socialistas-, opuestas a las esencias de la Constitución.

El pueblo, que aprobó mayoritariamente en las urnas la Constitución el año 2008, volvió a ratificarla el año 2025. El triunfo categórico del NO en las cuatro preguntas[4] de la consulta popular es una defensa incondicional de innumerables derechos frente a la amenaza que traía implícita la ofensiva del gobierno. Lo grupos de poder atrincherados detrás del presidente Noboa buscan consolidar un proyecto autoritario y antipopular a través de un resultado favorable en las urnas. El rechazo general a las cuatro preguntas evidencia una lectura política madura y responsable desde la ciudadanía, que supo descifrar la falacia oculta detrás de la propaganda oficial. Ninguna de las preguntas apuntaba a resolver los graves problemas que enfrenta actualmente el Ecuador, eso es evidente.

Podemos destacar, sin entrar en el análisis de dicha consulta, es el hecho que la Constitución de Montecristi fue defendida con un porcentaje de votos similar al que recibió en el año 2008. Siendo indudable ese logro, en este punto cabe anotar que esta Constitución no ha servido aún como la gran palanca de cambio, por no haber sido suficientemente entendida y menos asumida como tal por los actores sociales que se asumen como impulsores de procesos transformadores, que fueron la base para ese texto constitucional.

Veamos, pues, cuáles son algunos de los logros, las potencialidades y los límites de la Constitución de Montecristi, tan atacada y vilipendiada por diversos representantes de intereses oligárquicos o cultores intelectuales de la Modernidad. En este caso, esto es lo medular, hablamos de una Constitución con un enorme potencial transformador, con capacidad de hacer saltar por los aires o al menos jaquear algunos elementos de “el sistema…”, un sistema colonial, patriarcal, antropocéntrico, capitalista… siempre y cuando sea empleada como una herramienta en la lucha política.

Las constituciones, campo de disputa por el poder

En Ecuador la balanza se ha inclinado casi siempre hacia constituciones elitarias, con las cuales los grupos de poder intentaron resolver sus disputas y, casi siempre, han terminado consolidando sus privilegios, así como enraizando los modelos de dominación y acumulación. Se trata, muchas veces, de constituciones que han servido apenas para dirimir los conflictos interclasistas de las élites sin afectar las estructuras jerárquicas de sus sociedades. Sin embargo, incluso en algunos de esos procesos constituyentes se consiguieron algunos avances con efectivo poder transformador, siempre como resultado de diversas luchas políticas. No podemos negar algunos avances conseguidos a lo largo del tiempo, como lo es, por ejemplo, el tema de la ciudadanía,  que se puede ver cómo ha ido evolucionando en los textos de cada una de las constituciones desde 1830.[5] Otros avances importantes se destacan en la Constitución de 1906, que liberó al Estado del tutelaje de la iglesia católica; en la de 1929, que abrió el voto a la mujer; en la de 1945 que incorporó los derechos sociales; en la de 1979, que permitió el voto a las personas analfabetas…

De lo anterior se desprende que toda Constitución sintetiza una coyuntura política, cristaliza procesos sociales acumulados y plasma una determinada forma de entender la vida. Las constituciones, en suma, responden a problemas y demandas que se plantean en distintos momentos históricos. Una constitución no es solo una norma jurídica sino el resultado de un proceso político.

También entendamos que una Constitución no es una panacea, pues dependerá de su contenido y del proceso de su cristalización y de su aplicación en tanto resultado del empoderamiento de una sociedad sobre los mandatos constitucionales. Por ende, una Constitución no es el mero resultado de un ejercicio jurídico de avanzada, según la lógica de algunos personajes que se asumen como los entendidos en materia constitucional. Es más, sobre todo una Constitución con potencial transformador no será nunca el resultado del esfuerzo de un caudillo inspirado o de varios sujetos iluminados.

Así las cosas, la Constitución de Montecristi, más allá de su indudable trascendencia jurídica tiene una enorme relevancia al sintetizar un proyecto político de vida en común, con elementos que auguran un cambio civilizatorio. Sin embargo, dicho logro, alcanzado por el acumulado de varios procesos políticos, con un amplio y profundo debate constituyente, no aseguró el cumplimiento de muchos mandatos constitucionales porque inclusive el gobernante, que apoyo dicho proceso, pronto se transformó en uno de los primeros y principales violadores de la nueva Constitución; mientras que, como ya lo señalamos, los grupos sociales que “escribieron” la Constitución no se empoderaron efectivamente de la misma.

Lo que hay que destacar es que la Constitución de Montecristi, en tanto un proyecto elaborado y puesto en vigencia con el concurso activo de amplios segmentos de la sociedad, rompe con la larga y conflictiva tradición constitucional del Ecuador, con textos elaborados con escasa o inclusive ninguna participación popular.

La participación ciudadana dentro y fuera de Montecristi fue una de sus más notables características. El debate y su redacción misma se dieron en una verdadera minga democrática. Más que la labor de los y las asambleístas, fue crucial el concurso de muchas organizaciones sociales que apoyaron y propiciaron un debate democrático y plural alentado en y desde Montecristi, enfrentando posiciones conservadoras y retardatorias hasta desde el propio gobierno y su presidente.

En síntesis, la Constitución del 2008, la de Montecristi, celebrada en la provincia de Manabí, la única aprobada en un referéndum luego de un proceso constituyente genuino, no es una más de la larga lista de constituciones con las que, casi siempre, las élites han tratado de resolver sus conflictos o han procurado acomodar al Ecuador a los vientos de cambio provenientes del exterior, con limitado espacio de participación popular.

Insistamos, la Constitución que analizamos a vuelo de pájaro recogió las demandas y expectativas acumuladas en muchas y diversas jornadas de luchas populares, sintonizándose con los problemas globales, sean ecológicos o políticos. Así, en su contenido se escribieron múltiples y potentes textos para impulsar transformaciones de fondo. Y eso explica porqué desde las oligarquías se reclama con tan insistencia superar el texto de Montecristi, el que, por lo demás, en su mayoría, sigue siendo más una aspiración.

Esta Constitución es una meta que refleja los objetivos de las luchas de resistencia y de construcción de nuevas visiones de vida, pero es también una herramienta para cristalizar la sociedad prefigurada en el texto constituyente. Sin rodeos, una Constitución transformadora, como la de Montecristi, no es un instrumento para mantener el status quo. Sintetiza, en suma, una meta y una caja de herramientas para construir, en democracia, una sociedad democrática.

Sintetizando, la Constitución solo establece bases para desarrollar leyes, políticas y acciones a construirse desde las experiencias y las luchas sociales. Es la sociedad quien escribe la Constitución. Y debería ser la sociedad la que la emplea y la defienda. [6]

Estado constitucional de derechos y justicia

De la larga y compleja historia constitucional se extrajeron lecciones. Este país tiene a su haber veinte constituciones desde 1830[7] y un número elevado de asambleas constitucionales o de constituciones redactadas a través de grupos de “notables”, como la de 1978. En esta ocasión, recogiendo esas experiencias, buscando, en especial, que la Constitución sea una respetada herramienta de cambio se estableció con claridad “la supremacía de la Constitución”, como marco que norma toda la institucionalidad jurídica y política. Eso explica el puesto de preponderancia que tiene la Corte Constitucional.

Recogiendo la esencia de algunas palabras de Ramiro Avila Santamaría[8], quien fuera juez de la Corte Constitucional, la Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La Constitución es material, porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado. La Constitución es orgánica, porque determina los órganos que forma parte del Estado y que son los llamados a garantizar los derechos. La Constitución es procedimental, porque se establecen mecanismos de participación ciudadana / popular que procuran que los debates sean públicos, así como informados y reglados, tanto para la toma de decisiones -a través de consultas populares, por ejemplo-, como para la elaboración de normas jurídicas con amplia intervención de la sociedad.

En este neoconstitucionalismo transformador, siguiendo las reflexiones de este connotado jurista, se conjugan el Estado como estructura, los derechos como fin y la democracia como medio. Esos derechos de las personas, de las comunidades y de la Naturaleza son, a la vez, límites del poder: ningún poder los puede violentar, ni siquiera por la vía de mayorías parlamentarias. Lo que se pretende es erradicar o al menos minimizar la posibilidad de violación de derechos y lo que se procura es la maximización del ejercicio de todos los derechos: en suma, abrir la puerta para que la Constitución sea una herramienta de cambio.

Recuérdese, demás, que la Constitución de Montecristi, con sus 444 artículos rompió con la visión clásica que prioriza unos derechos sobre otros al reconocer a los derechos como interdependientes y de igual jerarquía (Art. 11, numeral 6). Esta Constitución clasifica a los derechos de forma distinta a la tradicional y colonizadora de inspiración europea (con generaciones de derechos que priorizan los derechos de libertad, de propiedad y los derechos políticos propios de una democracia sustentada en la representación). Ahora todos los derechos tienen igual jerarquía, pero siempre aceptando la necesidad de proteger a grupos de atención prioritaria con sus respectivas especificidades (Art. 35 – 52), así como a comunidades, pueblos y nacionalidades, incluyendo a la Naturaleza.

A su vez, todos estos derechos tienen un correlato en una sección dedicada a las responsabilidades y no falta un marco garantista, que es, con frecuencia, lo que ocasiona escozor a los detractores del texto manabita. Para la aplicación de la Constitución no se requiere de leyes específicas, de conformidad con el artículo 11, 5: “en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.” Asunto claramente detallado en el Tïtulo IX sobre la supremacía de la Constitución (Art. 424 – 444).

De lo anterior se desprende la necesidad de tener y respetar el marco constitucional que asegure cambios normados, para impedir la violación sistemática de la carta magna, como ha sucedido una y otra vez en nuestra historia constitucional. Así, se establecieron normas para introducir democráticamente enmiendas (Art. 441) y reformas constitucionales parciales (Art. 442), respetando los procedimientos claramente establecidos. Incluso existe la posibilidad de convocar a una nueva Asamblea Constituyente (Art. 444), siempre con la aprobación previa del pueblo ecuatoriano, al que le tocaría aprobar posteriormente el texto que se haya elaborado.

