"Para el análisis, se debe partir de la premisa jurídica general, referida a que, mediante un acto administrativo, como es el caso de la resolución del CNE de anticipar las elecciones, no se pueden alterar los mandatos (órdenes) dispuestos por la Constitución y leyes de la República, como es el caso de lo dispuesto en el art. 90 de la Ley Orgánica Electoral que ordena: “Las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales”. (Lo destacado me corresponde)."