Estimados amigos/as lectores
 Desde una iniciativa de antropólogas y antropólogos del Ecuador se ha emitido un Pronunciamiento dirigido al Estado Ecuatoriano con respecto a la situación de los Pueblos Aislados y la necesidad de acciones integrales urgentes que precautelen su vida y derechos. EstÔ iniciada la petición (abajo) en CHANGE. Ayudemos a que el Estado ecuatoriano proteja la vida y derechos del pueblo Taromenani.
 La petición estÔ dirigida al Presidente del Ecuador, Rafael Correa y al Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga.
Ā Puedes firmarĀ tuĀ peticiónĀ haciendo clic aquĆ.
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Para:
Galo Chiriboga, Fiscal General de la Nación
Rafael Correa, Presidente del Ecuador
Ā QUE EL ESTADO ECUATORIANO PROTEJA LA VIDA Y DERECHOS DEL PUEBLO TAROMENANI
Petición creada por Antropólog@s ecuatorian@s Ā
Para evitar el genocidio del puebloTaromenani y de otros grupos aislados hay que respetar su territorio
 Pronunciamiento desde los y las antropólogos/as y comunidad comprometida firmantes en el documento sobre la ProblemÔtica de los Pueblos Aislados en el Ecuador
Antecedentes
Los recientes acontecimientos de muerte y venganza suscitados, entre los Waorani (nacionalidad amazónica de reciente contacto) y los Tageiri-Taromenani (pueblos indĆgenas en situación de aislamiento o aislados), entre los meses de marzo y abril de 2013 nos interpelan y convocan como ciudadanos/as a una profunda reflexión y a adoptar un posicionamiento sobre el tema.
Desde el campo de la Ć©tica, no podemos dejar de posicionarnos cuando se trata de una situación compleja, que afecta a pueblos indĆgenas en la AmazonĆa y que nos hace recordar situaciones similares de exterminio y pĆ©rdida cultural acaecidas a lo largo del proceso de avance del desarrollo y de articulación al mercado y la globalización.
Consideramos que la reciente muerte de los ancianos waorani Ompore y Buganey de la comunidad de Yarentaro, en el bloque 16 situado en la provincia de Orellana y de la matanza de un clan taromenani efectuada posiblemente por miembros de la nacionalidad waorani, ubicadas unas dentro del Parque Nacional YasunĆ y otras en sus lĆmites, y asentadas dentro del territorio waorani deben ser investigadas con la celeridad e idoneidad que la situación requiere.
Es preciso que el Estado realice una investigación pericial que determine y logre brindar una comprensión profunda de los factores internos a la dinÔmica waorani, a la relación waorani-taromenani y con otras familias o grupos aislados que llevaron al fatal desenlace y pérdidas humanas. Para ello es menester visualizar la condición de alta vulnerabilidad que tienen los grupos aislados tageiri-taromenani y otros, para lo que el Estado debe garantizarles una protección efectiva que precautele su derecho a la vida y a la autodeterminación.
Es fundamental asĆ mismo, que el Estado considere los factores del contexto de la economĆa polĆtica regional tales como: el modelo de desarrollo extractivo vinculado a la explotación de hidrocarburos implantado en el nororiente ecuatoriano desde los aƱos setenta, la continua construcción de ejes viales que a lo largo de las vĆas Pindo, Maxus, Auca, y la nueva vĆa en el bloque 31 entretejen una serie de ramales con los subsiguientes problemas como la extracción forestal ilegal, colonización, presión sobre la fauna y flora silvestre y cacerĆa con fines comerciales, turismo no controlado, entre otras. Es improcedente por ello reducir el conflicto Ćŗnicamente a la confrontación entre waorani y taromenani, en desmedro del entendimiento de los factores históricos, económicos y polĆticos circundantes que han agudizado las tensiones internas.
Cabe enfatizar que el modelo de desarrollo extractivista que continĆŗa fortaleciĆ©ndose en el paĆs contradice e impide la consecución del Sumak Kawsay, los Derechos Colectivos y los Derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución del Ecuador (2008). El actual conflicto nos cuestiona por ello a debatir como sociedad ecuatoriana en la necesidad de avanzar decididamente hacia un cambio en la matriz energĆ©tica y en el modelo económico. De manera explĆcita o implĆcita este modelo ha venido promoviendo sea la asimilación, integración, contacto o exterminio de pueblos indĆgenas y originarios que han sido considerados como un obstĆ”culo o anacrónicos al desarrollo, con la subsecuente vulneración de sus derechos humanos fundamentales.
Considerando:
El marco internacional de Derechos de los pueblos indĆgenas (Convenio No.169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos IndĆgenas de Naciones Unidas), asĆ como la Constitución del Ecuador establecen parĆ”metros a ser observados y acogidos por el Estado ecuatoriano, en relación a los pueblos indĆgenas, y en relación a los pueblos indĆgenas aislados.
El Convenio No.169 de la OIT establece en su artĆculo 18 āLa ley deberĆ” prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberĆ”n tomar medidas para impedir tales infraccionesā.