Al considerarse a la Constitución como una norma vinculante, la Corte Constitucional asume la facultad de sancionar la inconstitucionalidad de los actos que provienen de cualquiera de las instancias del poder público, sean leyes u ordenanzas, actos administrativos, políticas públicas o sentencias. Entre sus múltiples funciones está la resolución de conflictos entre los diversos órganos del Estado, así como dictaminar la constitucionalidad de posibles estados de excepción, de las preguntas de consultas populares o referéndums, incluso la viabilidad de la “muerte cruzada”[9], entre otras cuestiones fundamentales para la vida democrática.

De la rápida revisión realizada se desprende con claridad el significado del Estado constitucional de derechos y justicia, así como de su órgano regulador. Por esa razón, con el fin de poder manejar la Constitución a su antojo, los gobernantes han pretendido controlar la Corte Constitucional; como sucedió en la época del presidente Rafael Correa o después con el presidente Lenín Moreno. Eso explica los ataques públicos, burdos y masivos en contra de la Corte por parte del presidente Daniel Noboa, quien quiere introducir la posibilidad del juicio político en la Asamblea Nacional a los miembros de la Corte; pretensión que es respaldada desde el exterior por el ex-presidente Correa. A tener en cuenta, esta intención se ha cristalizado en gobiernos autoritarios de la región: El Salvador, Nicaragua, Venezuela.

La otra vía para superar la Constitución de Montecristi, propuesta por grupos conservadores -desde hace muchos años atrás- es la de sustituirla -a través de un referéndum- por la Constitución de 1998. Esa opción sería una clara ruptura del orden constituido, sería una vía dictatorial porque desconocería los mecanismos de cambio constitucional y porque de un plumazo se enterraría todo el proceso democrático que implicó la elaboración y aprobación de la Constitución de Motecristi. Como conclusión, la Constitución de Montecristi incomoda a todos aquellos segmentos que porfían por sostener sus privilegios.

 

La compleja y hasta ahora no intentada construcción de un Estado plurinacional

 

Como acabamos de señalar, la Constitución de Montecristi tiene como uno de sus objetivos combatir la desvalorización del derecho constitucional, pero va más allá. Clara muestra es la declaración, en el primer artículo del texto constitucional, de un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Tan amplia definición buscaba una suerte de pacto de convivencia de múltiples entradas.

En particular la “plurinacionalidad” -tema que nos interesa en este acápite- tiene como objetivo la unidad en la diversidad de los múltiples pueblos y nacionalidades indígenas, afros, montubios, cholos, mestizos y muchas otras comunidades. Esto implica un salto cualitativo respecto al monoculturalismo eurocéntrico del Estado-nación, funcional a la visión de una sociedad supuestamente homogénea, útil para sostener los privilegios de unos pocos y la subordinación de muchos. Ese viejo Estado, apenas remozado a lo largo de la historia, ha sido el pilar para sostener dichos privilegios; cabría recordar que, con la Constitución de 1998, en un esfuerzo modernizador se abrió la puerta al neoliberalismo y a todas sus derivaciones.

La plurinacionalidad emerge como una oportunidad para reformular las relaciones de poder entre Estado, comunidades, pueblos y nacionalidades y ciudadanas/os -en tanto individuos viviendo en comunidad- para que sean todos estos actores los auténticos poseedores de soberanía. Aquí asoma un actor desconocido hasta ese entonces en la vida constitucional del mundo: la Naturaleza como sujeto de derechos, tema que abordaremos más adelante.

Desde la lógica de los derechos colectivos se abre espacio a ciudadanías colectivas, comunitarias, interculturales. Para alcanzarlas hay que consolidar y ampliar el pluralismo jurídico, así como una gestión pública plurinacional e intercultural, que asegure una mayor y efectiva participación ciudadana y comunitaria.

Para superar la colonialidad del poder-saber-ser se necesita una descolonización profunda con prácticas interculturales permanentes en todas las dimensiones vitales de una sociedad pensada desde la colectividad y no solo desde la individualidad. Esto exige crear esquemas horizontales que redistribuyan riqueza y poder creando equidades en plural, pues, a más de superar al capital como herramienta de dominación, urge dejar atrás otras taras como aquellas nacidas del concepto de “raza”: el racismo, como el configurador más crudo de estas sociedades. Asimismo, es crucial entender que el capitalismo es patriarcal, otra tara atávica de la actual civilización que debe superarse.

Así, la propia discusión sobre la plurinacionalidad es un resarcimiento histórico para pueblos y nacionalidades. A su vez, es una oportunidad para que nuestras sociedades aprendan de “el otro” en un importante ejercicio de alteridad, asumiendo una convivencia democrática y equitativa, en donde la armonía / el equilibrio rija las relaciones humanas y con la Naturaleza. Eso si, teniendo la interculturalidad como fundamento de la plurinacionalidad. Tal propuesta se sintetiza, además, en el reconocimiento diario de las diversidades. Se trata de una vida en común e inclusiva.

En el Ecuador existen 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas, con sus propias visiones de mundo. Algunas de sus principales propuestas de construcción plurinacional de otra sociedad están plasmadas en varios documentos y declaraciones, de las que resaltamos por su relevancia dos: la “Propuesta de la CONAIE frente a la Asamblea Constituyente. Principios y lineamientos para la nueva Constitución del Ecuador, por un Estado Plurinacional, Unitario, Soberano, Incluyente, Equitativo y Laico”, de 2007, así como el “Proyecto político para la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural-Propuesta desde la visión de la CONAIE”, presentado en el 2013. Este reconocimiento no significa para nada que el Estado plurinacional sea una realidad en Ecuador y tampoco que desde estas organizaciones se hayan señalado con suficiente claridad los caminos a seguir para hacer realidad la plurinacionalidad y el Buen Vivir; un reclamo que no puede pasar desapercibido.

Lo cierto es que pueblos y nacionalidades indígenas, juntamente con otros grupos sociales, sobre todo populares, sindicales, feministas, diversidades sexuales y ecologistas, con sus luchas demandan una democracia plena, para construir ciudadanías colectivas, respetar la multiculturalidad, practicar la interculturalidad, dar paso también a las libertades individuales, creando siempre más oportunidades, sin exclusiones; libertades individuales que, por lo demás, se realizan en comunidad.

A pesar de que en Ecuador se aceptó la plurinacionalidad en la Constitución, no se avanzó mucho en la práctica. No se trata de atender separadamente las demandas de los pueblos originarios o de darles un trato diferente. El paso del tradicional Estado-nación al Estado plurinacional, comunitario y autonómico es todo un desafío histórico. Se trata de superar la Modernidad. Se trata de un Estado que deje de ser un Estado subalterno, que, inclusive, sea motor para superar nuestra condición de economía primario exportadora subordinada a los designios del capitalismo metropolitano. Desde la plurinacionalidad se precisa impulsar procesos desde abajo, desde lo comunitario, para construir otro Estado.[10]

En consecuencia, precisamos construir sobre la marcha una nueva historia, una nueva democracia también pensada y sentida también desde los aportes culturales de los pueblos originarios. Es decir, una democracia incluyente, armónica y respetuosa de lo diverso, que incluya la Naturaleza en tanto sujeto. Una democracia que no se quede en los “apellidos” -democracia liberal, democracia popular, democracia socialista…-, sino que priorice los contenidos. Una democracia que, más que un sustantivo, sea un verbo: democratizar de forma permanente y radical la sociedad, como su gran motivo. Todo esto como parte de propuestas de transformaciones profundas, civilizatorias, que enfaticen simultáneamente pluralidad y radicalidad.

Esta tarea -pendiente- requerirá de sucesivas aproximaciones que enfrenten todas aquellas maquinarias que sostienen “el sistema”, que tanto defienden las oligarquías y sus corifeos. La tarea es liberar las fuerzas sociales hoy atrapadas en diversas institucionalidades del poder estatal, potenciando sus capacidades de autosuficiencia, autogestión y autogobierno. Todo esto demanda inteligencia en la crítica, profundidad en las alternativas y, sobre todo, la acción de las fuerzas políticas que lideren y viabilicen estos procesos emancipatorios.

En este punto, irresuelto todavía, la voz cantante la deben tener todos los pueblos originarios: indígenas, afro, montuvios y cholos, pero siempre en minga con el resto de habitantes del país. Si alguna reforma habría que hacer a la Constitución de Montecristi debería ir encaminada a radicalizar la democracia y la plurinacionalidad, ampliando derechos y garantías, siempre. Por ejemplo, complementar la representatividad y la ciudadanía individual, por una colectiva, en la que todos los pueblos indígenas del Ecuador tengan voz y representación en la Asamblea y en varias instancias del Estado, como en la Corte Constitucional.

Debe quedar claro que, entre otras tantas ambiciones de los cruzados restauradores, está dar de baja el Estado Plurinacional, que, si bien no fue asumido en su totalidad, constituye un avance muy importante para las nacionalidades y pueblos. En este campo habría que ver si tratan de desmontar el derecho a la comunicación comunitaria (Art.16 y 17), la democracia comunitaria (Art. 95) y la justicia comunitaria/indígena (Art. 171).

Finalmente es vital entender que, la plurinacionalidad es para todos o no lo es.

