03 de enero 2026
La revocatoria del mandato en Ecuador es un mecanismo constitucional de participación ciudadana que permite a los electores destituir a todas las autoridades de elección popular, incluyendo el presidente de la República. Es una herramienta de democracia directa para ejercer control sobre los representantes elegidos.
Este proceso está amparado en la Constitución y regulado por el Código de la Democracia y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (ver a continuación de este texto los artículos correspondientes a estos cuerpos legales). Para iniciar el proceso, se debe presentar una solicitud al Consejo Nacional Electoral (CNE) respaldada por un porcentaje específico de firmas, que en el paso del presidente es del 15% del padrón electoral, es decir, unos 2,1 millones de firmas.
Uno de los motivos para solicitar la revocatoria es demostrar el incumplimiento de las funciones y el plan de trabajo. Este proceso debe ser iniciado por la ciudadanía y el argumento debe estar fundamentado, tomando en cuenta que el motivo es el incumplimiento, que no puede ser formulado de manera general.
Históricamente, este mecanismo ha resultado difícil de aplicar con éxito, especialmente contra presidentes, debido a los estrictos requisitos y trámites legales. Intentos anteriores, como el que se propuso en contra de Rafael Correa, no prosperaron y al fracasar, por no tener el número suficiente de firmas, terminaron por apuntalar más aún a quien se quería revocar el mandato.
Teniendo en consideración las disposiciones constitucionales y legales, expuestas a continuación, y la complejidad en llevar adelante este proceso revocatorio, no solo por las dificultades para conseguir las firmas suficientes, considerando que el Consejo Nacional Electoral – por diversas razones – anula en promedio al menos un 30% de las firmas presentadas, se precisa actuar con mucha responsabilidad.
Además, para lograr el éxito de este complejo proceso se sugiere conformar un frente ciudadano que no responda a los intereses electorales de ningún grupo político, ni de ninguna persona. Ese grupo de personas, que debería notarizar previamente su compromiso para no participar en ninguna candidatura en las próximas elecciones, debería coordinar esta tarea. Los diversos grupos sociales y agrupaciones políticas deberían asumir el compromiso de respetar esta característica de participación ciudadana, aceptando entregar las firmas que se recolecten a este colectivo, que sería el responsable de procesar las firmas y de entregarlas al Consejo Nacional Electoral.
Recuérdese que la solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse recién una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último; es decir que este proceso, en el caso del presidente Daniel Noboa, solo puede empezar el día 25 de mayo de 2026. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. Además, es bueno tener en cuenta que el Estado no proveerá de fondos para la campaña electoral de la revocatoria y que el manejo de los fondos se hará de acuerdo a lo estipulado legalmente.
Y, por supuesto, un punto medular es tener claro qué es lo que se proyecta si el proceso de revocatoria tiene éxito…
Algunas disposiciones en la Constitución:
Art. 61,6 Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: … Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
Art. 105 Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o del Presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Art. 145,6 La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:…
Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
Algunas disposiciones en el Código de la Democracia:
Artículo 184.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca el decreto ejecutivo con la decisión de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía y con el dictamen previo de la Corte Constitucional, en los casos que amerite, convocará en el plazo de quince días a referéndum o consulta popular, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Artículo 182.- La ciudadanía para proponer una enmienda constitucional, reforma constitucional, una iniciativa legislativa, procesos de consulta popular y procesos de revocatoria del mandato, deberá entregar respaldos con los nombres y apellidos, número de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta.
Artículo 199.- Los electores podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato, se considerará que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al órgano correspondiente para que éste actúe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales. La solicitud y el proceso de revocatoria deberán cumplir con lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana.
Artículo 200.- El Consejo Nacional Electoral procederá a la verificación de los respaldos en un plazo de quince días. De ser éstos calificados y cumplidos los demás requisitos, convocará en el plazo de quince días a la realización del proceso revocatorio, que se realizará máximo en los sesenta días siguientes. La solicitud de revocatoria será rechazada si no cumple lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana. De encontrar que existen irregularidades, el Consejo Nacional Electoral trasladará el informe respectivo a la autoridad competente, según sea el caso.