La Declaración de los Derechos de los Pueblos IndĆgenas de Naciones Unidas en su artĆculo 8 seƱala ā1. Los pueblos y los individuos indĆgenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada, ni a la destrucción de su cultura, 2) Los Estados establecerĆ”n mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de: a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales, o su identidad Ć©tnica; b) todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; c) toda forma de asimilación o integración forzadaā¦ā.
La Asamblea General de la ONU recomienda āla adopción de un marco de protección especial para los pueblos indĆgenas que viven aislados voluntariamente y que los gobiernos establezcan polĆticas especiales para asegurar la protección y los derechos de los pueblos indĆgenas que tienen pequeƱas poblaciones y corren riesgo de extinciónā (Asamblea General ONU, A/RES/60/142 )
El Ecuador tiene responsabilidades y obligaciones segĆŗn lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el 2006 en relación a los pueblos aislados. TambiĆ©n mantiene un compromiso con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en relación al cumplimiento de las Directrices de Protección para los Pueblos IndĆgenas y en Aislamiento de Naciones Unidas con lo que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar los derechos individuales y colectivos de estos pueblos.En el artĆculo 18 establece que āse trata de personas que deben gozar
de todos los derechos humanos contenidos en los estĆ”ndares internacionalesā. Y refuerza con el artĆculo 50, que indica que āel Estado tiene la obligación de garantizar que estos mantengan sus derechos sobre sus tierras y territoriosā.
La Constitución del Ecuador (2008), en el artĆculo 57 establece que ālos territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral, irreductible e intangible y en ellos estarĆ”n vedadas todo tipo de actividades extractivas. El Estado adoptarĆ” medidas que garanticen sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirĆ” delito de etnocidio, que serĆ” tipificado por la leyā.
A partir de este marco, y en vista de los sucesos acaecidos en los últimos años y de los lamentables acontecimientos de los meses anteriores expresamos las siguientes recomendaciones al Estado ecuatoriano, desde nuestro anÔlisis de la problemÔtica.
Recomendaciones:
1. Propiciar una investigación integral desde la FiscalĆa General del Estado que de cuenta de las muertes ocurridas en los aƱos 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2013, iniciando en una primera etapa por esclarecer lo sucedido en los recientes episodios. Este proceso deberĆa efectuarse con el fin de recabar a profundidad testimonios, evidencias y datos de contexto (peritaje antropológico de carĆ”cter diacrónico).
2. Considerar en el juzgamiento y reparación de los hechos, el marco del pluralismo jurĆdico reconocido por la Constitución (ArtĆculo 171) y abordar el caso tomando en cuenta la condición de reciente contacto de los posibles actores de la matanza (waorani del bloque 16). Para ello, recomendamos a la FiscalĆa General del Estado la realización de un peritaje que establezca cuĆ”les fueron las motivaciones internas para tales acciones, quĆ© aspectos de carĆ”cter socio-cultural pueden haber motivado las incursiones en una maloca taromenani; profundizar en la concepción de muerte y venganza waorani y tambiĆ©n quĆ© otros actores o aspectos de incidencia externa pudieron estar involucrados. A la vez determinar cuĆ”les fueron las acciones u omisiones de parte del Ministerio de Justicia (PMC) con respecto a la prevención del conflicto suscitado.
3. Avanzar en la construcción de una normativa secundaria que operativice la garantĆa de derechos para los pueblos aislados establecidos en la Constitución de 2008, y crear una institucionalidad de alto nivel a cargo del tema, como una SecretarĆa adscrita a la Presidencia, con competencias y experticias definidas.
4. Revisar los alcances del Plan de Medidas Cautelares implementado por el Estado desde el 2008 al 2013; y evaluar su nivel de efectividad en precautelar la vida y derechos de los pueblos aislados (Tageiri, Taromenani y otros grupos).
5. Identificar y evaluar hasta qué punto han sido adoptadas desde el Estado y las instancias competentes, las Directrices de Protección para Pueblos Aislados establecidas por la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para implementar los correctivos necesarios.
6. Construir una PolĆtica pĆŗblica para Pueblos Aislados en el Ecuador, publicarla en el Registro Oficial para su debida institucionalización, e implementarla con los debidos recursos que permita su sostenibilidad. A la vez avanzar en diĆ”logos con el Estado Peruano para consensuar medidas de protección binacionales; y en intercambios con paĆses de la Cuenca Amazónica y Chaco que permitan construir estrategias regionales que precautelen la vida y derechos de los pueblos aislados.
7. Garantizar la territorialidad compartida de los pueblos aislados y los waorani y su intangibilidad para que se garantice el derecho a la vida y a la autodeterminación de los grupos Tageiri-Taromenani o o Ćanewenani; que contemple los patrones de movilidad de los pueblos aislados, que conforme las evidencias (del Plan de Medidas Cautelares, y estudios existentes) va mĆ”s allĆ” de la actual zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo 552, en el Parque Nacional YasunĆ, y delimitada en el 2007.