 

Una inocultable tensión entre desarrollo y Buen Vivir

 

En la Asamblea Constituyente de Montecristi, un debate medular, en medio de una economía que apenas se recuperaba de la gravísima crisis del tornasiglo, fue alrededor del “régimen de desarrollo”. La discusión se enriqueció con propuestas diversas y plurales. Así, recogiendo también las demandas de las luchas de resistencia y re-existencia, en medio de intensos debates, surgieron “alternativas de desarrollo” y luego -más avanzado el proceso- “alternativas al desarrollo” como el Buen Vivir o sumak kawsay.[11]

El conflicto entre estas dos aproximaciones es evidente en el texto constitucional. Allí, se establecieron dos regímenes con igual jerarquía: el “del Buen Vivir” y el “de desarrollo”. Se trata de dos conceptos enfrentados en su esencia. Es más, la Constitución plantea hasta confusiones y contradicciones al decir que: “el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del Buen Vivir, del sumak kawsay” (Art. 275).

En la Constitución, el “régimen de desarrollo” exige una planificación participativa y que debe expresarse en las áreas del trabajo, tanto como de soberanías alimentaria, económica y energética. En paralelo, el “régimen del Buen Vivir” recoge cuestiones de inclusión y equidad (educación, salud, vivienda, cultura, etc.), biodiversidad y recursos naturales. Paradójicamente, en el caso ecuatoriano la conquista del Buen Vivir se vincula con varios derechos que, para cristalizarse, exigen superar conceptual y estructuralmente las “estrategias de desarrollo”.

A pesar de estas tensiones, en la Constitución quedaron impregnados principios y directrices del Buen Vivir como resultado de una disputa del sentido histórico para superar al “desarrollo”. Es más, desde varios planteamientos constitucionales se podría ver al Buen Vivir como una opción post-desarrollista por construirse.

Cabe aclarar que el Buen Vivir no es una novelería de Montecristi ni de sus participantes. El Buen Vivir emerge de una larga búsqueda de alternativas de vida fraguadas en el calor de las luchas indígenas y también afros mucho antes de Montecristi; una búsqueda que recoge prácticas y formas de vida de muchos pueblos y nacionalidades del Ecuador, sintonizadas con otras visiones y prácticas presentes en muchas partes del planeta.[12] Dichas conquistas constitucionales, que intentaron sintetizar los anhelos populares, obviamente son difíciles o imposibles de aceptar (e incluso de entender) para los constitucionalistas tradicionales y para los conservadores de todo cuño.

Lo que hay que destacar es que se rescató la visión de los marginados de la historia por más de 500 años, al plantearse al Buen Vivir o sumak kausay (en kichwa) como oportunidad para construir otra sociedad de convivencia humana, siempre respetando la diversidad -multiplicidad cultural-, la equidad social, la igualdad política y en armonía con la Naturaleza. Con tal declaración, esta Constitución, como nos recuerda David Cortez, por primera vez toma un concepto de tradiciones indígenas como base para el ordenamiento y legitimación de la vida política. Al asumir el Buen Vivir desde la cosmovisión indígena, se le plantea como un objetivo hacia el cual se debe orientar la vida económica, política, social y cultural. De lo que se trata es de desmontar “el poder colonial”, como insiste Cortez.[13]

El Buen Vivir no implica repetir un proceso de exponencial y permanente acumulación material, insostenible por lo demás. En palabras de Atawallpa Oviedo Freire[14], cambiar de rumbo demanda respuestas que posibiliten una evolución impulsada por la vigencia de la “cultura del estar en armonía” y no de la “civilización del vivir mejor”, es decir superar esas sociedades en donde pocos logran el bienestar a costa del sacrificio de muchos y de la Naturaleza, se entiende. De lo que se trata es de construir una sociedad regida por la reciprocidad, la solidaridad, la equidad y la sustentabilidad, en el marco de instituciones que aseguren la vida. El Buen Vivir, tengamos claro, apunta a una ética de lo suficiente para toda la comunidad, y no solamente para el individuo.

Incorporar en la Constitución al Buen Vivir anticipa una severa y profunda crítica al “desarrollo”, hijastro del “progreso”, en tanto fantasma creado para embobar a la Humanidad, a la que ni siquiera le es posible alcanzarlo.[15] La propuesta del Buen Vivir[16], que atraviesa transversalmente a toda la Constitución, motivó varias interpretaciones en la sociedad, primando el desconocimiento y el temor.

Para entender al Buen Vivir -muy diferente del “bienestar occidental” se debe recuperar la cosmovisión indígena. Tal recuperación, de plano, no significa dejar de aprovechar, por ejemplo, muchos y valiosos avances tecnológicos que podrían combinarse con el Buen Vivir. Combinación posible con un diálogo permanente, constructivo y respetuoso entre saberes ancestrales y lo más emancipador del pensamiento universal, siempre desde esfuerzos orientados por la descolonización y la despatriarcalización, cabría añadir. Además, urge reconocer -desde la realidad y la complejidad social ecuatoriana- la necesidad de aceptar instituciones que sirvan “de transición” o que podrían ser el pivote para pensar estructuras diferentes a las actuales estructuras capitalistas. Eso sí, sin copiar simplonamente experiencias foráneas, pues algo crucial para satisfacer las demandas sociales es reconocer y respetar el ámbito cultural propio de cada sociedad.

Para la cosmovisión indígena la mejora social está en permanente construcción y reproducción. De ella depende la vida misma, pero desde el holismo, donde diversos elementos condicionan las acciones humanas que propician el Buen Vivir, y en donde los bienes materiales no son los determinantes. Hay otros valores en juego: conocimiento, reconocimiento social y cultural, códigos de conductas éticas -e incluso espirituales- en la relación con la sociedad y la Naturaleza, valores humanos, visiones de futuro… El Buen Vivir aparece como una categoría en la “filosofía” de vida indígena ancestral, pero que ha perdido terreno por el implacable avance de la modernidad occidental. Sin embargo, su aporte invita a asumir otros “saberes” y otras prácticas, sin llegar a una equivocada idealización de la vida indígena.

Las repercusiones internacionales de estos debates sobre el Buen Vivir (Ecuador) o Vivir Bien (Bolivia), emparentadas con muchas otras visiones similares (no necesariamente iguales) en el mundo, son cada vez mayores: propuestas transformadoras, reflexiones políticas, estudios académicos e iniciativas diversas se expanden cual efecto de círculos concéntricos de una piedra lanzada en un lago pluriversal. Incluso desde la propia cultura occidental hay cada vez más voces que podrían sintonizar con el debate planteado desde las visiones de la indigenidad, como la entendía el gran pensador Aníbal Quijano, y viceversa. Además, el Buen Vivir pensado siempre en plural: Buenos Convivires, no solo tiene un anclaje histórico en la visión indígena, sino que puede y debe nutrirse de muchos otros principios marxistas, ecologistas, feministas, decrecentistas, postextractivistas, cooperativistas, humanistas…, pues en el mundo se comprende, cada vez más, cuán inviable es el capitalist way of life.

Lo que si resultó frustrante es que, desde los regímenes progresistas de Bolivia y Ecuador, que apoyaron la incorporación del Buen Vivir o Vivir Bien en sus constituciones, poco o nada hicieron para intentar al menos ubicar estas vivencias de cambio estructural en su accionar gubernamental. Es más, vampirizaron estos conceptos transformándolos en instrumentos del poder y herramientas de propaganda para procurar la modernización del capitalismo. Así, incluso abrieron la puerta, en la práctica, a políticas que bien podrían ser vistas como propias de un progresismo neoliberal.

En resumen, el Buen Vivir, entonces, rebasa a la satisfacción de necesidades y acceso a servicios y bienes materiales. Es más, para el Buen Vivir la acumulación material permanente no tiene ni sentido ni futuro; hasta impide alcanzar una vida en armonía a los seres humanos entre sí y con la Pacha Mama: la Madre Tierra.

 

Los Derechos de la Naturaleza: un gran paso civilizatorio en el mundo

 

Los Derechos de la Naturaleza, cuya aceptación en la Asamblea de Montecristi y fuera de ella no fue fácil, paulatinamente permean en el ámbito de justicia y con creciente fuerza en los procesos sociales, en las agendas de muchos movimientos, en muchos análisis desde la academia. De hecho, se multiplican procesos dentro y fuera del país.[17]

Antes de destacar su potencialidad, aceptemos que en este tema también hay tensiones en el texto constitucional. La Naturaleza es vista en dos dimensiones: como sujeto de derechos, es decir seres que no pueden ser apropiados y como mera proveedora de recursos naturales y receptora de desechos. En este segundo enfoque afloran varios conflictos, sobre todo cuando se trata de recursos del subsuelo no renovales o cuando se trata de abordar esta cuestión desde los derechos ambientales para los seres humanos, que no son equiparable a los Derechos de la Naturaleza.

Así, en el ámbito de la justicia, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió el conflicto entre la naturaleza-objeto y la naturaleza-sujeto. Eso no es novedad. Una Constitución por si sola no cambia la realidad ni tampoco altera un sistema jurídico y económico basado en la propiedad privada individual, pero sí puede abrir el camino hacia cambios indispensables siempre que la sociedad se empodere de ella.

Esta cuestión de la Naturaleza como sujeto de derechos, aunque tiene orígenes en diversos procesos en el mundo, es relativamente nueva en el ámbito de la jurisprudencia. Pero no lo es definitivamente en el mundo de los pueblos originarios, pues, desde siempre, han defendido a la Naturaleza como a su Madre. Sus luchas por los territorios han sido permanentes, más aún en contextos de presión por nuevos proyectos extractivos (petroleros, mineros, agro-negocios, forestales, etc.). Esas luchas, sumadas a muchas acciones de otros segmentos de la sociedad[18], alcanzaron su máxima expresión en Montecristi.

Estos Derechos son clave no sólo para la defensa de territorios y ecosistemas aislados, sino para la totalidad de la Naturaleza. Son también una poderosa herramienta para la lucha que despliegan los/as defensores/as de la Madre Tierra, que están siendo criminalizados. Es más, hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de los derechos de sus defensores y sus defensoras, tanto como de los derechos a la vida de todos los humanos, es decir, hablamos por igual de Derechos Humanos, que incluyen el derecho humano a un ambiente sano.

El aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza se observa también en las denuncias legales presentadas por los movimientos sociales. En muchos casos se exige respeto y se desarrollan argumentos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas a los ecosistemas, la destrucción de la biodiversidad y la ruptura de los ciclos de la Naturaleza sobre todo en los casos de varios megaproyectos, así como la falta de garantías para la restauración de los ecosistemas.

A pesar del avance constitucional, los conceptos de recursos naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello naturaleza-objeto. Pesa, por lo demás, no solo el desconocimiento de lo que representan estos derechos, sino la abierta voluntad de no respetarlos: veamos simplemente cómo se desmontó la Iniciativa-Yasuni-ITT, el 15 de agosto de 2013, cuando el presidente Correa, atropellando la Constitución en varios puntos, afirmó que “el mayor atentado a los Derechos Humanos es la miseria, y el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a supuestos Derechos de la Naturaleza”.[19] Es cierto que hay situaciones aún más aberrantes en todos estos años, las que por falta de espacio no se las aborda. Sin embargo, es bueno señalar que esa decisión presidencial tuvo un impacto notable: un grupo de jóvenes, hombres y mujeres –Yasunidos– asumieron la tarea de defender la Constitución y, luego de una larga, denodada y desigual lucha, consiguieron que, en una consulta popular, el 20 de agosto del 2023, el pueblo ecuatoriano ordene parar la extracción de crudo y retirar los equipos allí instalados… decisión que no se cumple aún.

Bien sabemos que es complejo superar el pasado de dominación y opresión a la Naturaleza. Ésta ha sido históricamente discriminada, y lo sigue siendo en la actualidad, a pesar de ser sujeto de derechos. De hecho, la economía y el “desarrollo” desde sus visiones convencionales, aspiran perpetuamente a dominar y subordinar la Naturaleza.

En síntesis, la tarea pendiente es ardua. Hay que vencer tanto visiones miopes como resistencias conservadoras y prepotentes que esconden y protegen varios privilegios, a la vez que se construyen diversas y plurales estrategias de acción transformadora. Así, crece la lista de iniciativas que impulsan estos derechos y de sentencias favorables; bastaría con recordar la histórica sentencia constitucional del Bosque Protector Los Cedros, a la que se podría agregar el reconocimiento de sujetos de derechos a diversos ecosistemas, sean manglares, ríos, lagunas, incluyendo animales silvestres, sea en Ecuador y en el mundo entero.

La vigencia de los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos Humanos exige la existencia de marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados, considerando que estos temas atañen a la Humanidad en su conjunto; también involucran a otras teorías del derecho, que desafíen la propiedad privada, la gobernanza de una solo especie, a un sistema organizado para explotar la Naturaleza, y a todo lo que nos ha llevado a crisis ecológicas sin precedentes, en el marco de lo que se conoce como antropoceno, que en realidad debería considerarse como capitaloceno, sustentado en el faloceno y racismoceno.

Al reconocer los Derechos de la Naturaleza, es decir entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser restaurada integralmente cuando ha sido destruida, se estableció un hito. Igual de trascendente fue incorporar al término Pacha Mama, sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad.

A lo largo de la historia, cada ampliación de derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de derechos a afroamericanos, mujeres y niños y niñas fueron una vez rechazadas por considerarse un absurdo. Se ha requerido que a lo largo de la historia se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo cual se ha conseguido siempre con un esfuerzo político para cambiar las visiones, costumbres y leyes que negaban esos derechos. Así, garantizar la vida de la Naturaleza es indispensable para asegurar la vida humana.

En suma, requerimos un mundo reencantado alrededor de la vida, abriendo diálogos y reencuentros entre los seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos con la Naturaleza, entendiendo que todos formamos un todo: en definitiva, hablar y defender la Naturaleza es hablar y defender el derecho a la existencia.

LA PARTICIPACIÓN, escrita con mayúsculas en la Constitución

La Constitución de Montecristi fue redactada en un escenario de crisis que había puesto en jaque a la misma democracia. En ese contexto, responsables con la historia y las proyecciones de vida digna, dar paso a formas fundamentales de democratización resultaba imprescindible. Permitir, defender y fomentar la participación de la sociedad en la toma de decisiones en todos los temas que interesan a la vida del ser humano, incluyendo la materia ambiental y territorial, en el contexto de la transición a una sociedad que pueda resolver sus conflictos sin el uso de la violencia, representaba y representa aún con mayor urgencia en la actualidad una transformación de los conflictos sociales y ambientales en escenarios de democratización.

Un nuevo horizonte histórico emergió, en la medida que irrumpía la ciudadanía -individuos y colectividades- como actora fundamental en el desarrollo de acciones democratizadoras. Sobre todo, con la acción del movimiento indígena, se quería superar una existencia cargada de diversas formas de dominación, discriminación racista/étnica/sexista/clasista, explotación económica, donde el Estado es solo un ladrillo más del gran muro llamado capital. Ese reclamó se plasmó expresando diversidad social, solidaridad y reciprocidad. Apuntó, como se dejó sentando anteriormente, a terminar la homogeneidad institucional del Estado-nación, construyendo instituciones distintas, buscando igualdades en las diversidades. Desde la plurinacionalidad se propiciaba autonomías territoriales de los pueblos y nacionalidades, de las comunidades. Todo esto, en esencia, significaba abrir la puerta para crear democráticamente una sociedad democrática, como parte de un proceso continuo y de largo plazo, en el que la radicalización permanente de la participación es insoslayable.

A partir de esas premisas, en la Asamblea Constituyente de Montecristi el tema de la participación recibió un tratamiento especial, pues ese mismo ejercicio acción popular sirvió para impulsar los avances más importantes plasmados en la Constitución del 2008. Podríamos afirmar que LA PARTICIPACIÓN, figurativamente escrita en mayúsculas, atraviesa el texto constitucional. Así, en la Constitución ecuatoriana del 2008 hay mecanismos de participación que van desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, hasta posibilidades de acción concretas:  la revocatoria del mandato, “la silla vacía” o el mismo derecho a la resistencia (Art. 98), pasando por una multiplicidad de formas de consulta.

Hay consultas fundamentales como la consulta ambiental para toda la sociedad (Art. 398), que establece que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad. Adicionalmente hay una consulta aún más poderosa, porque está también protegida por Convenio 169 de la OIT: la consulta previa libre e informada para los pueblos originarios (Art. 57,7). Hay otro tipo de consulta: la prelegislativa para los pueblos originarios, que deben previamente aprobar aquellas leyes que puedan afectar sus intereses. En este breve texto destacamos el potencial de la consulta popular (Art. 104) como un elemento de profunda expresión democrática, en tanto permite participar activamente en el diseño y toma de decisiones desde la ciudadanía.

Esa relevancia de la participación, sin embargo, no se refleja en su aplicación práctica; inclusive se debe aceptar que dicho Consejo, manipulado y controlado por los diversos gobiernos, resultó una suerte de tiro por la culata. Es más, las consultas previas y las ambientales, no se han dado, en tanto han sido burdos engaños de socialización; por ejemplo, la casi totalidad de proyectos mineros carecen de este requisito, haciendo que la minería considerada como legal tenga una base de ilegalidad inocultable. Además, resulta brutal el irrespeto a las consultas populares que prohíben la minería en los cantones Girón (2019) y Cuenca (2021) en la provincia del Azuay, en el Distrito Metropolitano de Quito (2023), y la que prohíbe la explotación de petróleo en el Yasuni-ITT (2023). En esta lista cabrían muchas más violaciones a la Constitución, incluyendo la ley de minería en enero del 2009, que se aprobó sin que se haya dado la consulta pre-legislativa.

Este irrespeto continuado a las normas aprobadas por el pueblo ecuatoriano, de ninguna manera puede llevar a la simplona conclusión de que estas consultas son inútiles… Podríamos simplemente imaginarnos cómo se habría dado la ampliación de los extractivismos en el Ecuador sin estas herramientas democráticas, las que, eso debe quedar muy claro sirven para enfrentar el poder y tendrán validez si son parte de permanentes procesos de resistencia y de defensa de los territorios.

En esta apretada síntesis se deben destacar al menos dos elementos adicionales, en donde la disputa es permanente alrededor de la progresividad / no regresividad en tema de derechos (Art. 11,8). A pesar de este mandato, se han registrado retrocesos a través de consultas populares / referéndums impulsados por los sucesivos gobiernos, cargados de varias inconstitucionalidades, toleradas en su momento por la Corte Constitucional. Aquí, se debería realizar un análisis detenido de tanto atropello, lo que no significa que se pueda permitir -como lo dejamos sentado anteriormente- el debilitamiento de la supremacía de la Constitución, subordinando abiertamente la Corte a los gobiernos y a mayorías en la Asamblea Nacional.

Por otro lado, hay problemas con garantizar la existencia de un sistema que asegure la seguridad jurídica plena, es decir integral. Aquí tenemos una cuestión que genera una serie de tensiones. Para gobernantes y élites empresariales -defensoras de “el sistema”- el gran objetivo de la seguridad jurídica es asegurar el lucro de las inversiones privadas. Ese aspecto contradice el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, a la vida y a la participación democrática. Se olvida que la seguridad jurídica es un derecho de la ciudadanía, de pueblos y nacionalidades indígenas, de gobiernos autónomos, del gobierno central y demás organizaciones sociales, políticas y económicas… es decir de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que también es sujeto de derechos, representados por individuos, comunidades, pueblos y nacionalidades

En síntesis, sin participación efectiva no habrá un desarrollo vigoroso de la democracia. Y si se establecen cortapisas en este proceso emancipador, se transforma la participación en un sainete.