Luego del Artículo 202, agregar un artículo innumerado que dirá:
La campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público. El gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en esta Ley para cada autoridad de elección popular. Las autoridades no podrán utilizar recursos ni medios públicos en la campaña del proceso de revocatoria. El Consejo Nacional Electoral dispondrá que los medios de comunicación públicos de la respectiva circunscripción territorial concedan equitativamente espacios, para que los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria realicen sus intervenciones. Los medios de comunicación social privados y comunitarios de la respectiva circunscripción territorial, tendrán la obligación de realizar y propiciar debates con los sujetos intervinientes en el proceso de revocatoria, para fines informativos. Esto será reglamentado y verificado por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 214.- Para cada proceso electoral las organizaciones políticas que actúen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral al representante o procurador común en caso de alianzas, así como un responsable del manejo económico de la campaña, hasta la fecha de inscripción de la candidatura; y su nombramiento tendrá duración incluso hasta después de la campaña cuando haya justificado fehacientemente la recepción y uso de los fondos de la misma. En el caso de las instituciones de democracia directa, sea esta consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, los sujetos políticos designarán un responsable del manejo económico de la respectiva campaña.
Algunas disposiciones en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Art. 25.- Revocatoria del mandato.- Las electoras y electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores que estén empadronados en la circunscripción respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar el mandato. Una persona o sujeto político podrá presentar por una sola vez la solicitud de revocatoria del mandato.
A continuación del Artículo 25, agregar un artículo innumerado que dirá:
Requisitos de admisibilidad:
1. Comprobación de la identidad del proponente y que esté en ejercicio de los derechos de participación;
2. Demostración de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten; y,
3. La determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria la misma que servirá de base para la recolección de firmas y e proceso de revocatoria;
Artículo 27.- Trámite del proceso de revocatoria del mandato.- La solicitud de formularios para la recolección de firmas, a efecto de la revocatoria del mandato de una autoridad de elección popular, se la presentará al Consejo Nacional Electoral y deberá contener la motivación que la respalde de manera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta la solicitud. La motivación no podrá cuestionar el cumplimiento pleno de las funciones y atribuciones que por ley les corresponde a las autoridades; atendidos estos requisitos, dentro del término de quince días, el Consejo Nacional Electoral resolverá la admisión a trámite de la solicitud presentada procediendo a entregar los formularios para la recolección de firmas.
1. Ciento ochenta días para el caso de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones sean mayores a 300.000
electores;
…
Estos plazos correrán a partir del día de la entrega de los formularios por parte del Consejo Nacional Electoral.
El solicitante presentará al Consejo Nacional Electoral la petición de revocatoria del mandato de la autoridad cuestionada, acompañando los respaldos conforme a lo previsto en el Artículo 26 de esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de quince días, verificará la autenticidad de los respaldos y que éstos correspondan a las y los ciudadanos que están inscritos en el padrón de la circunscripción de la autoridad en cuestión. De ser el caso, se convocará, en el término de tres días, al proceso revocatorio correspondiente, que se realizará en el plazo máximo de los sesenta días siguientes.
Queda prohibido que las personas que pudieran ser las potenciales beneficiarias del proceso revocatorio de la autoridad cuestionada, intervengan de forma directa en la campaña. De hacerlo podrán ser destituidos de su dignidad.
El Consejo Nacional Electoral, dentro del período electoral, garantizará la difusión equitativa de los planteamientos de la autoridad en cuestión y de quien propone la revocatoria del mandato.



Es claro que Noboa merece ser revocado de su mandato (como lo merecía Pabel por incompetente y corrupto, pero su revocatoria fue frustrada por la traición de Marroquín que no entregó las firmas). Si, Noboa merece ser derrocado por sus graves errores como le estupidez que cometió al desatar una guerra comercial con Colombia, por el apoyo a Godoy y las corruptelas con el tráfico de tierras y las termoeléctricas entre otras. Sin embargo, lo que no dice Acosta (que no es abogado) es que la vicepresidente Pinto le sustituirá en lo que resta del mandato y no habrá nuevas elecciones inmediatas como se imaginan algunos borregos correistas. Es claro que Noboa sin poder político difícilmente ganaría una elección, sin embargo, todavía es la única alternativa la grupo delincuencial más peligroso que ha gobernado el Ecuador que es el correismo y eso juega a su favor.