8. Establecer mecanismos de monitoreo y prevención de conflictos dentro del Plan de Medidas Cautelares, asà como la plena implementación de protocolos desde varios Ministerios (de Recursos Naturales no Renovables, Justicia, Salud u otros) en relación a las Ôreas contiguas a la zona intangible y otras Ôreas con probada muestra de presencia de residencia y movilidad de grupos aislados; asà como revisar el cumplimiento de protocolos de empresas petroleras que laboran en bloques concesionados en el Yasunà (bloques 14, 17, 31 y otros).
9. Repensar las polĆticas de desarrollo extractivo vinculadas a la explotación de hidrocarburos, asĆ como las polĆticas pĆŗblicas de construcción de ejes viales en el YasunĆ considerando la alta vulnerabilidad de los pueblos aislados, asĆ como de los waorani como pueblo indĆgena de reciente contacto.
10. Implementar un control efectivo de la extracción forestal legal e ilegal, colonización, turismo no controlado, entre otras actividades legales e ilegales en zonas de alta vulnerabilidad y con presencia de pueblos de reciente contacto y pueblos aislados o no contactados.
11. Revisar la operación de pozos petroleros: lo que signifique suspender sus actividades o emprender una retirada paulatina en las zonas con probada existencia de pueblos aislados en los campos Armadillo (campo marginal), campos Apaika y Nenke (bloque 31), campo Yampuna (bloque 14) e Iro (bloque 16) a fin de precautelar su vida, sus dinÔmicas de movilidad y uso tradicional del territorio, asà como su acceso a los recursos naturales bÔsicos para su supervivencia y disminuir la presión con problemas como ruido y contaminación.
12. Declarar la moratoria para concesiones nuevas en el YasunĆ, enmarcadas en la XI Ronda Petrolera (bloque 22), que afectan al territorio waorani e indirectamente a los pueblos aislados; el sector sur del bloque Tigüino (bloque 17) zona con alta presencia de pueblos aislados y donde ha sido efectuado ya un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a la espera de licenciamiento. AsĆ mismo declarar la moratoria en los bloques 83, 84 y 87 que colindan con la Zona Intangible en el sector del rĆo Curaray para evitar la presión sobre los pueblos aislados.
13. Identificar la existencia de sobrevuelos sobre zona intangible en meses previos a marzo del 2013, asĆ como monitorear futuros sobrevuelos de helicópteros y/o avionetas en la zona intangible y en toda la territorialidad de los pueblos aislados para evitar el ingreso de actores externos, y el que se arrojen alimentos, sustancias u otros artĆculos que pudieran ser nocivos a la salud y la vida de los pueblos aislados.
14. Solicitar al Estado Ecuatoriano instaure una Mesa Plurinacional e Interinstitucional sobre la temĆ”tica de Pueblos Aislados, con la presencia de organizaciones indĆgenas (CONAIE, CONFENIAE, NAWE, AMWAE y ONWO, observatorios de Derechos Humanos, misiones religiosas, organizaciones ecologistas y representantes de la academia, con participación de instituciones gubernamentales como (Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Ambiente, SENPLADES, SecretarĆa de Pueblos y Movimientos Sociales, Ministerio de Justicia, FiscalĆa General del Estado, Ministerio de Salud), ademĆ”s de instancias como la DefensorĆa del Pueblo, tal como lo recomiendan las Directrices de Protección y las Ćŗltimas recomendaciones de la CIDH referidas a los acontecimientos en mención.
15. Identificar y rechazar cualquier intento de contacto forzado con los Tageiri, Taromenani y otros grupos, por parte de cualquier institución o entidad misional con historial de contacto y asimilación forzada de Pueblos Aislados contraviniendo su derecho a la autodeterminación.
16. Cabe recalcar finalmente, que es el Estado el principal responsable de precautelar la vida de los pueblos aislados, garantizar su existencia futura, su libre determinación, por lo que cualquier omisión podrÔ ser catalogada como Etnocidio.
A continuación las firmas de respaldo al pronunciamiento:
Dado y firmado en Quito, a los 14 del mes de mayo de 2013.
Puedes firmarĀ laĀ peticiónĀ haciendo clic aquĆ.
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La preservación de los pueblos no contactados es responsabilidad del Estado Ecuatoriano, no de los pueblos hermanos, pues ellos mismos son los que han atentado contra su superviviencia, la venganza entre hermanos es terrible pero es mayor el daño de los ya contactados definitivamente, porque tienen acceso a otros medios. Pero justamente El Estado quien debe intervenir en el control de los wuaoranis ya contactados, pues ellos mismos hicieron publica su decisión antes de realizarla, al comunicar al estado el 26 de marzo que no intervenga, en ese momento el Estado debio preparar un proceso de dialogo con ellos y evitar la masacre.
Me parece muy buena iniciativa para al igual que el ITT, es necesario el empoderamiento del pueblo ecuatoriano para salvaguardar a los indigenas no contactados y es necesario un convenio Binacional con PerĆŗ para preservar dichos derechos, pues la cuenca del rĆo tigre donde se localizan en mayor cantidad dichos pueblos supera el territorio nacional por lo que los lĆmites territoriales para ellos no existen.