Por la participación de las mujeres en el poder

La lista de los derechos de las mujeres y también de las diversidades sexuales en la Constitución de Montecristi es larga y muy interesante, aunque no necesariamente suficiente y tampoco totalmente satisfactoria. De todas formas, los logros conseguidos trascienden largamente lo establecido en anteriores constituciones. Son aportes fraguados por las propias mujeres, que -como muchos otros grupos organizados de la sociedad- fueron artífices determinantes en la construcción de la Constitución de Montecristi. Lo destacable es que, a más de luchar por sus derechos, ellas trabajaron denodadamente por otros derechos básicos para una sociedad democrática, asumiendo un papel de liderazgo indiscutible en el proceso constituyente.

Así, el aporte técnico y jurídico de las mujeres y de sus organizaciones fue muy importante. Su presencia directa o indirecta en la elaboración de muchas propuestas de textos, en la presentación de diversas investigaciones y en el seguimiento de los debates fue continúo y consecuente. Sus debates y críticas consolidaron aportes que permitieron construir un cuerpo constitucional de avanzada, que por falta de espacio no se lo expone detalladamente. [20]  Resaltemos al menos los principales artículos constitucionales en los que su incidencia es inocultable:

Los principios de igualdad y no discriminacio?n experimentaron uno de los avances ma?s significativos. Se establecio? el derecho a la no discriminacio?n bajo amplias dimensiones de prohibicio?n de la misma (Art. 11.2). Para lograrlo se consagro? el derecho a la igualdad formal, a la igualdad material, asi? como a la no discriminacio?n (Art. 66.4). Y como complemento se establecieron medidas de accio?n afirmativa, que traviesan todo el texto constitucional, como mecanismos que promueven la igualdad real en favor de los y las titulares de derechos que se encuentran en situacio?n de desigualdad (Art. 11.2). No se puede esperar que las mujeres y los otros grupos humanos marginados y discriminados puedan beneficiarse de forma automa?tica, por el contrario, si no existen acciones afirmativas las condiciones de inequidad y desigualdad pueden incrementarse.

La lista de personas beneficiadas, tal como se establece en diversos arti?culos, incluye nin?os, nin?as y adolescentes, una y otra vez mujeres, asi? como personas de la tercera edad, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad. Se incluyeron dentro de los grupos de atencio?n prioritaria a las mujeres embarazadas, a las vi?ctimas de violencia dome?stica y sexual, y del maltrato infantil. El Estado, es ma?s, debe prestar especial atencio?n a personas en condicio?n de doble vulnerabilidad (Art. 35). Por igual el Estado brindara? proteccio?n y atencio?n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotacio?n sexual o de cualquier otra i?ndole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Arts. 36; 38).

En materia educativa son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educacio?n en ciudadani?a, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos. Se busca con esto erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad fi?sica, psicolo?gica y sexual de las y los estudiantes (Arts. 26; 28; 347.4, 6).

En salud se aprobo? que e?sta sera? gratuita y se regira? por los principios d eequidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaucio?n y bioe?tica, con enfoque de ge?nero y generacional. Se establecio? una garanti?a para contar con atencio?n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El sistema nacional de salud encargado del desarrollo, proteccio?n y recuperacio?n de las capacidades y potencialidad para una vida saludable e integral, debera? considerar, en consecuencia, el enfoque de ge?nero. (Arts. 32; 358; 362; 363.6).

Las mujeres embarazadas y en peri?odo de lactancia son grupos de atencio?n prioritaria, pues, se establece que el Estado les garantizara? el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los a?mbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la proteccio?n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperacio?n despue?s del embarazo y durante el periodo de lactancia (Art. 43). Las mujeres tendra?n un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad. (Art. 51.6). En los casos de desplazamiento arbitrario, las nin?as, nin?os, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibira?n asistencia humanitaria preferente y especializada. (Art. 42).

A las nin?as, nin?os y adolescentes se les otorga el derecho a la integridad fi?sica y psi?quica; a su identidad, nombre y ciudadani?a; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participacio?n social. El Estado esta? obligado a adoptar medidas para asegurar su proteccio?n y atencio?n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotacio?n sexual o de cualquier otra i?ndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Se les protege adema?s frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a trave?s de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminacio?n racial o de ge?nero. (Art. 46).

Por igual esta? normado el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y orientacio?n sexual de cada persona. El Estado promovera? el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cua?ndo y cua?ntas hijas e hijos tener. El derecho a guardar reserva y a que no se usen sin autorizacio?n los datos referentes a la salud y vida sexual, de una persona, tambie?n esta? garantizado. (Art. 66.9, 10, 11).

La Constitucio?n reconoce diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. Invierte los conceptos en relación a la Constitución de 1998, en la cual el matrimonio se definía como la unión entre dos personas (facultando el matrimonio entre personas del mismo sexo) y la unión de hecho la determinaba como entre un hombre y una mujer. La Constitucio?n de Montecristi define al matrimonio como la unio?n entre hombre y mujer (Art. 67), y la unio?n de hecho como la unio?n entre dos personas, dando lugar a uniones del mismo sexo (Art. 68).

Posteriormente, el matrimonio igualitario se reconoció jurisdiccionalmente porque la Constitución de Montecristi estableció que a los derechos que están reconocidos en la Constitución se suman los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en “los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”. El matrimonio igualitario fue reconocido en la Opinión Consultiva Nº 24 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, que es un instrumento internacional y por tanto es parte de la Constitución.

Por igual, en la Constitución se determina tanto para el matrimonio como para la unio?n de hecho el principio de igualdad, derechos, obligaciones y capacidad legal de los contrayentes o unidos; y la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administracio?n de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes (Art. 324). Se mantiene una norma discriminatoria: la adopcio?n se faculta solo a parejas de distinto sexo (Art. 68).

En lo relativo al aborto no se ha logrado avanzar en todo lo demandado por el movimiento feminista. La Constitución no establece una prohibición explícita del aborto, pero si está penalizado por el Código Penal, salvo en circunstancias específicas permitidas por la Corte Constitucional. La interrupción del embarazo es legal si pone en riesgo la vida o la salud de la mujer, o si es resultado de una violación. En 2021, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código que penalizaba el aborto en casos de violación, y se elaboró un proyecto de ley para regularlo.

Se promueve constitucionalmente la maternidad y paternidad responsables, obligando a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educacio?n, alimentacio?n, desarrollo integral y proteccio?n de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Por igual el Estado protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, y prestara? especial atencio?n a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado debera? vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en este arti?culo (Art. 69).

En la justicia indi?gena se preve? la garanti?a de que participen y este?n en la toma de decisiones las mujeres indi?genas. (Art. 171). Recordemos que el Estado plurinacional e intercultural ha sido llevado a la categori?a constitucional. Esta fue una de las principales propuestas presentadas por las mujeres indi?genas. Y es una de las grandes conquistas de la Constitucio?n de Montecristi. Sin embargo, esta sola declaracio?n no implica que ya se este? avanzando mucho en esa direccio?n.

En los derechos de participacio?n se determina que mujeres y hombres tienen la posibilidad de desempen?ar empleos y funciones pu?blicas con base en me?ritos y capacidades, y en un sistema de seleccio?n y designacio?n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democra?tico, que garantice su participacio?n, con criterios de equidad y paridad de ge?nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participacio?n intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promovera? la representacio?n paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominacio?n o designacio?n de la funcio?n pu?blica, en sus instancias de direccio?n y decisio?n, y en los partidos y movimientos poli?ticos (Art. 61).

En los procesos electorales, se determina que en aquellas de cara?cter pluripersonal, por ley, se establecera? un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres (Art. 116). Se sen?ala, adema?s, esto por primera vez, que es motivo de inhabilidad para ser candidato o candidata por eleccio?n popular, el adeudar pensiones alimenticias (Art. 113.3).

Se aprobo?, también, que las Fuerzas Armadas y la Polici?a Nacional este?n sujetas a un sistema de ascensos y promociones con base en me?ritos y con criterios de equidad de ge?nero. (Art. 160). Los funcionarios y las funcionarias de todo el sistema judicial accedera?n a trave?s de concurso de oposicio?n y me?ritos, impugnacio?n y control social en los que debe propenderse a la paridad entre hombres y mujeres. Estas reglas debera?n observarse adema?s para la conformacio?n del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional (Arts. 176; 179; 183; 434). Se garantizaron condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, para conformar las comisiones de seleccio?n de las distintas autoridades del Estado, las mismas que son elegidas a trave?s de concurso pu?blico por el Consejo de Participacio?n Ciudadana y Control Social (Art. 210). Igual garanti?a existe para la conformacio?n del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 217).

El Estado, por mandato constitucional, formulara? y ejecutara? poli?ticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a trave?s de mecanismos especializados de acuerdo con la ley. Se incorporara? el enfoque de ge?nero en planes y programas, y se brindara? asistencia te?cnica para su obligatoria aplicacio?n en el sector pu?blico (Art. 70). Por otro lado se constitucionalizo? los consejos nacionales para la igualdad, sen?alando que e?stos son o?rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitucio?n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendra?n atribuciones para la formulacio?n, transversalizacio?n, observancia, seguimiento y evaluacio?n de las poli?ticas pu?blicas relacionadas, entre otras, con la tema?tica de ge?nero (Art. 156; 157).

En los procesos penales se determina que nadie podra? ser llamado a declarar en juicio penal contra su co?nyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de ge?nero. Sera?n admisibles las declaraciones voluntarias de las vi?ctimas de un delito o de los parientes de e?stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podra?n plantear y proseguir la accio?n penal correspondiente (Art. 77,8).

Por primera vez se constitucionaliza la obligacio?n de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, nin?ez y adolescencia, en cada canto?n, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186). Se establecieron 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitucio?n y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligacio?n promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias e?tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de ge?nero, y la orientacio?n e identidad sexual (Art. 83).

En la comunicacio?n y en los medios de difusio?n, se prohibio? la emisio?n de publicidad que induzca a la violencia, la discriminacio?n, el racismo, la toxicomani?a, el sexismo, la intolerancia religiosa o poli?tica y toda aquella que atente contra los derechos (Art. 19).

En el a?mbito econo?mico hay tambie?n logros inocultables. Se establecieron varias formas de propiedad, a saber: pu?blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta, que debera?n cumplir su funcio?n social y ambiental (Art. 321). Se determino? expresamente que el Estado garantizara? la igualdad e derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad (Art. 324).

Se reconoce el derecho al trabajo familiar no remunerado, asi? como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y la economi?a del cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. El Estado esta? obligado a promover un re?gimen laboral que funcione en armoni?a con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados. De manera especial el estado proveera? servicios de cuidado infantil, de atencio?n a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempen?ar sus actividades laborales: Igualmente el Estado impulsara? la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo dome?stico y en las obligaciones familiares (Art. 333).

El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formacio?n y promocio?n laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo auto?nomo. El Estado adoptara? todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminacio?n, acoso o acto de violencia de cualquier i?ndole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (Art. 331). En consecuencia con lo anterior se dispuso el derecho a la remuneracio?n equitativa para lo cual rige el principio de a trabajo de igual valor, igual remuneracio?n. (Art. 326.4). Por igual se establecieron normas que aseguren el ejercicio del derecho al trabajo sin discriminacio?n, tanto para garantizar el derecho al trabajo con accesibilidad e igualdad a las personas con discapacidad (Art. 326).

Tambie?n se garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminacio?n de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o nu?mero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohi?be el despido de la mujer trabajadora asociado a su condicio?n de gestacio?n y maternidad, asi? como la discriminacio?n vinculada con los roles reproductivos (Art. 332).

La proteccio?n de la seguridad social, un gran avance de la Constitucio?n, se extendera? de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley (Art. 333). La remuneracio?n de los trabajadores es embargable so?lo en el caso de que se lo haga para el pago de pensiones alimenticias. (Art. 328).

El Estado debera? promover el acceso equitativo a los factores de produccio?n, para lo que debe desarrollar poli?ticas especi?ficas destinadas a erradicar la desigualdad y discriminacio?n hacia las mujeres (Art. 334). Se establece la obligacio?n del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de intere?s social, a trave?s de la banca pu?blica y de las instituciones de finanzas populares, con e?nfasis para las personas de escasos recursos econo?micos y las mujeres jefas de hogar (Art. 375.5).

Para resaltar el esfuerzo realizado, a contra pelo de algunas visiones contrarias – en esencia conservadoras y simplonas-, vale destacar que a lo largo de todo el texto constitucional se uso un lenguaje incluyente, con expresa y sistema?tica invocacio?n del femenino y masculino.

Como se constata en este apretado análisis, la lucha de las mujeres fue determinante para que en la Constituyente no se retroceda en algunos campos, sobre todo de los derechos sexuales, en donde permanentemente pendía la amenaza conservadora de algunos grupos de poder tradicionales, como las iglesias, de ciertos elementos de la cúpula del mismo gobierno, incluyendo su presidente, y de un grupo de asambleístas oficialistas. Esta fue cuestión candente, desde el inicio de la Asamblea Constituyente en noviembre del 2007 hasta su culminación en julio del 2008.

Teniendo como referencia esos límites conservadores a romper y las complicaciones propias de estos debates, fue indispensable el concurso inteligente y sagaz de mujeres y hombres asambleístas comprometidos con cambios transformadores, así como de sus asesoras y asesores, para alcanzar muchos de los avances logrados.

En este contexto de enfrentamientos reiterados -como parte de una historia que aún debe ser escrita en muchos campos- se registraron muchos avances históricos, pero también varios estancamientos y quizás hasta algún retroceso para los derechos de las mujeres. El proceso vivido fue en extremo complejo. Sin embargo, aun cuando todavía hay mucho por hacer, este proceso resulto? sin lugar a dudas gratificante por sus contenidos y sus resultados en algunos ámbitos relativos a las equidades, la igualdad, la libertad y la justicia, en el marco del respeto a las diversidades. Realmente fueron esfuerzos históricos los desplegados en Montecristi, como parte de acciones que empezaron desde diversos lugares de la sociedad mucho tiempo antes.

La lucha continúa, no hay duda, considerando que priman todavía poderosas fuerzas y visiones conservadoras, que atacan de forma reiterada los derechos de las mujeres y de las diversidades sexuales.

La Constitución de la migración por excelencia

Centremos ahora la atención en un punto que fue redactado con el concurso activo de nuestros compatriotas emigrantes, como parte de esa gran minga democrática vivida en tierras manabitas entre el año 2007 y 2008. Esta cuestión se inspiró en la vigencia plena de los Derechos Humanos, tanto como práctica en lo inmediatamente posible, como horizonte para una sociedad universal verdaderamente humana.[21]

Por primera vez en la historia latinoamericana y mundial, un país incluyó de manera significativa el tratamiento constitucional de la movilidad humana. Lo hizo de forma transversal en todo el diseño constitucional. Se abordó esta materia desde una perspectiva integral de derechos, incluyendo la emigración, la inmigración, el refugio y el asilo, el desplazamiento interno, la trata y el tráfico de personas. Se lo hizo teniendo como telón de fondo la estampida migratoria por efecto del salvataje bancario y de la crisis económica desatada por las políticas neoliberales al finalizar el siglo XX.

Se reconoció una realidad, presente hasta la actualidad, que el Ecuador es un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio. La Asamblea en Montecristi aprobó 58 artículos relacionados directamente con la movilidad humana, con 7 Títulos: Constitución del Estado, Derechos, Participación y organización del poder, Organización territorial del Estado, Régimen de Desarrollo, Régimen del Buen Vivir y Relaciones Internacionales.

El Título de Derechos es el que desarrolla más ampliamente el tratamiento de la movilidad humana. En el artículo 11 se reconoce el principio de igualdad: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Reconociendo el derecho de todas las personas a migrar, arranca el artículo 40. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país, así como atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos; precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior; promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario; mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

En el artículo 45, se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información de sus progenitores o familiares ausentes. Se reconoció la existencia de la familia transnacional, aquella cuyos miembros están disgregados por el planeta por efecto de la diáspora. Se complementa esa afirmación, en el artículo 69, con la obligación del Estado para brindar especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

Hay otros puntos clave. El Estado, como se lee en artículo 329, velará por el respeto a los derechos laborales de quienes trabajen en el exterior, promoviendo convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. Pensando en el bienestar de las familias vinculadas a la migración, en el artículo 338, se ordena al Estado a que genere incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se orienten hacia la inversión productiva de calidad en su beneficio.

En materia de prestaciones sociales los avances son también notables. El Estado -artículo 374- estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

Hay un especial tratamiento a la participación política. La existencia de asambleístas de la circunscripción del exterior se consagró constitucionalmente en el artículo 118. El derecho al voto se reconoce con el carácter de facultativo en el artículo 62, para elegir a los mandatarios, a los asambleístas nacionales y de la circunscripción del exterior. Inclusive (Art. 63), podrán ser elegidos para cualquier cargo. Se va más allá, se faculta al organismo electoral convocar a consulta popular cuando sea solicitada por compatriotas en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, para el efecto, requerirá el respaldo de un número no inferior al 5% de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial (Art. 104). La solicitud de revocatoria del mandato está también garantizada para los compatriotas emigrados. Otro derecho político garantizado es el relativo a la conformación de movimientos políticos (Art. 109).

Por otra parte, el papel de la Defensoría del Pueblo es importante de cara a la protección de los Derechos Humanos de nuestros compatriotas migrantes, para tal fin, su estructura será desconcentrada y tendrá delegados incluso en el exterior (Art. 214).

Inspirados el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 -también en las Escrituras-, se valoró la humanidad compartida y la responsabilidad de acoger y proteger a quienes han sido desplazados de su tierra natal, sean migrantes o refugiados. No debe haber Constitución en el mundo que haya cristalizado de mejor manera ese artículo de validez universal:

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Así en el Título VIII, se establecieron principios que deben guiar las relaciones internacionales y la integración regional en esta materia, tal como se dispone en el artículo 416. Allí se propugna -aboga, patrocina, propone… no impone- el principio de ciudadanía universal, pues se debe propender a la libre movilidad de todos los habitantes del planeta -no solo los flujos económicos-, y el progresivo fin de la condición de extranjero en la Tierra.

En el marco de la integración regional, artículo 423, se busca fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos migratorios y propone la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la instrumentación de políticas que garanticen los Derechos Humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino emigratorio.

Vaya que son potentes los logros alcanzados. Los emigrantes son seres humanos. No pueden ser vistos únicamente como fuente de remesas, como lo hacen banqueros y empresarios inescrupulosos. Tampoco son solamente votos, como lo asumen los politiqueros. Reconocer su carácter de seres humanos con derechos marca y define el contenido de la Constitución de Montecristi. Poner en riesgo estos avances conseguidos a través de dolorosos procesos de rupturas familiares y de largas luchas sería una irresponsabilidad histórica.

La Cultura de la Paz, un eje clave de la política internacional

Otro tema vital de la Constitución de Montecristi son sus elementos para impulsar “la cultura de la Paz”. El el artículo 5 de la carta magna, determina que el Ecuador es un territorio de Paz, por lo que prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras o de seguridad extranjeras, incluyendo mercenarios, con los que ya ha firmado algún acuerdo el presidente Daniel Noboa. No cabe duda que, en la Constitución de Montecristi se optó por visualizar un mundo que condene las pretensiones imperiales de cualquiera de las grandes potencias y que impulse la integración y la convivencia pacífica entre los pueblos.

Con el “conflicto interno armado”, desde inicios del año 2024, se configuró el libreto rector de la gestión de Noboa. Se construyó un escenario bélico para enfrentar una criminalidad descontrolada. Este accionar en extremo militarista se complementa con medidas represivas, propias del populismo penal, así como con disposiciones embarcadas en la lógica de la persecución política, del espionaje, de la restricción de las libertades y de la criminalización de quienes se oponen al régimen: tildándolos de terroristas.

Sin negar la necesidad de enfrentar firmemente al crimen organizado, con la fuerza que la ley otorga al Estado, recurriendo a la experiencia acumulada sobre todo en otros países, podemos constatar que la sumatoria de las decisiones de Noboa no dará los frutos esperados. Veamos lo que sucede en Colombia y México. Algo similar constatamos ya en Ecuador.

Mientras las muertes violentas suben sin parar, la fuerza pública, embarcada en una suerte de guerra civil, acumula sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos: desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, es decir asesinatos. Las Fuerzas Armadas se han transformado en guardia pretoriana de los intereses mineros y en carceleras, en donde las masacres no paran. Como para completar este terrible escenario, miles de soldados y policías demostraron su brutalidad en la represión durante el paro nacional de octubre del 2025.

A más de asumir una tarea para la cual no están preparadas, ni autorizadas constitucionalmente, ahora las Fuerzas Armadas se verán abocadas a compartir ese accionar con soldados extranjeros e inclusive con mercenarios. Soldados que gozarán de una serie de ventajas y protecciones legales, incluso de carácter diplomático, propias de este tipo de acuerdos. Mercenarios cuyo proceder es equiparable a una simple transacción comercial por un servicio, pues se trata de empresas que manejan la muerte como un negocio, a las que la Paz no les es lucrativa; un tema de mucho cuidado, pues, como se ha demostrado en otros lares, su presencia ha servido de aliciente para el paramilitarismo. Todo esto es en extremo preocupante en la medida que el crimen organizado y la expansión de los extractivismos golpean el tejido social y organizativo de los sectores populares.

A más de constituir una bofetada para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a las que Noboa las asume como incapaces para enfrentar el crimen organizado y sus diversos tentáculos, aceptar la presencia de bases militares yanquis nos conduciría a asumir un papel subsidiario en el conflicto inter-imperial de los EEUU con China, en especial. Washington busca consolidar su poder geoestratégico en la disputa de los mares y asegurarse el acceso a recursos minerales estratégicos, inclusive en esos espacios. Su preocupación por el permanente avance comercial chino en la región crece, en particular luego de la construcción del gran puerto de Chancay al norte de Lima.

Entendámoslo, el retorno de tropas norteamericanas no sirve para enfrentar el narcotráfico, como lo reconoció el embajador de los EEUU, el año 2019. Eso ya lo constatamos cuando estuvo la base yanqui en Manta, de 1999 al 2009. Algo similar acontece con las instalaciones militares estadounidenses en Colombia y Perú, territorios en donde no se detiene la producción de coca y cocaína. Como para complicar más el panorama, la presencia de bases militares puede provocar violaciones a los Derechos Humanos, que van de la mano de graves afectaciones a la Naturaleza, como acontece con las bases norteamericanas en Guam, Hawái, Panamá, Vieques, o como ya sucedió en Baltra, en las Islas Galápagos, entre 1941 y 1946.

Más allá de las contradictorias declaraciones del presidente Noboa, lo cierto es que la posibilidad de que se instalan tropas yanquis, incluso en Galápagos, está abierta mucho antes de la consulta popular. En el gobierno de Lasso se firmaron varios convenios para hacerla una realidad. Así, al finalizar el año 2023, en octubre, el canciller ecuatoriano y el embajador de EEUU firmaron el Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas, que había recibido luz verde por parte de la Corte Constitucional. Noboa ratificó dicho acuerdo aprobando, el 10 de diciembre del 2024, el Proyecto de Seguridad Integral en la Región Insular y el Instructivo para la Aplicación de los Acuerdos de Cooperación entre Ecuador y Estados Unidos. Su función, permitir la presencia de tropas de los EEUU para “combatir el narcotráfico, la pesca ilegal y otras actividades ilícitas conexas entre los grupos narcoterroristas vinculados a los cárteles internacionales”.

Sintetizando, la Cultura de la Paz, establecida en la Constitución de Montecristi, está seriamente amenazada. En su preámbulo decidimos construir un país democrático, comprometido con la Paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra.

Además, en el artículo 83, se fijó como nuestros deberes y responsabilidades colaborar en el mantenimiento de la Paz y de la seguridad. Un mandato que, en el artículo 276, nos conmina también a garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la Paz y a un sistema democrático y equitativo mundial. Disposiciones que se amplían en el artículo 416, que promueve la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos; propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales; condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar; fomenta la Paz y el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.

Sin que sean las únicas disposiciones al respecto, cerremos destacando que el deber constitucional cardinal, establecido en el artículo 3, es garantizar y defender la soberanía nacional. Por igual se asegura a sus habitantes el derecho a una Cultura de Paz, que a todas luces se verá atropellada con el establecimiento de tropas extranjera o de mercenarios, tanto como con políticas represivas que afectan los Derechos Humanos y que no busquen respuestas estructurales para desmontar una sociedad cargada de injusticias, inequidades y violencias múltiples.

De economía, agua, tierra y otros puntos vitales

Los grupos de poder, de forma directa o a través de sus intermediarios, siempre orquestados por los grandes medios de comunicación mercantiles, han intentado, una y otra vez, desmontar muchos elementos transformadores de la Constitución de Montecristi. Han vendido la narrativa de que los problemas del país están incubados en ese texto constitucional.[22] Su preocupación es justificada, saben perfectamente que, si aplica lo que la carta magna dispone, sus privilegios están en peligro.

Si bien no han sido suficientemente explícitos en todos los puntos, hay algunos elementos que les incomodan a los enemigos de la Constitución. Algunos asoman a primera vista y otros están en la sombra. En concreto, los grupos oligárquicos, neoliberalmente influenciados en la actualidad, quieren volver a esas escuálidas constituciones, no solo en el número de sus artículos, sino, sobre todo, en su capacidad para que esta Constitución deje de ser una herramienta de profundas transformaciones sociales.

Si sintetizamos los mensajes que circulan, su idea es construir una suerte de país empresarial: económicamente liberalizado y aperturista a ultranza; privatizando todo lo posible, inclusive la seguridad ciudadana; con una justicia que asegure el funcionamiento de esa economía y que permita mantener un Estado subsidiario, que sea el garante de una paz social… represiva. Valdría insistir en los aportes en el ámbito de la economía, plasmados en el artículo 283:

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la Naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”

Estas son palabras que contienen un mandato potente. No hay duda que la posibilidad de que el sistema económico sea social y solidario, a ser construido como parte del proyecto de vida en común, incomoda a las clases propietarias. Lo han demostrado en varias ocasiones con diversas acciones. Por ejemplo, intentaron e intentarán reintroducir el arbitraje internacional (Art. 422) vetado en la Constitución de Montecristi, han insistido e insistirán en el trabajo por horas; prohibiciones ratificadas en la consulta popular del 4 de abril del 2024. Igualmente querrán echar por tierra los sectores estratégicos de la economía (Art. 313-316), como ya lo lograron en la Constitución de 1998, falseando que esa prohibición impide inversiones privadas. No faltan, por igual, intentos para meter la mano en los recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al tiempo que se frena la cristalización del mandato constitucional que ordena construir una seguridad social universal y obligatoria (Art. 367-374).

En esa misma línea pretenderán derribar todas aquellas “barreras constitucionales” -sustentadas en derechos y garantías-, que les impiden firmar -cual cheques- tantos tratados de libre comercio como les sea posible, al tiempo que se desmontan los limites ambientales incluyendo las regulaciones laborales, que, según los cruzados restauradores, impiden la inversión privada, sobre todo extranjera. Amenazas se ciernen también sobre las soberanías alimentaria (Art. 281) y energética (Art. 15), la economía popular y solidaria (Art. 283), así como otros tantos derechos fundamentales, como son los colectivos y quién sabe si también los Derechos de la Naturaleza (Art. 10, 71-74).

Así, coincidiendo con las tesis extractivistas, sobre todo mineras y petroleras, que son las que llevan al incumplimiento de la batería de las mencionadas consultas establecidas constitucionalmente, tratarán inclusive de anular o al menos morigerar las consultas populares, así como impulsarán el debilitamiento de las consultas ambientales, incluyendo las consultas previas, libres e informadas para pueblos y nacionalidades y la consulta pre-legislativa obligatoria cuando se pueda afectar los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades. También estará en riesgo la inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad de los territorios indígenas, la administración y conservación de los recursos naturales, el ejercicio de la autoridad y la autodeterminación (Art. 57: artículo crucial para los pueblos y nacionalidades).

El manejo del agua y de la tierra, establecido en Montecristi, no fue cumplido por ninguno de los gobiernos; es más, también puede ser serruchado en este empeño restaurador. Recordemos que el Estado tiene la obligación de normar el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental, y que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (Art. 282). Por igual hay disposiciones muy claras que prohíben la privatización del agua y establecen prelaciones en su uso, incluyendo el respeto a su ciclo vital entre otras cuestiones fundamentales (Art. 318). Y debe quedar claro que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, a más de ser un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. (Art. 12).

Los ataques a la economía popular y solidaria arrecian: basta recordar el intento, a través de la transitoria undécima de la Ley de Integridad Pública, impulsada por el presidente Noboa, para que las cooperativas se transformen en banco atropellando una serie de artículos básicos de la Constitución: 283, 309, 311, 321; ley que no fue aceptada por la Corte Constitucional.

La de Montecristi, una herramienta para la resistencia y la transformación

Como lo vimos al inicio, desde que el pueblo aprobó la Constitución en las urnas, hubo claras expresiones y acciones contrarias del gobernante que se sumó a este proceso constituyente transformador, al atropellar en repetidas ocasiones la carta. Recordemos las regresivas reformas logradas por la consulta popular del año 2011. Luego vendrían las enmiendas constitucionales del 2015, que posteriormente fueron derogadas por la Corte Constitucional.[23] Correa finalizó su gestión despotricando en contra de la Constitución de Montecristi, la que, según él, estaría llena de novelerías[24]. Todo esto desmonta la narrativa con la que se quiere convencer que la Constitución es la madre del correismo.

En el colmo de su paranoia los detractores de la Constitución de Montecristi han llegado a afirmar que la presencia del narco-tráfico en Ecuador es producto de la carta magna, por eso, sin pudor alguno y sin argumentos, hablan de una Narco-Constitución.

Bien sabemos que la calentura nunca está en las sábanas, pero eso poco les importa. Para necios y malintencionados vale cualquier argumento, con el fin de ocultar los orígenes de los problemas que atraviesa el país. Aunque bastaría leer el texto constitucional para no comer tales cuentos, vale la pena preguntarnos de dónde emerge con tanta fuerza el crimen organizado en los últimos años, en particular desde el año 2020, doce años después de la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi. Ecuador se transformó en poco tiempo en un polvorín en llamas por acción de gobernantes que desmantelaron elementos vitales del Estado y alentaron una política neoliberal que incrementó la miseria en el país, en medio de cambios en los negocios transnacionales del crimen organizado.

Evidentemente, en el actual escenario político, en medio de la grave crisis socioeconómica y de seguridad que atraviesa el Ecuador, en un escenario en que las fuerzas de derecha autoritaria, con rasgos fascistas, comienzan dominar el escenario nacional e internacional, la tarea de proteger los avances conquistados en la Constitución del 2008, resulta un reto mayúsculo. Eso nos conmina a redoblar la lucha.

La sociedad está conminada a defender los derechos y a ejercer el derecho a la resistencia (Art. 98): “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Falta mucho profundizar en el balance crítico sobre el contenido del texto de la carta magna, sobre el impacto de la Constitución en la sociedad ecuatoriana y también sobre potencialidades. Lo cierto es que -desde su aprobación- ésta ha sufrido y sufre reiteradas violaciones.

Hay también varios puntos a ser revisados en la Constitución, incluyendo aquellos que consolidan tradicionales estructuras y prácticas presidencialistas, las que, con diversos matices e intensidades, han sido tan comunes en todas las constituciones de la República. Sin embargo, no podemos ser tan ingenuos y explicar el presidencialismo reforzado por causa de la Constitución… tampoco podemos quedarnos solo en lecturas centradas en el populismo y el caudillismo. Requerimos lecturas estructurales, como aquellas asociadas a la modalidad de acumulación primario-exportadora, pues en ella encontramos las raíces de una economía y un Estado rentísticos, una sociedad clientelar y profundos rasgos de autoritarismo y corrupción en la gestión del gobierno: ¡A más extractivismo, menos democracia!, es evidente.

Eso deja claro que una Constitución garantista no asegura en la práctica que las instituciones y el gobierno, ni siquiera la Corte Constitucional, sean consecuentes con los postulados constitucionales. La realidad no se escribe con una Constitución. Las personas no gozan de los derechos constitucionales solo por estar consagrados en la Constitución, ni tampoco los derechos ganan poderes especiales por el mero hecho de que éstos se encuentren escritos en el papel de una carta magna. La vigencia de la Constitución es un aspecto que debe disputarse desde la lucha política concreta.

Si bien una Constitución no cambia la realidad, su conocimiento y vigencia contribuyen a modelarla e incluso a transformarla. Por eso, para que su cumplimiento genere confianza, cohesión social e institucionalidad se precisa una sociedad empoderada de su Constitución, que haga realidad el cumplimiento de sus derechos y garantías, y que cumpla con sus obligaciones. Y también, como parte de ese empoderamiento, se necesita que la misma sociedad vea todo aquello que necesite mejorarse y superarse. La sociedad debe disputar la vigencia y perfeccionamiento permanente de su Constitución.

¡La Constitución de Montecristi sobrevivirá con la lucha popular!

[1] Economista. Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Candidato a la Presidencia de la República por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas (2012-2013).
[2] Constitución de la República del Ecuador (CRE):  https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador
[3] Simón Espinosa Cordero (2025); “Ecuador necesita cerrar el ciclo de Montecristi; y no solamente administrarlo” https://www.primicias.ec/opinion/simon-espinosa-cordero/ecuador-constitucion-montecristi-daniel-noboa-referendo-100366/
[4] Preguntas de referéndum: A: eliminar la prohibición de instalar bases militares; B: retirrar el fondo partidario; C: reducir el número de asambleístas; pregunta de consulta popular: D: convocar a una nueva asamblea constituyente. https://www.primicias.ec/politica/referendum-consulta-popular-preguntas-bases-militares-constituyente-cne-ecuador-16noviembre-108475/
[5]  Constitución de 1830 (Art. 12): “Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años: 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos y ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero: 3. Saber leer y escribir.”
[6] Una aproximación a varios de estos puntos la realizo el autor anteriormente: Alberto Acosta (2018); “Buen Vivir, Plurinacionalidad y Derechos de la Naturaleza en el debate constituyente.” https://naturerightswatch.com/buen-vivir-plurinacionalidad-y-derechos-de-la-naturaleza-en-el-debate-constituyente/
[7] Si consideramos la Constitución de Quito, elaborada en 1812, tendríamos 21 constituciones. La de 1938 no entró en vigencia porque se produjo un golpe de Estado, que forzó el retono a la Constitución de 1906, con reformas.
[8] Consultar en Ramiro Ávila Santamaría (2011); El neoconstitucionalismo transformador – El Estado y el derecho en la Constitución del 2008. Abya-Yala, Fundación Rosa Luxemburg, UASB. https://www.rosalux.org.ec/pdfs/neoconstitucionalismo.pdf
[9] Es la facultad que tiene el presidente o la presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional (Art. 148); facultad que también tiene la Asamblea de destituir al presidente o presidenta (Art. 130). En ambos casos se deben cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y a la postre se convoca a alecciones generales anticipadas. La ciudadanía también tiene la potestad de impulsar la revocatoria del mandato de las autoridades electas (Art. 105).
[10] Consultar en Alberto Acosta (2018) “Repensando nuevamente el Estado ¿Reconstruirlo u olvidarlo?”, publicado en el libro de varios autores, América Latina: Expansión capitalista, conflictos sociales y ecológicos, Universidad de Concepción, Chile. https://lalineadefuego.info/2019/01/06/repensando-nuevamente-el-estado-reconstruirlo-u-olvidarlo-por-alberto-acosta/
[11] Se recomienda el texto del autor (2025) Buen Vivir – Sumak Kawsay, Oportunidad para imaginar otros mundos, segunda edición, Abya-Yala, Quito. Hay ediciones anteriores en español, francés, alemán, holandés, portugués.
[12] Consultar en Kothari, Ashish, Ariel Salleh, Arturo Escobar, Federico Demaria, Alberto Acosta: editores (2019); Pluriverso: Diccionario del posdesarrollo. ICARIA. Barcelona. De este libro existen versiones en la India, Ecuador, Colombia, Perú-Bolivia, Italia, Francia, Brasil, Alemania.
[13] Ver en David Cortez (2021); Sumak Kawsay y Buen Vivir, ¿dispositivos del desarrollo? Ética ambiental y gobierno global, FLACSO-Ecuador, Quito. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/20272
[14] Se recomienda los trabajos de Atawallpa Oviedo Freire (2011); ¿Qué es el sumak kawsay? Más allá del socialismo y capitalismo, Quito.
[15] Consultar en Alberto Acosta (2025); “El desarrollo de la euforia al desencanto”. https://rebelion.org/el-desarrollo-de-la-euforia-al-desencanto/
[16] Consultar en Alberto Acosta (2025); “El Buen Vivir, una puerta para escapar del laberinto del desarrollo”. https://rebelion.org/el-buen-vivir-una-puerta-para-escapar-del-laberinto-del-desarrollo/
[17] La lista de textos sobre esta materia crece aceleradamente. Se recomienda el libro de Alberto Acosta y Enrique Viale (2024), La Naturaleza si tiene derechos – Aunque algunos no lo crean, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires.
[18] Anamaría Varea, et al (1997). Conflictos socioambientales en las Ciudades; Ecologismo ecuatorial; Desarrollo eco-ilógico, CDEP, Abya-Yala, Quito. (tres tomos)
[19] Consultar en Eduardo Gudynas (2013); “Los derechos de la naturaleza después de la caída de la moratoria petrolera en la Amazonia”, América Latina en Movimiento, Quito. https://www.alainet.org/es/active/66547
[20] Consultar el texto ampliado de Alberto Acosta (2009), con el mismo título de este acápite, que no fue publicado, pero si fue ampliamente distribuido a través del correo electrónico del autor.
[21] El autor de este texto escribió un aporte específico sobre esta materia: “Migración y Constitución en Montecristi – Una respuesta realista desde el Ecuador” (diciembre del 2008). https://www.desdeabajo.info/actualidad/internacional/item/ecuador-migracion-y-constitucion-en-montecristi.html
[22] En este campo de la economía se puede revisar el texto del autor de estas líneas con John Cajas-Guijarro, en el que se desbaratan todos los infundios en contra de la Constitución:  “La Constitución frena la economía? ¡claro que no!”. https://rebelion.org/la-constitucion-frena-la-economia-claro-que-no/
[23] Una síntesis de los golpes a la Constitución impulsados en estos dos paquetes de reformas, que no fueron las únicas acciones atentatoria, se puede leer en Alberto Acosta (2025); “La mentira como argumento constitucional”. https://www.costadelsolfm.org/2025/05/24/alberto-acosta-la-mentira-como-argumento-constitucional-en-ecuador/
[24] De una larga lista de notas de prensa se puede mencionar un par: https://revistarupturas.com/puras-novelerias.html ; https://www.larepublica.ec/blog/2015/09/07/alberto-acosta-responde-correa-sobre-derecho-resistencia/

Publicado primero en noviembre del 2025

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